Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/2002.
Entrada en vigor:
10/07/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-13450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/06/28/596/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/06/2020»

Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única.1.h) del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Constituyentes de seguridad

CAPÍTULO III. Subsistemas

CAPÍTULO IV. Instalaciones

CAPÍTULO V. Medidas de salvaguardia

CAPÍTULO VI. Organismos notificados

CAPÍTULO VII. Marcado «CE» de conformidad

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Subsistemas de una instalación

ANEXO II. Requisitos esenciales

ANEXO III. Análisis de seguridad

ANEXO IV. Constituyentes de seguridad: declaración «CE» de conformidad

ANEXO V. Constituyentes de seguridad: evaluación de la conformidad

ANEXO VI. Subsistemas: declaración «CE» de conformidad

ANEXO VII. Subsistemas: evaluación de la conformidad

ANEXO VIII. Criterios mínimos que deben cumplir los organismos notificados

ANEXO IX. Marcado «CE» de conformidad


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid