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Legislación consolidada

Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16/02/2002.
Entrada en vigor:
17/02/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-3138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/08/164/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/08/2018»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 2: #preambulo]

Hasta abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es, antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación, en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo operador de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima". La nueva realidad del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de promover el rápido desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización, hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad.

Ya en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de 1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima", mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad correspondía a la entidad pública empresarial.

Pocos meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España.

El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los apartados 10 y 11 de esta disposición adicional sexta han sido nuevamente objeto de reforma por el artículo 14.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, que modifican aspectos relativos a la tasa por asignación de nombres de dominio.

En la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en redacción dada por Ley 14/2000, se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, aprobado por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo.

El presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones, organización, personal, y régimen económico-financiero de la entidad.

En primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo.

Igualmente, se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Así, se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación en organismos internacionales y la Unión Europea.

Asimismo, se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes.

Por último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.

Se establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración, y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus funciones.

Para el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales y expertos de reconocido prestigio.

Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

La puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

Se recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo, así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario de bienes y derechos permanentemente actualizado.

Por último, se regula el régimen económico-financiero, previendo la existencia de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad y control y el régimen presupuestario.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,

D I S P O N G O :

Redactados los párrafos cuarto y quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red Técnica Española de Televisión.

La entidad pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Integración del personal.

El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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[Bloque 6: #datercera]

Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito a la Red IRIS

El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red.es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red.es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.

Se añade por el art. 80.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Texto añadido, publicado el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 10: #firma]

Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 11: #estatuto]

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

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[Bloque 12: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 13: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’

Se modifica el apartado 3 por disposición final 1 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11840

Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11751

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[Bloque 14: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto.

2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto.

En particular, la gestión del precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

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[Bloque 15: #cii]

CAPÍTULO II

Funciones y objeto de la entidad pública empresarial Red.es

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.

1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en la normativa correspondiente.

b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la Sociedad de la Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

e) El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes actuaciones:

1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que le encomiende la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.

Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, sus organismos Públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. A tal efecto, mantendrá las oportunas relaciones de colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con el Ministerio de Administraciones Públicas al objeto de lograr la máxima eficacia de sus actuaciones en apoyo de la Administración electrónica.

2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de Internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.

3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en Internet distintos de los mencionados en el párrafo a).

4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan Avanza y ulteriores planes promovidos por dicha Secretaría de Estado. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la Sociedad de la Información.

5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.

De la misma forma, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

Se suprime el párrafo f) del apartado 1 por la disposición adicional 48.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.

Se añade el párrafo f) al apartado 1 por el art. 80.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Redactado el apartado 1.e).1ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. Convenios.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la entidad pública empresarial Red.es podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

En especial, podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.

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[Bloque 18: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

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[Bloque 19: #s1]

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

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[Bloque 20: #a5]

Artículo 5. Órganos de dirección.

1. Los órganos de dirección de Red.es son:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director general.

2. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden.

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[Bloque 21: #s2]

SECCIÓN 2.ª EL PRESIDENTE

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[Bloque 22: #a6]

Artículo 6. Presidente de Red.es.

Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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[Bloque 23: #a7]

Artículo 7. Funciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de Red.es:

a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el artículo 20 de estos Estatutos.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Red.es.

f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

g) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.

h) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos.

2. El Presidente podrá delegar en el Director general y en los titulares de las unidades orgánicas en que se estructure Red.es las funciones previstas en el apartado anterior, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos  b), c), e), f) y h).

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 24: #s3]

SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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[Bloque 25: #a8]

Artículo 8. Composición.

1.  El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración.

3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397.

Se modifica el apartado 1 por el art. 80.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

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[Bloque 26: #a9]

Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.

Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial.

Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Se modifica el párrafo tercero por el art. único.2 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397.

Se modifica el párrafo tercero por el art. 80.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 27: #a10]

Artículo 10. Funciones.

1. Al Consejo de Administración de Red.es le corresponden las siguientes competencias:

a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es.

c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones.

d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director general de Red.es, así como aprobar toda clase de operaciones financieras.

e) Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley General Presupuestaria, y remitirlo al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno.

f) Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de Red.es y la aplicación de resultados.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

i) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el Director general de Red.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

j) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo de Red.es al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad.

k) Acordar, a propuesta del Director general, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

2. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias.

Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director general de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), g), i) y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Director general el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior.

3. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

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[Bloque 28: #a11]

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.

2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo regulado en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno.

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[Bloque 29: #a12]

Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.

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[Bloque 30: #s4]

SECCIÓN 4.ª EL DIRECTOR GENERAL

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[Bloque 31: #a13]

Artículo 13. Nombramiento y cese del Director general.

1. El Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.

2. El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública empresarial Red.es de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3. Las retribuciones del Director general se fijarán por el Ministro de Hacienda de acuerdo con lo previsto anualmente, en su caso, por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 32: #a14]

Artículo 14. Funciones del Director general.

1. Al Director general le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Llevar la firma de la entidad.

e) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

g) La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

h) Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.

i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

j) La resolución de los expedientes de asignación y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de administración y cobro del precio público correspondiente.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.

2. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior.

3. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.3 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

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[Bloque 33: #s5]

SECCIÓN 5.ª ADOPCIÓN EXCEPCIONAL DE ACUERDOS

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[Bloque 34: #a15]

Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del "quórum", el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

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[Bloque 35: #s6]

SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS

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[Bloque 36: #a16]

Artículo 16. Estructura orgánica.

1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad.

2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 10, será competencia del Director general, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.

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[Bloque 37: #a17]

Artículo 17. El Secretario general.

1. Existirá, dentro de la estructura de la entidad, una Secretaría General.

2. El Secretario general, que deberá ser licenciado en derecho, será el Secretario del Consejo de Administración.

3. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica de Red.es.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por su puntual ejecución.

c) Asistir al Presidente de Red.es en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos.

d) La jefatura del personal de Red.es.

e) Las propias de la Secretaría del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

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[Bloque 38: #s7]

SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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[Bloque 39: #a18]

Artículo 18. Creación, objeto y órganos de apoyo.

1. Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es, al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

2. Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de Director del Observatorio.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 40: #a19]

Artículo 19. Composición y funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará integrado por el Presidente del Observatorio, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario.

2. Será Presidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Presidente de Red.es.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Será Vicepresidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Director del Observatorio.

4. Serán vocales del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

a) En representación de la Administración General del Estado, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de los titulares de los Departamentos respectivos, con categoría al menos de Director general:

Un vocal representante del Ministerio de Justicia.

Un vocal representante del Ministerio de Hacienda.

Un vocal representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un vocal representante del Ministerio de Administraciones Públicas.

Un vocal representante del Ministerio de Economía.

Un vocal representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Un vocal representante del Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) Un vocal en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Consejo de la Comisión.

c) Un vocal en representación del Instituto Nacional de Estadística, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Instituto.

d) En representación de las Administraciones Autonómica y Local:

Hasta cuatro vocales representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta de las que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.

Un vocal representante de las Entidades locales, si éstas hubieran aceptado voluntariamente su participación en este órgano, elegido por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

e) En representación de las organizaciones y asociaciones empresariales de ámbito estatal más representativas del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

f) En representación de los usuarios:

Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los usuarios de internet, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los grandes usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas del colectivo de discapacitados con especiales dificultades de acceso a la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

g) En representación de los sindicatos, dos vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de las dos organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información.

h) En representación de los Colegios Profesionales, un vocal designado por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

i) Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio entre personas con especial preparación técnica y reconocida experiencia profesional en los campos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

5. La secretaría del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información corresponderá al Secretario general de la entidad que asistirá a las reuniones del Pleno con voz y voto.

6. El mandato de los vocales del Observatorio será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

7. La condición de miembro del Observatorio se perderá por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento.

c) Por acuerdo del Presidente del Observatorio, previa propuesta de quien la hubiera realizado para su designación.

d) Expiración de su mandato.

e) Cualquier otra causa legal.

8. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Observatorio con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo de Red.es, así como expertos en dichas materias.

9. El Presidente del Observatorio podrá crear los grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Dichos grupos, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Observatorio, estarán presididos por uno de los miembros del Pleno, designado por su Presidente, e integrados por aquellos que decida el Pleno, pudiendo estar asistidos por personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, expertas en los asuntos que sean objeto de estudio.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 41: #a20]

Artículo 20. Director del Observatorio.

El Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

El Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es.

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[Bloque 42: #a21]

Artículo 21. Funciones del Observatorio.

1. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial.

b) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

c) Crear y desarrollar herramientas de gestión que permitan superar las limitaciones y aumentar la eficacia de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y posibilitar el acceso generalizado de la población a las mismas.

d) Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria.

e) La elaboración de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

f) El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos colegiados ya existentes con competencias en materia de política informática, telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. La entidad pública empresarial Red.es podrá solicitar la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información de otros organismos y de las entidades que operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en la materia.

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[Bloque 43: #a22]

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio podrá adoptar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos una vez cada cuatro meses.

3. En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.

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[Bloque 44: #s8]

SECCIÓN 8.ª DEPARTAMENTO RED IRIS

Se añade por el art. 80.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Texto añadido, publicado el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004.

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[Bloque 45: #a22bis]

Artículo 22 bis. Creación, objeto y dirección del Departamento.

Para el desarrollo de las funciones relativas a la Red IRIS encomendadas a la Entidad Pública Empresarial Red.es se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Se modifica por la disposición adicional 48.4 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.

Se añade por el art. 80.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004.

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[Bloque 46: #a22ter]

Artículo 22 ter. Funcionamiento y régimen interno.

En el seno del departamento podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser invitados representantes de las Administraciones Públicas y de la comunidad académica y científica, actuando como asesores de los temas a tratar.

Se añade por el art. 80.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Texto añadido, publicado el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004.

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[Bloque 47: #civ]

CAPÍTULO IV

Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es

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[Bloque 48: #a23]

Artículo 23. Personal directivo de la entidad.

1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad.

2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

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[Bloque 49: #a24]

Artículo 24. Personal no directivo.

1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 50: #a25]

Artículo 25. Incompatibilidades.

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, a la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 51: #a26]

Artículo 26. Deber de sigilo profesional.

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 52: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial

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[Bloque 53: #a27]

Artículo 27. Patrimonio de la entidad.

1. El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.

2. El patrimonio de Red.es estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado o se acuerde en el futuro a favor de Red.es, así como por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.

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[Bloque 54: #a28]

Artículo 28. Recursos económicos de la entidad.

1. Red.es tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.

2. Los recursos económicos de Red.es, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en la redacción dada por la Ley 14/2000, estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.

f) Los ingresos correspondientes al cobro del precio público por asignación y mantenimiento del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3. Red.es tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular.

Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.4 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 55: #a29]

Artículo 29. Inventario.

Red.es formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible.

El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

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[Bloque 56: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

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[Bloque 57: #s1-2]

SECCIÓN 1.ª CONTRATACIÓN, FINANCIACIÓN Y PLANIFICACIÓN

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[Bloque 58: #a30]

Artículo 30. Régimen de contratación y actuaciones como medio propio.

Red.es tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La entidad pública empresarial, como medio propio y servicio técnico de la Administración, estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella en las materias objeto de sus funciones de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, ejecución de programas y apoyo establecidas en los párrafos b), d) y e) del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y del artículo 3.1 del presente Estatuto.

Red.es no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, podrán encomendar a Red.es los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.

Red.es está obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de Red.es con la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a Red.es estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación a Red.es supondrá la orden para iniciarla. Red.es realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.

Red.es someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397.

Se modifica por el art. único. 5 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

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[Bloque 59: #a31]

Artículo 31. Operaciones financieras.

Red.es podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.

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[Bloque 60: #a32]

Artículo 32. Programa de actuación plurianual.

Red.es elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual de sus actividades, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación complementaria que indica la Ley General Presupuestaria y de las principales modificaciones que contengan respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.4 de la citada Ley.

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[Bloque 61: #s2-2]

SECCIÓN 2.ª CONTABILIDAD Y CONTROL

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 62: #a33]

Artículo 33. Contabilidad.

Red.es estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales y en lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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[Bloque 63: #a34]

Artículo 34. Ejercicio económico.

El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.

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[Bloque 64: #a35]

Artículo 35. Régimen de control.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, el régimen de control de la gestión económico-financiera de Red.es se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

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[Bloque 65: #s3-2]

SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

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[Bloque 66: #a36]

Artículo 36. Elaboración y variación del presupuesto.

1. Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.

2. El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la entidad.

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[Bloque 67: #a37]

Artículo 37. Cuentas anuales.

Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.

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[Bloque 68: #a38]

Artículo 38. Aplicación de resultados.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

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[Bloque 69: #a39]

Artículo 39. Cambios organizativos y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas.

En caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en el presente Estatuto, en particular en el artículo 9, asumirán las funciones asignadas a dichos órganos, los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que asuman sus competencias respectivas.

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

Texto añadido, publicado el 11/09/2008, en vigor a partir del 12/09/2008.

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[Bloque 70: #informacionrelacionada]

INFORMACIÓN RELACIONADA:

- Las referencias que se hacen al Ministerio de Ciencia y Tecnología deben entenderse efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de reestructuración de Departamentos ministeriales, se entienden hechas al Ministerio que asuma las competencias y se subrogue en la posición de éste, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809.

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