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Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12/12/2002.
Entrada en vigor:
13/12/2002
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/05/eco3131/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/12/2002»


[Bloque 1: #preambulo]

Los denominados «Fondtesoro» han mostrado ser una alternativa de inversión segura y rentable para los ahorradores, a la vez que vienen proporcionando al Tesoro Público una fuente considerable de demanda de títulos de Deuda Pública. Para mantener el éxito de los «Fondtesoro», es necesario asegurar que los Convenios de colaboración que suscriben el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como las comisiones cobradas o las políticas de inversión.

Por tanto, la presente Orden tiene tres objetivos: la flexibilización de la utilización de derivados por los fondos para permitir una mejor cobertura de sus riesgos, la reducción de las comisiones de gestión, depósito y reembolso que las Gestoras pueden cobrar y equiparar las limitaciones que el Convenio prevé para las distintas clases de fondos (Fondtesoro FIM y FIAMM y Fondtesoro Renta FIM y FIAMM y Fondtesoro Plus).

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Convenios.

1. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá suscribir con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Convenios de colaboración que se ajusten a los Convenios-tipo que figuran como anexos de la presente Orden.

2. Quedan aprobados los Convenios-tipo que figuran como anexos a la presente Orden.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. Podrán suscribir los mencionados Convenios las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigibles para la contratación administrativa, dispongan, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo una efectiva comercialización del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio.

2. Cada Sociedad Gestora podrá solicitar que queden acogidos al régimen de Convenio uno o más fondos, ya sean de Inversión Mobiliaria o de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Los fondos podrán ser de nueva creación o ya existentes, debiendo en este último caso adaptarse a lo exigido en el correspondiente Convenio.

3. Las Sociedades Gestoras interesadas en suscribir el referido Convenio lo comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañando una Memoria que deberá incluir al menos:

Características básicas de la Sociedad Gestora, incluyendo su escritura de constitución y Estatutos, estructura accionarial, miembros de su órgano de administración y personal directivo, medios materiales y humanos de que disponga, y descripción de los otros fondos que gestione o pretenda gestionar durante el período de vigencia del Convenio.

Detalle del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio, incluyendo el proyecto de escritura de constitución o modificación del fondo, la entidad depositaria elegida, la descripción del sistema y estrategia de comercialización y, en su caso, de los medios materiales y humanos especialmente adscritos al fondo, el importe de las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse por la Sociedad Gestora, y el objetivo previsto de captación de recursos.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que podrá recabar cuanta información adicional entienda precisa, comprobará que el fondo o fondos en cuestión se ajustan a lo previsto en el modelo de Convenio, y que la Sociedad Gestora dispone de los medios adecuados para su efectiva comercialización. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la citada Dirección General podrá dar preferencia a las Sociedades que soliciten acoger al Convenio un Fondo de Inversión Mobiliaria, o condicionar la celebración de un Convenio con una Sociedad Gestora a que ésta solicite simultáneamente tal régimen para un Fondo de Inversión Mobiliaria y para un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Suscrito por ambas partes el Convenio, éste sólo tendrá eficacia una vez autorizado, constituido e inscrito el fondo de acuerdo con la normativa aplicable.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Reclamaciones.

Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera atenderá las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al Convenio hubieran formulado a las respectivas Sociedades Gestoras, sin obtener adecuada respuesta. Si las considerara fundadas, las trasladará, junto con su informe, a la correspondiente Sociedad Gestora, instando a ésta a que las atienda.

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[Bloque 5: #daprimera]

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.

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[Bloque 6: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Gastos de publicidad.

Los gastos de publicidad para el Tesoro a que den origen los Convenios a los que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 06 (Deuda Pública) del Presupuesto de Gastos del Estado con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda del Estado, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 7: #dtunica]

Disposición transitoria única. Adaptación de los Convenios existentes.

Los Convenios previstos en la Orden de 7 de junio de 1990 celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma por el Director general del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva deberán adaptarse a los Convenios-Tipo recogidos en los anexos correspondientes de esta Orden antes del 15 de diciembre de 2002. De lo contrario, según lo previsto en los Convenios, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los Convenios mediante denuncia escrita antes de esa fecha.

Las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos y Reglamentos de los Fondtesoro que gestionan antes del 31 de enero de 2003.

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[Bloque 8: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

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[Bloque 9: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 5 de diciembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

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[Bloque 11: #an1]

ANEXO 1

Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro, FIM)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a fondos de Inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro», FIM.

El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.

Segunda.

El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión:

1.o El 90 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

2.o El fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera [no superior] [superior] a doce meses [se podrá especificar más].

3.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.

El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.

b) Aportación mínima de los partícipes:

La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no será superior a 300 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].

c) Comisiones y gastos:

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del [1,50] [1,15] por 100 [el 1,15 por 100 se aplica a los fondos de renta fija con duración no superior a doce meses, el 1,50 por 100 a los fondos con duración superior a doce meses; en ambos casos, se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio.

Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.

[Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el fondo.]

[Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del fondo del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.]

d) Sistema de retribución a los partícipes:

El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.

Además de a observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del Fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio en el Depositario, etc.).

Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quinta.

1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas Segunda o Cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 12: #an2]

ANEXO 2

Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario relativos a Deuda del Estado (Fondtesoro, FIAMM)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la vigente Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro», FIAMM.

El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.

Segunda.

El fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión:

1.o El 90 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, cuyo plazo de vida residual no exceda los límites establecidos en la legislación vigente. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

2.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.

El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.

b) Aportación mínima de los partícipes:

La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no podrá exceder de 1.200 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].

c) Comisiones y gastos:

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del 1,15 por 100 [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.

Sólo podrán repercutirse individualmente a los partícipes los gastos derivados de la eventual utilización de cheques.

d) Sistema de retribución a los partícipes:

El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.

Además de a observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la sociedad, cambio en el Depositario, etc.).

Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quinta.

1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas Segunda o Cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a acabo individualmente, de las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 13: #an3]

ANEXO 3

Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro Renta, FIM)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro Renta», FIM.

El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.

(Sólo cuando corresponda). En virtud del presente Convenio el fondo « ........... Fondtesoro», FIM cambia su denominación por « ........... Fondtesoro Renta», FIM, sin perjuicio de los trámites que deba cumplir al amparo de la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva para el cambio de denominación.

Segunda.

El fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión:

1.o Al menos el 70 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado. A efectos de este criterio, será computable la inversión realizada en Principales segregados o cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

2.o El fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 20 por 100 de sus activos totales en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado denominados en euros, negociados en un mercado secundario organizado español y siempre que éstos cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados.

3.o El fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera [no superior] [superior] a doce meses [se podrá especificar más].

4.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.

El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.

b) Aportación mínima de los partícipes:

La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no será superior a 300 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].

c) Comisiones y gastos:

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del [1,50] [1,15] por 100 [el 1,15 por 100 se aplica a los fondos con duración no superior a doce meses, el 1,50 por 100 a los fondos con duración superior a doce meses; en ambos casos, se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.

[Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el fondo.]

[Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los treinta días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del fondo del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.]

d) Sistema de retribución a los partícipes:

El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.

Además de observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible, y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección general de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio de depositario, etc.).

Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quinta.

1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 14: #an4]

ANEXO 4

Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario relativos a Deuda del Estado (Fondtesoro Renta, FIAMM)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro Renta», FIAMM.

El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.

(Sólo cuando corresponda) En virtud del presente Convenio el fondo « ................... Fondtesoro», FIAMM cambia su denominación por « ................... Fondtesoro Renta», FIAMM, sin perjuicio de los trámites que deba cumplir al amparo de la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva para el cambio de denominación.

Segunda.

El fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión:

1.o El 80 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, cuyo plazo de vida residual no exceda los límites establecidos en la legislación vigente. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

2.o El fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 10 por 100 de sus activos totales en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado denominados en euros, negociados en un mercado secundario organizado español cuyo plazo de vida residual no exceda los límites establecidos en la legislación vigente y siempre que éstos cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados.

3.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.

El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.

c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.

b) Aportación mínima de los partícipes:

La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no podrá exceder de 1.200 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].

c) Comisiones y gastos:

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del 1,15 por 100 [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.

Sólo podrán repercutirse individualmente a los partícipes los gastos derivados de la eventual utilización de cheques.

d) Sistema de retribución a los partícipes:

El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.

Además de observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección general del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible, y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección general de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio de depositario, etc.).

Quinta.

1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a acabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 15: #an5]

ANEXO 5

Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro Plus, FIM)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a fondos de Inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro Plus», FIM.

El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.

Segunda.

El fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión:

1.o Al menos el 70 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado. A efectos de este criterio, será computable la inversión realizada en Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

2.o El fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 20 por 100 de sus activos totales en valores de renta variable integrantes del IBEX 35 y en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado deno minados en euros, negociados en un mercado secundario organizado español y siempre que éstos cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados. No obstante lo anterior, el fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 15 por 100 de sus activos totales en valores de renta variable integrantes del IBEX 35.

3.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.

El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés o renta variable.

b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés o renta variable.

c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.

b) Aportación mínima de los partícipes:

La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no será superior a 300 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].

c) Comisiones y gastos:

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del 1,50 por 100 [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.

[Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el fondo.]

[Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del fondo que no podrá exceder del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.]

d) Sistema de retribución a los partícipes:

El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.

Además de observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible, y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección general de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio de depositario, etc.).

Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quinta.

1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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