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Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/04/2007»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-481.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado 1 atribuye al Ministerio del Interior la competencia para disponer todo lo concerniente a los destinos de la Guardia Civil. Correlativamente, el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

Se hace, por lo tanto, necesario, desarrollar los preceptos legales indicados a través de un Reglamento de provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil que, dentro del ámbito competencial definido por dichas Leyes, recoja los principios de mérito, capacidad y antigüedad a que hace referencia el artículo 6, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 69.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O :

Redactado el párrafo 2 conforme a la corrección de errores publicada en  BOE núm. 9,  de 10 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-481.

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto figura a continuación.

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[Bloque 4: #daunica]

Disposición adicional única. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento que se aprueba.

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[Bloque 5: #dtunica]

Disposición transitoria única. Régimen transitorio general.

Los concursos de vacantes que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa hasta ahora vigente.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 19 de agosto de 1987, por la que se determinaba con carácter transitorio el régimen de provisión de vacantes en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 7: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #firma]

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,

MARIANO RAJOY BREY

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[Bloque 9: #reglamento]

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 11: #s1]

Sección 1.ª Ámbito de aplicación y clasificación de los destinos

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[Bloque 12: #a1]

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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[Bloque 13: #a2]

Artículo 2. Clasificación por su forma de asignación.

Según su forma de asignación, los destinos pueden ser:

a) De libre designación.

b) De concurso de méritos.

c) De provisión por antigüedad.

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[Bloque 14: #a3]

Artículo 3. Destinos de libre designación.

1. Son destinos de libre designación aquéllos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

2. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales ; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel ; los de Subdirector-Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.

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[Bloque 15: #a4]

Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.

1. Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse.

2. Como norma general, tendrán este carácter aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos.

3. La relación de méritos y baremos por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.

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[Bloque 16: #a5]

Artículo 5. Destinos de provisión por antigüedad.

Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.

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[Bloque 17: #s2]

Sección 2.ª Requisitos para ocupar los destinos

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[Bloque 18: #a6]

Artículo 6. Norma general.

Los destinos se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre los miembros de la Guardia Civil que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.

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[Bloque 19: #a7]

Artículo 7. Exigencia de otros requisitos.

Para ocupar determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de alguno de los siguientes requisitos:

a) Psicofísicos de carácter permanente o temporal.

b) Profesionales.

c) De edad.

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[Bloque 20: #a8]

Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.

Se establecerán limitaciones para ocupar determinados destinos a los guardias civiles en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber renunciado a asistir a determinados cursos de capacitación.

b) Haber solicitado ser excluido de una evaluación para el ascenso.

c) Ser retenido con carácter definitivo en su empleo en el ascenso por selección.

d) Ser declarado con carácter definitivo, no apto para el ascenso.

e) Ser evaluado con insuficiencia de condiciones psicofísicas.

f) Ser declarado con insuficiencia de facultades profesionales.

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[Bloque 21: #cii]

CAPÍTULO II

Procedimiento

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[Bloque 22: #s1-2]

Sección 1.ª Anuncio de las vacantes

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[Bloque 23: #a9]

Artículo 9. Concepto de vacante.

1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.

2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.

3. Cuando la diferencia total entre dotaciones del catálogo y efectivos en la situación correspondiente resulte significativa, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Momento del anuncio.

1. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos, una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas o que se prevea van a producirse antes del siguiente anuncio.

2. Cuando expresamente se determine en la resolución de anuncio de las vacantes, se considerarán incluidas en la misma las que se produzcan en la propia unidad y originadas por el movimiento del proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de las vacantes incrementadas por esta causa se podrá efectuar únicamente a quienes hubieran solicitado las vacantes anunciadas con carácter voluntario.

3. Por necesidades del servicio se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. Contenido del anuncio.

El anuncio de vacantes contendrá los siguientes datos:

a) Número de orden de la vacante.

b) Denominación, características y clasificación del destino.

c) Lugar de ubicación.

d) Complemento específico singular.

e) Requisitos necesarios para ocuparla.

f) Plazo de presentación de las solicitudes.

g) En su caso, baremo aplicable para la asignación del destino.

h) Tiempos máximo y mínimo de permanencia, cuando proceda.

i) Fecha de efectividad del destino, si es a vacante prevista.

j) Cualquier otra información que se considere necesaria.

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[Bloque 26: #a12]

Artículo 12. Publicidad del anuncio.

Todo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.

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[Bloque 27: #s2-2]

Sección 2.ª Solicitud de destinos

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[Bloque 28: #a13]

Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.

1. Tendrán el carácter de destinables y, por tanto, podrán solicitar los destinos cuyas vacantes hayan sido anunciadas quienes cumplan las condiciones siguientes:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o reserva, en su caso.

b) Reunir los requisitos exigidos en el anuncio.

c) Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su destino.

2. El momento en que deben estar cumplidas las condiciones expresadas en el apartado anterior será la fecha límite de solicitud de la vacante.

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[Bloque 29: #a14]

Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.

1. No podrán solicitar destino:

a) Los condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público o privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido.

b) Quienes se hallen sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.

c) Los sancionados disciplinariamente con suspensión de empleo, hasta tanto la hubieren cumplido.

d) Los sancionados disciplinariamente con pérdida de destino, durante dos años, en la demarcación territorial de la Comandancia en la que prestaban servicio al ser sancionados.

2. Tampoco podrán solicitar destinos a unidades, centros u organismos radicados en las localidades a que afecte la pena o medida de seguridad consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

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[Bloque 30: #a15]

Artículo 15. Carácter de las solicitudes.

1. Los destinos de libre designación sólo podrán solicitarse con carácter voluntario. Los de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán solicitarse con carácter voluntario o en preferencia forzosa.

2. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso, para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.

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[Bloque 31: #a16]

Artículo 16. Plazo para la solicitud.

Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente.

Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.

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[Bloque 32: #a17]

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.

1. La solicitud de destino, ajustada al modelo que se establezca, que contemplará el orden de preferencia, se presentará por el interesado en la unidad, centro u organismo de su destino, que la remitirá al Jefe de la Comandancia o unidad similar. Si el solicitante no tuviere destino, la presentará en la unidad territorial más próxima a su residencia, que la cursará a aquélla en la que estuviere encuadrado administrativamente.

2. El Jefe de la Comandancia o unidad receptora cursará directamente la solicitud a la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Toda solicitud ya presentada podrá ser dejada sin efecto por el peticionario mientras no concluya el plazo de presentación señalado en el anuncio de la vacante. Bastará, a este efecto, con manifestarlo a través de escrito, que se presentará y cursará del mismo modo que las solicitudes.

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[Bloque 33: #s3]

Sección 3.ª Asignación de destinos

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[Bloque 34: #a18]

Artículo 18. Plazo de resolución.

Se dictará resolución expresa en relación con las vacantes que se hubieren anunciado, que se publicará dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.

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[Bloque 35: #a19]

Artículo 19. Carácter de la asignación.

1. Con excepción de lo previsto en el artículo 22 del presente Reglamento, los destinos, cualquiera que fuere su clase, podrán ser asignados con carácter voluntario o forzoso, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.

2. En ningún caso podrá asignarse destino a los comprendidos en el artículo 14 del presente Reglamento, ni a los que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, salvo lo establecido en el artículo 45 para el personal en situación de reserva.

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[Bloque 36: #a20]

Artículo 20. Competencia.

La competencia para la asignación de los destinos corresponde:

a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de Oficiales Generales, previa propuesta del Director general de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad.

b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior.

c) Al Director general de la Guardia Civil, para los destinos de libre designación que no correspondan al Ministro ni al Secretario de Estado de Seguridad, los de concurso de méritos y los de provisión por antigüedad.

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[Bloque 37: #a21]

Artículo 21. Prelación para la asignación de los destinos.

1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de publicación de las vacantes correspondientes.

2. Si las publicaciones de vacantes tuvieran la misma fecha, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.

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[Bloque 38: #a22]

Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.

1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.

2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.

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[Bloque 39: #a23]

Artículo 23. Asignación de los destinos de concurso de méritos.

Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos y al baremo aplicable. A igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al más antiguo.

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[Bloque 40: #a24]

Artículo 24. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.

Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.

Si entre los peticionarios hubiere alguno con derecho preferente, se le destinará en primer lugar.

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[Bloque 41: #a25]

Artículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios.

1. Las vacantes de libre designación declaradas desiertas podrán ser anunciadas nuevamente.

2. Las vacantes de concurso de méritos o de antigüedad no cubiertas con carácter voluntario por ningún peticionario que reúna todos los requisitos podrán ser asignadas entre los que reúnan las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria, en el siguiente orden:

a) A los peticionarios en preferencia forzosa que sean destinables forzosos y deban ser destinados con este carácter, con arreglo a los mismos criterios establecidos para la asignación de los destinos voluntarios.

b) Si no hay peticionarios en preferencia forzosa a quienes sean destinables forzosos, con arreglo a los criterios que establece el artículo siguiente.

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[Bloque 42: #a26]

Artículo 26. Destinables forzosos.

1. Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado, serán destinables forzosos quienes no estuvieran destinados por razón del mismo y no tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón de dicho título. Esta regla no será aplicable cuando transcurra un plazo igual o superior al mínimo exigido de permanencia por estas causas, contado desde la fecha de obtención del título correspondiente. Entre los que no tuvieran cumplido el tiempo de mínima permanencia, se acudirá primero a quien tenga cumplido menos tiempo de ese mínimo de permanencia y, a igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino. La asignación de los destinos se efectuará por el siguiente orden:

a) Quienes lleven más tiempo sin destino.

b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.

c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antigüedad.

3. En ningún caso serán destinables forzosos quienes en el momento de publicación del anuncio de la vacante no reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente.

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[Bloque 43: #a27]

Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.

2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.

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[Bloque 44: #a27bis]

Artículo 27 bis. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que corresponda de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 20 de este Reglamento, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el que ocupa, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El nuevo destino se encontrará vacante.

b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.

c) Será solicitado por la afectada, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.

2. La asignación de estos destinos tendrá carácter de forzoso.

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8709.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 27/04/2007, en vigor a partir del 28/04/2007.

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[Bloque 46: #ciii]

CAPÍTULO III

Desempeño de los destinos

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[Bloque 47: #s1-3]

Sección 1.ª Efectividad y plazos de permanencia

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[Bloque 48: #a28]

Artículo 28. Publicación y eficacia.

1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con el artículo 27 bis.

2. La asignación del destino será efectiva a los diez días de su publicación, de no disponerse otra cosa en la resolución. Cuando el destino lo fuere a una vacante prevista, su eficacia quedará demorada al momento que figure en la resolución.

3. Salvo en los casos expresamente prevenidos en este Reglamento, la publicación de la resolución sobre asignación de un destino sustituirá a la notificación de dicho acto, tanto para el adjudicatario como para los demás solicitantes.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8709.

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[Bloque 49: #a29]

Artículo 29. Incorporación al destino.

1. El plazo para la incorporación al destino será de:

a) Un mes, si comporta cambio de residencia.

b) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.

2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma.

En estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.

3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.

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[Bloque 50: #a30]

Artículo 30. Relevos.

En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado.

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[Bloque 51: #a31]

Artículo 31. Exención de cometidos para la mujer embarazada.

1. El Jefe de la unidad, centro u organismo en que tenga su destino la mujer guardia civil en estado de gestación, previo informe de los Servicios Médicos del Instituto, podrá:

a) Eximirla del desempeño de los cometidos que pongan en riesgo su embarazo.

b) Asignarle cometidos distintos, que no resulten incompatibles con su estado.

c) Asignarle, si el destino lo permite, un puesto orgánico distinto al que estuviera ocupando.

Dichas determinaciones, que no supondrán para la gestante pérdida de destino, quedarán sin efecto al concluir el embarazo.

2. Las mismas decisiones podrán ser adoptadas, preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando exista causa urgente para ello.

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[Bloque 52: #a32]

Artículo 32. Tiempos de permanencia.

1. Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso. En las resoluciones de anuncio de las vacantes podrán, sin embargo, determinarse plazos distintos por necesidades del servicio o por razones inherentes a la gestión del personal, sin que, en ningún caso, dichos plazos puedan ser superiores a cinco años.

2. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil, en el ámbito de las competencias que a cada uno les asigna el artículo 20 del presente Reglamento, podrán establecer, para determinados destinos, plazos máximos de permanencia, entre diez y quince años, excepto para los del personal de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, que no tendrán limitación. Estos plazos deberán quedar expresados en las resoluciones de anuncio de las vacantes y asignación de los destinos.

3. Los plazos de permanencia se computarán desde el momento en que fuere efectivo el destino. No se contabilizarán a estos efectos los períodos de licencia para asuntos propios ni los empleados en la realización de cursos de duración superior a un mes, salvo que la asistencia a los mismos lo fuere con carácter obligatorio.

4. En los supuestos previstos en el artículo 44, apartado 2, del presente Reglamento, los tiempos mínimos de permanencia se computarán desde la fecha del destino que dio origen al derecho preferente.

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[Bloque 53: #a33]

Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.

1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:

a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.

b) Por creación de unidad, centro u organismo.

c) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.

2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.

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[Bloque 54: #s2-3]

Sección 2.ª Comisiones de servicio

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[Bloque 55: #a34]

Artículo 34. Concepto.

1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se computará como permanencia en el destino.

2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año.

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[Bloque 56: #a35]

Artículo 35. Causas.

1. Podrá disponerse una comisión de servicio por las causas siguientes:

a) La ocupación de un puesto vacante que, por su importancia o características, deba estar permanentemente cubierto, bien porque no tenga asignado un titular o porque éste estuviera ausente por cualquier causa durante un tiempo superior a tres meses.

b) El desempeño de cometidos para los que sea el interesado particularmente apto.

2. Las autoridades y mandos competentes podrán designar a quienes hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud. De igual modo, podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.

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[Bloque 57: #a36]

Artículo 36. Competencia.

1. Las comisiones de servicio que den lugar a indemnización se regirán por su normativa específica.

2. Están facultados para designar las comisiones de servicio que no den lugar a indemnización aquellas autoridades y mandos que tengan competencia común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión.

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[Bloque 58: #a37]

Artículo 37. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.

1. El personal en situación de reserva, con destino o sin él, podrá desempeñar comisiones de servicio por la causa prevista en el artículo 35.1.b) de este Reglamento.

2. Están facultados para designar comisiones de servicio que no den lugar a indemnización, respecto al personal destinado, las autoridades y mandos referidos en el apartado 2 del artículo anterior. La duración de la comisión estará limitada, en su caso, por el tiempo de asignación del destino, de acuerdo con el artículo 45.4 de este Reglamento.

3. Corresponderá al Ministro del Interior la designación de comisiones del personal sin destino.

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[Bloque 59: #s3-2]

Sección 3.ª Sustituciones en el mando

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[Bloque 60: #a38]

Artículo 38. Sustituciones en el mando.

1. En ausencia del titular de un destino o cargo, le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, el guardia civil de mayor empleo que le esté subordinado ; a igualdad de empleo, sucederá el de mayor antigüedad ; entre los que tuvieran la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad. Cuando así se disponga, será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una aptitud o especialidad determinada, o la pertenencia a una Escala.

Los guardias civiles en situación de reserva podrán efectuar sustituciones de mando, siempre que éste venga referido a destinos susceptibles de ser ocupados por aquéllos, de acuerdo con el artículo 45.1 de este Reglamento.

2. La sucesión en el cargo tendrá carácter interino cuando el cese del titular sea definitivo. En otro caso, será accidental.

3. La sucesión en el mando tanto con carácter interino como accidental llevará consigo la asunción de las funciones del cargo o puesto correspondiente.

4. El nombramiento de los mandos interinos o accidentales se efectuará de forma expresa y por escrito, para cada caso, por el superior jerárquico inmediato del mando sustituido.

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[Bloque 61: #civ]

CAPÍTULO IV

Revocación y cese

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[Bloque 62: #a39]

Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.

1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil podrán revocar libremente los destinos de libre designación por ellos asignados.

2. Previo expediente sumario con audiencia del interesado, el Director general de la Guardia Civil podrá acordar el cese de cualquier miembro de la Guardia Civil en su destino, cuando el mismo haya sido asignado por concurso de méritos o antigüedad.

3. Las resoluciones adoptadas de acuerdo con los dos apartados anteriores se notificarán a los interesados.

4. Los Jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese.

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[Bloque 63: #a40]

Artículo 40. Cese en el destino por necesidades del servicio.

La competencia para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio corresponderá al Ministro del Interior. Previamente a adoptar la correspondiente resolución se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.

Las resoluciones de cese en el destino por necesidades del servicio se notificarán a los interesados.

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[Bloque 64: #a41]

Artículo 41. Cese en el destino por pase a la situación de suspenso de funciones.

1. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.

Las resoluciones sobre cese en el destino se notificarán a los interesados.

2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente gubernativo finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente gubernativo, se oirá al interesado para que manifieste su decisión.

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[Bloque 65: #a42]

Artículo 42. Otros motivos de cese en el destino.

1. Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Adjudicación de otro destino.

b) Por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.

El exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.

c) Cumplimiento del tiempo máximo de permanencia establecido.

d) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.

Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.

Esta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.

Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.

e) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación. Si el motivo fuere el ascenso o la atribución de un empleo distinto por ingreso en otra Escala, podrá disponerse que el interesado continúe en su destino hasta que se le asigne otro.

f) Ser designado para la realización de cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales cuya duración de presente de forma ininterrumpida sea superior a doce meses.

La realización de cursos para cambios de Escala o para acceso a otra Escala por promoción interna no llevará, en ningún caso, el cese en el destino.

g) Imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.

h) Por iniciación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

i) Haber sido sancionado disciplinariamente con pérdida de destino.

j) Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa.

2. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director general de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.

Si el motivo de cese es debido a la causa prevista en el párrafo g) del apartado anterior, la competencia será, en todos los casos, del Director general de la Guardia Civil.

3. Previamente a adoptar la resolución de cese en los casos prevenidos en el párrafo e) del apartado 1, con excepción de los debidos a ascenso o atribución de nuevo empleo por ingreso en otra Escala, se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.

Se añade el cuarto párrafo al apartado 1.d) por el art. único.3 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8709.

Se modifica el apartado 1.d) por el art. único.1 del Real Decreto 88/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-2059.

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[Bloque 66: #a43]

Artículo 43. Publicación.

1. Todas las resoluciones sobre revocación de los destinos y cese en ellos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

2. Con las excepciones determinadas en los artículos anteriores, la publicación de estas resoluciones sustituirá a la notificación.

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[Bloque 67: #cv]

CAPÍTULO V

Derecho preferente y destinos del personal en situación de reserva

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[Bloque 68: #a44]

Artículo 44. Derechos preferentes.

1. Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.

2. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones:

a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.

b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1.

c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.

d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

3. El Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.

4. De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación será el indicado, en primer lugar, en el apartado 2 del presente artículo y por ese orden precisamente, y a continuación los que lo tuvieran en razón del apartado 3.

Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, se aplicará el criterio de empleo y antigüedad establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 88/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-2059.

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[Bloque 69: #a45]

Artículo 45. Destinos del personal en situación de reserva.

1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas y docentes.

2. Por su forma de asignación, los destinos podrán ser:

a) De libre designación.

b) De concurso de méritos.

3. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior.

No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.

4. Los destinos se asignarán, cualquiera que sea el empleo, por un tiempo mínimo de un año y máximo de dos años para los empleos correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y Oficiales y de cuatro años para el resto de los empleos.

No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar dichos tiempos.

5. A los destinos del personal en reserva, además de lo dispuesto en este artículo, le serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en este Reglamento.

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[Bloque 70: #cvi]

CAPÍTULO VI

Recursos

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[Bloque 71: #a46]

Artículo 46. Fin de la vía administrativa.

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este Reglamento, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Contra los actos y resoluciones adoptados por el Ministro del Interior, que no sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.

2. En los procedimientos en materia de destinos cuya concesión debe realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión en el plazo de tres meses, establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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[Bloque 72: #daprimera]

Disposición adicional primera. Destinos exceptuados de la aplicación de este Reglamento.

Las normas contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes:

a) Destinos en la Casa de S.M. El Rey, cuyos miembros son nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

b) Nombramientos y ceses de titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, comprendidos en el artículo 6, apartados 2.B), 3, 4 y concordantes, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 73: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Destinos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Ministerio de Defensa, respectivamente.

El anuncio de vacantes y la asignación de destinos del personal de las Fuerzas Armadas en la Dirección General de la Guardia Civil, así como del personal de la Guardia Civil en el Ministerio de Defensa, se regirá por las normas de procedimiento aprobadas conjuntamente por los Ministros del Interior y de Defensa.

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[Bloque 74: #datercera]

Disposición adicional tercera. Destinos del personal funcionario civil en la Dirección General de la Guardia Civil.

Los destinos de los funcionarios civiles en la Dirección General de la Guardia Civil se regirán por su normativa específica.

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[Bloque 75: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de derechos.

El personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones anteriores a este Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.

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[Bloque 76: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 42/1999, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el artículo 44.2 de este Reglamento.

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