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Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Publicado en:
«DOGV» núm. 4026, de 21/06/2001, «BOE» núm. 167, de 13/07/2001.
Entrada en vigor:
22/06/2001
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-13536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2001/06/19/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/12/2001»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El compromiso de las personas con la solidaridad ha sido una constante en la historia de la humanidad. A lo largo de ella, pero especialmente en el último siglo, el movimiento voluntario lucha a favor de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como aspectos esenciales del comportamiento del ser humano en la comunidad.

Este fenómeno tiene su reflejo en las diferentes instituciones supraestatales que se han ido configurando en el siglo XX. Así, los Estados firmantes de la Carta Social Europea (1961) se comprometieron a «estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de los servicios sociales». Por su parte, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (febrero 1986) para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado «apremia (a los gobiernos) a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero». También, la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Comité de Ministros del Consejo Europeo a los Estados miembros sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social «recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que reconozcan el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas que por su propia voluntad participan en la acción social».

Por tanto, nos encontramos ante una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad y que ha calado con fuerza inusitada en las diferentes instituciones tanto de carácter nacional como internacional. A ello debemos añadir que el moderno Estado social y democrático de derecho ha dirigido su acción a la consecución de mejoras sociales para la mayoría de su población. Pero a su vez, debe garantizar el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa, como manifestación del deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social recogido en el artículo 9.2 de la Constitución española. El propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que nuestra Comunidad debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.

La Generalitat Valenciana, por su parte, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

Una buena prueba de ello son las variadas referencias al voluntariado que nuestra legislación recoge desde 1989. De una manera explícita, el voluntariado tiene su cabida en los diferentes campos de actuación social, como son la juventud, la política forestal, la infancia, las drogodependencias, los servicios sociales, la política económica y la cultura. Por otra parte, en diversas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana se ha establecido un régimen más flexible en cuanto al pago de transferencias corrientes y de capital para las actividades del voluntariado rural o medio-ambiental.

Sin embargo, el voluntariado es una manifestación social de gran dinamismo y con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades que se plantean y que nace del compromiso de la ciudadanía. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, la educación, el deporte, la defensa del medio ambiente, la conservación del patrimonio, la atención social, la dinamización cultural y ciudadana o la cooperación al desarrollo.

La Ley pretende promover la libertad de los ciudadanos y ciudadanas a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a eliminar los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria y a disponer de los medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo y promoción de la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.

La Generalitat asume que la presencia de un movimiento voluntario, independiente y autónomo, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos han de garantizar.

La presente Ley articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las personas voluntarias, delimita el régimen jurídico de quienes se integren en entidades que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las administraciones públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el voluntariado, regulando su estatuto y estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y los voluntarios que participen en la misma.

2. La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a ésta, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Concepto de voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. No tendrán consideración de actividades voluntarias las sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados que sean competencia de entidades públicas o privadas.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Concepto de actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.

b) La autonomía de las entidades de voluntariado respecto de los poderes públicos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.

d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de la propia organización.

e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.

f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.

2. La acción voluntaria, en ningún caso puede ser sustitutoria del trabajo remunerado que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica.

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[Bloque 7: #ti-2]

TÍTULO II

Estatuto del voluntariado

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

De los voluntarios y voluntarias

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[Bloque 9: #ar-5]

Artículo 5. Concepto de voluntario.

A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.

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[Bloque 10: #ar-6]

Artículo 6. Derechos de las personas voluntarias.

1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b) En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.

c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.

d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.

e) En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.

2. También son derechos de las personas voluntarias frente a la entidad de voluntariado en que se integren:

a) Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.

b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas.

d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente.

e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta Ley recoge.

g) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 11: #ar-7]

Artículo 7. Deberes de las personas voluntarias.

1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:

a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.

b) Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.

c) Guardarla confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad.

d) Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad.

e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

2. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria:

a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige.

b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.

d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado.

e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.

g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.

h) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 12: #ar-8]

Artículo 8. Incompatibilidades.

En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado.

Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

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[Bloque 13: #ci-2]

CAPÍTULO II

De las entidades de voluntariado

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[Bloque 14: #ar-9]

Artículo 9. Entidades de voluntariado.

A los efectos de esta Ley se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de esta Ley.

Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat.

Estas entidades tendrán prioridad para la colaboración con las administraciones en actividades de voluntariado.

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[Bloque 15: #ar-10]

Artículo 10. Registro.

1. El órgano de la Administración Pública de la Generalitat competente para la inscripción de las asociaciones yfundaciones de la Comunidad Valenciana, será el encargadodel Registro de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico, en el que podrán inscribirse las entidades mencionadas en el artículo 9. El registro será público, pudiendo ser consultado previa presentación de solicitud escrita, con identificación del solicitante y acreditación de la tenencia de un interés legítimo, sin que, en ningún caso, pueda extenderse la consulta a los datos que afecten a la intimidad de las personas.

2. La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.

3. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades de Voluntariado aquellas entidades que tengan delegaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Valenciana cuando vayan a realizar programas en la misma.

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[Bloque 16: #ar-11]

Artículo 11. Condiciones para registrarse.

Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente Ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.

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[Bloque 17: #ar-12]

Artículo 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.

Las entidades deberán en todo caso:

a) Elaborar y aprobar su estatuto interno.

b) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.

c) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

d) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.

e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

f) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente.

g) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.

h) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.

i) Cualquier otro que se derive de la presente Ley.

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[Bloque 18: #ar-13]

Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.

Son derechos de las entidades:

a) Seleccionara las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en el estatuto.

b) Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.

c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.

d) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.

e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 19: #ar-14]

Artículo 14. Compromiso de colaboración voluntaria.

1. El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades de voluntariado deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración cuyo contenido mínimo será:

a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que en todo caso deberá respetar lo contenido en la presente Ley.

b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.

c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.

2. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado.

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[Bloque 20: #ar-15]

Artículo 15. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:

1. La petición expresa de la entidad en tal sentido.

2. Extinción de su personalidad jurídica.

En tales casos, la Conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.

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[Bloque 21: #ar-16]

Artículo 16. Régimen jurídico.

Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.

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[Bloque 22: #ar-17]

Artículo 17. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades responderán solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de las actividades de voluntariado.

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[Bloque 23: #ti-3]

TÍTULO III

Competencias de las administraciones públicas

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[Bloque 24: #ar-18]

Artículo 18. Competencias de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente Ley:

1. Fomentar la participación de las personas y los grupos en que se integran en la vida comunitaria.

2. Coordinar y orientar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.

3. Fomentar la coordinación del ejercicio de competencias que en materias propias de la presente Ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en territorio de la Comunidad Valenciana.

4. Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones yfirmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así como garantizar su distribución equitativa.

5. Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para reconocer las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que desarrollan programas de voluntariado, a fin de que sus personas voluntarias puedan desarrollar sus cometidos.

6. Establecerlos requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat.

7. Registrar las entidades de voluntariado.

8. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y disposiciones reglamentarias.

9. Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

10. La Generalitat establecerá en la Ley de Presupuestos las partidas presupuestarias destinadas a programas de fomento del voluntariado.

11. El Consell de la Generalitat informará, anualmente, a las Cortes Valencianas y al Consejo Valenciano del Voluntariado, del desarrollo del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana. A estos efectos, el Consell elaborará con carácter anual una memoria de gestión del Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana donde figurará la ejecución económica de las medidas de fomento del voluntariado.

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[Bloque 25: #ar-19]

Artículo 19. Competencias de las entidades locales.

1. Corresponde a las entidades locales, en el ámbito de sus competencias territoriales:

a) Promover la actividad de voluntariado en sus respectivos términos municipales, así como fomentar la participación ciudadana.

b) Ofrecer la información necesaria a aquella ciudadanía interesada en las actividades de voluntariado.

c) Divulgar y dar publicidad de las actividades y necesidades de las entidades de voluntariado, siempre que exista dotación presupuestaria o derive del cumplimiento de un convenio o acuerdo con la administración autonómica.

d) Facilitar apoyo técnico y administrativo a las entidades de voluntariado, cuando éstas así lo requieran y la entidad local disponga de los medios personales y materiales suficientes para ello.

e) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades de voluntariado, así como con el resto de administraciones que concurran en el territorio.

2. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de voluntariado de la localidad, presentarán anualmente el proyecto de fomento y promoción del voluntariado a realizar en su municipio cuando quieran colaborar en las actuaciones concertadas con la Generalitat.

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[Bloque 26: #ti-4]

TÍTULO IV

Fomento del voluntariado

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[Bloque 27: #ar-20]

Artículo 20. Medidas de fomento.

La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo dará soporte a las entidades en la adecuada formación de los voluntarios y voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta Ley.

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[Bloque 28: #ar-21]

Artículo 21. Subvenciones y ayudas.

Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente Ley.

Las ayudas se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado.

En especial, la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado se exigirá con carácter previo y preceptivo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado.

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[Bloque 29: #ar-22]

Artículo 22. Incentivos al voluntariado.

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Consellerias competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración de la Generalitat, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

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[Bloque 30: #tv]

TÍTULO V

La participación

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[Bloque 31: #ar-23]

Artículo 23. Derecho a la participación.

La Generalitat Valenciana impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.

Asimismo, los poderes públicos consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades acogidas a esta Ley, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

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[Bloque 32: #ar-24]

Artículo 24. Consejo Valenciano del Voluntariado.

Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.

Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.

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[Bloque 33: #ar-25]

Artículo 25. Composición.

1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

a) Presidente o presidenta será la persona titular de la Conselleria competente en materia de asuntos sociales, o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: recaerá en un representante de la asociación Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social, o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

d) Un vocal o una vocal por cada Conselleria, con rango de director general, con competencias en las siguientes áreas: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.

e) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Alicante designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

f) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Valencia designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

g) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Castellón designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

h) Un vocal o una vocal del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

i) Dos vocales, en representación de las entidades de voluntariado con mayor número de voluntarios en la Comunidad Valenciana inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, entre cuyos fines principales se encuentre el de servicios sociales, que formen parte del Consejo Valenciano de Bienestar Social.

j) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

k) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado cultural inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

l) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

m) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado deportivo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

n) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que realicen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

o) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado juvenil inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarro llen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

p) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de movimientos vecinales inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

q) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de socorros y emergencias inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

r) Un único o una única representante por cada provincia, elegido por las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

2. A efectos informativos y de asesoramiento, el Consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en materia de que se trate.

3. Los cargos electos lo serán por dos años.

4. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.

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[Bloque 34: #ar-26]

Artículo 26. Funciones.

Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.

b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.

c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.

d) Emitir informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Valenciana.

e) El Consejo podrá requerir a cualquier administración pública información y/o dictámenes sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado conforme a las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.

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[Bloque 35: #ar-27]

Artículo 27.

En todas las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o en aquella que asuma sus competencias, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.

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[Bloque 36: #ar-28]

Artículo 28.

La Conselleria competente dotará presupuestaria-mente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

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[Bloque 37: #da]

Disposición adicional primera. Reducción o adaptación del horario de trabajo de los empleados públicos de la administración de la Generalitat para el ejercicio de actividades de voluntariado.

La administración de la Generalitat podrá adoptar medidas tendentes al reconocimiento de los voluntarios que presten sus servicios en programas o proyectos acreditados, del derecho de los empleados públicos a la reducción de su horario de trabajo o de la adaptación de su jornada de trabajo para la realización de actividades de voluntariado.

En cualquier caso, la reducción del horario de trabajo prevista en el párrafo anterior no podrá exceder de la mitad de su jornada de trabajo, y conllevará una reducción proporcional de las retribuciones. No obstante, cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.

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[Bloque 38: #da-2]

Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.

Se modifica el título por el art. 42 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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[Bloque 39: #da-3]

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.

La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.

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[Bloque 40: #dt]

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades que desarrollan actividades de voluntariado.

Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 41: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, coincidiendo con este término, la Generalitat elaborará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana que contemplará los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones a seguir en materia de voluntariado, integrará las actividades e iniciativas de las distintas Administraciones Públicas y establecerá su vigencia. Igualmente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana se incluirán las partidas presupuestarias para su desarrollo.

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[Bloque 42: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 43: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 19 de junio de 2001.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente

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