Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15/11/2002.
Entrada en vigor:
16/11/2002
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-22190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/11/apa2870/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/07/2024»

Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212

Subir


[Bloque 2: #pr]

La actual regulación del sector vitivinícola se encuentra recogida, sustancialmente, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. No obstante, esta regulación ha sido modificada sustancialmente por la normativa comunitaria, cuya norma básica en este sector es el Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Asimismo, la distribución competencial resultante del actual Estado de las Autonomías, en el que las Comunidades Autónomas han asumido competencias exclusivas en materia de Agricultura y Denominaciones de Origen, supone un nuevo planteamiento de las relaciones entre las distintas Administraciones públicas.

En la actualidad, se está elaborando un anteproyecto de Ley, que, con el carácter de normativa básica, sustituya al ya obsoleto Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes. No obstante, la necesidad de contar con un órgano de asesoramiento y coordinación de las Administraciones Públicas y de los sectores involucrados en una materia de la importancia económica como es la vitivinicultura, que, según estadísticas fiables, ponen de manifiesto que España es el tercer país productor de vino, con una exportación cada año de unos diez millones y medio de hectolitros de vinos y mostos y a pesar de ello con grandes excedentes, aconsejan, a instancias del propio sector, crear el Consejo Español de Vitivinicultura, sin dilatarlo hasta la aprobación de la futura Ley de la Viña y el Vino.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Consejo Español de Vitivinicultura.

1. Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo Español de Vitivinicultura, que tendrá carácter consultivo.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Composición.

El Consejo Español de Vitivinicultura estará integrado:

1. Por la Administración General del Estado:

a) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Presidente.

b) El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Vicepresidente.

c El Secretario general de Agricultura.

d) El Director general de Alimentación.

e) El Director general de Agricultura.

f) El Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) El Subdirector general de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, de la Dirección General de Alimentación, que actuará de Secretario del Consejo.

h) El Subdirector general de Vitivinicultura, de la Dirección General de Agricultura.

i) Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior.

2. Las Comunidades Autónomas podrán designar un representante por cada una de ellas.

3. Por las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector vitivinícola:

a) Cuatro representantes designados por las organizaciones agrarias más representativas.

b) Tres representantes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

c) Seis representantes de las organizaciones y asociaciones relacionadas con la transformación y comercialización vitivinícola.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.

Serán funciones del Consejo Español de Vitivinicultura:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española, así como formular propuestas en este ámbito.

b) Informar los planes estratégicos de actuación y la Memoria Anual Sectorial.

c) Informar a las Mesas Sectoriales.

d) Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y el fomento de la vitivinicultura, realizando los estudios precisos al efecto.

e) Proponer las reformas administrativas que sean necesarias para la mejora del sector vitivinícola.

f) Las demás que puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Español de Vitivinicultura se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre. El Presidente podrá convocar en sesión extraordinaria, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. Para la valida constitución del Consejo será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente o persona que le sustituya.

Subir


[Bloque 7: #da]

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la regulación sobre órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Subir


[Bloque 8: #da-2]

Disposición adicional segunda. Financiación.

El Consejo Español de Vitivinicultura será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subir


[Bloque 9: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 10: #fi]

Madrid, 11 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid