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Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20/02/2002.
Entrada en vigor:
21/02/2002
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-3366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/01/142/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 03/12/2004»

La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

La mencionada Directiva 89/107/CE incluía distintas categorías de aditivos, entre ellas, las de otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado en un futuro mediante Directivas específicas.

Tal previsión se llevó a cabo, en una primera etapa, a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 95/2/CE, así como la evolución científica y técnica en el ámbito de los aditivos, dio lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, y la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, respectivamente, modificaciones ambas del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero.

Posteriormente, la publicación de la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, incorporar el uso en el ámbito comunitario de determinados aditivos que ya habían sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados.

Como consecuencia, se ha llevado a cabo la refundición en un único texto del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, sus modificaciones, el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo; el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.

Con la presente disposición, se pretende garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, evitar los obstáculos a la libre circulación de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, en las condiciones que autoriza el presente Real Decreto, a la vez que propiciar la supresión de condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de la consecución del mercado interior. Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete.

En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, función de aditivo y función fitosanitaria, por lo que habrá que tener en cuenta para su utilización el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercialización de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los límites máximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Se ha omitido del presente Real Decreto el tiabendazol, en consonancia con el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Asimismo, se ha incluido expresamente el término español «mermeladas», cuya denominación, claramente sancionada por el uso, no ha sido explícitamente incluida en las correspondientes Directivas comunitarias. El término «mermeladas» aparece en el apartado de «preparados de fruta para extender» con la intención de establecer explícitamente los usos y dosis de determinados aditivos ya regulados en dichos productos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la Ley General de Sanidad.

Para su elaboración han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, en los términos previstos en los anexos I al VI.

2. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otros Reales Decretos que permiten el uso de algunos aditivos alimentarios, que figuran en los anexos de este Real Decreto y que se utilizan como edulcorantes o colorantes.

3. Este Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios.

Los productos y categorías de productos enumerados en los anexos se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulación de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes.

4. A efectos del presente Real Decreto, no se considerarán aditivos alimentarios las siguientes sustancias:

a) Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

b) Los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguido de neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»).

c) La goma base para chicle.

d) La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos.

e) El cloruro amónico.

f) El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lácteas y el gluten.

g) Los aminoácidos y sus sales a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteina y la cistina y sus sales correspondientes que no tengan función de aditivos.

h) Los caseinatos y la caseína.

i) La inulina.

j) Las enzimas (con exclusión de las mencionadas en los anexos).

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

a) Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido.

b) Agentes de carga: las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.

c) Agentes de recubrimiento (incluidos los lubricantes): las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.

d) Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases.

e) Agentes tratamiento de harina: las sustancias que se añaden a la harina o a la masa panaria para mejorar su calidad de cocción.

f) Antiaglomerantes: las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras.

g) Antiespumantes: las sustancias que impiden o reducen la formación de espuma.

h) Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndoles frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.

i) Conservadores: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos.

j) Correctores de la acidez: las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento.

k) Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento.

l) Endurecedores: las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel.

m) Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

n) Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido.

ñ) Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento y las sustancias que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, incluida la formación de enlaces cruzados entre las proteínas que permitan la unión de los trozos de alimento en el producto alimenticio reconstituido.

o) Gases de envasado: los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio.

p) Gases propelentes: los gases diferentes del aire que expulsan los alimentos de un recipiente.

q) Gasificantes: las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa.

r) Gelificantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel.

s) Humectantes: las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de una sustancia sólida en polvo en un medio acuoso.

t) Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento.

u) Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes.

v) Secuestrantes: las sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos.

w) Soportes (incluidos los disolventes soportes): las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario sin alterar su función tecnológica, y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico, a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso.

2. Conforme al presente Real Decreto, se entiende por «alimentos no elaborados»: aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, podrán ser objeto de operaciones tales como de división, partición, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condición de alimento no elaborado.

Artículo 3. Condiciones de utilización.

1. A los efectos mencionados en el apartado 1 del artículo 2, así como para los agentes de tratamiento de la harina distintos de los emulgentes, solo podrán utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V.

2. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de «quantum satis» en los productos alimenticios en general, a excepción de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos.

3. Salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en:

a) Los alimentos no elaborados tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 2.

b) La miel, tal y como se define en la Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad sobre la miel.

c) Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.

d) La mantequilla.

e) La leche (incluida la entera, la desnatada y la semidesnatada), pasterizadas y esterilizadas (incluida la esterilización UHT) y la nata entera pasterizada.

f) Los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos, sin aromatizantes.

g) El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

h) El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café.

i) El té en hojas sin aromatizantes.

j) Los azúcares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano.

k) La pasta seca, salvo la pasta sin gluten, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, así como la destinada a dietas hipoproteicas.

l) El suero de mantequilla natural sin aromatizantes, excluido el suero de mantequilla esterilizado.

4. Asimismo, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en los alimentos para lactantes, preparados de continuación y los alimentos para niños de corta edad contemplados en los Reales Decretos 72/1998, de 23 de enero, y 490/1998, de 27 de marzo, respectivamente, los cuales estarán sujetos a las disposiciones del anexo VI, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

5. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podrán contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos.

6. Los aditivos contenidos en las listas de los anexos III y IV solo podrán utilizarse en los productos alimenticios mencionados en dichos anexos y en las condiciones allí especificadas.

7. Los aditivos relacionados en el anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

8. La expresión «quantum satis» utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

9. Las dosis máximas de utilización que figuran en los anexos se refieren a los alimentos dispuestos para su comercio, salvo en aquellos casos en los que se disponga especialmente la dosis de uso según otro concepto.

10. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicarán a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de conformidad con lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 2685/1976 por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y su modificación, según el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Utilización de aditivos alimentarios distintos de edulcorantes y colorantes en alimentos compuestos.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto, distinto de los mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.

2. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, en la medida en que este último se ajuste a los preceptos de este real decreto.

3. Se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento al que se haya añadido un aroma, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en el aroma en cumplimiento de lo establecido en este real decreto y se añada al alimento a través del aroma, y que el aditivo alimentario no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final.

4. Los apartados 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación a los preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos de destete y alimentación con fines médicos especiales según la legislación vigente, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario.

5. El nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los aromas y para facilitar su almacenamiento. Además, la presencia de aditivo en los aromas no debe inducir a error al consumidor ni debe representar un peligro para la salud. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la utilización de aromas, tiene una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse como un aditivo del alimento y no como un aditivo del aroma.

Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.

Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.

Artículo 6. Etiquetado.

Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos alimentarios contemplados en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

Artículo 7. Régimen sancionador.

1. Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente artículo darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título I de la citada Ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Infracciones leves: se considerará infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no pueda ser considerado como falta grave o muy grave, según preceptúa el artículo 35.A) 3.ª de la Ley General de Sanidad.

3. Infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos alimentarios regulados por el presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7.ª de la Ley General de Sanidad.

4. Infracciones muy graves:

a) La utilización de un aditivo distinto de colorantes y edulcorantes no incluido en las listas que figuran en los anexos de este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ªy 2.ª de la Ley General de Sanidad.

b) La utilización de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en alguno de los productos alimenticios relacionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, siempre que no existan disposiciones específicas en los anexos II, III y IV que lo permitan, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

c) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ámbito de aplicación, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acción como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

d) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en dosis superiores y/o para productos alimenticios distintos de los contemplados en este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad.

e) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los últimos cinco años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 8.ª de la Ley General de Sanidad.

5. Para la imposición de las sanciones que correspondan se tendrá en consideración el grado de dolo o culpa existente. Asimismo, las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud pública.

Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.

1. Los productos alimenticios procedentes de terceros países, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la citada Ley 14/1986.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

CELIA VILLALOBOS TALERO

ANEXO I

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

Notas:

1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción de los contemplados en el apartado 3 del Artículo 3, según el principio de quantum satis.

2. Las sustancias citadas con los números E-407, E-407 a y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

3. Explicación de los símbolos empleados.

* Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del Artículo 3.

# Las sustancias E-410, E-412, E-415 y E-417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

▶ Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina.

N° E

Denominaciones

E-170

Carbonatos de calcio

E-260

Ácido acético

E-261

Acetato potásico

E-262

Acetatos de sodio

 

i) Acetato sódico

 

ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)

E-263

Acetato cálcico

E-270

Ácido láctico

E-290

Dioxido de carbono *

E-296

Ácido málico

E-300

Ácido ascórbico

E-301

Ascorbato sódico

E-302

Ascorbato cálcico

E-304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

 

i) Palmitato de ascorbilo

 

ii) Estearato de ascorbilo

E-306

Extracto rico en tocoferoles

E-307

Alfa tocoferol

E-308

Gamma tocoferol

E-309

Delta tocoferol

E-322

Lecitinas

E-325

Lactato sódico

E-326

Lactato potásico

E-327

Lactato cálcico

E-330

Ácido cítrico

E-331

Citratos de sodio

 

i) Citrato monosódico

 

ii) Citrato disódico

 

iii) Citrato trisódico

E-332

Citratos de potasio

i) Citrato monopotásico

ii) Citrato tripotásico

E-333

Citratos de calcio

i) Citrato monocálcico

ii) Citrato dicálcico

iii) Citrato tricálcico

E-334

Ácido tartárico (L(+)-)

E-335

Tartratos de sodio

i) Tartrato monosódico

ii) Tartrato disódico

E-336

Tartratos de potasio

i) Tartrato monopotásico

ii) Tartrato dipotásico

E-337

Tartrato doble de sodio y potasio

E-350

Malatos de sodio

i) Malato sódico

ii) Malato ácido de sódio

E-351

Malato potásico

E-352

Malatos de calcio

i) Malato cálcico

ii) Malato ácido de calcio

E-354

Tartrato cálcio

E-380

Citrato triamónico

E-400

Ácido algínico

E-401

Alginato sódico

E-402

Alginato potásico

E-403

Alginato amónico

E-404

Alginato cálcico

E-406

Agar-agar

E-407

Carragenanos

E-407 a

Algas Eucheuma transformadas

E-410

Goma garrofín #

E-412

Goma guar #

E-413

Goma tragacanto

E-414

Goma arabiga

E-415

Goma xantana #

E-417

Goma tara #

E-418

Goma gellan

E-422

Glicerina

E-440

Pectinas

i) Pectina

ii) Pectina amidada

E-460

Celulosa

i) Celulosa microcristalina

ii) Celulosa en polvo

E-461

Metil celulosa

E-463

Hidroxipropil celulosa

E-464

Hidroxipropil metíí celulosa

E-465

Etilmetil celulosa

E-466

Carboximetil celulosa

 

Carboximetil celulosa sódica

 

Goma de celulosa

E-469

Carboximetilcelolosa hidrolizada enzimáticamente

 

Goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente

E-470 a

Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

E-470 b

Sales magnésicas de ácidos grasos

E-471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

E-472 a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 b

Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 d

Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 e

Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 f

Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-500

Carbonatos de sodio

i) Carbonato sódico

ii) Carbonato ácido de sodio

iii) Sesquicarbonato de sodio

E-501

Carbonatos de potasio

i) Carbonato potásico

ii) Carbonato ácido de potasio

E-503

Carbonatos de amonio

i) Carbonato amónico

ii) Carbonato ácido de amonio

E-504

Carbonatos de magnesio

i) Carbonato magnésico

ii) Carbonato ácido de magnesio

E-507

Ácido clorhídrico

E-508

Cloruro potásico

E-509

Cloruro cálcico

E-511

Cloruro magnésico

E-513

Ácido sulfúrico

E-514

Sulfatos de sodio

i) Sulfato sódico

ii) Sulfato ácido de sodio

E-515

Sulfatos de potasio

i) Sulfato potásico

ii) Sulfato ácido de potasio

E-516

Sulfato cálcico

E-524

Hidróxido sódico

E-525

Hidróxido potásico

E-526

Hidróxido cálcico

E-527

Hidróxido amónico

E-528

Hidróxido magnésico

E-529

Óxido de calcio

E-530

Óxido de magnesio

E-570

Ácidos grasos

E-574

Ácido glucónico

E-575

Glucono - delta - lactona

E-576

Gluconato sódico

E-577

Gluconato potásico

E-578

Gluconato cálcico

E-640

Glicina y su sal sódica

E-920

L-Cisteína ▶

E-938

Argon *

E-939

Helio *

E-941

Nitrógeno *

E-942

Óxido nitroso *

E-948

Oxígeno *

E-949

Hidrógeno *

E-1103

Invertasa

E-1200

Polidextrosa

E-1404

Almidón oxidado

E-1410

Fosfato de monoalmidón

E-1412

Fosfato de dialmidón

E-1413

Fosfato fosfatado de dialmidón

E-1414

Fosfato acetilado de dialmidón

E-1420

Almidón acetilado

E-1422

Adipato acetilado de dialmidón

E-1440

Hidroxipropil almidón

E-1442

Fosfato de hidroxipropil dialmidón

E-1450

Octenil sucinato sódico de almidón

E-1451

Almidón acetilado oxidado

ANEXO II

PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NÚMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I

Aceites y grasas

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva)

E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico

Quantum satis

E-306 Extracto rico en tocoferoles

Quantum satis

E-307 Alfa-tocoferol

Quantum satis

 

E-308 Gama-tocoferol

Quantum satis

 

E-309 Delta-tocoferol

Quantum satis

 

E-322 Lecitinas

30 g/l

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

10 g/l

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos de sodio

Quantum satis

 

E-332 Citratos de potasio

Quantum satis

 

E-333 Citratos de calcio

Quantum satis

Aceites y grasas sin emulsionar de origen animal o vegetal (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) destinados específicamente a cocciones y/o frituras o a la preparación de salsas.

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico

Quantum satis

E-306 Extracto rico en tocoferoles

Quantum satis

 

E-307 Alfa-tocoferol

Quantum satis

 

E-308 Gama-tocoferol

Quantum satis

 

E-309 Delta-tocoferol

Quantum satis

 

E-322 Lecitinas

30 g/l

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

10 g/l

 

E-472c Ésteres de ácidos cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasas

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos de sodio

Quantum satis

 

E-332 Citratos de potasio

Quantum satis

 

E-333 Citratos de calcio

Quantum satis

Aceite de oliva refinado incluído el aceite de orujo de aceituna

E-307 Alfa Tocoferol

200 mg/l

Arroz

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Arroz de cocción rápida

E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

 

E-472 a Esteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

Cacao y chocolate

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Productos de cacao y de chocolate según el Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto.

E-330 Ácido cítrico

0,5%

E-322 Lecitinas

Quantum satis

E-334 Ácido tartárico

0,5%

E-422 Glicerina

Quantum satis

E-471 Mono y diglicéricos de ácidos grasos

Quantum satis

E-472c Ésteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.

Quantum satis

E-170 Carbonato de calcio

7% en materia seca sin grasa, expresados como carbonatos de potasio

E-500 Carbonatos de sodio

E-501 Carbonatos de potasio

E-503 Carbonatos de amonio

E-504 Carbonatos de magnesio

E-524 Hidróxido de sodio

E-525 Hidróxido de potasio

E-526 Hidróxido de calcio

E-527 Hidróxido de amonio

E-528 Hidróxido de magnesio

E-530 Óxido de magnesio

E-414 Goma arábiga

Quantum satis

E-440 Pectinas

(únicamente como agentes de recubrimiento)

Cerveza

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Cerveza

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

 

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-414 Goma arábiga

Quantum satis

Leche y productos lácteos

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Leche parcial o totalmente deshidratada, según Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificaciones

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico

Quantum satis

E-322 Lecitinas

Quantum satis

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

E-332 Citratos potásicos

Quantum satis

E-407 Carragenanos

Quantum satis

 

E-500 ii) Bicarbonato sódico

Quantum satis

 

E-501 ii) Bicarbonato potásico

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

Nata entera pasterizada

E-401 Algínato sódico

Quantum satis

 

E-402 Algínato potásico

Quantum satis

 

E-407 Carragenanos

Quantum satis

 

E-466 Carboximetilcelulosa sódica

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Quantum satis

Mantequilla de nata agria

E-500 Carbonatos de sodio

Quantum satis

Leche de cabra UHT

E-331 Citratos de sodio

4g/l

Pan y panes especiales

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Pan

E-260 Ácido acético

Quantum satis

 

E-261 Acetato potásico

Quantum satis

 

E-262 Acetatos de sodio

Quantum satis

 

E-263 Acetato cálcico

Quantum satis

 

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

 

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

 

E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-322 Lecitinas

Quantum satis

 

E-325 Lactato sódico

Quantum satis

 

E-326 Lactato potásico

Quantum satis

 

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

 

E-472 a Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

 

E-472 d Ésteres tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

 

E-472 e Ésteres monoacetil -tartárico y diacetil- tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

 

E-472-f Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

Pain courant français

E-260 Ácido acético

Quantum satis

E-261 Acetato potásico

Quantum satis

E-262 Acetatos de sodio

Quantum satis

 

E-263 Acetato cálcico

Quantum satis

 

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

 

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

 

E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-322 Lecitinas

Quantum satis

 

E-325 Lactato sódico

Quantum salís

 

E-326 Lactato potásico

Quantum satis

 

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

Pastas alimenticias

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Pastas alimenticias frescas

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

 

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-322 Lecitinas

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Quantum satis

 

E-575 Glucono-delta-lactona

Quantum satis

Productos cárnicos:

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Preparados envasados de carne picada fresca

E 300 Ácido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 330 Ácido cítrico

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

 

 

 

 

Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras

E-300 Ácido ascórbico

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

Quantum satis

Productos de la pesca

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Pescados, crustáceos y moluscos no elaborados incluidos los congelados y ultracongelados

E-300 Ácido ascórbico

E-301 Ascorbato sódico

E-302 Ascorbato cálcico

E-330 Ácido cítrico

E-331 Citratos de sodio

E-332 Citratos de potasio

E-333 Citratos de calcio

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Productos vegetales elaborados

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Confituras extra, y jaleas extra según el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-296 Ácido málico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-335 Tartratos sódicos

Quantum satis

 

E-350 Malatos sódicos

Quantum satis

 

E-440 Pectinas

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

Quantum satis

Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas según el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-296 Ácido málico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido citrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-335 Tartratos sódicos

Quantum satis

 

E-350 Malatos sódicos

Quantum satis

 

E-400 Ácido algínico

10 g/kg (por separado o en combinación)

 

E-401 Algínato sódico

 

E-402 Alginato potásico

 

E-403 Alginato amónico

 

E-404 Alginato cálcico

 

E-406 Agar-Agar

 

E-407 Carragenanos

 

E-410 Goma garrofín

 

E-412 Goma guar

 

E-415 Goma xantana

 

E-418 Goma gellan

 

E-440 Pectinas

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

 

E-524 Hidróxido sódico

Quantum satis

Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas de valor energético reducido

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-296 Ácido málico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-335 Tartratos sódicos

Quantum satis

 

E-350 Malatos sódicos

Quantum satis

 

E-400 Ácido algínico

10 g/kg (por separado o en combinación)

 

E-401 Algínato sódico

 

E-402 Alginato potásico

 

E-403 Alginato amónico

 

E-404 Alginato cálcico

 

E-406 Agar-Agar

 

E-407 Carragenanos

 

E-410 Goma garrofín

 

E-412 Goma guar

 

E-415 Goma xantana

 

E-418 Goma gellan

 

E-440 Pectinas

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

 

E-524 Hidróxido sódico

Quantum satis

Preparados a base de fruta para extender, incluídos los de valor energético reducido

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-296 Ácido málico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-335 Tartratos sódicos

Quantum satis

 

E-350 Malatos sódicos

Quantum satis

 

E-400 Ácido algínico

10 g/kg (por separado o en combinación)

 

E-401 Algínato sódico

 

E-402 Alginato potásico

 

E-403 Alginato amónico

 

E-404 Alginato cálcico

 

E-406 Agar-Agar

 

E-407 Carragenanos

 

E-410 Goma garrofín

 

E-412 Goma guar

 

E-415 Goma xantana

 

E-418 Goma gellan

 

E-440 Pectinas

Quantum satis

 

E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum saos

 

E-524 Hidróxido sódico

Quantum satis

Compota de fruta

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos de sodio

Quantum satis

 

E-332 Citratos de potasio

Quantum satis

 

E-333 Citratos de calcio

Quantum satis

 

E-440 Pectinas.

E-509 Cloruro cálcico

Quantum Satis (sólo para compota de fruta distinta de la manzana).

Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas.

Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo.

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

E-331 Citratos de sodio

Quantum satis

E-332 Citratos de potasio

Quantum satis

 

Patatas envasadas peladas y sin elaborar

 

E-333 Citratos de calcio

Quantum satis

E-296 Ácido málico.

Quantum satis

Frutas, legumbres y hortalizas en conserva

E-260 Ácido acético

Quantum satis

E-261 Acetato potásico

Quantum satis

 

E-262 Acetatos sódicos

Quantum satis

 

E-263 Acetato cálcico

Quantum satis

 

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

 

E-296 Ácido málico

Quantum satis

 

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

 

E-325 Lactato sódico

Quantum satis

 

E-326 Lactato potásico

Quantum satis

 

E-327 Lactato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-332 Citratos potásicos

Quantum saos

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

 

E-334 Ácido tartárico

Quantum satis

 

E-335 Tartratos sodicos

Quantum satis

 

E-336 Tartratos potasicos

Quantum satis

 

E-337 Tartrato doble de sodio y potasio

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

 

E-575 Glucono-delta-lactona

Quantum satis

Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradas

E-401 Alginato de sodio

Quantum satis

Castañas en liquido

E-410 Goma garrofín.

E-412 Goma guar.

E-415 Goma Xantana.

Quantum satis

Quesos

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Quesos madurados

E-170 Carbonato de calcio

Quantum satis

 

E-504 Carbonatos de magnesio

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

 

E-575 Glucono-delta-lactona

Quantum satis

Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros

E-260 Ácido acético

Quantum satis

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-575 Glucono-delta-lactona

Quantum satis

 

E-460 ii Celulosa en polvo.

Quantum Satis (sólo para queso rallado o en lonchas).

Queso madurado en lonchas y rallado

E-170 Carbonato de calcio

Quantum satis

E-460 Celulosas

Quantum satis

 

E-504 Carbonatos de magnesio

Quantum satis

 

E-509 Cloruro cálcico

Quantum satis

 

E-575 Glucono-delta-lactona

Quantum satis

Vinos

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado

Aditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001

pro memoria

 

De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/99.

Zumos

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Zumos de frutas según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

3 g/l

Zumo de uva, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julio

E-170 Carbonato de calcio

Quantum satis

E-336 Tartratos de potasio

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

3 g/l

Néctares, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre

E-300 Ácido ascorbíco

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

5 g/l

E-270 Ácido láctico

5 g/l

Zumos de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre

E-296 Ácido málico

3 g/l

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

3 g/l

E-440 Pectinas

3 g/l

Néctares de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

5 g/l

E-330 Ácido cítrico

5 g/l

 

E-440 Pectinas

3 g/l

Zumos de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

E-330 Ácido cítrico

3 g/l

E-440 Pectinas

3 g/l

Néctares de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre

E-270 Ácido láctico

Quantum satis

E-300 Ácido ascórbico

5 g/l

E-330 Ácido cítrico

5 g/l

E-440 Pectinas

3 g/l

Otros

Productos Alimenticios

Aditivos

Dosis máxima

Gehakt

E-300 Ácido ascórbico

Quantum satis

 

E-301 Ascorbato sódico

Quantum satis

 

E-302 Ascorbato cálcico

Quantum satis

 

E-330 Ácido cítrico

Quantum satis

 

E-331 Citratos sódicos

Quantum satis

 

E-332 Citratos potásicos

Quantum satis

 

E-333 Citratos cálcicos

Quantum satis

ANEXO III

CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.

N.º E

Denominaciones

Abreviatura

E-200

Ácido sórbico

 

Sa

 

E-202

Sorbato potásico

E-203

Sorbato cálcico

E-210

Ácido benzoico

 

 

Ba(1)

 

E-211

Benzoato sódico

E-212

Benzoato potásico

E-213

Benzoato cálcico

E-214

p-hidroxibenzoato de etilo

 

 

 

PHB

 

 

E-215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E-216

p-hidroxibenzoato de propilo

E-217

p-hidroxibenzoato sódico de propilo

E-218

p-hidroxibenzoato de metilo

E-219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo

(1)

El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Notas:

 

1A

El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.

2A

Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.

3A

Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.

 

Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.

 

Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.

 

Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.

4A

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos

N.° E

Denominaciones

Abreviatura

E-220

Dióxido de azufre

 

 

 

SO2

 

 

 

 

E-221

Sulfito sódico

E-222

Sulfito ácido de sodio

E-223

Metabisulfito sódico

E-224

Metabisulfito potásico

E-226

Sulfito cálcico

E-227

Sulfito ácido de calcio

E-228

Sulfito ácido de potasio

Notas:

 

1B

Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

2B

No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.

3B

Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.

Parte C: Otros conservadores

N.° E

Denominaciones

E-234

Nisina (2)

E-235

Natamicina

E-239

Hexametilentetramina

E-242

Dimetil dicarbonato

E-249

Nitrito potásico (3)

E-250

Nitrito sódico (3)

E-251

Nitrato sódico (4)

E-252

Nitrato potásico (4)

E-280

Ácido propiónico (5)

E-281

Propionato sódico (5)

E-282

Propionato cálcico (5)

E-283

Propionato potásico (5)

E-284

Ácido bórico (6)

E-285

Tetraborato sódico (borax) (6)

E-1105

Lisozima

(2)

La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

(3)

La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.

Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.

(4)

La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.

(5)

La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.

El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

(6)

La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes

N.° E

Denominaciones

E-310

Galato de propilo (1)

E-311

Galato de octilo (1)

E-312

Galato de dodecilo (1)

E-315

Ácido eritórbico (2)

E-316

Eritorbato sódico (2)

E-320

Butil hidroxianisol (BHA)

E-321

Butil hidroxitoluol (BHT)

(1)

La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.

(2)

La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ADITIVOS

DOSIS MÁXIMA

mg/Kg ó mg/l

ACEITES Y GRASAS

 

 

Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor.

E-310 a E-312 E-320 y E-321

200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación).

100* (BHT)

ambos expresados sobre la grasa

Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de aceituna

E-310 a E-312 E-320 y E-321

200* (galatos, y BHA, solos o en combinación).

100* (BHT)

ambos expresados sobre la grasa

Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave

E-310 a E-312 E-320 y E-321

200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación)

100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa

Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60%

Sa

1.000

Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas)

Sa

2.000

Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.

AROMAS

 

 

Aromas

Sa+Ba.

1500.

Aceites esenciales

E-310 Galato de propilo.

E-311 Galato de octilo.

E-312 Galato de dodecilo.

E-320 Butil hidroxianisol (BHA).

1000 mg/kg (galatos y BHA, por separado o en combinación).

Aromas distintos de los aceites esenciales.

E-310 Galato de propilo.

E-311 Galato de octilo.

E-312 Galato de dodecilo.

E-320 Butil hidroxianisol (BHA).

100 mg/kg (galatos por separado o en combinación) o 200 mg/kg BHA.

AZÚCARES

 

 

Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no

SO2

10

Jarabe de glucosa deshidratada o no

SO2

20

Melazas

SO2

70

Otros azúcares

SO2

40

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91

Sa

200

Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%

Sa

Ba

Sa + Ba

200

200

400

Sidra y perada, incluídas las sin alcohol

Sa

SO2

200

200

Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras

SO2

50

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas

Sa (1)

300

 

Ba (1)

150

 

Sa + Ba (1)

250 Sa + 150 Ba

 

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

(1) Excepto en las bebidas a base de leche.

 

 

1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas

SO2

20 procedentes sólo de concentrados.

1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.

SO2

50

2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones

Sa + Ba

600

2.1 Concentrado líquido de té

E-242

250, de cantidad añadida, residuos no detectables

3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas

Sa + Ba

SO2

600

250

CALDOS Y SOPAS

 

 

Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)

Sa + Ba

500

Caldos y sopas deshidratadas

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre grasa

CERVEZAS

 

 

Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol

SO2

20

Cerveza de barril sin alcohol

Ba

SO2

200

20

Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril

SO2

50

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

 

 

Complementos de la dieta sólidos

E-310 a E-312 E-320 y E-321

400 (galatos, BHA y BHT) por separado o en combinación.

Complementos de la dieta líquidos

Sa + Ba + PHB

E-310 a E-312 E-320 y E-321

2.000

400 (galatos, BHA y BHT) por separado ó en combinación)

GOMA DE MASCAR

 

 

Goma de mascar o chicle

Sa + Ba

E-310 a E-312 E-320 y E-321

1.500

400 (galatos, BHA y BHT, por separado ó en combinación)

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

 

 

Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

Sa + Ba

5.000

Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados

Sa

1.000

LECHE

 

 

Leche en polvo para máquinas automáticas

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos, y BHA, por separado o en combinación) expresados sobre grasa

MASAS PARA REBOZAR

 

 

Masas para rebozar

Sa

2.000

PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA

 

 

Pan envasado

E-280 a E-283

1.000

Pan en rebanadas envasado

Sa

E-280 a E-283

2.000

3.000

Pan de centeno

Sa

E-280 a E-283

2.000

3.000

Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor

E-280 a E-283

2.000

Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65

Sa

2.000

Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA

 

 

Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

2.000

Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65

Sa

E-280 a E-283

2.000

2.000

Galletas secas

SO2

50

Mezclas para pasteles

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa

Cereales precocinados

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa

POSTRES

 

 

Postres a base de leche no tratados por calor

Sa + Ba

300

Leche cuajada

Sa

1.000

Postres a base de semolina y tapioca

E-234

3

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre

Sa+Ba

1.500

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día

Sa + Ba

1.500

PRODUCTOS DE APERITIVO

 

 

Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos

Sa + PHB

1.000 (de ellos 300 de PHB máximo)

 

SO2

50

 

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

PRODUCTOS CÁRNICOS

 

 

Longaniza fresca y butifarra fresca

SO2

450

Productos cárnicos crudos adobados

E-249 y E-250

150 cantidad añadida indicativa

Productos cárnicos embutidos crudos-curados

E-249 y E-250

50 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final

Salazones cárnicas.

E-251 y E-252

300 cantidad añadida indicativa

Panceta curada. (1)

E-251 y E-252

250 cantidad residual

Productos cárnicos tratados por el calor. (2)

E-315 y E-316

500 expresados como ácido eritórbico

(1) E-249 y E-250: 175 como cantidad residual

(2) E-249 y E-250: 100 como cantidad residual

Carne deshidratada

E-310 a E-312 E-320 y E-321

200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa

Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne

Sa + PHB

1.000

Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados

Sa + Ba + PHB

Quantum satis

Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados

Sa + Ba+ PHB

E-235

Quantum satis

1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos)

Sa + PHB

1.000

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

 

 

Productos de confitería (excluido el chocolate)

Sa + Ba + PHB

1.500 (max. 300 PHB)

Productos de confitería a base de jarabe de glucosa

SO2

50 (procedente solo del Jarabe de glucosa)

Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65

E-280 a E-283

2.000

PRODUCTOS DE LA PESCA

 

 

Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados

SO2

150 (en las partes comestibles)

Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:

 

 

• Hasta 80 unidades

SO2

150 (en las partes comestibles)

• Entre 80 y 120 unidades

SO2

200 (en las partes comestibles)

• Más de 120 unidades

SO2

300 (en las partes comestibles)

Crustáceos y cocidos

SO2

50 (en las partes comestibles)

Gambas cocidas

Sa + Ba

SO2

2.000

50 (en las partes comestibles).

Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido

Sa + Ba

SO2

6.000

50 (en las partes comestibles)

Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados

SO2

150 (en las partes comestibles)

Cefalópodos cocidos

SO2

50 (en las partes comestibles)

Pescado de piel roja congelado y ultracongelado

E-315 y E-316

1500

Productos salados o desecados de pescado

Sa + Ba

200

Pescados de la especie Gadidae desecados salados

Sa + Ba

SO2

200

200

Conservas de pescado

E-315 y E-316

1.500

Semiconservas de pescado

Sa + Ba

E-315 y E-316

2.000

1.500

Productos de huevas de pescado

Sa + Ba

2.000

Huevas de esturión (Caviar)

Sa + Ba

E-284 y E-285

2.000

4 g/Kg

Arenque y espadin escabechados

E-251 y E-252

200 (cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato, expresada como NO2Na

Colas de cangrejo cocidas y moluscos cocidos marinados envasados.

Sa.

2000

PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS

 

 

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra)

SO2

50

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Marmalades

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

Ba

Sa + Ba

SO2

500

1.000

50

Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva

Sa

1.000

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos

Sa + Ba

SO2

1.000

100

Dulce de membrillo

Ba

1.000

Rellenos para pasteles a base de fruta

SO2

100

Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final

SO2

800

Cerezas de pulpa blanca embotelladas

Lichis

SO2

100

Limón en rodajas embotellado

SO2

250

Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados

Sa

SO2

1.000

2.000

Plátanos desecados

Sa

SO2

1.000

1.000

Manzanas y peras desecadas

Sa

SO2

1.000

600

Otras frutas desecadas

Sa

SO2

1.000

500

Frutas en aceite, salmuera o vinagre

SO2

100

Frutas desecadas rehidratadas

SO2

100

Frutos de cascara

SO2

500

Frutos secos aderezados

SO2

50

Coco desecado

SO2

50

Jenjibre

SO2

150

Tomate seco

SO2

200

Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre

Sa + Ba

SO2

2.000

100

Aceitunas y preparados a base de aceitunas

Sa

Ba

Sa+Ba

1.000

500

1.000

Pimientos amarillos en salmuera

Sa + Ba

SO2

2.000

500

Pulpa de rábano picante

SO2

800

Pulpa de ajo, cebolla y chalota

SO2

300

Remolacha de mesa cocida

Ba

2.000

Hortalizas y legumbres blancas desecadas

SO2

400

Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)

SO2

50

Setas transformadas (incluidas las congeladas)

SO2

50

Setas desecadas

SO2

100

Patatas troceadas, precocinadas y prefritas

Sa

SO2

2.000

100

Patatas peladas

SO2

50

Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)

SO2

100

Patatas deshidratadas

SO2

E-310 a E-312 E-320

400

25 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación)

Masa de patata

Sa

SO2

2.000

100

Maíz dulce envasado al vacío

SO2

100

Tratamiento de superficie de los cítricos 

E-231*

E-232*

12
* La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.

QUESOS

 

 

Queso en lonchas envasado

Sa

1.000

Queso fundido

Sa

E-234

2.000

12,5

Queso en capas

Sa

1.000

Queso con otros alimentos añadidos

Sa

1.000

Queso sin madurar

Sa

1.000

Queso curado ó madurado: duro, semiduro y semiblando

E-234

E-251 y E-252

12,5

50 (cantidad residual, expresada en NO2Na)

 

E-1105

Quantum satis

Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando

E-235

1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

 

Sa

Quantum satis

 

E-280 a E-283

Quantum satis

SALSAS

 

 

Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60%

Sa

Ba

Sa + Ba

1.000

500

1.000

 

E-310 a E-312 E-320

200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60%

Sa

Ba

Sa + Ba

2.000

1.000

2.000

 

E-310 a E-312 E-320

200 (Galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

Salsas no emulsionadas

Sa + Ba

1.000

 

E-310 a E-312 y E-320

200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

Mostaza, con exclusión de la de Dijon

Sa + Ba

SO2

1.000

250

Mostaza de Dijon

Sa + Ba

SO2

1.000

500

Salsas a base de fruta

Sa

1.000

SUCEDÁNEOS

 

 

Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas

Sa

SO2(1)

2.000

200

Sucedáneos de queso a base de proteínas

Sa

2.000

Sucedáneos de queso a base de leche

E-251 y E-252

Sa

50 (cantidad residual, expresada como NO3Na)

2.000

Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

Sa

E-280 a E-283

Quantum satis

Quantum satis

(1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos

TURRONES Y MAZAPANES

 

 

Turrones y Mazapanes

Sa

1.000

 

E-310 a E-312 E-320

200 (Galatos y BHA solos ó en combinación) expresados sobre la grasa

VINAGRE

 

 

Vinagre de fermentación

SO2

170

VINOS

 

 

Vinos

Sa

200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87

 

SO2

Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99xx

Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**.

E-1105 Lisozima.

Pro memoria.

 

* Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13).

 

** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).

 

Vinos de frutas incluidos los sin alcohol

Sa

SO2

200

200

Vino espumoso de frutas

SO2

200

Vino sin alcohol

Sa

SO2

E-242

200

200

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

ZUMOS

 

 

Zumo de lima y limón

SO2

350

Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas

SO2

50

Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino

SO2

2.000

Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental

Sa + Ba

SO2

2.000

70

ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA

 

 

Capilé groselha

SO2

250

Sod...Saft ó Sodet...Saft

Ba

Sa

200

500

Frugtgrod y Rote Grütze

Ba

Sa

500

1.000

Gnocchi

Sa

1.000

Polenta

Sa

200

Aspic

Ba

Sa

500

1.000

Clotted cream

E-234

10

Queso provolone

E-239

25 cantidad residual, expresada como formaldehido

Christmas pudding

E-280 al E-283

1.000

Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4%

SO2

450

Breakfast sausages

SO2

450

Sagú

SO2

30

Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas

SO2

100

Mostarda di frutta

SO2

100

Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada)

SO2

350

Mehu y Makeutettu ...Mehu

Sa

Ba

500

200

Marmelada

Sa + Ba

1.500

Ostkaka

Sa

2.000

Pasha

Sa

1.000

Semmelk nödelteig

Sa

2.000

Mascarpone

E-234

10

Polsebrod, boller y dansk flutes envasados

E-280 a E-283

2.000 expresado como ácido propiónico

Made wine

Sa

SO2

200

260

Hidromiel

Sa

SO2

200

200

Rolls, buns y pitta envasados

E-280 al E-283

2.000 expresados como ácido propiónico

Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras

E-249 y E-250

150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na

 

 

100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na

 

E-251 y E-252

50 expresado como NO3Na

OTROS

 

 

Rellenos para raviolis y productos similares

Sa

1.000

Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares)

Sa

SO2

1.000

40

Condimentos y aderezos

Sa + Ba

E-310 a E-312 E-320

1.000

200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa

Aderezos a base de Zumos cítricos

SO2

200

Almidones (con exclusión del almidón en alimentos de destete y preparados de continuación y para lactantes)

SO2

50

Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6

Sa

Quantum satis

Cebada perlada

SO2

30

Gelatina

SO2

50

Ensaladas preparadas

Sa + Ba

1.500

Frutos secos transformados

E-310 a E-312

E-320

200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.

ANEXO IV

OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

N°E

Denominaciones

Observaciones

E-297

Ácido fumárico

 

E-338

Ácido fosfórico

 

E-339

Fosfatos de sodio

 

 

i) Fosfato monosódico

 

 

ii) Fosfato disódico

 

 

iii) Fosfato trisódico

 

E-340

Fosfatos de potasio

 

 

i) Fosfato monopotásico

 

 

ii) Fosfato dipotásico

 

 

iii) Fosfato tripotásico

 

E-341

Fosfatos de calcio

 

 

i) Fosfato monocálcico

 

 

ii) Fosfato dicálcico

 

 

iii) Fosfato tricálcico

En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5

E-343

Fosfatos de magnesio

 

i) Fosfato monomagnésico

 

ii) Fosfato dimagnésico

E-450

Difosfatos

 

i) Difosfato disódico

 

ii) Difosfato trisódico

 

iii) Difosfato tetrasódico

 

v) Difosfato tetrapotásico

 

vi) Difosfato dicálcico

 

vii) Difosfato ácido de calcio

E-451

Trifosfatos

 

 

i) Trifosfato pentasódico

 

 

ii) Trifosfato pentapotásico

 

E-452

Polifosfatos

En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5

 

i) Polifosfato sódico

 

ii) Polifosfato potásico

 

iii) Polifosfato doble de sodio y calcio

 

iv) Polifosfatos de calcio

E-431

Estearato de polioxietileno (40)

 

E-353

Ácido metatartárico

 

E-355

Ácido adípico

Expresados como Ácido Adípico

E-356

Adipato sódico

E-357

Adipato potásico

E-363

Ácido succinico

 

E-385

Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)

 

E-405

Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)

 

E-416

Goma karaya

 

E-425

Konjac

 

 

i) Goma Konjac

 

 

ii) Glucomananos de Konjac

 

E-420

Sorbitol

 

 

i) Sorbitol

 

 

ii) Jarabe de sorbitol

 

E-421

Manitol

 

E-953

Isomalt

Para fines distintos de la edulcoración

E-965

Maltitol

 

 

i) Maltitol

 

 

¡¡) Jarabe de maltitol

 

E-966

Lactitol

 

E-967

Xilitol

 

E-432

Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20)

 

E-433

Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80)

 

E-434

Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40)

 

E-435

Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60)

 

E-436

Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65)

 

E-442

Fosfátidos de amonio

 

E-444

Acetato isobutirato de sacarosa

 

E-445

Ester glicérido de la colofonia de madera

 

E-459

Beta ciciodextrina

 

E-473

Sucroésteres de ácidos grasos

 

E-474

Sucroglicéridos

 

E-475

Esteres poliglicéridos de ácidos grasos

 

E-476

Polirricinoleato de poliglicerol

 

E-477

Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos

 

E-479 b

Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos

 

E-481

Estearoil - 2 - lactilato sódico

 

E-482

Estearoil - 2 - lactilato cálcico

 

E-483

Tartrato de estearoilo

 

E-491

Monoestearato de sorbitan

 

E-492

Triestearato de sorbitan

 

E-493

Monolaurato de sorbitan

 

E-494

Monooleato de sorbitan

 

E-495

Monopalmitato de sorbitan

 

E-512

Cloruro estannoso

Expresado como Estaño

E-520

Sulfato de aluminio

 

E-521

Sulfato doble de aluminio y sodio

 

E-522

Sulfato doble de aluminio y potasio

Expresados como Aluminio

E-523

Sulfato doble de aluminio y amonio

 

E-541

Fosfato ácido de sodio y aluminio

 

E-535

Ferrocianuro sódico

Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro

E-536

Ferrocianuro potásico

E-538

Ferrocianuro cálcico

E-551

Dióxido de silicio

 

E-552

Silicato cálcico

 

E-553 a

i) Silicato magnésico

 

 

ii) Trisilicato magnésico (sin amianto)

 

E-553 b

Talco (sin amianto)

 

E-554

Silicato de sodio y aluminio

 

E-555

Silicato de potasio y aluminio

 

E-556

Silicato de calcio y aluminio

 

E-559

Silicato de aluminio (Caolín)

 

E-579

Gluconato ferroso

Expresado como Hierro

E-585

Lactato ferroso

E-620

Ácido glutámico

 

E-621

Glutamato monosódico

 

E-622

Glutamato monopotásico

 

E-623

Diglutamato cálcico

 

E-624

Glutamato monoamónico

 

E-625

Diglutamato magnésico

 

E-626

Ácido guanílico

Expresados como Ácido guanílico

E-627

Guanilato disódico

E-628

Guanilato dipotásico

E-629

Guanilato cálcico

E-630

Ácido inosínico

 

E-631

Inosinato disódico

 

E-632

Inosinato dipotásico

 

E-633

Inosinato cálcico

 

E-634

5’ - ribonucleótidos cálcicos

 

E-635

5’ - ribonucleótidos disódicos

 

E-650

Acetato de zinc

 

E-900

Dimetilpolisiloxano

 

E-901

Cera de abejas, blanca y amarilla

Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo

E-902

Cera candelilla

E-903

Cera carnauba

E-904

Goma laca

E-905

Cera microcristalina

E-912

Esteres de ácido montánico

 

E-914

Cera de polietileno oxidada

 

E-927 b

Carbamida

 

E-943 a

Butano

 

E-943 b

Isobutano

 

E-944

Propanofff

 

E-950

Acesulfamo K

Para fines distintos de la edulcoración

E-951

Aspartamo

E-957

Taumatina

E-959

Neohesperidina DC

E-999

Extracto de quilaya

Expresado como extracto anhidro

E-1201

Polivinilpirrolidona

E-1202

Polivinilpolipirrolidona

E-1505

Citrato de trietilo

E-1518

Triacetato de glicerilo (Triacetina)

E-907

Poli-1-deceno hidrogenado.

 

E-1517

Diacetato de glicerilo (diacetina).

 

E-1519

Alcohol bencilico.

 

E-1520

1,2 Propanodiol (propilenglicol).

 

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

ALIMENTOS EN GENERAL

 

 

1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3)

E-420(1) y E-421(1)

E-953(1)

E-965(1) a E-967(1)

Quantum Satis

Quantum Satis

Quantum Satis

 

E-551(1) a E-556(2)

Quantum Satis

 

E-559(2)

Quantum Satis

 

E-620 a E-625

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-626 a E-635

500 mg/Kg Sólos o en combinadón

 

E-425 i) (3) y E-425 ii)(3)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-459 (2)

Quantum Satis

1.1 Alimentos desecadas en polvo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Solos o en combinación

Notas:

(1) Excluidas las bebidas, salvo licores.

(2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas.

(3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

ACEITES Y GRASAS

 

 

1. Aceites y grasas para freír

E-900

10 mg/Kg

2. Margarina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-405

3 g/Kg

 

E-475

5 g/kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-959(1)

5 mg/Kg

Nota:

(1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

3. Minarina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-385(1)

100 mg/Kg

 

E-405

3 g/Kg

 

E-475

5 g/kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-959(2)

5 mg/Kg

Notas:

(1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100.

(2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.

4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólo o encombinación

 

E-405

3 g/kg

 

E-432(1) a E-436(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473(1) y E-474(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

5 g/Kg

 

E-476 (2) (3)

4 g/Kg

 

E-477(1)

10 g/Kg

 

E-479b(4)

5 g/Kg

 

E-481 y E-482

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo emulsiones de grasas para bollería.

(2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100.

(3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100.

(4) Sólo emulsiones de grasas para freír.

4.1 Materias grasas para untar los moldes de repostería

E-551 a E-559

30 g/Kg Sólos o en combinación

2. Aromas

E-338 a E-341, E-343 y E-450 a E-452.

40 g/kg.

E-416 Goma Karaya.

50 g/kg.

E-551 a E-559.

50 g/kg (sólo E-551).

E-900 Dimetilpolisiloxano.

10 mg/kg

E-1505 Citrato de trietilo.

E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina).

E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina).

E-1520 1,2 Propanodiol (Propilenglicol).

3 g/kg de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante, por separado o en combinación. En el caso de las bebidas, la dosis máxima del E-1520 será de 1 g/l.

2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias.

E-432 a E-436.

10 g/kg.

2.2 Alimentos que contienen aromas de humo liquido y aromas basados en oleorresinas de especias.

 

E-432 a E-436.

1 g/kg.

2.3 Aromas encapsulados para:

 

a) Tes aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas.

b) Productos de aperitivo aromatizados

E-459 Betaciclodextrina.

500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

 

1 g/kg en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

2.4 Aromas para:

 

a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

 

b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina.

E-1519 Alcohol bencílico.

100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

 

250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

* Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia.

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

ARROZ

 

 

Arroz

E- 553 b

Quantum Satis

 

E-481(1) y E-482(1)

4 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

 

 

(1) Solo de cocción rápida.

 

 

AZÚCARES

 

 

Azúcares

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

 

 

(1) Sólo para azucar glacé.

 

 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas alcohólicas excepto vino y cerveza

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/l Sólos o en combinación

1.1 Bebidas espirituosas

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

1.1.1 Licores

E-420 y E-421

Quantum satis

 

E-953

Quantum satis

 

E-965 a E-967

Quantum satis

 

E-405(1)

10 g/l

 

E-475(1)

5 g/l Sólos o en combinación

 

E-481(1) y E-482(1)

8 g/l

 

E-416

10 g/l Sólo para licores a base de huevo

1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas

E-445

100 mg/l

1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15%

E-445 (2)

481 y E-482

100 mg/l

8 g/l Sólos o en combinación

1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %.

E-444 Acetato isobutirato de sacarosa.

300 mg/l

Nota:

(1) Sólo para licores emulsionados

(2) Sólo para bebidas turbias.

2. Sidra y perada

E-405 (1)

100 mg/l

 

E-900 (1)

10 mg/l

 

E-999 (1)

200 mg/l calculado como extracto anhidro

Nota:

(1) Excepto en perada y cidre bouché.

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

 

1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas

700 mg/l

 

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación).

 

 

20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación)

 

E-405

300 mg/l

 

E-444 (1)

300 mg/l

 

E-445 (1)

100 mg/l

 

E-900

10 mg/l

 

E-957 (2)

0,5 mg/l

 

E-999 (2)

200 mg/l

1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendras

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidas

E-355 a E-357

10 g/l Sólos o en combinación

 

E-363

3 g/l

 

E-473 (3) y E-474 (3)

10 g/l Sólos o en combinación

 

E-481 (3) y E-482 (3)

2 g/l Sólos o encombinación

1.2.1 Sustancias sólidas en polvo para la preparación instantánea de bebidas a base de frutas.

E-297

1 g/l

Notas:

(1) Sólo para bebidas turbias.

(2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua.

(3) Sólo para la preparación de bebidas calientes.

2. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes

E-297

1 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas

 

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

10 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)

 

E-481 y E-482

2 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)

2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbas

E-491 a E-495

0,5 g/l Sólos o en combinación

3. Blanqueadores de bebidas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

30 g/Kg Sólos o en combinación.

Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

20 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

0,5 g/Kg

 

E-477

1 g/Kg

 

E-481 y E-482

3 g/kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

5g/Kg Sólos o en combinación

4. Bebidas a base de leche

E-473 y E-474

5 g/l Sólos o en combinación

4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

CACAO Y CHOCOLATE

 

 

Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio)

E-442

E-476

E-492

10 g/Kg

5 g/Kg

10 g/Kg

Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate

E-442

10 g/Kg

 

Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

500 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

CAFÉ

 

 

Café líquido enlatado

E-473 y E-474

1g/l Sólos o en combinación

 

Agentes de recubrimiento para granos de café

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Bebidas a base de café para máquinas expendedoras

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/l Sólos o en combinación

CALDOS Y SOPAS

 

 

Caldos y sopas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-363

5 g/Kg

 

E-432(1) a E-436(1)

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

2 g/l Sólos o en combinación

 

E-900

10 mg/l

Nota:

(1) Sólo para sopas.

CEREALES PARA DESAYUNO

 

 

Cereales para desayuno

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475(1)

10g/Kg

 

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para cereales tipo granola.

CERVEZAS

 

 

Cervezas

E-405

100 mg/l

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Complementos de la dieta

E-338 a E-341

Quantum satis

 

E-343

Quantum satis

 

E-450 a E-452

Quantum satis

 

E-405

1 g/kg

 

E-416

Quantum satis

 

E-432 a E-436

Quantum satis

 

E-468(2)

30 g/kg

 

E-473 y E-474

E-475

E-491 a E-495

E-551 a E-556

E-559

E-1201(1) y E-1202(1)

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Quantum satis

Nota:

(1) Sólo para complementos de la dieta en tabletas y en forma de grageas.

(2) Solo para complementos de la dieta sólidos.

 

Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta

 

 

E-901 a E-902

Quantum satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg

E-904

Quantum satis

GOMA DE MASCAR

 

 

Goma de mascar o chicle

E-297

2 g/Kg

 

E-338 a E-341

Quantum Satis

 

E-343

Quantum Satis

 

E-450 a E-452

Quantum Satis

 

E-405

5 g/Kg

 

E-416

5 g/Kg

 

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-475

5 g/Kg

 

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-553b

Quantum satis

 

E-650

1000 mg/Kg

 

E-900

100 mg/kg

 

E-927b(1)

30 g/Kg

 

E-950(2)

800 mg/Kg

 

E-951(2)

2500 mg/Kg

 

E-957(2)

10 mg/Kg

 

E-959(2)

150 mg/Kg

 

E-1518

Quantum satis

Notas:

(1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos.

(2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad.

 

Agentes de recubrimiento para goma de mascar

 

 

 

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

1200 mg/kg

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

HARINAS

 

 

Harina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2,5 g/Kg Sólos o en combinación

Harina con levadura

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

Levadura de panadería

E-491 a E-495

Quantum Satis

HELADOS

 

 

Helados, Sorbetes y Tartas heladas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-405(1)

3 g/Kg

 

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-477

3 g/Kg

 

E-491 a E-495

0,5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para helados a base de agua.

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

 

 

1. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

 

E-520(1) a E-523(1)

30 mg/Kg Sólos o en combinación

 

E-1505 (2)

Quantum Satis

1.1 Ovoproductos

E-475

1 g/Kg

Notas:

(1) Sólo para clara de huevo.

(2) Sólo para clara de huevo deshidratada.

Productos alimenticios

Aditivo permitido

Dosis máxima

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

 

 

Leche esterilizada y UHT

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/l Sólos o en combinación

Leche parcialmente deshidratada –Con menos del 28% de sólidos–

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

Leche parcialmente deshidratada –Con más del 28% de sólidos–

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1,5 g/Kg Sólos o en combinación

Leche en polvo y leche desnatada en polvo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2,5 g/Kg Sólos o en combinación

Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

Mantequilla de nata agria

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

MASAS PARA REBOZAR

 

 

Masas para rebozar

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

12g/Kg Sólos o en combinación

E-900

10 mg/Kg

PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA

 

 

Panes especiales y Bollería fina

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

2 g/Kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

10 g/kg Sólos o en combinación

E-475

10 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481(1)y E-482(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

4 g/Kg

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-541(2)

1 g/kg como A1

Notas:

(1) 3 g/Kg para Panes Especiales.

(2) Sólo para scones y bizcochos.

 

 

 

 

Agentes de recubrimiento para bollería fina

 

 

 

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-901(3) a E-902(3)

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

Nota:

(3) Sólo para recubrimientos de chocolate.

 

 

Rellenos y coberturas para bollería fina

E-297

2’5 g/Kg

E-355 a E-357

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491(4) a E-495(4)

5 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(4) Sólo para Coberturas.

 

 

PASTELERÍA, REPOSTERÍA, GALLETERÍA

 

 

1. Pastelería, repostería y galletería

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

2 g/Kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

10 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

4 g/Kg

E-491 a E-495

10 g/Kg Sólos o en combinación

2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria

 

 

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-901(1) a E-902(1)

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Nota:

(1) Sólo para recubrimientos de chocolate.

 

 

3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería

E-297

2,5 g/Kg

E-355 a E-357

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-491(2) a E-495(2)

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(2) Sólo para Coberturas.

 

 

POSTRES

 

 

Postres

E-297

4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas

E-355 a E-357

6 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados

1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-363

6 g/kg

E-416

6 g/kg

E-432 a E-436

3 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

2 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-483

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-957

5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)

Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres

E-297

4 g/Kg

E-355 a E-357

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

7 g/Kg Sólos o en combinación

E-957

5 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor)

Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres

E-405

5 g/Kg

Coberturas batidas para postres (distintas de la nata)

E-477

30 g/Kg

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991 de 13 de diciembre

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

1,2 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-477

1 g/Kg

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g /Kg Solos o en combinación

E-405

1,2 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 a E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-477

1 g/Kg

E-481 y E-482

2 g/Kg Solos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

PRODUCTOS DE APERITIVO

 

 

1. Productos de aperitivo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Solos o en combinación

1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata

E-405

3 g/Kg

E-416

5 g/Kg

E-461(1) y E-482(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales.

 

 

2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos)

 

 

E-416(2)

10 g/Kg

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904

Quantum Satis

Nota:

(2) Sólo para frutos secos.

 

 

PRODUCTOS CÁRNICOS

 

 

Productos cárnicos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-473(1) y E-474(1)

5 g/Kg (de grasa) Sólos o en combinación

E-481(2) y E-482(2)

4 g/Kg Sólos o en combinación

E-959

5 mg/Kg

Notas :

(1) Sólo para los tratados por el calor.

(2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.

 

 

Tratamiento de superficie de embutidos

E-553b

Quantum Satis

Agentes de recubrimiento para productos cárnicos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

4 g/Kg Sólos o en combinación

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

 

 

1. Confitería

E-900

10 mg/Kg

1.1 Confitería a base de azúcar

E-297

1 g/Kg

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Solos o en combinación

E-405

1,5 g/Kg

E-432 a E-436

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-473 y E-474

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

2 g/Kg

E-477

5 g/Kg

E-481 y E-482

5 g/Kg Solos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

1.2 Confitería a base de cacao

E-442

10 g/Kg

E-476

5 g/Kg

E-492

10 g/Kg

2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate)

 

 

 

E-551 a E-559

Quantum Satis

E-901 a E-902

Quantum Satis

E-903 Cera Carnauba.

500 mg/kg

E-904

Quantum Satis

E-905

Quantum Satis

Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar.

E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.

2 g /kg.

PRODUCTOS DE LA PESCA

 

 

1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-420 y E-421

Quantum Satis

E-953

Quantum Satis

E-965 a E-967

Quantum Satis

Notas:

(1) Sólo para pescado cortado y filetes.

 

 

2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-385(2)

75 mg/Kg

E-420

Quantum Satis

E-421

Quantum Satis

E-953

Quantum Satis

 

E-965 a E-967

Quantum Satis

Notas:

(2) Sólo para crustáceos.

 

 

3. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados

Pasta de crustáceos

Pasta de pescado

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Surimi

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/ Kg Sólos o en combinación

4. Conservas de pescados, moluscos y crustáceos

E-385

75 mg/Kg

5. Conservas a base de crustáceos

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

1 g/Kg Sólos o en combinación

E-385

75 mg/kg

PRODUCTOS VEGETALES

 

 

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y preparados de fruta similares para extender, Incluidos los productos bajos en calorías

E-900

10 mg/kg

E-493(1)

25 mg/Kg

E-959(2)

5 mg/Kg

 

 

Notas:

(1) Sólo para Marmalade y jalea.

(2) Para jaleas de frutas.

 

 

Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas

E-385(3)

250 mg/Kg

E-900

10 mg/Kg

E-512(4)

25 mg/Kg

E-579(5) y E-585(5)

150 mg/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(3) Excepto en frutas.

(4) Sólo para espárragos blancos, enlatados o embotellados.

(5) Sólo para aceitunas oscurecidas.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

800 mg/Kg Sólos o en combinación

E-405

5 g/Kg

Nota:

(1) Sólo para preparados de frutas.

 

 

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas

E-338(1) a E-341(1)

E-343(1)

E-450(1) a E-452(1)

800 mg/Kg Sólos o en combinación

E-520 a E-523

200 mg/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para frutas confitadas.

 

 

Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Patatas fritas congeladas y ultracongeladas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

Tratamiento de superficie de frutas frescas

E-445(1)

50 mg/Kg

E-473 y E-474

Quantum Satis

E-901(2) a E-902(2)

Quantum Satis

E-903(3) Cera Carnauba.

200 mg/kg.

E-904(3)

Quantum Satis

E-905(3)

Quantum Satis

E-912(4)

Quantum Satis

E-914(4)

Quantum Satis

Notas:

(1) Sólo cítricos.

(2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas.

(3) Sólo melón, papaya, mango y aguacate.

(4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña.

 

 

Agente de recubrimiento para frutas desecadas.

E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.

2 g /kg.

QUESOS

 

 

Queso no madurado (excepto Mozarella)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

2 g/Kg Sólos o en combinación

Queso fundido

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-551(1) a E-559(1)

10 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo para queso en lonchas o rallado.

 

 

Queso duro o semiduro en lonchas o rallado

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

SAL Y SUSTITUTOS DE LA SAL

 

 

Sal y sustitutos de la sal

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

10 g/Kg Sólos o en combinación

E-535 a E-538

20 mg/Kg Sólos o en combinación como ferrocianuro potásico anhídro

E-551 a E-556

E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

SALSAS

 

 

1. Salsas

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-405

8 g/Kg

E-473 y E-474

10 g/l Sólos o en combinación

E-475(1)

4 g/l

Nota:

(1) Sólo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.

 

 

1.1 Salsas emulsionadas

E-385

75 mg/Kg

E-416

10 g/Kg

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

SUCEDÁNEOS

 

 

Sucedáneos de grasas vegetales

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

5 g/ Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de queso fundido

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de queso en lonchas o rallado

E-551 a E-559

10 g/Kg Sólos o en combinación

Sucedáneos de nata y leche

E-432 a E-436

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-475

5 g/Kg

E-473(1) E-474(1)

5 g/Kg Sólos o en combinación

E-477

5 g/Kg

E-491 a E-495

5 g/Kg Sólos o en combinación

Nota:

(1) Sólo para sucedáneos de nata.

 

 

ZUMOS

 

 

Zumo de piña

E-900

10 mg/l

VINOS

 

 

Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99.

E-297

E-431

E-491 a E-495

E-900

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001

E-353

Pro memoria

OTROS

 

 

Condimentos y aderezos

E-476(1)

4 g/Kg

E-620 a E-625

Quantum Satis

E-626 a E-635

Quantum Satis

E-551(2) a E-559(2)

30 g/Kg Sólos o en combinación

Notas:

(1) Sólo para aderezos.

(2) Sólo para condimentos.

 

 

Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneo

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

30 g/Kg Solos o en combinación

Aerosol de aceite vegetal para desmoldear

E-943a

Quantum Satis

(uso profesional exclusivamente)

E-943b

Quantum Satis

Aerosoles de emulsiones acuosas

E-944

Quantum Satis

Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares)

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

3 g/Kg Sólos o en combinación

Proteínas vegetales

E-959

5 mg/Kg

ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA

 

 

Soda bread

E-338 a E-341

E-343

E-450 a E-452

20 g/Kg Sólos o en combinación

Noodles

E-338 a E-341

E-343

2 g/kg (sólos o en combinación)

Mostarda di fruta

E-481 y E-482

2 g/Kg Sólos o en combinación

Sod... Saft

E-900

10 mg/l

Made wine

E-353

100 mg/l

ANEXO V

SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota: No se incluyen en esta lista:

1. Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.

2. Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1.

3. Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

Nº E

Denominaciones

Uso restringido

 

Polietilenglicol 600

Edulcorantes

E-170

Carbonatos cálcicos

 

E-263

Acetato cálcico

 

E-322

Lecitinas

En colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas

E-331

Citratos sódicos

 

E-332

Citratos potásicos

 

E-341

Fosfatos de calcio

 

E-400

Ácido algínico

 

E-401

Alginato sódico

 

E-402

Alginato potásico

 

E-403

Alginato amónico

 

E-404

Alginato cálcico

 

E-405

Alginato de propano 1,2 diol

 

E-406

Agar- Agar

 

E-407

Carragenano

 

E-410

Goma garrofin

 

E-412

Goma guar

 

E-413

Goma tragacanto

 

E-414

Goma arábiga

 

E-415

Goma xantana

 

E-420

Sorbitol

 

E-421

Manitol

 

E-422

Glicerina

 

E-425

Konjac

 

i)

Goma konjac

 

ii)

Glucomananos de konjac

 

E-432

Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20)

Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta

E-433

Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80)

E-434

Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40)

E-435

Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60)

E-436

Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65)

E-440

Pectinas

 

E-442

Fosfátidos de amonio

Antioxidantes

E-459

Beta Cidodextrina

1 g/Kg

E-460

Celulosa (microcristalina o en polvo)

 

E-461

Metilcelulosa

 

E-463

Hidroxipropil celulosa

 

E-464

Hidroxipropil metil celulosa

 

E-465

Etilmetil celulosa

 

E-466

Carboximetil celulosa

Carboximetil celulosa sódica

 

E-468

Carboximetil celulosa sódica reticulada

Edulcorantes

E-468

Goma de celulosa reticulada.

 

E-469

Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente

 

E-470 a

Sales sódicas, potásicas y calcicas de ácidos grasos

Agente de recubrimiento para frutas

E-470 b

Sales magnésicas de ácidos grasos

 

E-471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

Agente de recubrimiento para frutas

E-472 a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

En colorantes y antioxidantes liposolubles

E-472 c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-472 e

Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E-473

Sucroésteres de los ácidos grasos

E-475

Esteres poliglicéridos de ácidos grasos

E-491

Monoestearato de sorbitan

En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.

E-492

Triestearato de sorbitan

E-493

Monolaurato de sorbitan

E-494

Monooleato de sorbitan

E-495

Monopalmitato de sorbitan

E-501

Carbonatos potásicos

 

E-504

Carbonatos de magnesio

 

E-508

Cloruro de potasio

 

E-509

Cloruro cálcico

 

E-511

Cloruro magnésico

 

E-514

Sulfato sódico

 

E-515

Sulfato potásico

 

E-516

Sulfato cálcico

 

E-517

Sulfato amónico

 

E-551

Dióxido de silicio

Emulgentes y colorantes, máximo 5%.

E-552

Silicato cálcico

E-553 b

Talco

En colorantes, max 5%

E-558

Bentonita

E-559

Silicato alumínico (caolín)

E-555

Silicato de potasio y aluminio.

En dióxido de titanio (E-171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E-172) (máximo 90% con relación al pigmento).

E-570

Ácidos grasos

Agentes de recubrimiento para frutas

E-577

Gluconato potásico

 

E-640

Glicina y su sal sódica

 

E-900

Dimetilpolisiloxano

Agentes de recubrimiento para frutas

E-901

Cera de abejas

En colorantes

E-953

Isomalt

 

E-965

Maltitol

 

E-966

Lactitol

 

E-967

Xilitol

 

E-1200

Polidextrosa

 

E-1201

Polivinilpirrolidona

En edulcorantes

E-1202

Polivinilpolipirrolidona

E-1404

Almidón oxidado

 

E-1410

Fosfato de monoalmidón

 

E-1412

Fosfato de dialmidón

 

E-1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

 

E-1414

Fosfato de dialmidón acetilado

 

E-1420

Almidón acetilado

 

E-1422

Adipato de dialmidón acetilado

 

E-1440

Almidón hidroxipropilado

 

E-1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

 

E-1450

Octenil succinato sódico de almidón

 

E-1451

Almidón acetilado oxidado

 

E-1505

Citrato de trietilo

 

E-1518

Triacetato de glicerilo (triacetina)

 

E-1520

Propano-1-2-diol(propilenglicol)

Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo 1 g/Kg en el producto alimenticio)

ANEXO VI

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos

Notas:

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

E-270

Ácido láctico (sólo la forma L(+)

Quantum satis

E-330

Ácido cítrico

Quantum satis

E-331

Citratos de sodio

2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-332

Citratos de potasio

E-338

Ácido fosfórico

1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-339

Fosfatos de sodio

E-340

Fosfatos de potasio

 

E-304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E-306

Extracto rico en tocoferoles

10 mg/l por separado o en combinación

E-307

Alfa tocoferol

E-308

Gamma tocoferol

E-309

Delta tocoferol

E-412

Goma guar

1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998

E-322

Lecitinas

1 g/l

E-471

Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

4 g/l

E-472 c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos

7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

SEGUNDA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

E-270

Ácido láctico (sólo la forma L(+)

Quantum satis

E-330

Ácido cítrico

Quantum satis

E-331

Citratos de sódio

2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-332

Citratos de potasio

 

E-338

Ácido fosfórico

1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-339

Fosfatos de sodio

E-340

Fosfatos de potasio

E-304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E-306

Extracto rico en tocoferoles

10 mg/l por separado o en combinación

E-307

Alfa tocoferol

E-308

Gamma tocoferol

E-309

Delta tocoferol

E-322

Lecitinas

1g/l

E-407

Carragenano

0,3 g/l

E-410

Goma garrofin

1 g/l

E-412

Goma guar

1 g/l

E-440

Pectinas

5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados

E-471

Mono y diglicéridos de los ácidos grasos

4 g/l

E-472 c

Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos

7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998

E-473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

TERCERA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad.

Los preparados y alimentos para el destete de lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1.000 partes de manitol). el aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L-ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E-301 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Los preparados alimenticios para el destete de lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ADITIVOS PERMITIDOS

DOSIS MÁXIMA

1. PREPARADOS DE DESTETE

E-170

Quantum satis(sólo para ajustar pH)

 

E-260 a E-263

 

E-270(1)

 

E-296(1)

 

E-325(1) a E-327(1)

 

E-330 a E-333

 

E-507

 

E-524 a E-526

 

E-500

Quantum satis(sólo como gasificantes)

 

E-501

 

E-503

 

E-338

1g/Kg como P2O5 (sólo para ajustar pH)

 

E-410; E-412;

E-414; E-415

E-440

10 g/Kg por separado o en combinación

 

E-1404

E-1410; E-1412;

50 mg/Kg

 

E-1413; E-1414

 

E-1420 y E-1422

 

E-1450

 

E-1451

Nota:

 

 

(1) Sólo la forma L (+).

 

 

1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES

 

1.1.1 Cereales

E-304(1); E-306(1);

E-307(1); E-308(1);

E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-339 a E-341

1 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5

 

E-551 (2)

2 g/Kg

Notas:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo para cereales secos.

 

 

1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales

E-300(1) a E-302(1)

0,2 g/Kg

E-322

10 g/Kg

 

E-471

 

 

E-472 a

5 g/Kg por separado o en combinación

 

E-472 b

 

 

E-472 c

 

 

E-410(2); E-412(2)

20 g/Kg por separado o en combinación

 

E-414(2); E-415(2)

 

E-440(2)

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.

 

 

1.1.3 Galletas y Bizcochos

E-300(1) a E-302(1)

0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

 

E-304(1); E-306(1)

E-307(1); E-308(1);E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-322

10 g/Kg

 

E-334 (2) a E-336(2)

5 g/Kg expresado en sustancia seca

 

E-354 (2)

 

E-450 i

 

E-575

 

E-471

5 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-472 a

 

E-472 b

 

E-472 c

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

(2) Sólo la forma L (+).

 

 

1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES

Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales

E-300 a E-302

0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

 

E-304(1); E-306(1)

E-307(1); E-308(1);

E-309(1)

0,1 g/Kg por separado o en combinación

 

E-322

10 g/Kg

 

E-471

5 g/Kg por separado o en combinación.

 

E-472 a

 

E-472 b

 

E-472 c

Nota:

 

 

(1) Sólo para los que contengan grasa.

 

 

Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar

E-333(1)

Quantum satis

(1) No se aplica la nota de la cuarta parte.

 

 

Postres y Pudín

E-341(1)(2)

1 g/kg como P2O5

 

E-400 a E-402

E-404

0,5 g/Kg por separado o en combinación.

(1) Sólo para postres a base de fruta

 

 

(2) No se aplica la nota de la cuarta parte

 

 

1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS

E-300 a E-302

0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

CUARTA PARTE

Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, DE 9 de junio

Nota:

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

Nº E

Denominación

Dosis máxima

Condiciones especiales

E-401

Algínato sódico

1 g/l

Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general

E-405

Alginato de propano -1,2-diol

200 mg/l

A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos

E-410

Goma garrofin

10 g/l

Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico

E-412

Goma guar

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero

E-415

Goma xantana

1,2 g/l

Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo

E-440

Pectinas

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales

E-466

Carboximetil celulosa

10 g/l o kg

Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos

E-471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

5 g/l

Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas

E-472c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.

7,5 g/l para productos en polvo.

9 g/l para productos en forma líquida.

Desde el nacimiento.

E-1450

Octenil succinato sódico de almidón

20 g/l

Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes

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