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Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12/05/2001.
Entrada en vigor:
13/05/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-9097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/05/11/508/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/06/2009»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 2: #preambulo]

Establecida la estructura del Ministerio de Economía en los Reales Decretos 689/2000, de 12 de mayo, y 1371/2000, de 19 de julio, corresponde abordar ahora una reorganización del Instituto Nacional de Estadística, con los mismos criterios de eficacia y racionalización de estructuras que presidieron aquéllos.

En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al Instituto Nacional de Estadística la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que disfruta la información estadística oficial.

Con este Real Decreto se aborda una reorganización del Instituto Nacional de Estadística basada en cuatro líneas de actuación fundamentales: a) la organización de las unidades en virtud del criterio proceso/producto, separándose más claramente las actividades de apoyo e infraestructura de las de producción del dato final ; b) la creación de una unidad específicamente encargada de la metodología, el diseño y el control de calidad del conjunto de las estadísticas elaboradas por el organismo ; c) la potenciación de las investigaciones estadísticas del sector servicios, las de precios y las correspondientes al mercado de trabajo ; y d) la agrupación de las actividades de gestión en la Presidencia del organismo.

Por otra parte, resulta conveniente aprobar el Estatuto del Organismo, en desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluyendo en un cuerpo normativo único todas las disposiciones estatutarias no contempladas expresamente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, y del Real Decreto 820/2008, de16 de mayo, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística; las menciones al Director General de Productos Estadísticos deben entenderse hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística; las menciones hechas al Director General de Procesos e Infraestructura Estadística deben entenderse hechas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al Director del Gabinete de la Presidencia.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:

a) Direcciones Generales:

1.º Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

2.º Dirección General de Estadísticas de Población e Información.

b) Subdirecciones Generales:

1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

2.º Gabinete Técnico de la Presidencia.

3.º Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

4.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

5.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.

6.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.

1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. Son vocales de la Comisión:

a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.

c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España.

4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos.

5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística

2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.»

3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, quedará redactado como sigue:

«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

b) Vicepresidente: Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.

c) Vocales: Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.

d) Secretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 11: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #firma]

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 13: #estatuto]

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

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[Bloque 14: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 15: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Órganos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo, el Subdirector General de Estadísticas de Empresas, el Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas, el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos, la Secretaría General y el Director del Gabinete de la Presidencia, que actuará como secretario.

2. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.

c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.

3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.

f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

La suplencia no implica alteración de la competencia.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.

1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:

a) Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen:

Subdirección General de Estándares y Formación.

Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen:

Subdirección General de Difusión Estadística.

Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.

b) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

c) Subdirección General de Estadísticas de Empresas.

d) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.

e) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.

f) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

g) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

h) Subdirección General de Estadísticas de la Población.

i) Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.

j) Secretaría General.

k) Oficina del Censo Electoral.

l) Gabinete de la Presidencia.

3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.

4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.

6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

a) El seguimiento sistemático de la calidad de los resultados y de los procesos, la identificación y validación de las metodologías necesarias para garantizar esta calidad y la mejora de la cobertura temporal o espacial de los resultados.

b) El impulso y la coordinación de las innovaciones necesarias para optimizar la calidad y la eficiencia de los productos y procesos estadísticos, en especial para reducir los costes y la carga de respuesta a los informantes.

c) La investigación en métodos de producción de encuestas y la elaboración de prototipos que ayuden a identificar y a probar nuevos productos estadísticos, especialmente aquellos que se dirigen a la aproximación a fenómenos emergentes.

d) La elaboración de planes y la coordinación de las actuaciones necesarias para mejorar el uso de registros administrativos con el objetivo de reducir la carga estadística generada a empresas y hogares.

e) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, definiciones y en general el desarrollo de sistemas de metadatos.

f) La formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística.

g) El desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación necesarias para el organismo.

2. Subdirección General de Estándares y Formación.

Corresponden a la Subdirección General de Estándares y Formación la adaptación y mantenimiento de nomenclaturas, definiciones, sistemas de metadatos, y la formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. En particular, la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a esta Subdirección General.

3. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos, la gestión y coordinación de las comunicaciones y la asistencia técnica a las demás unidades del organismo.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7, y se añade el 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Redactado el apartado 6 conforme a las correcciones de errores publicada en BOE núms. 183, de 2 de agosto de 2005  Ref. BOE-A-2005-13265 y 217, de 10 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15100

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.

b) El fomento de la actividad estadística de la Administración General del Estado y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

c) El desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las CCAA.

d) La relación con los demás servicios estadísticos de las demás Administraciones Públicas.

e) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto.

f) La coordinación de las actividades de cooperación y relaciones internacionales.

2. Subdirección General de Difusión Estadística.

Corresponde a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de diseño y ejecución de la difusión de productos y servicios del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios, y la comercialización de los productos y servicios del Instituto.

3. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 2 y 7, y se añade el 8  por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 18 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12326

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Subdirecciones Generales de Producción Estadística.

1. Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.

Corresponden a la Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades relacionadas con la elaboración de las cuentas económicas y las estadísticas sobre el empleo.

b) La ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales, trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo; y el análisis de las fuentes y de la información relacionadas con las estadísticas económicas.

c) El Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral en relación con toda la producción estadística de estas dos subdirecciones.

2. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará de la armonización de los indicadores del mercado laboral de ámbito supranacional, nacional y regional.

3. Subdirección General de Estadísticas de Empresas.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas de empresas.

b) La promoción, elaboración y análisis de los censos de carácter económico y las estadísticas de empresas de carácter transversal.

c) El Subdirector General de Estadísticas de Empresas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente y sobre la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.

4. Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de carácter no coyuntural sobre los distintos sectores económicos, así como las estadísticas del medio ambiente.

5. Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones de bienes y servicios, las paridades del poder adquisitivo así como las estadísticas coyunturales sobre la producción, actividad y precios de los distintos sectores económicos.

6. Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas sociodemográficas.

b) La promoción, elaboración y análisis de las estadísticas de condiciones de vida de la población.

c) El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales y sobre la Subdirección General de Estadísticas de la Población en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.

7. Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias de preocupación social.

8. Subdirección General de Estadísticas de la Población.

Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas de la Población la elaboración de los censos de población y viviendas; las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y la dinámica de la población.

9. Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.

Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. Asimismo le corresponde el diseño de las muestras de las encuestas.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicado en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 23: #a9bis]

Artículo 9 bis. Otras unidades dependientes directamente del Presidente.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y régimen disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.

2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión del censo electoral, así como la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.

3. Corresponden al Gabinete de Presidencia el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto. También le corresponden las tareas relacionadas con la coordinación y gestión del Padrón. Asimismo le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística y Secretaría de la Comisión Interministerial y del Consejo de Dirección.

4. Corresponden a la Abogacía del Estado funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. Corresponde a la Intervención Delegada en el organismo el control interno de la gestión económica-financiera del mismo en los términos establecidos por la normativa vigente.

Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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Texto añadido, publicado el 16/06/2009, en vigor a partir del 17/06/2009.

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Unidades territoriales.

1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales.

b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Estadística se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Civil del Estado.

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[Bloque 26: #a12]

Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 27: #a13]

Artículo 13. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.

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[Bloque 28: #a14]

Artículo 14. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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[Bloque 29: #a15]

Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o a la preservación del secreto estadístico.

Contra los actos del Presidente del Instituto que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

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