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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20/02/2002.
Entrada en vigor:
21/02/2002
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-3366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/01/142/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/12/2020»

Norma derogada, con efectos de 11 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria.o) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15872

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

ANEXO II. PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NÚMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I

ANEXO III. CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.

ANEXO IV. OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

ANEXO V. SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

ANEXO VI. ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD


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