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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 30/03/2001»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 31.2 del Estatuto de Autonom铆a del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Patrimonio Cultural.

PRE脕MBULO

Para un Estado social y democr谩tico de derecho, el desarrollo de la cultura es un objetivo de primer orden, y por ello el deber de garantizar la conservaci贸n y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su r茅gimen y su titularidad, se convierte en uno de los presupuestos m谩s importantes de los principios superiores del ordenamiento jur铆dico.

Las obligaciones que se derivan de los derechos que la Constituci贸n de 1978 reconoce a los ciudadanos en el apartado 1 del art铆culo 44 y de los principios establecidos en el art铆culo 46 corresponden a los poderes p煤blicos, sin especificaciones. El dar cumplida respuesta a estos intereses colectivos es, por tanto, una tarea com煤n de todos ellos, dentro de los l铆mites de su propio 谩mbito de competencia.

As铆, el Estatuto de Autonom铆a del Principado de Asturias repetidamente manifiesta el compromiso de las instituciones asturianas, tanto con la protecci贸n de ese patrimonio como con la participaci贸n de todos los ciudadanos en la vida cultural. Su redacci贸n ha acogido de esta forma los esfuerzos de generaciones sucesivas de intelectuales y ciudadanos preocupados por la regi贸n y sus problemas, que ya desde el siglo XVIII, pero sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, han venido manifestando la importancia de nuestros monumentos y tradiciones y reclamando una activa intervenci贸n de los poderes p煤blicos en su protecci贸n.

Fruto de esa preocupaci贸n, canalizada en buena medida a partir de 1844 a trav茅s de la Comisi贸n Provincial de Monumentos, en cuyos trabajos jugaron un importante papel, entre otros, Ferm铆n Canella y Ciriaco Miguel Vigil, fue la declaraci贸n como monumentos de algunos de los bienes culturales asturianos m谩s se帽alados, estableciendo as铆 unos primeros compromisos de gran fuerza jur铆dica y una tradici贸n proteccionista que hubiera debido gozar de mayor continuidad, y que, sin embargo, s贸lo con graves dificultades e interrupciones ha ido ampli谩ndose y acogiendo una aspiraci贸n cada vez m谩s manifiesta del conjunto de la sociedad asturiana.

No cabe ignorar el esfuerzo que, en ese aspecto, han venido desarrollando en las 煤ltimas d茅cadas, tanto la administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma como los Ayuntamientos asturianos, desde su constituci贸n en democracia. Esa experiencia revela, no obstante, la necesidad de contar con instrumentos jur铆dicos m谩s activos, de coordinar los esfuerzos entre las distintas administraciones, de contemplar la protecci贸n de aspectos del patrimonio cultural hasta ahora no suficientemente valorados y de promover el empleo de los medios necesarios para cumplir con rigor las obligaciones que tienen los poderes p煤blicos.

As铆, en ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del art铆culo 10 del Estatuto de Autonom铆a, y de acuerdo con la voluntad de las instituciones asturianas de proteger y preservar nuestro patrimonio cultural, la presente Ley tiene como finalidad dar cumplimiento a los mandatos contenidos en dicho Estatuto y en la Constituci贸n espa帽ola, determinando el 谩mbito de competencia del Principado de Asturias y precisando las competencias de la Administraci贸n Local, respetando el principio de autonom铆a municipal y dando a los Ayuntamientos el protagonismo que merecen en esta tarea. Establece, de esta forma, el r茅gimen jur铆dico de protecci贸n, difusi贸n y fomento del Patrimonio Cultural de Asturias, tanto en lo que respecta a las obligaciones de los ciudadanos como a las de los poderes p煤blicos.

Al concurrir competencialmente diversas administraciones, la Ley hace especial hincapi茅 en la necesidad de que ajusten sus relaciones rec铆procas a los principios de colaboraci贸n y coordinaci贸n entre todas ellas. En consecuencia, los instrumentos de protecci贸n que establece se han concebido para resultar compatibles con los del Estado, fundamentalmente con los recogidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol, de tal manera que puedan sumarse las acciones protectoras de ambos cuerpos legales. Asimismo, se han tomado en cuenta los instrumentos de protecci贸n de que disponen las administraciones locales y se les proporcionan a estas recursos adicionales para una acci贸n m谩s eficaz dentro de su 谩mbito.

La Ley recoge en su denominaci贸n el t茅rmino 芦patrimonio cultural禄, como sucede con una parte de la legislaci贸n auton贸mica espa帽ola, as铆 como con diversos convenios y protocolos internacionales suscritos por el Estado espa帽ol. Ello no significa, con respecto a la legislaci贸n que la precede, una mutaci贸n radical del 谩mbito al que extiende su protecci贸n. Por el contrario, se inserta plenamente en la tradici贸n jur铆dica de la legislaci贸n espa帽ola de protecci贸n del patrimonio hist贸rico y en sus normas se toma en cuenta el hecho de que es el transcurso del tiempo y la participaci贸n en la historia de la comunidad lo que da sentido a la incorporaci贸n de las creaciones individuales al patrimonio colectivo que se protege. La elecci贸n del t茅rmino 芦cultural禄 indica, sin embargo, que en su redacci贸n aparecen aspectos como las manifestaciones ling眉铆sticas, las costumbres, las expresiones art铆sticas de tradici贸n oral y otras formas de expresi贸n comunitarias que deben ser protegidas, mediante su estudio y el apoyo a su transmisi贸n a las generaciones futuras, m谩s all谩 incluso de su reflejo en objetos o bienes materiales de inter茅s hist贸rico.

A la vez, el t茅rmino 芦cultural禄 indica tambi茅n el car谩cter complementario de esta legislaci贸n con respecto a la que se desarrolla para la protecci贸n del patrimonio natural, se帽alando as铆 las dos grandes categor铆as de bienes cuya protecci贸n asumen los poderes p煤blicos, para evitar los efectos destructivos que en ciertos 谩mbitos pueden tener las r谩pidas transformaciones econ贸micas que se producen en nuestra 茅poca.

Unos bienes cuya protecci贸n es, por otro lado, la mejor garant铆a de un desarrollo arm贸nico y ordenado, y de hecho la Ley promueve una gesti贸n del patrimonio cultural comprometida con el progreso social y el bienestar colectivo. Pero, a la vez, debe entenderse que las prescripciones que recoge tienen una naturaleza espec铆fica y un valor propio, en la medida en que se refieren a la identidad de la propia sociedad asturiana y a su aportaci贸n a un patrimonio com煤n de la humanidad, y representan, en s铆 mismas, una parte sustancial de la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras.

La Ley persigue, adem谩s, la consecuci贸n de otros dos fines importantes como son, por una parte, la promoci贸n de los bienes culturales en el marco de la sociedad del conocimiento del siglo XXI de forma que resulte un compromiso con el propio desarrollo e incremento de la riqueza, la calidad de vida y la equidad social. Por otra parte, se busca el derecho al disfrute por parte de todos los ciudadanos de esos bienes, pero con la asunci贸n pareja de la obligaci贸n por parte de los poderes p煤blicos y tambi茅n la implicaci贸n de la sociedad en lo que se quiere que sea un entendimiento integral de las actuaciones sobre nuestro patrimonio cultural.

Se establecen en la Ley dos categor铆as superiores de protecci贸n, comunes a bienes muebles e inmuebles. La de los Bienes de Inter茅s Cultural, coincidente con la definida por la mencionada Ley del Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol, es la de mayor rango, proporcionando el r茅gimen jur铆dico de protecci贸n m谩s intenso. Con un r茅gimen de protecci贸n de menor intensidad se crea la categor铆a de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Con el fin de dar la necesaria publicidad a uno y otros se crea el Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Se opta as铆 por limitar la proliferaci贸n de figuras jur铆dicas, entendiendo que resulta m谩s oportuno que una de ellas, m谩s extensa, goce de cierta flexibilidad en cuanto a las normas de protecci贸n que implica, pudiendo de esta forma adaptarse a las condiciones espec铆ficas de bienes de naturaleza muy diversa.

Sin perjuicio de las reglas espec铆ficas aplicables a las categor铆as anteriores, la Ley regula tambi茅n el r茅gimen jur铆dico de los patrimonios arqueol贸gico, etnogr谩fico, hist贸rico-industrial, documental y bibliogr谩fico. Se establece, asimismo, un r茅gimen de protecci贸n general aplicable a todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, independientemente de la espec铆fica categor铆a de protecci贸n que tengan, en el que se incluyen las previsiones necesarias para evitar los atentados a la integridad de este patrimonio, como es el caso de la ampliaci贸n de los instrumentos de fiscalizaci贸n del cumplimiento del deber de conservaci贸n y uso adecuado, con el deber de permitir la inspecci贸n de los bienes y prestar la informaci贸n requerida a estos efectos por la administraci贸n competente. Respecto a los bienes inmuebles destaca la nueva regulaci贸n de la declaraci贸n de ruina, as铆 como la necesidad de acompa帽ar un informe de afecci贸n al patrimonio cultural en todos los proyectos de obras que hayan de someterse al procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental.

Se presta una atenci贸n especial a la situaci贸n de los bienes inmuebles que se declaren de Inter茅s Cultural. La Ley establece los procedimientos adecuados para hacer compatible su tutela con un proceso de desarrollo econ贸mico y social ordenado. Con el mismo sentido se contempla, por lo que se refiere a los bienes inmuebles inventariados, que sus instrumentos de protecci贸n garanticen la preservaci贸n de sus valores culturales y refuercen los instrumentos de tutela que ya prev茅 la normativa urban铆stica.

En todos estos aspectos se adoptan, asimismo, medidas dirigidas a reforzar la capacidad de los Ayuntamientos para desarrollar acciones e iniciativas propias en esta materia, de forma tal que las obligaciones que tienen, concurrentes con las de la Comunidad Aut贸noma y el Estado, puedan llevarse a cabo por medio de instrumentos adecuados. En ese aspecto tiene especial importancia la regulaci贸n de los cat谩logos municipales de protecci贸n de bienes inmuebles con valor cultural.

Afrontar el reto que supone la necesidad de garantizar la conservaci贸n y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural exige la participaci贸n de todos: Administraciones p煤blicas, instituciones, propietarios y poseedores de los bienes y ciudadanos en general. Se promueve por ello su colaboraci贸n, otorg谩ndoles un papel relevante a las asociaciones y entidades c铆vicas no lucrativas. Del mismo modo, se prev茅 la existencia de ayudas econ贸micas para aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas que sean responsables de la conservaci贸n de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, empleando como instrumentos las subvenciones, los acuerdos de colaboraci贸n y eventualmente las reducciones de cargas fiscales.

Se procura, finalmente, hacer compatible la eficacia de la protecci贸n jur铆dica de unos bienes sometidos a riesgos no siempre previsibles con la seguridad jur铆dica de quienes son titulares de derechos leg铆timos que pueden resultar afectados por las medidas prevista en la Ley, y a ese respecto se procura evitar el empleo de figuras o normas de protecci贸n que impliquen indefinici贸n o discrecionalidad en la intervenci贸n de los poderes p煤blicos. El texto de la Ley determina con precisi贸n las obligaciones de la administraci贸n y de los particulares, procurando que, en ning煤n caso, las relaciones entre aqu茅llas y 茅stos se vean perturbadas por disposiciones que den a entender un amplio margen de discrecionalidad en las resoluciones que se adopten en cumplimiento de lo que en ella se dispone.

De la misma forma se procura evitar el establecimiento de cargas sobre los bienes protegidos que vayan m谩s all谩 de lo necesario para garantizar su conservaci贸n y el disfrute por la comunidad de sus valores culturales. Del mismo modo que la Ley extiende la protecci贸n jur铆dica a 谩mbitos m谩s amplios de los tradicionales, como sucede con los testimonios de la historia industrial o de la cultura popular, o con la arquitectura moderna y contempor谩nea, a la vez intenta establecer un clima de colaboraci贸n, di谩logo y participaci贸n entre los poderes p煤blicos y las personas m谩s directamente afectadas por las medidas que contempla.

El tratamiento del Patrimonio Cultural Asturiano en el sistema educativo y la formaci贸n de profesionales especializados en su gesti贸n son, finalmente, medios adicionales para alcanzar los objetivos que en conjunto se persiguen: Garantizar la conservaci贸n, el enriquecimiento, el disfrute y la transmisi贸n a las generaciones futuras de los bienes que lo componen.

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[Bloque 2: #tpreliminar]

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Art铆culo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la conservaci贸n, protecci贸n, investigaci贸n, enriquecimiento, fomento y difusi贸n del Patrimonio Cultural de Asturias, de manera que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

2. Integran el Patrimonio Cultural de Asturias todos los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Asturias que por su inter茅s hist贸rico, art铆stico, arqueol贸gico, etnogr谩fico, documental, bibliogr谩fico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservaci贸n y defensa a trav茅s de su inclusi贸n en alguna de las categor铆as de protecci贸n que al efecto se establecen en la presente Ley, o mediante la aplicaci贸n de otras normas de protecci贸n contempladas en la misma.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica asimismo a los elementos geol贸gicos y paleontol贸gicos de inter茅s por su relaci贸n con la historia del hombre y sus or铆genes, y a los bienes de inter茅s geol贸gico, paleontol贸gico, bot谩nico o biol贸gico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de 茅l y no est茅n protegidos con arreglo a su normativa espec铆fica.

4. Las normas de la presente Ley se entender谩n referidas a bienes de naturaleza material, muebles e inmuebles, y al 谩mbito territorial del Principado de Asturias. Se entender谩n asimismo aplicables a bienes de naturaleza no material aquellas normas en que expresamente se se帽ale dicho aspecto.

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[Bloque 4: #a2]

Art铆culo 2. Principios generales.

En el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de patrimonio cultural, el Principado de Asturias actuar谩 de acuerdo con los siguientes principios:

a) Colaboraci贸n con la Administraci贸n del Estado, las entidades locales y los diferentes poderes p煤blicos, incluyendo los organismos de la Uni贸n Europea, en el mantenimiento de la integridad del Patrimonio Cultural de Asturias, en la difusi贸n nacional e internacional del mismo, en la recuperaci贸n de los bienes que hubieran sido il铆citamente exportados, en el intercambio de informaci贸n cultural, t茅cnica y cient铆fica con organismos nacionales y extranjeros, y en la conservaci贸n, fomento y disfrute de este patrimonio, estimulando para ello la participaci贸n de toda la sociedad.

b) Promoci贸n de las acciones precisas para garantizar la protecci贸n, el conocimiento e investigaci贸n, y, en su caso, obtener el retorno a la Comunidad Aut贸noma, de aquellos bienes que se encuentren fuera de su territorio vinculados a Asturias por razones hist贸ricas. Todo ello en el marco de la cooperaci贸n institucional y del respeto al ejercicio leg铆timo por las restantes Administraciones de sus competencias.

c) Colaboraci贸n con la Administraci贸n del Estado y las de las restantes Comunidades Aut贸nomas en la protecci贸n del patrimonio hist贸rico espa帽ol.

d) Colaboraci贸n en la protecci贸n del patrimonio cultural de los distintos pa铆ses y comunidades humanas, especialmente en los casos en que se ve amenazado por situaciones de miseria, guerras o cat谩strofes.

e) Coordinaci贸n de la pol铆tica protectora del patrimonio cultural inmueble con el resto de las pol铆ticas sectoriales que incidan en los mismos espacios y muy especialmente con las de ordenaci贸n del territorio, medio ambiente, empleo y desarrollo econ贸mico.

f) Fomento del uso y disfrute del patrimonio cultural, respetando las necesidades de protecci贸n establecidas en esta Ley.

g) Incorporaci贸n del patrimonio cultural a las iniciativas y pol铆ticas de desarrollo econ贸mico y social.

h) Est铆mulo del conocimiento del patrimonio cultural, promoviendo la informaci贸n y difusi贸n del mismo, as铆 como su investigaci贸n cient铆fica y la divulgaci贸n de los resultados de 茅sta.

i) Apoyo a creadores y artistas para el enriquecimiento del patrimonio cultural a transmitir a las generaciones futuras.

j) Apoyo a las iniciativas sociales y a la implicaci贸n de los ciudadanos en las actuaciones en torno al patrimonio cultural.

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[Bloque 5: #a3]

Art铆culo 3. Colaboraci贸n entre las Administraciones P煤blicas.

1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, las Administraciones p煤blicas deber谩n facilitarse rec铆procamente la informaci贸n de que cada una de ellas disponga y que sea de utilidad para el ejercicio de las competencias relativas a la conservaci贸n, enriquecimiento, fomento y difusi贸n del patrimonio cultural ; asimismo, deber谩n prestar a las restantes administraciones, en el 谩mbito propio, la cooperaci贸n y asistencia activa que leg铆timamente les sea recabada para el ejercicio de dichas competencias.

2. Las Entidades Locales ejercer谩n las funciones que les correspondan, tanto las previstas en la presente Ley, como en las dem谩s normas aplicables, y especialmente en los siguientes aspectos:

a) Programaci贸n de pol铆ticas de protecci贸n, fomento y disfrute del patrimonio cultural existente en su territorio, con especial atenci贸n a la aplicaci贸n de las medidas de protecci贸n previstas en la legislaci贸n urban铆stica a los inmuebles y espacios de inter茅s cultural.

b) Mantenimiento, desarrollo y potenciaci贸n de actividades de difusi贸n cultural a trav茅s de los archivos, bibliotecas y museos locales.

c) Elaboraci贸n de ordenanzas municipales de protecci贸n e incremento del patrimonio cultural existente en su t茅rmino municipal que se acomoden a las exigencias de esta Ley y a las caracter铆sticas espec铆ficas de los concejos.

3. La Administraci贸n del Principado de Asturias prestar谩 apoyo y asistencia t茅cnica a las entidades locales para el ejercicio de sus competencias.

4. Se promover谩 el establecimiento de comisiones mixtas entre las distintas administraciones para la coordinaci贸n, apoyo y asistencia mutua en materia de patrimonio cultural.

5. Se favorecer谩 la profesionalizaci贸n y especializaci贸n de los 贸rganos dedicados a la protecci贸n del patrimonio dentro de las entidades locales.

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[Bloque 6: #a4]

Art铆culo 4. Colaboraci贸n de los particulares.

1. Las personas que observen una situaci贸n de amenaza o de destrucci贸n consumada o inminente de un bien integrante del Patrimonio Cultural de Asturias deber谩n comunicarlo inmediatamente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, que comprobar谩 el objeto de la denuncia y actuar谩 con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Ser谩 p煤blica la acci贸n para exigir ante los 贸rganos administrativos y la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

3. El Principado de Asturias promover谩 y apoyar谩 la colaboraci贸n de los ciudadanos en la protecci贸n del patrimonio cultural bajo las correspondientes formas asociativas, en trabajos de voluntariado social o, en general, en programas de cualquier naturaleza dirigidos a su investigaci贸n y protecci贸n.

4. El Principado de Asturias apoyar谩 y fomentar谩 el mecenazgo privado dirigido a la protecci贸n del patrimonio cultural y la formaci贸n y desarrollo de industrias y empresas que act煤en en dicho 谩mbito con los criterios precisos de rigor, respeto y solvencia t茅cnica.

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[Bloque 7: #a5]

Art铆culo 5. Colaboraci贸n de la Iglesia Cat贸lica.

La Iglesia Cat贸lica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias velar谩 por su protecci贸n, conservaci贸n y difusi贸n, con sujeci贸n a lo dispuesto en la presente Ley, colaborando a dicho efecto con los 贸rganos correspondientes de la Administraci贸n del Principado de Asturias y de las entidades locales.

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[Bloque 8: #a6]

Art铆culo 6. Instituciones consultivas.

1. Tienen la consideraci贸n de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Cient铆ficas.

c) La Universidad de Oviedo y las restantes Universidades espa帽olas y extranjeras.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) La Academia de la Llingua Asturiana.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Principado de Asturias procurar谩 conocer y tomar en cuenta los criterios y opiniones de los restantes organismos internacionales y nacionales de reconocida solvencia cient铆fica, y de los colegios profesionales, asociaciones y entidades privadas sin 谩nimo de lucro que tengan una acreditada trayectoria en la protecci贸n del patrimonio cultural.

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[Bloque 9: #a7]

Art铆culo 7. Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el 贸rgano asesor de la Administraci贸n del Principado de Asturias para los asuntos referentes a la protecci贸n, investigaci贸n, fomento y difusi贸n del Patrimonio Cultural de Asturias.

2. Con car谩cter previo examinar谩 todos aquellos planes, proyectos, licencias y actuaciones relevantes que, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, requieran autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

3. Estar谩 integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

Vicepresidente: El titular de la Direcci贸n General de Cultura.

Vocales correspondientes a las siguientes entidades y organismos:

a) La Junta General del Principado, que designar谩 un Vocal por cada Grupo Parlamentario con representaci贸n en la C谩mara al inicio de la legislatura, entre personas que tengan la acreditada condici贸n de expertos en las materias directamente relacionadas con la conservaci贸n del patrimonio cultural.

b) Los 贸rganos de la Administraci贸n del Principado de Asturias en cuyo 谩mbito incidan directamente las pol铆ticas de protecci贸n del patrimonio cultural. El n煤mero de sus representantes no podr谩 ser superior a cuatro.

c) Los Ayuntamientos, mediante tres representantes designados por la Federaci贸n Asturiana de Concejos.

d) La Universidad de Oviedo, mediante un representante designado entre personas que tengan la acreditada condici贸n de expertos en las materias directamente relacionadas con la conservaci贸n del patrimonio cultural.

e) La Di贸cesis de Oviedo, mediante un representante experto en las materias directamente relacionadas con la conservaci贸n del patrimonio cultural.

f) Los colegios profesionales directamente relacionados con la protecci贸n del patrimonio cultural, con un representante elegido entre personas que tengan la acreditada condici贸n de expertos en esta materia.

El titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura podr谩 nombrar, adem谩s, hasta un m谩ximo de seis Vocales entre t茅cnicos o especialistas en el campo del Patrimonio Cultural y a un representante de las asociaciones y entidades de car谩cter ciudadano que tengan entre sus fines la protecci贸n del Patrimonio Cultural de Asturias.

4. Reglamentariamente se establecer谩 su sistema de funcionamiento y organizaci贸n, que, en todo caso, contemplar谩:

a) Un soporte t茅cnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas disciplinas que intervienen en esta materia.

b) Un funcionamiento en pleno o mediante comisiones m谩s reducidas que garantice la rapidez y agilidad en la tramitaci贸n de los asuntos que as铆 lo requieran.

5. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias asesorar谩 a las entidades locales cuando estas as铆 lo soliciten en los asuntos relativos a la protecci贸n del patrimonio cultural que pertenezcan al 谩mbito de sus competencias.

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[Bloque 10: #a8]

Art铆culo 8. Comisi贸n de valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

1. Se crea la Comisi贸n de Valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, adscrita a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura del Principado de Asturias.

2. Corresponde a la Comisi贸n de Valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias:

a) Valorar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que las entidades locales y el Principado de Asturias se propongan aceptar en cesi贸n como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares.

b) Informar con car谩cter previo el ejercicio del derecho de tanteo o retracto por la Administraci贸n del Principado de Asturias.

c) Realizar las valoraciones que, con car谩cter asesor, le sean solicitadas para la aplicaci贸n de las restantes normas contenidas en la presente Ley, tanto por la Administraci贸n del Principado de Asturias como por las entidades locales.

3. El funcionamiento y composici贸n de la Comisi贸n de valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias se regular谩n reglamentariamente.

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[Bloque 11: #ti]

T脥TULO I

De las categor铆as de protecci贸n

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[Bloque 12: #a9]

Art铆culo 9. Categor铆as de bienes.

Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias se proteger谩n mediante su integraci贸n en alguna de las siguientes categor铆as de protecci贸n: Bienes de inter茅s cultural, bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n, as铆 como mediante la aplicaci贸n de las medidas contempladas en los reg铆menes espec铆ficos relativos al patrimonio arqueol贸gico, etnogr谩fico, hist贸rico-industrial, documental y bibliogr谩fico.

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[Bloque 13: #ci]

CAP脥TULO I

De los bienes declarados de inter茅s cultural

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[Bloque 14: #a10]

Art铆culo 10. Definici贸n.

Tendr谩n la consideraci贸n de bienes de inter茅s cultural aquellos bienes m谩s relevantes del Patrimonio Cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante Decreto del Consejo Gobierno del Principado de Asturias.

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[Bloque 15: #a11]

Art铆culo 11. Bienes inmuebles: Tipos.

1. Los bienes inmuebles se declarar谩n de inter茅s cultural de acuerdo con la siguiente clasificaci贸n:

a) Monumento, en el caso de esculturas colosales, edificios, obras o estructuras arquitect贸nicas o de ingenier铆a de inter茅s singular. En la declaraci贸n como bien de inter茅s cultural de un monumento, cuando ello proceda, se incluir谩n aquellos bienes muebles, instalaciones y accesorios que formen unidad con el mismo.

b) Conjunto hist贸rico, en el caso de las agrupaciones de bienes inmuebles que formen una unidad de asentamiento, continua o dispersa, con coherencia suficiente para constituir una unidad claramente identificable y delimitable y con inter茅s suficiente en su totalidad, aunque sus componentes o elementos no lo tengan individualmente. A tal efecto se considerar谩n como criterios relevantes las formas de organizaci贸n del espacio, trazados viarios, disposici贸n de las edificaciones y elementos similares. An谩logamente corresponder谩 la consideraci贸n de Conjunto Hist贸rico a aquellos lugares o parajes de inter茅s etnogr谩fico derivado de la relaci贸n tradicional entre el medio natural y la poblaci贸n, as铆 como a los lugares o parajes de inter茅s cultural por constituir testimonios significativos de la evoluci贸n de la miner铆a y de la industria, de sus procesos productivos y de las edificaciones y equipamientos sociales a ellos asociados.

c) Jard铆n hist贸rico, en el caso de espacios que sean resultado de la ordenaci贸n por la intervenci贸n humana de elementos naturales, eventualmente complementados con edificaciones o estructuras de arquitectura o de ingenier铆a.

d) Sitio hist贸rico, en el caso de los lugares vinculados a acontecimientos de inter茅s hist贸rico singular, a tradiciones populares o a creaciones culturales relevantes.

e) Zona Arqueol贸gica, en el caso de los lugares o parajes naturales en que existan bienes muebles o inmuebles susceptibles de aportar datos de inter茅s mediante su estudio con una t茅cnica arqueol贸gica, hayan sido o no extra铆dos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas. La declaraci贸n de una zona arqueol贸gica puede incluir 谩reas en las que se encuentren bienes de inter茅s cultural de cualquier otra naturaleza.

f) V铆a hist贸rica, en el caso de las v铆as de comunicaci贸n de significado valor cultural, ya se trate de caminos de peregrinaci贸n, antiguas v铆as romanas, ca帽adas y v铆as de trashumancia, caminos de herradura, v铆as f茅rreas o de otra naturaleza.

2. La pertenencia a un conjunto hist贸rico, jard铆n hist贸rico, sitio hist贸rico o v铆a hist贸rica no ser谩 incompatible con la declaraci贸n individualizada adicional como bien de inter茅s cultural de alguno de sus elementos o con su pertenencia a otras categor铆as de protecci贸n establecidas por la legislaci贸n de espacios naturales.

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[Bloque 16: #a12]

Art铆culo 12. Bienes muebles.

Los bienes muebles se declarar谩n de inter茅s cultural individualmente o como colecci贸n. En este 煤ltimo caso, se realizar谩 la catalogaci贸n de los elementos unitarios que la componen, especificando todos los datos necesarios para su reconocimiento individual y como parte de la colecci贸n. Bastar谩 que el inter茅s relevante se predique de la colecci贸n en cuanto tal, no necesariamente de cada uno de los objetos integrantes.

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[Bloque 17: #a13]

Art铆culo 13. Limitaciones a la declaraci贸n como bien de inter茅s cultural.

1. No podr谩 declararse bien de inter茅s cultural una obra de arte de un autor vivo sin autorizaci贸n expresa de su propietario. Esta limitaci贸n no se aplicar谩 a inmuebles o a obras de arte que formen parte integrante de los mismos, ni a las obras de arte instaladas en espacios p煤blicos o adquiridas por las Administraciones p煤blicas.

2. Los inmuebles no podr谩n ser declarados bien de inter茅s cultural hasta pasados treinta a帽os de su construcci贸n, salvo en casos de excepcional inter茅s, suficientemente acreditado o previa autorizaci贸n expresa de su propietario.

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[Bloque 18: #a14]

Art铆culo 14. Incoaci贸n previa del expediente de declaraci贸n.

1. La declaraci贸n de Bienes de Inter茅s Cultural requiere la incoaci贸n previa de un expediente administrativo, iniciado de oficio por la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, bien por propia iniciativa o a petici贸n de parte.

2. Los acuerdos de no incoaci贸n ser谩n motivados y se notificar谩n, en su caso, a quienes los hayan solicitado. Se entender谩 desestimada la incoaci贸n si no recae resoluci贸n en el plazo de cuatro meses desde que se efect煤e la solicitud, procedi茅ndose en dicho caso, si hubiera requerimiento, a la emisi贸n de un informe justificativo.

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[Bloque 19: #a15]

Art铆culo 15. Notificaci贸n, publicaci贸n y efectos de la incoaci贸n.

1. La incoaci贸n del expediente se notificar谩 a los interesados y al Ministerio de Educaci贸n y Cultura y se publicar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias禄 y en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄. En el supuesto de inmuebles se notificar谩 tambi茅n a los Ayuntamientos de los concejos donde radique el bien.

2. La incoaci贸n del expediente se anotar谩 preventivamente en el Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias a que se refiere el art铆culo 20 de esta Ley.

3. La incoaci贸n determinar谩 la aplicaci贸n provisional del mismo r茅gimen de protecci贸n previsto para los bienes de inter茅s cultural.

4. La incoaci贸n del procedimiento de declaraci贸n de inter茅s cultural respecto de un bien inmueble determinar谩 la suspensi贸n de las correspondientes licencias municipales de parcelaci贸n, edificaci贸n o demolici贸n en las zonas afectadas, as铆 como los efectos de las ya otorgadas, mientras dure la tramitaci贸n del expediente. A este respecto, los Ayuntamientos deber谩n remitir a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura los expedientes de licencias que hayan quedado suspendidos y notificar谩n la suspensi贸n a los promotores, constructores y t茅cnicos directores de las obras. De la misma manera, dar谩n cuenta al Registro de la Propiedad para su anotaci贸n preventiva. Las obras que, por raz贸n de fuerza mayor, hubieran de realizarse con car谩cter inaplazable en tales zonas precisar谩n, en todo caso, autorizaci贸n de dicha Consejer铆a.

5. El Principado de Asturias abonar谩 las indemnizaciones que eventualmente se deriven para las entidades locales de la ejecuci贸n de lo dispuesto en el apartado 4 de este art铆culo o en el apartado 5 del art铆culo 18, siempre que se originen en licencias concedidas de acuerdo con la legalidad. Se except煤an los casos en que la incoaci贸n hubiera sido instada por el propio Ayuntamiento o por la Administraci贸n del Estado, as铆 como aquellos en que exista acuerdo en otro sentido. Se except煤an, asimismo, las cantidades correspondientes a la devoluci贸n de ingresos percibidos por los Ayuntamientos o la Administraci贸n del Estado en concepto de impuestos o tasas.

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[Bloque 20: #a16]

Art铆culo 16. Procedimiento de declaraci贸n.

1. En la instrucci贸n del procedimiento a que se refiere los art铆culos anteriores se podr谩 recabar de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales el examen directo del bien, as铆 como las informaciones que la Administraci贸n del Principado de Asturias estime necesarias. Esta, igualmente, cuando proceda, recabar谩 informaci贸n complementaria de las personas o entidades que por su competencia en algunos de los aspectos del expediente puedan propiciar la mejor resoluci贸n del mismo.

2. El expediente contendr谩 los informes t茅cnicos necesarios, elaborados desde las distintas disciplinas cient铆ficas aplicables a la naturaleza del bien, que justifiquen el inter茅s relevante que reviste, acompa帽ados de una completa documentaci贸n gr谩fica. Incluir谩, adem谩s, un informe detallado sobre su estado de conservaci贸n y, en el caso de bienes inmuebles, una propuesta de delimitaci贸n del entorno afectado por su protecci贸n.

3. La declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural requerir谩 informe favorable y motivado del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, y de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que hace referencia el apartado 1 del art铆culo 6 de esta Ley.

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[Bloque 21: #a17]

Art铆culo 17. Alegaciones y resoluci贸n del expediente de declaraci贸n.

1. Emitidos los informes previstos en el art铆culo anterior, se dar谩 vista del expediente a los interesados para alegaciones. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, ser谩 necesario recabar informe de la Comisi贸n de Urbanismo y Ordenaci贸n del Territorio de Asturias, que se entender谩 favorable si no se emite en el plazo de tres meses. Asimismo, se deber谩 dar audiencia al Ayuntamiento correspondiente, y abrir un per铆odo de informaci贸n p煤blica mediante publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias禄.

2. El expediente deber谩 resolverse en el plazo m谩ximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que haya sido incoado. En caso de caducidad o resoluci贸n denegatoria no podr谩 volver a iniciarse un nuevo expediente en los tres a帽os siguientes, salvo que tres de las instituciones consultivas reconocidas por la presente Ley o el propietario del bien as铆 lo soliciten.

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[Bloque 22: #a18]

Art铆culo 18. Contenido de la declaraci贸n.

1. La declaraci贸n de un bien de inter茅s cultural, en el caso de que se trate de inmuebles, incluir谩 las siguientes especificaciones:

a) Descripci贸n detallada y precisa del bien que permita su exacta identificaci贸n en la que se incluyan sus accesorios y pertenencias, si las hubiere, y, en su caso, los bienes muebles vinculados al mismo que tambi茅n quedan protegidos por la declaraci贸n.

b) Delimitaci贸n motivada del entorno afectado por la declaraci贸n, considerando especialmente las relaciones con el 谩rea territorial a que pertenezca el bien.

2. Cuando ello proceda, la declaraci贸n incluir谩 determinaciones respecto a la demolici贸n o retirada forzosa de elementos, partes o, incluso, construcciones incluidas en el entorno afectado incompatibles con la puesta en valor del Bien de Inter茅s Cultural. Estas determinaciones ser谩n causa justificativa de inter茅s social a efectos de expropiaci贸n. Cuando se ejecuten en suelo urbano, tendr谩n el car谩cter de actuaciones aisladas a efectos de su gesti贸n urban铆stica.

3. Cuando ello pueda favorecer la conservaci贸n de los Bienes de Inter茅s Cultural, se adjuntar谩n a la declaraci贸n unos criterios b谩sicos, de car谩cter espec铆fico, que regir谩n las intervenciones sobre los mismos.

4. En caso de que el uso al que se destine un bien sea incompatible con su protecci贸n, la declaraci贸n establecer谩 la paralizaci贸n o la modificaci贸n de ese uso.

5. Una vez producida la declaraci贸n de un inmueble como Bien de Inter茅s Cultural, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura emitir谩 en el plazo de dos meses, habiendo o铆do al Ayuntamiento correspondiente, un informe vinculante sobre las licencias urban铆sticas suspendidas por la incoaci贸n del expediente. Si como consecuencia de este informe, el Ayuntamiento ha de modificar o anular una licencia, se proceder谩 a ello de acuerdo con los criterios que establece la legislaci贸n urban铆stica.

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[Bloque 23: #a19]

Art铆culo 19. Notificaci贸n y publicaci贸n de la declaraci贸n.

La declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural de un bien de cualquier naturaleza se notificar谩 a los interesados y a los Ayuntamientos de los concejos donde radica el bien. La declaraci贸n se publicar谩 tambi茅n en el 芦Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias禄 y en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 24: #a20]

Art铆culo 20. Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias.

1. Los Bienes de Inter茅s Cultural ser谩n inscritos en el Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias, cuya gesti贸n corresponde a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

2. Los datos del Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias ser谩n p煤blicos, salvo las informaciones que deban protegerse por raz贸n de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y cient铆ficos protegidos por la legislaci贸n.

3. De las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes de Inter茅s Cultural de Asturias se dar谩 cuenta al Registro General de Bienes de Inter茅s Cultural de la Administraci贸n del Estado para que se hagan las consiguientes inscripciones y anotaciones.

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[Bloque 25: #a21]

Art铆culo 21. Procedimiento para dejar sin efecto la declaraci贸n.

1. La declaraci贸n de un Bien de Inter茅s Cultural 煤nicamente puede dejarse sin efecto si se siguen los mismos tr谩mites y requisitos que son necesarios para su declaraci贸n, siendo necesario para ello el informe favorable de dos de las instituciones consultivas a que se refiere el art铆culo 6 de esta Ley. La modificaci贸n en la delimitaci贸n de su entorno de protecci贸n o de las determinaciones y criterios para su conservaci贸n requerir谩, asimismo, la incoaci贸n previa de un expediente con audiencia a los interesados y al Ayuntamiento correspondiente, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. La alteraci贸n de las condiciones que motivaron la declaraci贸n no podr谩 ser causa determinante a los efectos previstos en el apartado anterior, si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

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[Bloque 26: #cii]

CAP脥TULO II

De los bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias

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[Bloque 27: #a22]

Art铆culo 22. Definici贸n.

1. Se crea el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias como instrumento para la salvaguarda de los bienes en 茅l incluidos. De 茅l formar谩n parte los bienes muebles e inmuebles que tengan en grado notable alguno de los valores a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 1 de la presente Ley y deban ser especialmente preservados y conocidos, salvo en aquellos casos en que proceda su declaraci贸n como Bienes de Inter茅s Cultural.

2. Los bienes muebles pueden ser inventariados singularmente o como colecci贸n. En este 煤ltimo caso, bastar谩 que el inter茅s se predique de la colecci贸n en cuanto tal, no necesariamente de cada uno de sus elementos integrantes.

3. Los bienes inmuebles pueden ser inventariados singularmente o formando agrupaciones o conjuntos, continuos o dispersos. Reglamentariamente se especificar谩n las categor铆as de bienes inmuebles que contemplar谩 el Inventario.

4. En la inclusi贸n de un inmueble en el Inventario del Patrimonio Cultural se podr谩 limitar la aplicaci贸n de las normas de protecci贸n a alguna de las partes que lo componen, cuando las restantes carezcan de inter茅s cultural. Asimismo se podr谩n considerar como parte de un inmueble o espacio f铆sico, a efectos de protecci贸n, bienes muebles que contribuyan de forma significativa a sus valores culturales.

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[Bloque 28: #a23]

Art铆culo 23. Limitaciones a la inclusi贸n en el Inventario.

1. La inclusi贸n en el Inventario de obras de arte de artistas vivos requerir谩 la conformidad previa de su propietario. Esta disposici贸n no se aplicar谩 a obras de arte que formen parte de edificaciones, ni a las obras de arte instaladas en espacios p煤blicos o adquiridas por las Administraciones p煤blicas.

2. La inclusi贸n en el Inventario de edificaciones s贸lo podr谩 efectuarse pasados treinta a帽os de su construcci贸n, salvo que se cuente con autorizaci贸n expresa de su propietario.

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[Bloque 29: #a24]

Art铆culo 24. Procedimiento de inclusi贸n en el Inventario.

1. Corresponde al titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar la inclusi贸n de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, previa tramitaci贸n del correspondiente expediente administrativo. El procedimiento se iniciar谩 de oficio, mediante resoluci贸n de la Consejer铆a, bien por propia iniciativa o a petici贸n de parte. La incoaci贸n del expediente se notificar谩 a los interesados y para su instrucci贸n se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 16, apartados 1 y 2, de esta Ley. La inclusi贸n de un bien en el inventario requerir谩 informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de, al menos, una de las instituciones consultivas a que hace referencia el apartado 1 del art铆culo 6 de esta Ley. El plazo para resolver es de diecis茅is meses, contados desde la fecha de la resoluci贸n que ordena su inicio.

2. La incoaci贸n determinar谩, respecto al bien afectado, la aplicaci贸n provisional del r茅gimen de protecci贸n previsto en la presente Ley para los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

3. Eventualmente, cuando su situaci贸n as铆 lo requiera, la inclusi贸n en el Inventario de un inmueble ir谩 unida al establecimiento de una zona de protecci贸n en que las intervenciones sujetas a la concesi贸n de licencias o autorizaciones por parte de los organismos p煤blicos est茅n sometidas a condiciones especiales relacionadas con la conservaci贸n de dicho bien. Dicho extremo deber谩 ser justificado expresamente en el expediente correspondiente. En dicho caso se deber谩 recabar, asimismo, y antes de la resoluci贸n, informe de la Comisi贸n de Urbanismo y Ordenaci贸n del Territorio de Asturias, que se entender谩 favorable si no se emite en el plazo de tres meses.

4. El acto por el que se resuelva incluir un bien en el Inventario deber谩 ser notificado a los interesados. En el caso de bienes inmuebles se notificar谩 tambi茅n a los Ayuntamientos de los concejos donde se localicen y ser谩 objeto de publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias禄 y en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

5. De las inclusiones de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se dar谩 cuenta a los 贸rganos competentes de la Administraci贸n General del Estado para su conocimiento y, en su caso, inclusi贸n en el Inventario General de Bienes Muebles.

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[Bloque 30: #a25]

Art铆culo 25. Organizaci贸n del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

1. La organizaci贸n y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinar谩n reglamentariamente.

2. El acceso al Inventario ser谩 p煤blico, salvo en lo que se refiere a aquellas informaciones que sea necesario proteger por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o cient铆ficos protegidos por la Ley.

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[Bloque 31: #a26]

Art铆culo 26. Exclusi贸n de bienes del Inventario.

1. La exclusi贸n de bienes del Inventario se someter谩 al mismo procedimiento contemplado para su inclusi贸n.

2. La alteraci贸n de las condiciones que motivaron la inclusi贸n de un bien en el Inventario no ser谩 causa determinante para su exclusi贸n si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

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[Bloque 32: #ciii]

CAP脥TULO III

De los bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n

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[Bloque 33: #a27]

Art铆culo 27. Cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n de bienes integrantes del patrimonio cultural.

1. Los Ayuntamientos est谩n obligados a incluir en cat谩logos elaborados de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica, los bienes inmuebles que por su inter茅s hist贸rico, art铆stico, arqueol贸gico, etnogr谩fico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservaci贸n y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Estos bienes aparecer谩n diferenciados de cuantos sean recogidos en los cat谩logos urban铆sticos por razones distintas de su inter茅s cultural. La catalogaci贸n ser谩 complementaria de las determinaciones del planeamiento general municipal, o del planeamiento especial, y definir谩 los tipos de intervenci贸n posible, los plazos, en su caso, en que dicha intervenci贸n se vaya a desarrollar y el nivel de protecci贸n de cada bien incluido en ella. El nivel de protecci贸n integral llevar谩 consigo la aplicaci贸n de las normas de esta Ley que se refieren con car谩cter general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Lo mismo se podr谩 aplicar a otros bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos por su inter茅s cultural con niveles inferiores de protecci贸n si la propia normativa urban铆stica as铆 lo determina.

2. La obligatoriedad de dicha catalogaci贸n no podr谩 excusarse en la preexistencia de planeamiento contradictorio con la protecci贸n en los t茅rminos que establece esta Ley ni en la inexistencia de planeamiento general.

3. El contenido de los cat谩logos urban铆sticos a que hace referencia el apartado 1 de este art铆culo, incluyendo las exclusiones, ser谩 comunicado a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura en el momento en que se produzca su aprobaci贸n inicial. Esta dispondr谩 de un plazo de un mes para emitir informe al respecto, que ser谩 incorporado al expediente correspondiente.

4. El Principado de Asturias colaborar谩 con los Ayuntamientos en la elaboraci贸n de los Cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n y les prestar谩 el apoyo y la asistencia t茅cnica que precisen.

5. El Principado de Asturias recoger谩 e incorporar谩 en un Registro com煤n el conjunto de los bienes protegidos en la normativa urban铆stica de los concejos por su inter茅s cultural, con indicaci贸n de su nivel de protecci贸n.

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[Bloque 34: #tii]

T脥TULO II

Del r茅gimen jur铆dico de protecci贸n

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[Bloque 35: #ci-2]

CAP脥TULO I

R茅gimen general de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias

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[Bloque 36: #a28]

Art铆culo 28. Deber de conservaci贸n y uso.

1. Los propietarios, poseedores y dem谩s titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias est谩n obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la p茅rdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes p煤blicos velar谩n por el adecuado cumplimiento de esta obligaci贸n. Se proh铆be la destrucci贸n total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley.

2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservaci贸n. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protecci贸n de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armon铆a ambiental.

3. Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias facilitar谩n informaci贸n sobre el estado de los bienes y sobre su utilizaci贸n, y est谩n obligados a permitir su examen material si as铆 se lo requieren las Administraciones competentes. A tales efectos, el Principado de Asturias establecer谩 unidades administrativas especializadas para el cumplimiento de las funciones de inspecci贸n atribuidas por esta Ley, dot谩ndolas del personal adecuado, con capacitaci贸n t茅cnica y medios suficientes. Reglamentariamente se regular谩 su funcionamiento y las condiciones en que realizar谩n el acceso a dichos bienes.

4. Para garantizar una conservaci贸n efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administraci贸n del Principado de Asturias promover谩 medidas de colaboraci贸n con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que fortalezcan y mejoren la vigilancia y seguridad de los bienes que lo integran, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expoliaci贸n o destrucci贸n. Asimismo el personal dependiente del Principado de Asturias que realice funciones de vigilancia colaborar谩 en estas funciones en lo que ata帽e a su 谩mbito de competencias.

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[Bloque 37: #a29]

Art铆culo 29. Incumplimiento del deber de conservaci贸n.

1. En caso de incumplimiento del deber de conservaci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenar谩 a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecuci贸n de las obras o la realizaci贸n de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Lo mismo har谩n los Ayuntamientos, cuando tengan facultades para ello con arreglo a la legislaci贸n urban铆stica y de r茅gimen local y en el caso de bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n a que hace referencia el art铆culo 27 de esta Ley.

2. De los requerimientos que formulen los Ayuntamientos se dar谩 traslado a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. Esta dar谩 traslado a los Ayuntamientos de los que formule relativos a bienes situados en su t茅rmino municipal.

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[Bloque 38: #a30]

Art铆culo 30. Incumplimiento de requerimientos.

El incumplimiento injustificado de los requerimientos de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura o, en su caso, de los Ayuntamientos, para el cumplimiento de los deberes de conservaci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, incluyendo las medidas relativas a la protecci贸n de su integridad, supondr谩 la imposici贸n de multas coercitivas en los t茅rminos a que hace referencia el art铆culo 104 de esta Ley.

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[Bloque 39: #a31]

Art铆culo 31. Ejecuci贸n subsidiaria.

En el caso de que el requerimiento para el cumplimiento del deber de conservaci贸n a que hace referencia el art铆culo 29 de esta Ley no sea atendido, las administraciones competentes proceder谩n o bien a su reiteraci贸n o bien, cuando la urgencia en la adopci贸n de las correspondientes medidas lo aconseje, a ejecutar subsidiariamente las medidas que procedan, con cargo, en todo caso, a los responsables de la conservaci贸n del bien de que se trate. Todo ello sin perjuicio, en el caso de bienes muebles, de su dep贸sito provisional en un centro p煤blico en los t茅rminos previstos en el art铆culo 44 de esta Ley.

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[Bloque 40: #a32]

Art铆culo 32. Inter茅s social de la expropiaci贸n por incumplimiento del deber de conservaci贸n.

Es causa de inter茅s social a efectos de expropiaci贸n el incumplimiento del deber de conservaci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

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[Bloque 41: #a33]

Art铆culo 33. Utilizaci贸n inadecuada.

1. En caso de que los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias sean utilizados de forma que supongan menoscabo de sus valores, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar谩 a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo. Lo mismo har谩n los Ayuntamientos, cuando proceda con arreglo a la legislaci贸n urban铆stica y en el caso de los bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n.

2. El incumplimiento injustificado del requerimiento a que hace referencia el apartado 1 de este art铆culo llevar谩 consigo la imposici贸n de la correspondiente multa coercitiva, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 104 de esta Ley.

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[Bloque 42: #a34]

Art铆culo 34. Ruina.

1. Respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, protegidos singularmente o formando conjunto, 煤nicamente proceder谩 la declaraci贸n legal de ruina en alguno de los siguientes supuestos:

a) Situaci贸n de ruina f铆sica irrecuperable.

b) Coste de la reparaci贸n de los citados da帽os superior al 50 por 100 del valor actual de reposici贸n del inmueble, excluido el valor del terreno. La valoraci贸n de reposici贸n descrita no se ver谩 afectada por coeficiente alguno de depreciaci贸n por edad. En su caso, se aplicar谩n los coeficientes de valoraci贸n que se consideren justificados en raz贸n de la existencia del inter茅s que dio lugar a su declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural o a su inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

2. La incoaci贸n por los Ayuntamientos de expediente de declaraci贸n de ruina se notificar谩 a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, que emitir谩 informe al respecto.

3. La declaraci贸n legal de ruina no ser谩 incompatible con el deber de conservaci贸n cultural, salvo que el bien se encuentre en situaci贸n irrecuperable a estos efectos. Si la declaraci贸n de ruina es consecuencia del incumplimiento del deber de conservaci贸n, la ruina declarada no pondr谩 t茅rmino, en ning煤n caso, a la exigencia del deber de conservaci贸n a cargo de su propietario.

4. La incoaci贸n de un expediente de declaraci贸n de ruina o la denuncia de su situaci贸n de ruina inminente podr谩n dar lugar a la iniciaci贸n del procedimiento de expropiaci贸n forzosa del mismo.

5. La declaraci贸n legal de ruina no resultar谩 incompatible con la rehabilitaci贸n urban铆stica.

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[Bloque 43: #a35]

Art铆culo 35. Impacto ambiental.

Todos los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluaci贸n de sus impactos ambientales habr谩n de contener en la documentaci贸n que corresponda un apartado espec铆fico sobre la afecci贸n que puedan producir en los bienes integrantes del patrimonio cultural, que requerir谩 informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 44: #a36]

Art铆culo 36. Licencias urban铆sticas.

1. Los Ayuntamientos no podr谩n otorgar licencias urban铆sticas para la realizaci贸n de obras u otros usos del suelo que atenten contra lo previsto en esta Ley.

2. Las obras o los usos del suelo realizados con infracci贸n de lo establecido en el apartado anterior ser谩n ilegales y, en su caso, dar谩n lugar a que la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordene la reconstrucci贸n, demolici贸n o retirada de elementos perturbadores, con cargo a los responsables del incumplimiento.

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[Bloque 45: #a37]

Art铆culo 37. Suspensi贸n cautelar de intervenciones.

1. La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar谩 la paralizaci贸n de cualquier obra, intervenci贸n, utilizaci贸n o actividad en bienes declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando 茅sta sea ilegal, no se est茅 desarrollando en los t茅rminos en que ha sido autorizada, o suponga la p茅rdida o deterioro de sus valores culturales, o un grave riesgo para los mismos. Dicha paralizaci贸n podr谩 durar un m谩ximo de treinta d铆as h谩biles, per铆odo en el que la Consejer铆a deber谩 resolver sobre la continuaci贸n o no de la actividad iniciada, y deber谩 ser notificada al promotor, constructor y t茅cnico director de las obras. De la misma manera se dar谩 cuenta al Registro de la Propiedad para su anotaci贸n preventiva.

2. Igualmente tendr谩n la facultad de actuar de este modo, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y los Ayuntamientos cuando resulten afectados bienes susceptibles de ser protegidos de acuerdo con lo que dispone esta Ley, para que durante un plazo de tres meses resuelvan sobre la aplicaci贸n o no de las medidas de protecci贸n que resulten m谩s adecuadas en cada caso. Las indemnizaciones que de ello eventualmente se pudieran derivar correr谩n a cargo de la Administraci贸n p煤blica que hubiera instado la paralizaci贸n, salvo acuerdo en otro sentido.

3. En los solares en que, como consecuencia de obras ilegales, o por incumplimiento del deber de conservaci贸n, se haya producido la destrucci贸n de un inmueble declarado de Inter茅s Cultural, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o incluido con nivel de protecci贸n integral en un cat谩logo urban铆stico de protecci贸n, no se podr谩 edificar, salvo para proceder a su reconstrucci贸n en los t茅rminos establecidos en la letra c) del apartado 1 del art铆culo 57. La p茅rdida de efectos de esta limitaci贸n s贸lo podr谩 realizarse por el procedimiento a que hace referencia el art铆culo 21, cuando se trate de un Bien de Inter茅s Cultural, o el art铆culo 26, cuando se trate de un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. En el caso de los bienes exclusivamente protegidos a trav茅s de los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n, la p茅rdida de efectos de la mencionada limitaci贸n requerir谩 los mismos tr谩mites que una modificaci贸n del cat谩logo e informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 46: #a38]

Art铆culo 38. Reparaci贸n de da帽os causados il铆citamente.

1. La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar谩 a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanci贸n que corresponda en su caso, la reparaci贸n de los da帽os causados il铆citamente en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, mediante la adopci贸n de medidas de demolici贸n, reposici贸n, reconstrucci贸n u otras que resulten precisas para recuperar el estado anterior del bien. En caso de que, de forma injustificada, el requerimiento no sea atendido en el plazo se帽alado, se proceder谩 a la imposici贸n de la correspondiente multa coercitiva y a la repetici贸n del mismo cuantas veces sea necesario, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 104 de esta Ley.

2. En el caso de que los requerimientos a que hace referencia el apartado 1 de este art铆culo no produzcan el efecto deseado, ya sea por su reiterado incumplimiento, o porque los responsables del da帽o no dispongan de capacidad legal o econ贸mica para proceder a su reparaci贸n con la celeridad requerida, o por otras circunstancias sobrevenidas, la administraci贸n competente podr谩 ejecutar subsidiariamente las medidas correspondientes, con cargo, en todo caso, a dichos responsables.

3. Har谩n lo mismo y tendr谩n la misma facultad los Ayuntamientos en el caso de los bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n que no tengan la consideraci贸n de bienes de Inter茅s Cultural o de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

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[Bloque 47: #a39]

Art铆culo 39. Expropiaci贸n.

1. Ser谩n causas justificativas de inter茅s social para la expropiaci贸n, la defensa y protecci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Podr谩n expropiarse por igual causa los inmuebles que atenten contra su armon铆a ambiental, perturben su contemplaci贸n o conlleven un riesgo para su conservaci贸n. Asimismo ser谩n causa justificativa de inter茅s social para la expropiaci贸n de terrenos o inmuebles las mejoras en los accesos a dichos bienes, la dignificaci贸n de su entorno y, en general, la mejora en las condiciones de su disfrute p煤blico.

2. Con fines de difusi贸n del Patrimonio Cultural de Asturias, ser谩 causa de inter茅s social para la expropiaci贸n de edificios o terrenos la creaci贸n de archivos, bibliotecas, museos u otros centros p煤blicos de difusi贸n cultural. Esta declaraci贸n podr谩 extenderse a los edificios o terrenos contiguos a aquellos en los cuales se instalen estos centros cuando as铆 lo requieran razones de seguridad, para la adecuada conservaci贸n de los inmuebles o de los bienes que contengan, de acceso o de promoci贸n cultural de los mismos.

3. El establecimiento de las condiciones adecuadas para el estudio por los investigadores y el disfrute p煤blico de los bienes muebles declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, as铆 como la protecci贸n y defensa de sus valores culturales, ser谩n causa de inter茅s social o, en su caso, de utilidad p煤blica, a efectos de expropiaci贸n de los mismos en los siguientes casos:

a) Cuando se trata de bienes para los que, por su excepcional inter茅s, no sean suficientes las medidas a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 43 o las que eventualmente pudieran proponer sus propietarios o poseedores acogi茅ndose a lo dispuesto en el apartado 7 del mencionado art铆culo.

b) Cuando se incumplan reiteradamente las medidas a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 43.

c) Cuando no se garantice el mantenimiento de la integridad de colecciones que como tales hayan sido declaradas de Inter茅s Cultural o incluidas en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

d) Cuando no se garantice el mantenimiento de la vinculaci贸n hist贸rica de un bien mueble con un inmueble declarado de Inter茅s Cultural.

Dichos principios tambi茅n ser谩n de aplicaci贸n cuando se trate de reestablecer v铆nculos hist贸ricos suficientemente acreditados y relevantes que hayan sido rotos en el pasado mediante la separaci贸n de los referidos bienes.

4. Son competentes para proceder a la expropiaci贸n que en cumplimiento de la presente Ley sea necesaria, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaci贸n estatal, es preferente la competencia de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma cuando dicha acci贸n se realice en beneficio de la Biblioteca de Asturias, el Archivo Hist贸rico de Asturias, el Museo Arqueol贸gico de Asturias, el Museo del Pueblo de Asturias, el Museo de Bellas Artes de Asturias u otros museos de 谩mbito regional.

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[Bloque 48: #a40]

Art铆culo 40. Deber de comunicaci贸n.

1. Los propietarios o poseedores de bienes declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o que formen parte de los mismos est谩n obligados a comunicar a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura:

a) Cualquier da帽o que por la raz贸n que fuere hayan sufrido esos bienes y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

b) Todo proyecto de proceder al traslado fuera de Asturias de bienes muebles, con un plazo m铆nimo de un mes antes de que se produzca.

La normativa urban铆stica establecer谩 los casos en que este deber de comunicaci贸n sea preceptivo con respecto a los Ayuntamientos en lo relativo a los bienes incluidos en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n a que hace referencia el art铆culo 27 de esta Ley.

2. El inicio del procedimiento de expropiaci贸n a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del art铆culo 39 de esta Ley llevar谩 consigo la prohibici贸n de proceder al traslado fuera de Asturias de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. En tanto se sustancia dicho procedimiento, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar谩, cuando ello sea preciso, el dep贸sito de los bienes afectados en un centro p煤blico que re煤na condiciones adecuadas.

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[Bloque 49: #a41]

Art铆culo 41. Comunicaci贸n de la existencia de bienes muebles.

1. A efectos de facilitar la elaboraci贸n del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los propietarios o poseedores de bienes muebles que deban formar parte del Patrimonio Cultural de Asturias est谩n obligados a comunicar su existencia a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

Reglamentariamente se establecer谩n los criterios de antig眉edad y valor econ贸mico que concretar谩n esta obligaci贸n.

2. Comunicada a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura la existencia de alguno de los bienes a que hace referencia el apartado 1 de este art铆culo, 茅sta dispondr谩 de un plazo de un mes para iniciar los tr谩mites correspondientes a la aplicaci贸n a los mismos de alguna de las figuras de protecci贸n a que hace referencia la presente Ley, durante cuyo plazo se considerar谩n sometidos a dep贸sito y no podr谩n ser, por tanto, trasladados fuera de Asturias sin autorizaci贸n.

3. No se podr谩 proceder al traslado fuera de Asturias de los bienes cuya existencia deba comunicarse obligatoriamente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura en tanto no se haya cumplido con dicha obligaci贸n.

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[Bloque 50: #a42]

Art铆culo 42. Salida temporal de fondos.

La salida temporal de fondos de museos, archivos o bibliotecas que tengan la condici贸n de Bienes de Inter茅s Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias requerir谩 la adopci贸n por sus responsables de las medidas de seguridad adecuadas al caso y deber谩 ser comunicada a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, salvo en los casos que correspondan a las actividades habituales de pr茅stamos, encuadernaci贸n, expurgo, reproducci贸n o traslado de libros o documentos sin valor cultural individual reguladas mediante normas espec铆ficas y efectuadas bajo la responsabilidad de personal facultativo expresamente habilitado para ello. Reglamentariamente se establecer谩n los casos en que dichas salidas requerir谩n autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 51: #a43]

Art铆culo 43. Acceso.

1. Los propietarios, poseedores y otros titulares de derechos reales sobre bienes declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias est谩n obligados a permitir el acceso a los mismos en los siguientes casos:

a) Examen, a efectos de inspecci贸n, por parte de la Administraci贸n del Principado de Asturias y, en su caso, los Ayuntamientos correspondientes.

b) Estudio por investigadores debidamente acreditados y visita p煤blica, en las condiciones se帽aladas por la presente Ley y normas que la desarrollen.

2. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de este art铆culo se realizar谩 en condiciones expresamente convenidas con la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, que contemplen las condiciones espec铆ficas que correspondan al bien, de acuerdo con los siguientes principios:

a) En el caso de inmuebles declarados de Inter茅s Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deber谩n se帽alar un n煤mero m铆nimo de cuatro d铆as al mes, durante, al menos, cuatro horas por d铆a, en que se podr谩 disponer su visita p煤blica.

b) En el caso de inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deber谩n se帽alar un n煤mero m铆nimo de seis d铆as al a帽o, durante, al menos, cuatro horas por d铆a, en que se podr谩 disponer su visita p煤blica.

c) Los mismos principios se aplicar谩n para los bienes muebles, si bien en este caso el acceso se podr谩 sustituir, a petici贸n del propietario, poseedor o titular de los derechos correspondientes sobre el bien, por su dep贸sito en el centro p煤blico que la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura se帽ale, para exposici贸n p煤blica y estudio por los investigadores. El per铆odo de dep贸sito, salvo acuerdo en otro sentido entre ambas partes, ser谩 de dos meses cada cinco a帽os.

3. De las obligaciones establecidas en las letras a y b) del apartado 2 de este art铆culo se exceptuar谩n, de forma total o parcial, aquellos casos en que los inmuebles a que se refieren tengan el car谩cter de domicilio particular, cuando por razones de residencia continuada sea imposible su cumplimiento sin violaci贸n de la intimidad del mismo. En todo caso, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura podr谩 requerir la justificaci贸n adecuada de los extremos correspondientes a quienes soliciten acogerse a estas excepciones.

4. Se exceptuar谩n, asimismo, de las obligaciones a que hace referencia la letra c) del apartado 2 los bienes bibliogr谩ficos o documentales de los que existan copias o ejemplares en centros abiertos al p煤blico.

5. El Principado de Asturias, con la colaboraci贸n, en su caso, de los Ayuntamientos correspondientes, deber谩 establecer sistemas adecuados de acompa帽amiento y gu铆a para evitar que el acceso a los inmuebles a los que hace referencia este art铆culo, cuando habitualmente no est茅n abiertos al p煤blico, se realice en condiciones que supongan cargas adicionales para sus propietarios o poseedores. Las zonas a visitar de los inmuebles a que hace referencia este art铆culo y los d铆as efectivos de visita p煤blica se establecer谩n de acuerdo con la naturaleza de su uso, su inter茅s hist贸rico y cultural y las posibilidades presupuestarias.

6. Cuando ello sea procedente, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura requerir谩 a los propietarios, poseedores o titulares de los correspondientes derechos el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de dichos requerimientos dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las multas coercitivas contempladas en el art铆culo 104 de esta Ley.

7. El Principado de Asturias establecer谩 beneficios econ贸micos adicionales para los propietarios y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias con los que se acuerden sistemas de acceso a los bienes o de visita p煤blica no restringida y en horarios m谩s amplios que los espec铆ficamente obligados por la presente Ley.

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[Bloque 52: #a44]

Art铆culo 44. Dep贸sito provisional.

El titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura podr谩 ordenar el dep贸sito provisional en un centro p煤blico de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservaci贸n o seguridad.

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[Bloque 53: #a45]

Art铆culo 45. Derechos de tanteo y retracto.

1. Toda pretensi贸n de transmisi贸n onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes muebles declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias deber谩 ser fehacientemente notificada a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura con indicaci贸n del precio y condiciones en que se proponga realizar aqu茅lla, debi茅ndose acreditar tambi茅n la identidad del adquiriente. Los subastadores deber谩n notificar igualmente y con suficiente antelaci贸n las subastas que afecten a cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Asturias.

2. La Consejer铆a dispondr谩 de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo para s铆 o para otras instituciones p煤blicas o entidades privadas sin 谩nimo de lucro, oblig谩ndose al pago del precio convenido, o, en su caso, el de remate, en un per铆odo no superior a dos ejercicios econ贸micos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.

3. En los casos en que no se ejerza el derecho de tanteo, si la venta no queda formalizada en las condiciones notificadas o si, a pesar de no haber variado las condiciones inicialmente establecidas, ha transcurrido un a帽o sin que la transmisi贸n haya quedado formalizada, el enajenante estar谩 nuevamente obligado en los t茅rminos previstos en el apartado 1 de este art铆culo.

4. Si la pretensi贸n de transmisi贸n y sus condiciones no han sido notificadas o lo fueron incorrectamente, se podr谩 ejercer, en los mismos t茅rminos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la transmisi贸n.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este art铆culo se aplicar谩 de la misma forma a los bienes inmuebles declarados de Inter茅s Cultural a t铆tulo individual.

6. Lo establecido en este art铆culo lo es sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto que la legislaci贸n estatal reconoce a la Administraci贸n del Estado.

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[Bloque 54: #a46]

Art铆culo 46. Comercio.

Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural dentro del 谩mbito del Principado de Asturias deber谩n solicitar su inscripci贸n en un Registro que al efecto crear谩 la Administraci贸n del Principado de Asturias. En la forma que reglamentariamente se establezca, estar谩n obligadas a llevar un libro registro en que constar谩n sus existencias y transacciones, as铆 como la descripci贸n de los bienes correspondientes.

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[Bloque 55: #a47]

Art铆culo 47. Escrituras p煤blicas.

Para la formalizaci贸n de escrituras p煤blicas de adquisici贸n de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias o de transmisi贸n de derechos reales de disfrute sobre estos bienes se acreditar谩 previamente el cumplimiento de lo que establece el art铆culo 45, en los casos en que resulte de obligado cumplimiento. Esta acreditaci贸n tambi茅n es necesaria para la inscripci贸n de los t铆tulos correspondientes.

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[Bloque 56: #a48]

Art铆culo 48. Limitaciones a la transmisi贸n.

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administraci贸n Auton贸mica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones.

2. La transmisi贸n de los bienes de las instituciones eclesi谩sticas se rige por la legislaci贸n estatal.

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[Bloque 57: #a49]

Art铆culo 49. Integridad de las colecciones.

Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza, que como tales tengan la condici贸n de Bien de Inter茅s Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 58: #cii-2]

CAP脥TULO II

R茅gimen aplicable a los bienes de inter茅s cultural

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[Bloque 59: #a50]

Art铆culo 50. R茅gimen de protecci贸n.

1. Los Bienes de Inter茅s Cultural deber谩n ser conservados con sujeci贸n al r茅gimen de protecci贸n general y espec铆fico previsto en la presente Ley y legislaci贸n estatal aplicable. Todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los mismos, o, en el caso de inmuebles, sobre su entorno de protecci贸n, requerir谩n autorizaci贸n expresa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y s贸lo ser谩n autorizables cuando recojan adecuadamente el respeto de sus valores culturales.

2. Se except煤an de lo dispuesto en el apartado 1 de este art铆culo las obras en Jardines, Conjuntos, V铆as y Sitios Hist贸ricos, Zonas Arqueol贸gicas, y en el entorno de Monumentos, cuando haya sido aprobado por la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y los Ayuntamientos correspondientes un Plan Especial de Protecci贸n u otro instrumento de planeamiento, en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo 55 de este Ley, y siempre que se trate de obras que se lleven a cabo en aplicaci贸n de lo previsto en el mismo y no se realicen directamente sobre los propios inmuebles declarados Bien de Inter茅s Cultural a t铆tulo singular.

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[Bloque 60: #a51]

Art铆culo 51. Proyecto t茅cnico.

1. La realizaci贸n de obras mayores e intervenciones de conservaci贸n o restauraci贸n de Bienes de Inter茅s Cultural precisar谩 la elaboraci贸n de un proyecto t茅cnico.

2. Los proyectos t茅cnicos incluir谩n, como m铆nimo, la identificaci贸n del bien, la diagnosis de su estado, la documentaci贸n gr谩fica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuaci贸n desde el punto de vista t茅cnico y econ贸mico y la descripci贸n de la t茅cnica y materiales a utilizar. En los casos que reglamentariamente se se帽alen deber谩n ir acompa帽ados de estudios complementarios, hist贸ricos, arqueol贸gicos o de otra naturaleza. La redacci贸n de proyectos, la direcci贸n de las obras y restantes intervenciones y, en su caso, los estudios complementarios deber谩n efectuarse por t茅cnico competente.

3. Al t茅rmino de las actuaciones, el t茅cnico director de las obras o intervenciones presentar谩 a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura un informe detallado sobre la ejecuci贸n de las mismas.

4. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto t茅cnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situaci贸n de emergencia deber谩 acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que ser谩 puesto en conocimiento de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura antes de iniciar las actuaciones. Al t茅rmino de la intervenci贸n deber谩 presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitar谩n a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponi茅ndose los elementos retirados al t茅rmino de las mismas.

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[Bloque 61: #a52]

Art铆culo 52. Bienes muebles vinculados.

Los bienes muebles vinculados a un Bien de Inter茅s Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaraci贸n, no se pueden separar de 茅l sin autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 62: #a53]

Art铆culo 53. Ocupaci贸n temporal.

Para asegurar la ejecuci贸n de las obras que se consideren indispensables cuando la conservaci贸n de los bienes se vea gravemente amenazada, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y los Ayuntamientos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, a falta de acuerdo con el propietario, podr谩n autorizar la ocupaci贸n temporal de los Bienes de Inter茅s Cultural o de los inmuebles vecinos. Esta ocupaci贸n deber谩 ser notificada a su propietario o poseedor y su duraci贸n no podr谩 exceder, en ning煤n caso, de los seis meses. Los da帽os y perjuicios ser谩n indemnizados con arreglo a la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa.

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[Bloque 63: #a54]

Art铆culo 54. Prohibici贸n de derribo.

1. No podr谩n ser objeto de derribo total o parcial los Monumentos. Se except煤an las intervenciones de urgencia que deban realizarse para evitar da帽os a las personas o a otros bienes, que deber谩n, en todo caso, contar con autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. Asimismo, se except煤an los casos a que hace referencia la letra d) del apartado 1 del art铆culo 57.

2. Los inmuebles integrantes de Jardines, Conjuntos, V铆as o Sitios Hist贸ricos, Zonas Arqueol贸gicas, o entornos de protecci贸n de los mismos y de los Monumentos, se regir谩n a estos efectos por lo que establezca el instrumento de planeamiento elaborado al efecto o, en su caso, adaptado a las exigencias establecidas en esta Ley. A falta de ese instrumento o, en su caso, a falta de adaptaci贸n a esta Ley de uno vigente, s贸lo se podr谩 permitir el derribo si as铆 lo autoriza previamente la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

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[Bloque 64: #a55]

Art铆culo 55. Planeamiento territorial y urban铆stico.

1. Los t茅rminos de la declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural prevalecen sobre los instrumentos de planeamiento que afecten al bien, planeamiento que se ajustar谩 a ella antes de ser aprobado si est谩 en elaboraci贸n, o bien, si ya se encontraba vigente antes de la declaraci贸n, se adaptar谩 a la misma mediante modificaci贸n o revisi贸n.

2. En el caso de Jardines, Conjuntos, V铆as, Sitios Hist贸ricos y Zonas Arqueol贸gicas, los Ayuntamientos correspondientes elaborar谩n planes urban铆sticos de protecci贸n del 谩rea afectada por la declaraci贸n o adaptar谩n uno vigente mediante modificaci贸n o revisi贸n. Sus determinaciones constituyen un l铆mite para cualquier otro instrumento de ordenaci贸n territorial, prevaleciendo sobre los ya existentes. El planeamiento que deba redactarse o adaptarse, as铆 como sus modificaciones o revisiones posteriores, deber谩 contar con el informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. La solicitud de dicho informe se producir谩 una vez que los documentos hayan adoptado su redacci贸n final y antes de ser sometidos a aprobaci贸n definitiva. Se entender谩 emitido informe favorable transcurridos seis meses desde su solicitud. Se considerar谩n nulas las previsiones del planeamiento que no recojan en su totalidad el contenido del informe emitido o vayan en contra del mismo.

3. Los estudios de detalle u otro tipo de planeamiento de desarrollo del propio plan protector al que hace referencia el apartado anterior, y los proyectos de urbanizaci贸n, requerir谩n informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, en las mismas condiciones. Esta exigencia se extiende tambi茅n a los instrumentos de ordenaci贸n del territorio y planes de ordenaci贸n de recursos naturales en los que se vean afectados estos mismos bienes.

4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este art铆culo deber谩 aplicarse de la misma forma a las zonas afectadas por la delimitaci贸n del entorno de un Monumento, previo acuerdo entre la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y el Ayuntamiento correspondiente.

5. El Principado de Asturias colaborar谩 con los Ayuntamientos en la redacci贸n, gesti贸n y ejecuci贸n de las normas de planeamiento a que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4 de este art铆culo.

6. El Principado de Asturias tendr谩 la facultad de proceder a la redacci贸n y aprobaci贸n de los planes a que hace referencia el apartado 2 de este art铆culo, con car谩cter subsidiario, cuando los Ayuntamientos, habiendo sido requeridos para ello y transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca, no hayan cumplido las obligaciones se帽aladas en el mismo.

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[Bloque 65: #a56]

Art铆culo 56. Autorizaci贸n de obras.

En tanto no se apruebe el instrumento de planeamiento al que hace referencia el art铆culo anterior, las intervenciones en Conjuntos Hist贸ricos, V铆as Hist贸ricas, Sitios Hist贸ricos y Zonas Arqueol贸gicas precisar谩n autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. En todo caso, no se permitir谩n alteraciones en alineaciones consolidadas hist贸ricamente ni agregaciones en parcelas, a excepci贸n de los entornos de protecci贸n. Quedar谩n sin efecto las previsiones del planeamiento territorial y urban铆stico y los proyectos de urbanizaci贸n y parcelaci贸n disconformes con el r茅gimen de intervenci贸n en los Bienes de Inter茅s Cultural y sus entornos de protecci贸n que sea de directa aplicaci贸n.

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[Bloque 66: #a57]

Art铆culo 57. Criterios de intervenci贸n.

1. La potestad de planeamiento y las facultades de autorizaci贸n de obras en relaci贸n con Monumentos se ejercer谩n de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se respetar谩 el inter茅s que motiv贸 la declaraci贸n en la conservaci贸n, recuperaci贸n, restauraci贸n y utilizaci贸n del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse la utilizaci贸n de elementos, t茅cnicas y materiales contempor谩neos para la mejor adaptaci贸n del bien a su uso y para valorar determinados elementos o 茅pocas.

b) Se conservar谩n las caracter铆sticas tipol贸gicas de ordenaci贸n espacial, volum茅tricas y morfol贸gicas del bien, y en lo posible t茅cnicamente, los procedimientos constructivos, texturas y acabados.

c) La reconstrucci贸n total o parcial del bien quedar谩 prohibida, excepto en los casos en que se utilicen partes originales, as铆 como las adiciones mim茅ticas que falseen su autenticidad hist贸rica. No est谩n afectadas por esta prohibici贸n las reconstrucciones totales o parciales de vol煤menes primitivos que se realicen a efectos de percepci贸n de los valores culturales y la naturaleza de conjunto del bien, en cuyo caso quedar谩n suficientemente diferenciadas a fin de evitar errores de lectura e interpretaci贸n. Del mismo modo, no est谩n afectadas las que, previa autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura e informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural, se realicen para corregir los efectos del vandalismo, de cat谩strofes naturales, del incumplimiento del deber de conservaci贸n o de obras ilegales.

d) No es autorizable la eliminaci贸n de partes del bien, excepto en caso de que conlleven la degradaci贸n del mismo o que la eliminaci贸n permita una mejor interpretaci贸n hist贸rica o arquitect贸nica, debiendo, en tal caso, documentarse las partes que deban ser eliminadas.

2. La potestad de planeamiento y las facultades de autorizaci贸n de obras en relaci贸n con los Conjuntos Hist贸ricos se ejercer谩n de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Con car谩cter general, se proh铆ben las instalaciones urbanas el茅ctricas, telef贸nicas y cualesquiera otras, de car谩cter exterior, tanto a茅reas como adosadas a las fachadas, que se canalizar谩n soterradas. Exclusivamente podr谩n exceptuarse de esta prohibici贸n aquellos casos en que el soterramiento presente dificultades t茅cnicas insalvables o pueda suponer da帽os para bienes de inter茅s cultural relevante. Las antenas de televisi贸n, las pantallas de recepci贸n de ondas y los dispositivos similares se situar谩n en lugares en que no perjudiquen la imagen del conjunto.

b) Se proh铆be la publicidad fija mediante vallas o carteles, as铆 como la que se produce por medios ac煤sticos. No se consideran publicidad a estos efectos los indicadores y la rotulaci贸n de establecimientos existentes, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla, que ser谩n arm贸nicos con el conjunto.

c) El planeamiento urban铆stico o territorial determinar谩 los criterios orientadores de las pol铆ticas sectoriales y los criterios ordenadores de las actividades econ贸micas y sociales, p煤blicas y privadas, que permitan la recuperaci贸n del tejido urbano mediante la revitalizaci贸n de los usos adecuados, y concretar谩 expresamente el alcance y contenido del estudio econ贸mico-financiero que se acompa帽e como documentaci贸n del plan.

d) El planeamiento urban铆stico o territorial concretar谩 aquellas actividades, obras o instalaciones, p煤blicas o privadas, a las que deba aplic谩rseles el r茅gimen de evaluaci贸n de impacto ambiental.

e) El planeamiento urban铆stico declarar谩 fuera de ordenaci贸n aquellas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a su aprobaci贸n que resulten disconformes con el r茅gimen de protecci贸n exigido por esta Ley.

3. Los principios establecidos en los apartados 1 y 2 de este art铆culo se contemplar谩n, de la misma forma, cuando sean de aplicaci贸n, en el caso de las zonas arqueol贸gicas, las V铆as, los Jardines y los Sitios Hist贸ricos.

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[Bloque 67: #a58]

Art铆culo 58. Intervenci贸n en los entornos.

En los entornos de protecci贸n delimitados en las declaraciones de cualquier categor铆a de Bienes de Inter茅s Cultural o con posterioridad a ellas el planeamiento acordar谩 la realizaci贸n de aquellas actuaciones necesarias para la eliminaci贸n de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una funci贸n directamente relacionada con el destino o caracter铆sticas del bien y supongan un deterioro de este espacio. Las intervenciones y los usos en estos espacios no pueden alterar el car谩cter arquitect贸nico y paisaj铆stico del 谩rea, perturbar la contemplaci贸n del bien o atentar contra la integridad f铆sica del mismo. Se proh铆be cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteraci贸n grave de la geomorfolog铆a y la topograf铆a del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

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[Bloque 68: #ciii-2]

CAP脥TULO III

R茅gimen aplicable a los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias

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[Bloque 69: #a59]

Art铆culo 59. R茅gimen de protecci贸n.

1. Con car谩cter general, s贸lo son autorizables sobre Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias las obras e intervenciones que respeten sus valores hist贸ricos y culturales y no pongan en riesgo su conservaci贸n. Requerir谩n autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura en los siguientes casos:

a) Las restauraciones de bienes muebles.

b) Las obras mayores sobre inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos.

c) Los tratamientos de fachadas en inmuebles que vayan m谩s all谩 de la mera conservaci贸n.

d) Las obras menores en inmuebles cuando expresamente, y con car谩cter excepcional, as铆 se haya se帽alado en la resoluci贸n por la que se incluyen esos bienes en el Inventario.

e) Las obras en el entorno de inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos cuando expresamente se haya se帽alado en la resoluci贸n por la que se incluyen esos bienes en el Inventario, que en ese caso deber谩 incluir la delimitaci贸n correspondiente. La aprobaci贸n de un Plan Especial o figura urban铆stica equivalente podr谩 suponer la desaparici贸n de dicho tr谩mite, en las mismas condiciones a que hacen referencia el apartado 2 del art铆culo 50 y el apartado 4 del art铆culo 55 de esta Ley para el entorno de Monumentos.

f) Las obras en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos.

2. En el caso de bienes inmuebles, la inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que expresamente limite su protecci贸n a alguna o algunas de sus partes, lleva consigo la aplicaci贸n autom谩tica y adicional del r茅gimen urban铆stico de protecci贸n integral, de acuerdo con lo que al respecto establezcan las normas de planeamiento correspondientes.

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[Bloque 70: #a60]

Art铆culo 60. Planeamiento territorial y urban铆stico.

En la elaboraci贸n, modificaci贸n o revisi贸n de planes territoriales o urban铆sticos y proyectos de urbanizaci贸n, as铆 como de los planes y programas de car谩cter sectorial, que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se precisar谩 informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. Inmediatamente antes de su aprobaci贸n definitiva, los citados documentos deber谩n ser remitidos a la citada Consejer铆a para su informe, que se entender谩 favorable transcurridos tres meses desde la recepci贸n de su solicitud.

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[Bloque 71: #civ]

CAP脥TULO IV

Reg铆menes aplicables a los Patrimonios Arqueol贸gico, Etnogr谩fico, Hist贸rico-Industrial, Documental y Bibliogr谩fico

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[Bloque 72: #s1]

Secci贸n 1.陋 R茅gimen aplicable al Patrimonio Arqueol贸gico

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[Bloque 73: #a61]

Art铆culo 61. Patrimonio Arqueol贸gico.

1. Forman parte del Patrimonio Arqueol贸gico de Asturias todos aquellos bienes, localizados o no, cuyo estudio, mediante el uso de una t茅cnica arqueol贸gica, pueda proporcionar informaci贸n hist贸rica significativa.

2. A efectos de la presente Ley, se considerar谩n tambi茅n como parte del Patrimonio Arqueol贸gico de Asturias los objetos y muestras de inter茅s paleontol贸gico que hayan sido separados de su entorno natural o deban ser conservados fuera de 茅l y los elementos geol贸gicos y paleontol贸gicos de inter茅s por su relaci贸n con la historia del hombre y sus or铆genes.

3. El Principado de Asturias colaborar谩 en la protecci贸n y el estudio de aquellos yacimientos arqueol贸gicos situados en el mar territorial o en la plataforma continental que re煤nan alguno de los valores a que hace referencia el art铆culo 1 de la presente Ley. En el mismo caso se encontrar谩n los yacimientos bajo aguas interiores dentro de Asturias que pertenezcan al 谩mbito competencial del Estado.

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[Bloque 74: #a62]

Art铆culo 62. Reg铆menes de protecci贸n.

1. La protecci贸n del Patrimonio Arqueol贸gico podr谩 llevarse a cabo por medio de su declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural o a trav茅s de su inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y, en cualquier caso, mediante la aplicaci贸n de las reglas espec铆ficas contenidas en esta Ley.

2. A los espacios afectados por la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueol贸gico y a los Espacios Arqueol贸gicos definidos en el art铆culo 65 de esta Ley se les dispensar谩 desde el planeamiento la m谩xima protecci贸n que la normativa urban铆stica permita.

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[Bloque 75: #a63]

Art铆culo 63. Autorizaci贸n de intervenciones.

1. La realizaci贸n de actividades arqueol贸gicas en el 谩mbito territorial del Principado de Asturias precisar谩 autorizaci贸n previa y expresa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este art铆culo, y en general en esta Ley, tendr谩n la consideraci贸n de actividades arqueol贸gicas los estudios de arte rupestre, exploraciones, prospecciones, excavaciones, seguimientos, sondeos, controles y cualesquiera otras que, con remoci贸n de terreno o sin ella, tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del Patrimonio Arqueol贸gico e impliquen su manejo directo o la intervenci贸n sobre ellos o en su entorno ; todo ello sin perjuicio de la regulaci贸n mediante una normativa espec铆fica de las actividades relativas a los bienes a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 61. Tiene, asimismo, la consideraci贸n de actividad arqueol贸gica el empleo de detectores de metales o instrumentos similares de detecci贸n de restos culturales en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos.

3. Para el otorgamiento de la autorizaci贸n a que hace referencia el apartado 1 de este art铆culo es preciso que junto a la solicitud se acompa帽e un proyecto detallado de la intervenci贸n a realizar. Se incluir谩 asimismo una justificaci贸n de la conveniencia de la actividad desde el punto de vista de la gesti贸n del suelo o de su inter茅s cient铆fico, y de la idoneidad t茅cnica y cient铆fica de los directores. Reglamentariamente se establecer谩n los requisitos que deber谩n cumplir los proyectos, los avales cient铆ficos de que, en su caso, deber谩n ir acompa帽ados y las condiciones que deber谩n reunir los directores. En la misma forma se establecer谩n los requisitos y condiciones que deber谩n reunir las memorias a presentar al final de los trabajos.

4. La direcci贸n de una actividad arqueol贸gica lleva consigo el seguimiento directo de los trabajos con presencia efectiva en el lugar en que se realizan los mismos. El director de una actividad arqueol贸gica es responsable de que 茅sta se efect煤e de acuerdo con los t茅rminos en que ha sido autorizada, utilizando las t茅cnicas cient铆ficas adecuadas y, en general, del respeto a la normativa legal aplicable al caso.

5. No se autorizar谩 la direcci贸n de actividades arqueol贸gicas en el territorio del Principado de Asturias a quienes en un plazo anterior de diez a帽os hayan sido declarados responsables de la realizaci贸n de actividades arqueol贸gicas no autorizadas, de la destrucci贸n de bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, o de incumplimiento en las obligaciones de presencia directa en los trabajos arqueol贸gicos que hayan dirigido o en la obligaci贸n de dep贸sito de materiales en el Museo Arqueol贸gico.

6. Ser谩n il铆citas las actuaciones arqueol贸gicas realizadas sin la preceptiva autorizaci贸n, o las realizadas contraviniendo los t茅rminos de 茅sta, incluyendo aquellas que se realicen en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueol贸gicos, con posterioridad a 茅ste, o en yacimientos arqueol贸gicos conocidos.

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[Bloque 76: #a64]

Art铆culo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.

En los casos en que se haga necesaria una actuaci贸n arqueol贸gica como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a lugares donde se conozca o se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos, corresponder谩 al promotor de las mismas la presentaci贸n y ejecuci贸n de un proyecto arqueol贸gico adecuado, de acuerdo con lo que se establece en el art铆culo 63 de la presente Ley.

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[Bloque 77: #a65]

Art铆culo 65. Espacios Arqueol贸gicos.

1. Los Espacios Arqueol贸gicos son lugares en los que, por evidencias materiales, por antecedentes hist贸ricos, por la toponimia, por tradiciones orales significativas o por otros indicios f铆sicos, materiales o documentales, se presume la existencia de un yacimiento arqueol贸gico.

2. Tendr谩n la consideraci贸n de Espacios Arqueol贸gicos:

a) Las zonas que expresamente se califiquen como Espacios Arqueol贸gicos en los inmuebles y zonas que se declaren Bien de Inter茅s Cultural o se incluyan en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y en su entorno.

b) Los que, con car谩cter preventivo, y a la espera de un estudio m谩s completo, declare como tales la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

3. La declaraci贸n preventiva como Espacio Arqueol贸gico a que hace referencia la letra b) del apartado 2 se efectuar谩 por resoluci贸n del titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, con audiencia previa de los interesados y del Ayuntamiento afectado.

4. Los promotores de obras y de otras intervenciones en solares o edificaciones que se hallen en Espacios Arqueol贸gicos presentar谩n, junto con la solicitud de la licencia correspondiente, un estudio de su incidencia sobre los restos arqueol贸gicos que pueda haber en la zona. Para la concesi贸n de la licencia correspondiente se precisar谩 informe favorable de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y se condicionar谩, cuando ello sea preciso a la realizaci贸n de un proyecto arqueol贸gico adecuado al caso.

5. Los planes urban铆sticos recoger谩n los Espacios Arqueol贸gicos existentes y las normas de protecci贸n y cautelas que afecten a los mismos, incluyendo las relativas a usos del suelo.

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[Bloque 78: #a66]

Art铆culo 66. Carta Arqueol贸gica de Asturias.

La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura documentar谩 el conjunto de las zonas protegidas, aun con efectos preventivos, por su inter茅s arqueol贸gico, delimitando su extensi贸n y recogiendo los usos del suelo, normas de protecci贸n y cautelas que afecten a las mismas. Dicha informaci贸n, que ser谩 difundida con las cautelas adecuadas a su naturaleza, constituir谩 la Carta Arqueol贸gica de Asturias.

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[Bloque 79: #a67]

Art铆culo 67. Descubrimiento de bienes arqueol贸gicos.

1. Los descubrimientos de bienes con valor arqueol贸gico hechos por azar y los de car谩cter singular producidos como consecuencia de la realizaci贸n de actividades arqueol贸gicas se comunicar谩n en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, sin que se pueda dar conocimiento p煤blico de ellos antes de haber informado a dicha Administraci贸n.

2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior de este art铆culo, en el caso de objetos descubiertos por azar, se har谩 entrega de los mismos a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. Los derechos de car谩cter econ贸mico que puedan corresponder al descubridor de los objetos y al propietario de los terrenos ser谩n satisfechos por la Administraci贸n del Principado de Asturias, salvo que 茅sta establezca acuerdos al respecto con otras Administraciones P煤blicas y se rijan por lo dispuesto en la normativa estatal.

3. Los restos y objetos de inter茅s descubiertos por azar o mediante la realizaci贸n de actividades arqueol贸gicas o paleontol贸gicas no autorizadas tienen la consideraci贸n de bienes de dominio p煤blico. En ning煤n caso, les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto por el art铆culo 351 del C贸digo Civil. Su dep贸sito, cuando hayan sido separados de su contexto, se realizar谩 obligatoriamente en el Museo Arqueol贸gico de Asturias o en las dependencias paleontol贸gicas que se determinen reglamentariamente.

4. Tienen igualmente la consideraci贸n de bienes de dominio p煤blico los restos y objetos de inter茅s descubiertos como resultado de actividades arqueol贸gicas. Su dep贸sito se realizar谩 obligatoriamente en el Museo Arqueol贸gico de Asturias en el plazo que al efecto se haya se帽alado con la autorizaci贸n de la actividad, debidamente inventariados, catalogados y acompa帽ados de la Memoria de la excavaci贸n. Dicho plazo en ning煤n caso, podr谩 ser superior a un a帽o. Corresponde a los directores de las excavaciones la responsabilidad en el cumplimiento de esta obligaci贸n.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 de este art铆culo, previo informe de la direcci贸n del Museo Arqueol贸gico de Asturias, se podr谩 autorizar la entrega temporal a sus descubridores de los materiales mencionados en dicho apartado, cuando su estudio as铆 lo requiera, por un per铆odo m谩ximo de tres a帽os. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se podr谩 autorizar la exhibici贸n o conservaci贸n de los materiales depositados en el Museo en otros centros o lugares abiertos al p煤blico, siempre que cumplan condiciones adecuadas para ello. Se dar谩 preferencia, en este 煤ltimo caso, a su emplazamiento en relaci贸n con el entorno al que est茅n vinculados.

6. De lo dispuesto en los apartados anteriores se establecer谩n reglamentariamente las excepciones que, por carencia de inter茅s singular o por ser recomendable un tratamiento diferenciado en lo relativo a su dep贸sito, pudieran proceder en el caso de los bienes a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 61.

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[Bloque 80: #a68]

Art铆culo 68. Suspensi贸n cautelar de obras.

1. Si durante la ejecuci贸n de obras, cualquiera que sea su naturaleza, se hallan restos con presunto inter茅s arqueol贸gico, el promotor, el constructor, la direcci贸n facultativa de la obra o los responsables de la misma paralizar谩n los trabajos, adoptar谩n las medidas adecuadas para la protecci贸n de los restos y comunicar谩n inmediatamente su descubrimiento a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura y al Ayuntamiento correspondiente.

2. En el plazo de un mes a contar desde la comunicaci贸n, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura resolver谩 a favor de la incoaci贸n de expediente declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural o inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o a favor de la continuaci贸n de las obras, acompa帽ada, en su caso, del oportuno seguimiento arqueol贸gico.

3. Cuando se trate de obras realizadas en virtud de licencias municipales concedidas con ajuste a la legalidad, el Principado de Asturias colaborar谩 con los Ayuntamientos en la financiaci贸n de las indemnizaciones que eventualmente se pudieran derivar para 茅stos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente art铆culo.

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[Bloque 81: #s2]

Secci贸n 2.陋 R茅gimen aplicable al Patrimonio Etnogr谩fico

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[Bloque 82: #a69]

Art铆culo 69. Patrimonio Etnogr谩fico.

1. Integran el Patrimonio Etnogr谩fico de Asturias las expresiones relevantes o de inter茅s hist贸rico de las culturas y formas de vida tradicionales de los asturianos, desarrolladas colectivamente y basadas en conocimientos y t茅cnicas transmitidos consuetudinariamente, esencialmente de forma oral.

2. Se valorar谩, a efectos de su inclusi贸n individualizada, cuando sus m茅ritos as铆 lo justifiquen, en alguna de las categor铆as, que a tal efecto, se establecen en la presente Ley, el inter茅s etnogr谩fico de los siguientes elementos:

a) Los lugares que conservan manifestaciones de significativo inter茅s hist贸rico de la relaci贸n tradicional entre el medio f铆sico y las comunidades humanas que los han habitado.

b) Los lugares vinculados a tradiciones populares, ritos y leyendas especialmente significativos.

c) Las construcciones que manifiestan de forma notable las t茅cnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias.

d) Los bienes muebles e inmuebles ligados a las actividades productivas preindustriales y protoindustriales, a las t茅cnicas de caza y pesca y a las actividades artesanales tradicionales, as铆 como los conocimientos t茅cnicos, pr谩cticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios artesanales.

e) Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar dom茅stico tradicionales, y del vestido y el calzado.

f) Los juegos, los deportes, la m煤sica, las fiestas y los bailes tradicionales, con sus correspondientes instrumentos, 煤tiles y complementos.

g) Los refranes, relatos, canciones y poemas ligados a la transmisi贸n oral.

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[Bloque 83: #a70]

Art铆culo 70. Reg铆menes de protecci贸n.

La protecci贸n del Patrimonio Etnogr谩fico podr谩 llevarse a cabo a trav茅s de la declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural de los bienes que lo integran, de su inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n, y mediante la aplicaci贸n en cualquier caso de las normas espec铆ficas contenidas en esta Ley o que desarrollen sus principios a trav茅s de la normativa urban铆stica, medio ambiental o de cualquier otra naturaleza que establezcan las Administraciones P煤blicas.

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[Bloque 84: #a71]

Art铆culo 71. Principios de protecci贸n.

Ser谩n principios espec铆ficos en la protecci贸n del Patrimonio Etnogr谩fico los siguientes:

a) La protecci贸n del Patrimonio Etnogr谩fico formar谩 parte de una acci贸n global dirigida a la protecci贸n del medio natural y el paisaje, as铆 como de las actividades econ贸micas tradicionales de las 谩reas rurales. Este aspecto ser谩 tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, as铆 como, en general, en la normativa urban铆stica y de ordenaci贸n del territorio que afecte a las 谩reas rurales y en las pol铆ticas de desarrollo del medio rural.

b) La Administraci贸n del Principado de Asturias y, en general, los poderes p煤blicos apoyar谩n la transmisi贸n a las nuevas generaciones de los conocimientos y t茅cnicas artesanales que pueden tener un lugar en la actividad econ贸mica de Asturias.

c) Se favorecer谩 la dignificaci贸n de las manifestaciones de la cultura popular tradicional, mediante su mantenimiento respetuoso y la introducci贸n de su estudio y conocimiento en el sistema educativo.

d) De forma general, y en lo referente al Patrimonio Etnogr谩fico, se tomar谩n en cuenta las variedades espec铆ficas de las distintas comarcas y se proteger谩 la riqueza de las manifestaciones locales de la cultura popular.

e) En aplicaci贸n de los principios contenidos en esta Ley, se apoyar谩 la investigaci贸n y conocimiento de la lengua asturiana. Lo mismo se aplicar谩 al gallegoasturiano de las comarcas situadas en las cuencas de los r铆os Eo y Navia.

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[Bloque 85: #a72]

Art铆culo 72. Expresiones no materiales.

Los conocimientos, actividades, usos, costumbres y manifestaciones ling眉铆sticas y art铆sticas, de inter茅s etnol贸gico, que trasciendan los aspectos materiales en que puedan manifestarse, ser谩n recogidos, documentados, debidamente protegidos y puestos al servicio de los investigadores y los ciudadanos por los poderes p煤blicos y las instituciones educativas. A dicho efecto, se apoyar谩 la labor de las asociaciones, instituciones y personas que trabajen en su mantenimiento y revitalizaci贸n.

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[Bloque 86: #a73]

Art铆culo 73. Centros de investigaci贸n y museos etnogr谩ficos.

El Principado de Asturias apoyar谩 la creaci贸n de museos y centros de investigaci贸n que desarrollen su labor con el adecuado soporte cient铆fico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio p煤blico de los testimonios de la cultura popular tradicional.

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[Bloque 87: #a74]

Art铆culo 74. Protecci贸n de elementos de inter茅s etnogr谩fico.

1. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos proceder谩n al estudio completo de los elementos de la arquitectura tradicional que individualmente tengan inter茅s cultural o contribuyan de forma sustancial a configurar espacios que en conjunto lo tengan y a su inclusi贸n en los cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n a que hace referencia el art铆culo 27, o a la aplicaci贸n de alguna de las restantes figuras de protecci贸n contempladas en la presente Ley. De esa forma se actuar谩 en el caso de elementos que se encuentren en estado de ruina con objeto de promover su recuperaci贸n.

2. Cuando se produzca estado de ruina, o manifiesto abandono por un per铆odo superior a diez a帽os, de elementos de inter茅s etnogr谩fico que hayan sido objeto de protecci贸n, el Ayuntamiento correspondiente tendr谩 la facultad de proceder a su expropiaci贸n. Efectuada la misma, se podr谩 realizar su transmisi贸n a particulares, instituciones o entidades que se comprometan a garantizar la conservaci贸n de sus valores culturales. La misma facultad tendr谩 el Principado de Asturias cuando se trate de bienes declarados de Inter茅s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

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[Bloque 88: #a75]

Art铆culo 75. Protecci贸n de h贸rreos, paneras y cabazos.

1. Se proh铆be la construcci贸n de h贸rreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.

2. Los h贸rreos, paneras y cabazos de nueva factura deber谩n adecuarse a los materiales y caracter铆sticas constructivas y morfol贸gicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regular谩 dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos.

3. S贸lo ser谩n autorizables los usos de h贸rreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural.

4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Inter茅s Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los h贸rreos construidos con anterioridad al a帽o 1900 que conserven sus caracter铆sticas constructivas, estar谩n sujetos a las siguientes limitaciones:

a) No podr谩n ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

b) No se podr谩 autorizar la construcci贸n de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcci贸n de edificaciones adosadas a los mismos.

c) Con la excepci贸n de los casos en que, por raz贸n de fuerza mayor, exista autorizaci贸n al respecto de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, no se podr谩n realizar sobre ellos m谩s intervenciones que las de conservaci贸n y restauraci贸n, que se efectuar谩n, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipolog铆a.

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[Bloque 89: #s3]

Secci贸n 3.陋 R茅gimen aplicable al Patrimonio Hist贸rico-Industrial

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[Bloque 90: #a76]

Art铆culo 76. Patrimonio Hist贸rico-Industrial.

1. Integran el Patrimonio Hist贸rico-Industrial de Asturias los bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos de la evoluci贸n de las actividades t茅cnicas y productivas con una finalidad de explotaci贸n industrial y de su influencia sobre el territorio y la sociedad asturiana. En especial, de las derivadas de la extracci贸n y explotaci贸n de los recursos naturales, de la metalurgia y siderurgia, de la transformaci贸n de productos agr铆colas, la producci贸n de energ铆a, el laboreo de tabaco, y la industria qu铆mica, de armamento, naviera, conservera o de la construcci贸n.

2. Se valorar谩, a efectos de su inclusi贸n individualizada, cuando sus m茅ritos as铆 lo justifiquen, en alguna de las categor铆as que, a tal efecto, se establecen en la presente Ley, el inter茅s hist贸rico-industrial de los siguientes elementos:

a) Maquinaria, utillaje y herramientas utilizados en los procesos t茅cnicos y de fabricaci贸n ya desaparecidos u obsoletos.

b) Las construcciones y estructuras arquitect贸nicas o de ingenier铆a adaptadas a la producci贸n industrial mediante procesos t茅cnicos y de fabricaci贸n ya desaparecidos u obsoletos, tales como chimeneas, gas贸metros, castilletes de hierro, madera, zinc y otros materiales, bocaminas de antigua miner铆a de monta帽a, obradores, almacenes industriales o talleres mec谩nicos.

c) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades productivas anteriores a 1940.

d) Las infraestructuras de comunicaci贸n mar铆tima, por ferrocarril o por cable en desuso y las construcciones, maquinaria y material m贸vil a ellas asociados.

e) Las infraestructuras en desuso de extracci贸n, bombeo y conducci贸n de agua ligadas a procesos industriales o a concentraciones urbanas.

f) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluyendo mercados, puentes y viaductos.

g) Los fondos documentales de las empresas que re煤nan las condiciones de antig眉edad a que hacen referencia los art铆culos 80 y 83 de esta Ley.

3. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos proteger谩n el Patrimonio Hist贸rico-Industrial por medio de:

a) La declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural, la inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n de los bienes susceptibles de recibir ese tratamiento.

b) La recogida sistem谩tica y la puesta al servicio del p煤blico y de los investigadores en instituciones adecuadas de los fondos documentales y la maquinaria y bienes similares apartada ya de los procesos productivos y con inter茅s hist贸rico singular.

c) La aplicaci贸n de las normas espec铆ficas contenidas en esta Ley o que desarrollen sus principios a trav茅s de la normativa urban铆stica, medio ambiental o de cualquier otra naturaleza que establezcan las Administraciones p煤blicas.

d) El apoyo a la labor de las asociaciones, instituciones y personas que realicen labores de investigaci贸n y colaboraci贸n social en la protecci贸n del Patrimonio Hist贸rico-Industrial.

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[Bloque 91: #a77]

Art铆culo 77. Prohibici贸n de la destrucci贸n de maquinaria industrial.

1. Se proh铆be la destrucci贸n de maquinaria industrial de fabricaci贸n anterior a 1940 salvo que, por razones de fuerza mayor o inter茅s social, o de carencia de inter茅s cultural, exista autorizaci贸n expresa en dicho sentido de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura. Las peticiones de autorizaci贸n deber谩n ser resueltas en un plazo m谩ximo de tres meses. Para su traslado fuera del territorio del Principado de Asturias se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 41.

2. Para la protecci贸n de los bienes documentales de inter茅s hist贸rico-industrial se estar谩 a lo dispuesto con car谩cter general para el Patrimonio Documental.

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[Bloque 92: #a78]

Art铆culo 78. Testimonios de la historia social.

Ser谩n objeto especial de recopilaci贸n y estudio los aspectos sociales de la industrializaci贸n y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero, incluyendo los correspondientes testimonios orales.

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[Bloque 93: #s4]

Secci贸n 4.陋 R茅gimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliogr谩fico

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[Bloque 94: #a79]

Art铆culo 79. Definici贸n de documento.

A efectos de esta Ley se entiende por documento cualquier expresi贸n del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresi贸n gr谩fica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magn茅ticos e inform谩ticos. Se excluyen aquellos bienes que tienen la consideraci贸n de bienes bibliogr谩ficos.

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[Bloque 95: #a80]

Art铆culo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades p煤blicas asturianas.

Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideraci贸n de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier 茅poca y tipolog铆a, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su funci贸n por los siguientes organismos:

a) La Junta General y la Administraci贸n del Principado de Asturias.

b) Las entidades locales asturianas.

c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de car谩cter cient铆fico o cultural de derecho p煤blico.

d) Las personas privadas, f铆sicas o jur铆dicas, gestoras de servicios p煤blicos dentro del 谩mbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gesti贸n de dichos servicios.

e) Las personas f铆sicas, al servicio de cualquier organismo p煤blico asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) Las entidades y empresas p煤blicas radicadas en Asturias.

g) Cualquier organismo o instituci贸n de car谩cter p煤blico radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.

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[Bloque 96: #a81]

Art铆culo 81. Otros documentos de entidades p煤blicas.

Sin perjuicio de la legislaci贸n estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:

a) Los 贸rganos perif茅ricos de la Administraci贸n del Estado en Asturias.

b) Los centros p煤blicos o privados de ense帽anza radicados en Asturias.

c) Las Notar铆as, los Registros p煤blicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.

d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.

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[Bloque 97: #a82]

Art铆culo 82. Documentos de entidades privadas.

Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antig眉edad superior a los cuarenta a帽os producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias:

a) Asociaciones pol铆ticas y sindicales.

b) Entidades y organismos eclesi谩sticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado espa帽ol y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas.

c) Las fundaciones y asociaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas y de asistencia social.

d) Los colegios profesionales.

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[Bloque 98: #a83]

Art铆culo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.

Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antig眉edad superior a cien a帽os por cualquier persona f铆sica o jur铆dica, entidad o empresa mercantil.

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[Bloque 99: #a84]

Art铆culo 84. Documentos situados fuera de Asturias.

A efectos de promover su retorno a la regi贸n o de adoptar medidas para su conservaci贸n y puesta al servicio de los investigadores, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Administraciones, tendr谩n similar consideraci贸n a la de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias los documentos producidos en la regi贸n o relacionados con ella que se encuentren fuera de Asturias, incluyendo muy especialmente los producidos por las comunidades y emigrantes asturianos. En los casos en que ello sea aconsejable, el Principado de Asturias proceder谩 a su reproducci贸n para el cumplimiento de los mencionados fines.

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[Bloque 100: #a85]

Art铆culo 85. Declaraci贸n individualizada.

1. Con car谩cter excepcional y mediante resoluci贸n de su titular, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura declarar谩 integrantes del Patrimonio Documental de Asturias documentos que, a煤n no reuniendo las condiciones de antig眉edad mencionadas en los art铆culos 82 y 83 de esta Ley, tengan un inter茅s hist贸rico que as铆 lo justifique y siempre que su antig眉edad sea superior a veinticinco a帽os. Dicha declaraci贸n decaer谩 en un plazo de seis meses si no es informada favorablemente por al menos dos instituciones consultivas, no pudiendo volver a efectuarse sobre el mismo bien en un plazo inferior a dos a帽os.

2. No podr谩 aplicarse lo dispuesto en el apartado 1 de este art铆culo a los textos manuscritos de personas vivas, a los originales de obras de escritores vivos o a las obras de arte de artistas vivos, incluyendo los soportes originales de obras audiovisuales, las matrices de obras gr谩ficas y los planos originales de edificaciones o los originales de dise帽os de cualquier otra naturaleza, salvo autorizaci贸n expresa de su autor.

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[Bloque 101: #a86]

Art铆culo 86. Dep贸sito preferente.

1. Corresponde al Archivo Hist贸rico de Asturias el dep贸sito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.

2. Reglamentariamente se establecer谩n los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Hist贸rico de Asturias de la documentaci贸n producida por las instituciones p煤blicas que deban estar sujetas a dicha obligaci贸n, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislaci贸n estatal.

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[Bloque 102: #a87]

Art铆culo 87. Patrimonio Bibliogr谩fico.

1. A efectos de esta Ley, son bienes bibliogr谩ficos las obras de investigaci贸n o de creaci贸n, de car谩cter unitario o de car谩cter seriado, manuscritas, impresas, filmadas, gravadas o reproducidas en cualquier tipo de soporte.

2. Forman parte del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias los siguientes bienes bibliogr谩ficos:

a) Los ejemplares de obras integrantes de la producci贸n bibliogr谩fica asturiana de los que no conste que haya, al menos, dos ejemplares en bibliotecas de titularidad p煤blica de Asturias. Se presumir谩 su existencia para las ediciones posteriores a 1957.

b) Los ejemplares depositados en bibliotecas de titularidad p煤blica de Asturias en cumplimiento de la legislaci贸n sobre dep贸sito legal.

c) Las publicaciones de m谩s de cien a帽os de antig眉edad, los manuscritos y los documentos originales de obras de investigaci贸n o de creaci贸n producidas por autores ya fallecidos.

d) Los fondos de las bibliotecas de titularidad p煤blica de m谩s de treinta a帽os de antig眉edad o cuando se trate de obras descatalogadas o que tengan alguna caracter铆stica relevante que las individualice.

3. A efectos de proceder a su conservaci贸n o de promover su integraci贸n en la Biblioteca de Asturias o en otras bibliotecas p煤blicas, tendr谩n similar consideraci贸n las publicaciones relacionadas con Asturias por su autor o por su tem谩tica de las que no conste la existencia de al menos dos ejemplares en bibliotecas de titularidad p煤blica de la regi贸n.

4. Mediante resoluci贸n de su titular, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura declarar谩 integrantes del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias aquellos bienes bibliogr谩ficos que aun no reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan un inter茅s hist贸rico que as铆 lo justifique. Dicha declaraci贸n decaer谩 en un plazo de seis meses si no es informada favorablemente por al menos dos instituciones consultivas, no pudiendo volver a efectuarse sobre el mismo bien en un plazo inferior a dos a帽os.

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[Bloque 103: #a88]

Art铆culo 88. Reg铆menes de protecci贸n.

Cuando la relevancia de su inter茅s aconseje una protecci贸n individualizada, los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliogr谩fico de Asturias ser谩n declarados de Inter茅s Cultural o se proceder谩 a su inclusi贸n en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aplic谩ndoseles en ese caso, con car谩cter adicional, el r茅gimen protector propio de estas categor铆as de bienes.

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[Bloque 104: #a89]

Art铆culo 89. Dep贸sito preferente.

Corresponde a la Biblioteca de Asturias el dep贸sito preferente de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.

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[Bloque 105: #a90]

Art铆culo 90. Obligaci贸n de conservaci贸n.

1. Se proh铆be la destrucci贸n de bienes que formen parte del Patrimonio Documental de Asturias y del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicar谩 en el caso de los bienes a que hacen referencia los art铆culos 80 y 81 y la letra d) del apartado 2 del art铆culo 87 de esta Ley, cuando se trate de las labores de selecci贸n y expurgo habituales en la gesti贸n de archivos y bibliotecas. 脡stas deber谩n ser realizadas, en todo caso, bajo la direcci贸n de personal facultativo expresamente habilitado para ello en los t茅rminos en que se regulen los correspondientes sistemas de archivos y bibliotecas.

3. Los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Asturias y del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias deber谩n ser conservados por sus propietarios o poseedores, destinarlos a un uso que no impida su conservaci贸n y mantenerlos en lugares adecuados para la seguridad de los bienes y el acceso de los investigadores. El Principado de Asturias facilitar谩, en todo caso, su dep贸sito en centros p煤blicos especializados, y preferentemente en la Biblioteca de Asturias y el Archivo Hist贸rico de Asturias, cuando procedan de empresas mercantiles radicadas en Asturias que cesen en su actividad o se vean afectadas por procesos de privatizaci贸n o enajenaci贸n, existan dificultades insalvables para la conservaci贸n por sus propietarios o titulares, u otras circunstancias relativas a su conservaci贸n o puesta al servicio de los investigadores que as铆 lo aconsejen.

4. Cuando se aprecien circunstancias de riesgo para la conservaci贸n de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliogr谩fico y documental asturiano, y en tanto se mantengan las mismas, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ordenar谩 su dep贸sito en un archivo o biblioteca de titularidad p煤blica que re煤na condiciones adecuadas para ello.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 43, los obligados a la conservaci贸n de los bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliogr谩fico deber谩n facilitar la inspecci贸n por parte de los 贸rganos competentes para comprobar la situaci贸n o estado de los bienes y habr谩n de permitir su estudio por los investigadores, previa solicitud suficientemente justificada de 茅stos. En el caso de los bienes bibliogr谩ficos y de los documentos a que hacen referencia los art铆culos 82 y 83 de esta Ley, la obligaci贸n de permitir el estudio por los investigadores podr谩 realizarse mediante el dep贸sito del bien en centros p煤blicos especializados.

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[Bloque 106: #a91]

Art铆culo 91. Cat谩logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias.

1. El Principado de Asturias colaborar谩 con la Administraci贸n del Estado en la localizaci贸n y descripci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y del Patrimonio Bibliogr谩fico espa帽ol.

2. La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura elaborar谩 el Cat谩logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr谩fico de Asturias y el Censo del Patrimonio Documental de Asturias integrando en ellos los bienes a que hacen referencia los art铆culos 80, 81, 82, y 83, el apartado 1 del art铆culo 85 y los apartados 2, 3 y 4 del art铆culo 87 de esta Ley.

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[Bloque 107: #a92]

Art铆culo 92. Documentos y bienes bibliogr谩ficos de car谩cter audiovisual.

Las pel铆culas, fotograf铆as, grabaciones sonoras o de im谩genes de cualquier naturaleza relativas a Asturias o producidas en la regi贸n, tengan el car谩cter de bienes documentales o bibliogr谩ficos de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 79 y en el apartado 1 del art铆culo 87 de esta Ley, ser谩n objeto de un tratamiento especializado para su puesta al servicio de los investigadores y del p煤blico. Reglamentariamente se regular谩 su dep贸sito preferente.

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[Bloque 108: #s5]

Secci贸n 5.陋 De las Bibliotecas, Archivos y Museos

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[Bloque 109: #a93]

Art铆culo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos.

Independientemente de sus restantes cometidos de difusi贸n cultural, son funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos la investigaci贸n, protecci贸n, difusi贸n y puesta al servicio de los investigadores y del p煤blico de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que por su naturaleza mueble deban ser recogidos en instituciones de esta naturaleza. Su gesti贸n deber谩 estar a cargo de personas con la adecuada cualificaci贸n t茅cnica y sus responsables lo ser谩n de la custodia y conservaci贸n de los bienes en ellos albergados.

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[Bloque 110: #a94]

Art铆culo 94. Competencias del Principado de Asturias.

1. Corresponde al Principado de Asturias, sin perjuicio de otras funciones que le sean asignadas por la legislaci贸n:

a) La creaci贸n de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad propia.

b) El otorgamiento de la calificaci贸n oficial como Archivos, Bibliotecas o Museos de aquellos centros que cumplan con los requisitos propios de estos centros, en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinaci贸n entre estos centros y de mejorar sus servicios y condiciones t茅cnicas, el Principado de Asturias establecer谩 sistemas auton贸micos de Archivos, Bibliotecas y Museos, que contemplar谩n:

a) Una adecuada coordinaci贸n entre los trabajos y las acciones de los centros que se integren en ellos, incluyendo la configuraci贸n de sus colecciones, el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificaci贸n y utilizaci贸n de los bienes en ellos reunidos, y los criterios de selecci贸n y expurgo en el caso de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliogr谩fico.

b) Sistemas de asesoramiento y control t茅cnico para garantizar la adecuada conservaci贸n de los bienes que alberguen.

c) La creaci贸n de sistemas compartidos de difusi贸n cultural y de trabajo t茅cnico cooperativo.

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[Bloque 111: #tiii]

T脥TULO III

De las medidas de fomento y difusi贸n

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[Bloque 112: #ci-3]

CAP脥TULO I

Fomento

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[Bloque 113: #a95]

Art铆culo 95. Colaboraci贸n con los propietarios.

1. Las Administraciones p煤blicas colaborar谩n con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservaci贸n, recuperaci贸n, restauraci贸n y difusi贸n de los mismos mediante la concesi贸n de subvenciones, ayudas econ贸micas y beneficios fiscales, en el marco de las previsiones presupuestarias. Asimismo se favorecer谩n las iniciativas de particulares o instituciones dirigidas a fomentar el disfrute cultural de dichos bienes.

2. Las subvenciones que otorguen las Administraciones p煤blicas se realizar谩n a fondo perdido o con car谩cter de anticipo reintegrable en caso de expropiaci贸n. En ese 煤ltimo caso su entrega requerir谩 la inscripci贸n por la persona competente de dicha carga, que tendr谩 vigencia por un per铆odo de veinte a帽os, en el Registro de la Propiedad.

3. Mediante convenios con los Ayuntamientos, el Principado de Asturias promover谩 la entrega conjunta a los particulares, con car谩cter no reintegrable, de cantidades que compensen las que tengan que abonar como tasas o impuestos por obras o actividades que beneficien directamente a la conservaci贸n o al disfrute p煤blico de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Asturias, as铆 como la reducci贸n de las cargas fiscales de car谩cter local que incidan sobre dichos bienes, dentro de los l铆mites que permita la legislaci贸n.

4. Especialmente se favorecer谩 la concesi贸n de ayudas para la rehabilitaci贸n de viviendas situadas en Conjuntos Hist贸ricos.

5. Los Ayuntamientos y el Principado de Asturias podr谩n aceptar la cesi贸n de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares. Corresponder谩 a la Comisi贸n de Valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias la estimaci贸n del valor de los bienes que se cedan.

6. Los propietarios y los titulares de derechos sobre bienes declarados de Inter茅s Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n gozar谩n de los beneficios fiscales que, en el 谩mbito de las respectivas competencias, determinen la legislaci贸n del Estado, la legislaci贸n del Principado de Asturias y, eventualmente, las ordenanzas locales.

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[Bloque 114: #a96]

Art铆culo 96. Planes de protecci贸n del Patrimonio Cultural.

1. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias es el instrumento de evaluaci贸n de las necesidades de conservaci贸n, protecci贸n, investigaci贸n, enriquecimiento, fomento y difusi贸n del Patrimonio Cultural de Asturias, y de la asignaci贸n racional y equilibrada de los recursos disponibles para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

2. El Plan tendr谩 una vigencia de tres a帽os y en 茅l se programar谩n las actuaciones necesarias en materia de investigaci贸n, rehabilitaci贸n, restauraci贸n, se帽alizaci贸n, difusi贸n y acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de acuerdo con las prioridades que en 茅l se determinen.

3. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias ser谩 informado por el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias y aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Una vez aprobado, sus directrices orientar谩n a las Administraciones p煤blicas en el ejercicio de sus competencias y vincular谩n al logro de sus objetivos la pol铆tica de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.

5. A fin de atender los gastos previstos en el Plan, se habilitar谩n los cr茅ditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros 贸rganos o entidades p煤blicas o privadas que puedan coadyuvar a la financiaci贸n de las inversiones previstas en el mismo.

6. La aprobaci贸n por la Administraci贸n del Plan del Patrimonio Cultural de Asturias implicar谩 la declaraci贸n de utilidad p煤blica de los bienes y derechos afectados.

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[Bloque 115: #a97]

Art铆culo 97. Ense帽anza y formaci贸n.

1. Los poderes p煤blicos, en el 谩mbito de sus competencias, promover谩n el conocimiento del Patrimonio Cultural de Asturias, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles.

2. El Principado de Asturias promover谩 el desarrollo de ense帽anzas profesionales y actividades de perfeccionamiento en las distintas materias relacionadas con la conservaci贸n, rehabilitaci贸n y disfrute p煤blico del patrimonio cultural, incluyendo las relativas al patrimonio etnogr谩fico y la edificaci贸n tradicional, as铆 como las de los bailes, la m煤sica y los deportes tradicionales. A estos efectos, cuando ello sea aconsejable, establecer谩 acuerdos de colaboraci贸n con entidades y centros especializados.

3. El Principado de Asturias facilitar谩 una formaci贸n adecuada a los funcionarios y personal que, en las distintas Administraciones, tengan a su cargo las tareas relacionadas con la administraci贸n, vigilancia, custodia e inspecci贸n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

4. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos promover谩n la profesionalizaci贸n y una adecuada formaci贸n del personal encargado de la gesti贸n y de la difusi贸n del patrimonio cultural en sus 谩mbitos respectivos. El Principado de Asturias fomentar谩, asimismo, la investigaci贸n sobre dichos aspectos.

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[Bloque 116: #a98]

Art铆culo 98. Fomento de la creaci贸n.

Los poderes p煤blicos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, establecer谩n medidas de apoyo a la creaci贸n como medio para enriquecer el Patrimonio Cultural de Asturias. Dichas medidas contemplar谩n:

a) El desarrollo de la capacidad de expresi贸n art铆stica y de comprensi贸n de los lenguajes art铆sticos.

b) La existencia de un sistema completo de ense帽anzas art铆sticas.

c) La incorporaci贸n de obras de arte a los espacios p煤blicos y la ampliaci贸n de las colecciones p煤blicas con obras de nueva creaci贸n.

d) La garant铆a de que los creadores puedan ofrecer sus iniciativas y propuestas en condiciones de equidad.

e) La adopci贸n de decisiones en materia de apoyo a la creaci贸n art铆stica, de elecci贸n de dise帽os y de compra de obras de arte con el apoyo de un asesoramiento independiente y de solvencia reconocida.

f) El desarrollo de espacios y medios de comunicaci贸n art铆stica, inspirados en principios de pluralismo y libertad, que faciliten la labor de los creadores y su acercamiento al p煤blico.

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[Bloque 117: #a99]

Art铆culo 99. 1 por 100 cultural.

1. En el presupuesto de toda obra p煤blica de importe superior en su conjunto a 50.000.000 de pesetas financiada total o parcialmente por el Principado de Asturias, se reservar谩 un 1 por 100 de los fondos para la conservaci贸n, restauraci贸n y enriquecimiento del patrimonio cultural, incluyendo la instalaci贸n de obras de arte, en su entorno, siendo de prioritaria atenci贸n a estos efectos las actuaciones contempladas para el mismo en el Plan del Patrimonio Cultural de Asturias. Dicha partida deber谩 figurar en el presupuesto para conocimiento de la Administraci贸n. En los expedientes de contrataci贸n de obras se deber谩 hacer constar la disponibilidad del cr茅dito necesario para el cumplimiento de la obligaci贸n de reserva determinada en este art铆culo. De las mencionadas obligaciones se excluyen las obras que en s铆 mismas tengan como finalidad la rehabilitaci贸n o puesta en valor de bienes protegidos por su inter茅s cultural o la instalaci贸n de obras de arte.

2. En el caso de que la obra p煤blica se ejecute o se explote en virtud de concesi贸n administrativa, el porcentaje se aplicar谩 al presupuesto total de la obra.

3. En el supuesto de contrataci贸n por fases, el presupuesto que se ha de considerar es el de la suma de los presupuestos de las diversas fases de las obras.

4. La aplicaci贸n del 1 por 100 cultural ser谩 considerada una inversi贸n de car谩cter extraordinario y no podr谩 formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigaci贸n, protecci贸n y fomento del patrimonio cultural y de la creatividad art铆stica.

5. La aprobaci贸n de los proyectos a financiar con cargo al 1 por 100 requerir谩 un dictamen previo de una comisi贸n t茅cnica que el Principado de Asturias crear谩 por Decreto del Consejo de Gobierno. Esta Comisi贸n analizar谩 tanto el inter茅s art铆stico o cultural del proyecto como su influencia en la zona en que espec铆ficamente se realice la obra sobre la que se efect煤a la reserva de fondos, y dar谩 audiencia previa a los Ayuntamientos afectados. Asimismo tomar谩 en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las letras d) y e) del art铆culo 98 de esta Ley.

6. Las inversiones culturales del Estado en el territorio del Principado de Asturias en aplicaci贸n del 1 por 100 cultural determinado en la Ley de Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol se har谩n con informe previo de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura sobre los sectores y 谩mbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 118: #cii-3]

CAP脥TULO II

Disfrute p煤blico

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[Bloque 119: #a100]

Art铆culo 100. Acceso para visita p煤blica.

La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura velar谩 por el cumplimiento de la obligaci贸n de los propietarios de Bienes de Inter茅s Cultural de permitir el acceso para su visita p煤blica, en los t茅rminos establecidos por la presente Ley. Asimismo, velar谩 para que la visita p煤blica se efect煤e en condiciones adecuadas de conservaci贸n, conocimiento y difusi贸n de los bienes.

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[Bloque 120: #a101]

Art铆culo 101. Difusi贸n.

1. La Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura promover谩 la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones t茅cnicas adecuadas y elaborar谩 bibliograf铆as regionales actualizadas y cat谩logos de los bienes declarados de Inter茅s Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o protegidos en la normativa urban铆stica local por su inter茅s cultural, as铆 como de los fondos muse铆sticos de la regi贸n.

2. El Principado de Asturias promover谩 la edici贸n de publicaciones de investigaci贸n y difusi贸n del Patrimonio Cultural de Asturias.

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[Bloque 121: #a102]

Art铆culo 102. Cesi贸n de bienes en dep贸sito y r茅gimen abierto de visitas.

El Principado de Asturias favorecer谩 el dep贸sito voluntario, en r茅gimen de cesi贸n de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al p煤blico de aquellos bienes muebles de inter茅s para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podr谩 establecer las correspondientes compensaciones econ贸micas, entre las que podr谩 figurar la subvenci贸n para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesi贸n.

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[Bloque 122: #a103]

Art铆culo 103. Gesti贸n de determinados bienes.

1. Los monumentos y yacimientos arqueol贸gicos abiertos a la visita p煤blica y administrados por la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura ser谩n gestionados de acuerdo con directrices comunes que garanticen su coherencia global. Se potenciar谩 su divulgaci贸n, para lo cual deber谩n contar con los elementos suficientes de se帽alizaci贸n, gu铆a y servicios complementarios.

2. Se podr谩 autorizar la cesi贸n del uso de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de que sea titular el Principado de Asturias, en favor de otras instituciones p煤blicas o de entidades privadas, siempre que ello favorezca su conservaci贸n o disfrute cultural.

3. La Administraci贸n del Principado de Asturias podr谩 constituir consorcios, o establecer otras f贸rmulas de gesti贸n admisibles en Derecho, con otras Administraciones P煤blicas o con entidades privadas sin 谩nimo de lucro que persigan fines de inter茅s p煤blico, para favorecer la gesti贸n de la conservaci贸n y disfrute cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de aqu茅lla.

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[Bloque 123: #tiv]

T脥TULO IV

De la protecci贸n de la legalidad y del r茅gimen sancionador

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[Bloque 124: #a104]

Art铆culo 104. Multas coercitivas.

1. El incumplimiento de los requerimientos de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura o de los Ayuntamientos para el cumplimiento de las obligaciones a que hacen referencia los art铆culos 28, 29 y 30, el art铆culo 33, el apartado 1 del art铆culo 38 y los apartados 1 y 2 del art铆culo 43 de esta Ley, dar谩 lugar a la imposici贸n de multas coercitivas.

2. La imposici贸n de la multa coercitiva corresponder谩 a la administraci贸n que haya formulado el requerimiento.

3. La imposici贸n de multas coercitivas exigir谩 que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligaci贸n y la cuant铆a de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deber谩 ser suficiente para cumplir la obligaci贸n y la multa no podr谩 exceder de 100.000 pesetas.

4. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podr谩 reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligaci贸n, sin que, en ning煤n caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. La competencia para ello corresponder谩 a la Administraci贸n que haya iniciado el procedimiento.

5. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanci贸n.

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[Bloque 125: #a105]

Art铆culo 105. Protecci贸n de la legalidad urban铆stica.

1. Las licencias urban铆sticas que se otorguen con infracci贸n de lo previsto en la presente Ley deber谩n ser revisadas por el Ayuntamiento que las otorg贸 a trav茅s de alguno de los procedimientos de revisi贸n de oficio previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Mientras las obras estuvieran en curso de ejecuci贸n se proceder谩 a la suspensi贸n de los efectos de la licencia y la adopci贸n de las dem谩s medidas previstas en la legislaci贸n urban铆stica respecto a licencias ilegales.

2. Anulada la licencia por el procedimiento previsto en el apartado anterior, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n urban铆stica respecto a las licencias ilegales.

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[Bloque 126: #a106]

Art铆culo 106. Infracciones.

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

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[Bloque 127: #a107]

Art铆culo 107. Infracciones leves.

Se consideran infracciones administrativas de car谩cter leve:

a) El incumplimiento de las obligaciones de facilitar informaci贸n a la Administraci贸n sobre el estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, de facilitar la inspecci贸n de los mismos y de petici贸n de las autorizaciones obligadas por la presente Ley, siempre que del mismo no se derive perjuicio alguno para la conservaci贸n de dichos bienes.

b) El traslado sin la correspondiente comunicaci贸n fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, siempre que, a requerimiento de la Administraci贸n competente, se proceda a su retorno.

c) La realizaci贸n de obras o intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, o sobre su entorno, siempre que no supongan un grave riesgo para los mismos y sean autorizables o reversibles por medios normales, sin destrucci贸n de ninguno de sus valores culturales.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre disfrute p煤blico de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, as铆 como las acciones dirigidas a impedir o perturbar el acceso a dichos bienes por los investigadores o el p煤blico en los t茅rminos que al efecto se hayan establecido.

e) El incumplimiento del deber de conservaci贸n, incluyendo la protecci贸n adecuada de los bienes, siempre que del mismo no se deriven da帽os graves o destrucci贸n de los bienes protegidos mediante la presente Ley.

f) El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueol贸gicas.

g) El incumplimiento de las normas de entrega al Archivo Hist贸rico de documentaci贸n que deba ser trasladada al mismo, incluyendo las relativas a la entrega de protocolos notariales por parte de los Ayuntamientos depositarios de los mismos.

h) La dejaci贸n de funciones por parte de los directores de actividades arqueol贸gicas.

i) Las acciones a que hace referencia el art铆culo 108, cuando los bienes afectados sean de escasa relevancia, previo informe en dicho sentido del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

j) El incumplimiento de la obligaci贸n de inscripci贸n en el registro a que se refiere el art铆culo 46 de esta Ley.

k) Incumplimiento de la obligaci贸n de dep贸sito legal en los t茅rminos establecidos en la disposici贸n transitoria quinta de esta Ley.

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[Bloque 128: #a108]

Art铆culo 108. Infracciones graves.

Siempre que no sean calificadas como muy graves, se consideran infracciones administrativas de car谩cter grave:

a) La realizaci贸n de obras o intervenciones no autorizadas, de cualquier naturaleza, que supongan destrucci贸n de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, grave riesgo o p茅rdida de sus valores culturales.

b) El incumplimiento del deber de conservaci贸n, incluyendo las medidas de protecci贸n, cuando suponga destrucci贸n o da帽os graves para bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.

c) El traslado fuera del Principado de Asturias sin la correspondiente comunicaci贸n de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, cuando no sea subsanado mediante su retorno.

d) La presentaci贸n, de forma maliciosa, de informaci贸n incompleta o inexacta en los informes t茅cnicos que acompa帽en a las peticiones de licencias o autorizaciones para obras o intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.

e) La presentaci贸n, de forma maliciosa, de informaci贸n incompleta o no veraz en las comunicaciones referentes al traslado fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.

f) El incumplimiento de las suspensiones de obras ordenadas por la autoridad competente, infracci贸n que se producir谩 cuantas veces sea reiterado e incumplido el requerimiento.

g) El incumplimiento de la obligaci贸n de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del patrimonio arqueol贸gico asturiano.

h) La realizaci贸n de actividades arqueol贸gicas no autorizadas, incluyendo el empleo de detectores de metales en zonas en donde se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos.

i) La reiteraci贸n de faltas leves.

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[Bloque 129: #a109]

Art铆culo 109. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones administrativas de car谩cter muy grave:

a) La destrucci贸n de Bienes de Inter茅s Cultural, cuando sea intencionada o medie grave irresponsabilidad.

b) La destrucci贸n de yacimientos y restos arqueol贸gicos de importancia significativa, cuando medie intencionalidad o incumplimiento de medidas de precauci贸n, incluyendo el seguimiento arqueol贸gico, expresamente dictadas por la Administraci贸n.

c) La destrucci贸n de otros yacimientos arqueol贸gicos, cuando medie incumplimiento de orden de suspensi贸n de obras.

d) La destrucci贸n de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando 茅stos tengan importancia ostensible o cuando su destrucci贸n sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la Administraci贸n competente.

e) La reiteraci贸n de faltas graves.

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[Bloque 130: #a110]

Art铆culo 110. Sujetos responsables.

Son responsables de las infracciones de esta Ley, adem谩s de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisi贸n:

a) Los promotores, constructores y t茅cnicos, por lo que respecta a la realizaci贸n de obras con incumplimiento de orden de suspensi贸n.

b) Los que de acuerdo con el C贸digo Penal, tienen la consideraci贸n de autores, c贸mplices o encubridores, por lo que respecta a la realizaci贸n de intervenciones arqueol贸gicas no autorizadas.

c) Las autoridades y empleados p煤blicos encargados de hacer cumplir la presente Ley cuando consientan o encubran su incumplimiento, sin perjuicio de que pudiera proceder la calificaci贸n como delito.

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[Bloque 131: #a111]

Art铆culo 111. Sanciones.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisi贸n de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se aplicar谩n las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, multa de entre 15.000 y 500.000 pesetas.

b) Para las infracciones graves, multa de entre 500.000 y 25.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, multa de entre 25.000.000 y 150.000.000 de pesetas.

2. La cuant铆a de las sanciones administrativas fijadas en el apartado anterior se graduar谩 de acuerdo con la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio econ贸mico que se pretend铆a obtener, la importancia del bien y la repercusi贸n del da帽o sobre el Patrimonio Cultural de Asturias o de los riesgos que se hayan producido para este.

3. No tienen la consideraci贸n de sanciones las multas coercitivas, las ejecuciones subsidiarias o las limitaciones en la direcci贸n de actividades arqueol贸gicas previstas en la presente Ley.

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[Bloque 132: #a112]

Art铆culo 112. Comiso.

El 贸rgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad il铆cita.

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[Bloque 133: #a113]

Art铆culo 113. 脫rganos competentes.

1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley, as铆 como para la imposici贸n de las sanciones correspondientes, cuando se refieren a la realizaci贸n de obras o intervenciones que deban ser autorizadas por los mismos, sin intervenci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

2. Corresponde a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley en los restantes casos.

3. La competencia para la imposici贸n de sanciones en los expedientes a que hace referencia el apartado 2 corresponde:

a) Al titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura para sanciones de hasta 25.000.000 de pesetas.

b) Al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para sanciones de m谩s de 25.000.000 de pesetas.

4. Cuando los Ayuntamientos no inicien las actuaciones sancionadoras a que se refiere el apartado 1 o cuando dieran lugar con su pasividad a la paralizaci贸n de las ya iniciadas, el titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, de oficio o a petici贸n de interesado, advertir谩 al Ayuntamiento de la necesidad de iniciar o concluir la tramitaci贸n del expediente, se帽alando, a tal efecto, el plazo que razonablemente estime adecuado y que nunca ser谩 inferior a un mes, transcurrido el cual sin reacci贸n positiva, la autoridad auton贸mica podr谩 actuar por v铆a de sustituci贸n asumiendo la ejecuci贸n de las funciones omitidas.

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[Bloque 134: #a114]

Art铆culo 114. Prescripci贸n de las infracciones y plazo de resoluci贸n del expediente sancionador.

1. Las infracciones administrativas leves y graves prescriben a los cinco a帽os desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido, salvo las de car谩cter muy grave que prescriben a los diez a帽os.

2. El plazo de resoluci贸n de los procedimientos sancionadores es de dieciocho meses.

3. La imposici贸n de sanciones administrativas en materia de patrimonio cultural se ajustar谩 al procedimiento sancionador general de la Administraci贸n del Principado de Asturias.

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[Bloque 135: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. 脕reas de rehabilitaci贸n integrada.

Los Conjuntos Hist贸ricos, con expediente de declaraci贸n incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y los ya declarados, tendr谩n la consideraci贸n de 谩reas de rehabilitaci贸n integrada a los efectos de los Reales Decretos 81/1989 y 726/1993, de 14 de mayo, de financiaci贸n de actuaciones protegibles en materia de rehabilitaci贸n de inmuebles y se incluir谩n necesariamente en el Programa de Actuaci贸n Territorial sobre rehabilitaci贸n y remodelaci贸n en cascos urbanos y rurales previstos en las Directrices Regionales de Ordenaci贸n del Territorio (Directriz 5.5).

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[Bloque 136: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Cambio de r茅gimen jur铆dico de determinados elementos.

Los bienes a que hace referencia la disposici贸n adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol en el territorio del Principado de Asturias, s贸lo tendr谩n la consideraci贸n de Inter茅s Cultural cuando individualmente as铆 sean declarados.

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[Bloque 137: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Protecci贸n del Prerrom谩nico Asturiano.

1. Gozar谩n de atenci贸n singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrom谩nico asturiano.

2. Mediante planes espec铆ficos en colaboraci贸n con los Ayuntamientos, la Di贸cesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecer谩 sistemas de vigilancia y control peri贸dico de los monumentos que integran este conjunto y de visita p煤blica guiada. Asimismo, se promover谩 la dignificaci贸n de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensi贸n hist贸rica de dichos bienes y su difusi贸n fuera de la regi贸n.

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[Bloque 138: #dacuaa]

Disposici贸n adicional cuarta. Protecci贸n del arte parietal y rupestre prehist贸rico.

1. Gozar谩n de atenci贸n singular las muestras de arte parietal y rupestre prehist贸rico. El Principado de Asturias establecer谩 sistemas de seguimiento detallado de su estado de conservaci贸n, utilizando para ello las t茅cnicas cient铆ficas precisas, y adoptar谩 las medidas necesarias para que no se produzcan en su entorno alteraciones que signifiquen riesgos para la misma.

2. Mediante museos, aulas did谩cticas y, en su caso, visitas guiadas se favorecer谩 su comprensi贸n hist贸rica. Asimismo, mediante programas espec铆ficos, se promover谩 su estudio cient铆fico y su difusi贸n fuera de la regi贸n.

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[Bloque 139: #daquinta]

Disposici贸n adicional quinta. Protecci贸n de los trayectos asturianos del Camino de Santiago.

1. El Principado de Asturias proteger谩 el conjunto de v铆as hist贸ricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago y fomentar谩 la colaboraci贸n en su difusi贸n y puesta en valor cultural con las dem谩s comunidades por las que transcurre dicha ruta de peregrinaci贸n.

2. Ser谩n objeto de delimitaci贸n espec铆fica los restos hist贸ricos vinculados al Camino, as铆 como el conjunto de las 谩reas afectadas por su protecci贸n, para las que se establecer谩 una norma urban铆stica con rango de Plan Especial. En tanto no se proceda a delimitaci贸n definitiva del conjunto protegido, tendr谩 validez la delimitaci贸n provisional actualmente vigente o la que en su lugar se establezca con el mismo car谩cter provisional.

3. En las zonas afectadas por la delimitaci贸n provisional en que no existan restos hist贸ricos vinculados al Camino corresponder谩 a los Ayuntamientos velar por que las edificaciones que se realicen y, en general, las actuaciones urban铆sticas se ajusten a una calidad de dise帽o adecuada a su naturaleza cultural. De acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del art铆culo 7 de la presente Ley podr谩n solicitar al respecto dictamen de la Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en los casos en que lo consideren oportuno.

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[Bloque 140: #dasexta]

Disposici贸n adicional sexta. Incorporaci贸n de bienes inventariados.

Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol se incluir谩n de oficio y sin necesidad de tr谩mites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al r茅gimen jur铆dico que para estos bienes la presente Ley establece.

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[Bloque 141: #daseptima]

Disposici贸n adicional s茅ptima. Protecci贸n del patrimonio geol贸gico y paleontol贸gico.

Se faculta al Gobierno del Principado de Asturias para establecer mediante Decreto una normativa espec铆fica que, atendiendo a sus circunstancias espec铆ficas, aplique el r茅gimen de protecci贸n del patrimonio cultural a las 谩reas de inter茅s geol贸gico y paleontol贸gico m谩s relevantes, aun cuando no se den en ellas las circunstancias a que hace referencia el apartado 3 del art铆culo 1 de la presente Ley. De la misma forma, se regular谩n las actividades geol贸gicas y paleontol贸gicas.

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[Bloque 142: #daoctava]

Disposici贸n adicional octava. Cultura oral y memoria social y art铆stica.

Atendiendo a la especial naturaleza y situaci贸n de riesgo del patrimonio cultural asturiano, representado a trav茅s de los archivos y documentaci贸n de los grupos art铆sticos y de las asociaciones culturales, de la memoria de las personas, de sus vivencias y testimonios de nuestra cultura tradicional e historia social y pol铆tica reciente, como la industrializaci贸n, el desarrollo del movimiento obrero, o la inmigraci贸n y emigraci贸n, se dise帽ar谩 de forma urgente un plan espec铆fico de investigaci贸n y conservaci贸n de dichos testimonios.

Asimismo, ateniendo a la naturaleza ef铆mera de diferentes expresiones art铆sticas, especialmente el teatro pero tambi茅n otras por sus caracter铆sticas de instantaneidad, procurar谩, con la colaboraci贸n de los creadores, la preservaci贸n de dichas manifestaciones a trav茅s de los soportes adecuados, posibilitando su conservaci贸n y conocimiento. En este sentido, se establecer谩n las medidas y recursos necesarios.

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[Bloque 143: #danovena]

Disposici贸n adicional novena. Colaboraci贸n del Principado de Asturias con la Iglesia Cat贸lica.

Con objeto de mantener el sistema de colaboraci贸n existente entre ambas instituciones, establecido en el Acuerdo de 18 de febrero de 1987, entre el Principado de Asturias y la Archidi贸cesis de Oviedo, sobre Asuntos Culturales, el Principado de Asturias favorecer谩 el mantenimiento de la Comisi贸n Mixta establecida en el mismo, con las funciones, composici贸n y funcionamiento prescritas en dicho Acuerdo. A trav茅s de ella se analizar谩n los problemas relativos a la protecci贸n, conservaci贸n, restauraci贸n y difusi贸n del patrimonio cultural afectado, con sujeci贸n a lo dispuesto en la presente Ley, muy especialmente en lo relativo a seguridad y preservaci贸n f铆sica, compatibilidad entre los usos religiosos y otras funciones de car谩cter cultural, acceso a los investigadores y disfrute p煤blico.

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[Bloque 144: #dtprimera]

Disposici贸n transitoria primera. Procedimientos incoados con anterioridad.

Los procedimientos de declaraci贸n de Bienes de Inter茅s Cultural que se hayan iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regir谩n por la nueva normativa. Respecto de los mismos, el plazo de resoluci贸n a que hace referencia el apartado 2 del art铆culo 17 se ampl铆a a cinco a帽os a contar desde dicha entrada en vigor.

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[Bloque 145: #dtsegunda]

Disposici贸n transitoria segunda. Entornos de protecci贸n.

Ser谩 obligatoria la delimitaci贸n de los entornos de protecci贸n de los bienes inmuebles declarados de Inter茅s Cultural con anterioridad a 1985, o con expediente de declaraci贸n incoado y no resuelto con anterioridad a esa misma fecha.

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[Bloque 146: #dttercera]

Disposici贸n transitoria tercera. Protecci贸n preventiva de bienes.

1. Durante un per铆odo de diez a帽os y con vistas a su protecci贸n preventiva los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta disposici贸n transitoria quedan sometidos al r茅gimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que expresamente la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura deseche su inclusi贸n. El Gobierno del Principado de Asturias adoptar谩 las medidas precisas para que antes de finalizado el mencionado plazo se haya producido la inclusi贸n individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de cuantos bienes re煤nan los m茅ritos y condiciones precisas para ello.

2. Los bienes afectados por la previsi贸n del apartado 1 son los siguientes:

a) Las edificaciones y, en general, los inmuebles construidos con anterioridad al a帽o 1800, incluyendo puentes y obras singulares de infraestructura, aun cuando se encuentren en estado de ruina.

b) Las muestras m谩s destacadas de la arquitectura y de la ingenier铆a moderna y contempor谩nea, con la excepci贸n a que hace referencia el art铆culo 23 de esta Ley.

c) Las iglesias parroquiales, casas rectorales, ermitas, capillas, capillas de 谩nimas, cruceros, cruces y se帽ales religiosas, erigidas con anterioridad al a帽o 1900.

d) Los edificios de mercados, las plazas de toros y las salas de espect谩culos construidos con anterioridad al a帽o 1960.

e) Los espacios en que se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos significativos.

f) Los testimonios m谩s rese帽ables de la historia industrial de la regi贸n.

g) Los h贸rreos, paneras y cabazos que constituyan muestras notables por su talla y decoraci贸n o caracter铆sticas constructivas, por formar conjuntos o, en todo caso, ser de construcci贸n anterior al a帽o 1850. Las construcciones tradicionales con cubierta vegetal, los conjuntos de abrigos de pastores y ganado con cubierta de piedra, los molinos e ingenios hidr谩ulicos de car谩cter tradicional.

h) Los escudos, emblemas, piedras her谩ldicas y cruces de t茅rmino de factura anterior al a帽o 1950.

i) Las colecciones notables de titularidad p煤blica o privada de fotograf铆as, zoolog铆a, bot谩nica, bienes de inter茅s arqueol贸gico, paleontol贸gico, documental, art铆stico, etnogr谩fico, bibliogr谩fico, mineral贸gico o relacionados con la historia de la industria o la tecnolog铆a, incluyendo las filat茅licas y numism谩ticas, de acuerdo con los criterios de valor econ贸mico que reglamentariamente se establezcan.

j) Las obras de arte pertenecientes a los entes p煤blicos y eclesi谩sticos.

k) Los instrumentos musicales, las inscripciones y los sellos grabados de factura anterior al a帽o 1900.

l) Bocaminas y castilletes anteriores a 1950.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se entender谩n incluidos en las letras b) y f) las muestras de la arquitectura moderna y contempor谩nea y los testimonios de la historia industrial que se encuentren recogidas con el nivel de protecci贸n integral en la normativa urban铆stica de los respectivos concejos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de que, mediante resoluci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, se ampl铆e esta protecci贸n preventiva a otros elementos de semejante inter茅s.

3. En tanto no se proceda a su estudio individualizado o se proceda a la aprobaci贸n de los Cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n que incluyan los elementos de inter茅s etnogr谩fico de los concejos correspondientes, quedan acogidos al r茅gimen de protecci贸n integral, tal como 茅ste se contempla en la legislaci贸n urban铆stica, los siguientes elementos:

a) H贸rreos, paneras y cabazos de construcci贸n anterior a 1940 que conserven su fisonom铆a tradicional y su vinculaci贸n al entorno propio.

b) Edificaciones de cubierta vegetal.

c) Ferrer铆as antiguas. Molinos, mazos y batanes.

d) Ermitas, capillas, capillas de 谩nimas, cruceros, cruces y se帽ales piadosas de factura tradicional colocadas en lugares p煤blicos.

e) Conjuntos de refugios de ganado y pastores de alta monta帽a.

f) Llagares antiguos de sidra y vino.

g) Lavaderos y fuentes de factura tradicional.

h) Puentes de piedra de factura tradicional.

i) Espacios dedicados a juegos tradicionales que conserven su propia fisonom铆a y est茅n contextualizados con su entorno.

Las obras e intervenciones sobre dichos elementos que puedan suponer alteraci贸n grave de sus valores culturales requerir谩n autorizaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura.

4. Si un Ayuntamiento entendiera que los cat谩logos vigentes en su t茅rmino municipal previamente a la aprobaci贸n de la presente Ley se ajustan ya a las previsiones de esta en materia de patrimonio etnogr谩fico, no procediendo, por tanto, en ese caso la aplicaci贸n gen茅rica del r茅gimen de protecci贸n mencionado en el apartado 3, deber谩 comunicarlo a la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura, que emitir谩 informe al respecto.

5. Los Ayuntamientos adoptar谩n las medidas necesarias para proceder, en el plazo m谩ximo de diez a帽os, a la adaptaci贸n de su normativa urban铆stica a lo dispuesto en la presente Ley. En tanto no se proceda a ello, los bienes recogidos en cat谩logos urban铆sticos de protecci贸n a los que en virtud de esta Ley no sean aplicables normas espec铆ficas, se regir谩n por lo dispuesto en la legislaci贸n urban铆stica existente en aquel momento, con las salvedades que se derivan de la aplicaci贸n de los n煤meros 1 y 2 de la presente disposici贸n transitoria.

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[Bloque 147: #dtcuaa]

Disposici贸n transitoria cuarta. Colaboraci贸n en la elaboraci贸n del Inventario y en la tramitaci贸n de expedientes de declaraci贸n como Bien de Inter茅s Cultural.

A efectos de agilizar la tramitaci贸n de la informaci贸n actualmente disponible y de una m谩s eficaz protecci贸n de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos establecer谩n comisiones de especialistas para la emisi贸n de los informes a que hacen referencia el apartado 3 del art铆culo 16 y el apartado 1 del art铆culo 24 de esta Ley en los plazos establecidos en la misma.

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[Bloque 148: #dtquinta]

Disposici贸n transitoria quinta. Incumplimiento de la obligaci贸n de dep贸sito legal.

En tanto que, en el marco de la legislaci贸n sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Aut贸noma, no se dicten otras normas, la Consejer铆a de Educaci贸n y Cultura velar谩 por el cumplimiento de la obligaci贸n de dep贸sito legal de impresos y otros materiales bibliogr谩ficos por quienes est谩n sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan. El incumplimiento de dicha obligaci贸n ser谩 sancionado como infracci贸n leve en los t茅rminos de la presente Ley.

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[Bloque 149: #dtsexta]

Disposici贸n transitoria sexta. Constituci贸n del Consejo del Patrimonio Cultural y de la Comisi贸n de Valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

En el plazo de un a帽o se proceder谩 a la constituci贸n del Consejo del Patrimonio Cultural de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 7 de la presente Ley. En cualquier caso, en tanto no se proceda a la misma sus funciones ser谩n asumidas por la actual Comisi贸n de Patrimonio Hist贸rico. En el plazo de un a帽o se proceder谩, asimismo, a la constituci贸n de la Comisi贸n de Valoraci贸n de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias a que hace referencia el art铆culo 8.

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[Bloque 150: #dfprimera]

Disposici贸n final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicaci贸n y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuant铆a de las sanciones establecidas en el art铆culo 111 de esta Ley.

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[Bloque 151: #dfsegunda]

Disposici贸n final segunda.

En todo lo no previsto en esta Ley ser谩 de aplicaci贸n la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Hist贸rico Espa帽ol.

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[Bloque 152: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci贸n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, as铆 como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 6 de marzo de 2001.

VICENTE 脕LVAREZ ARECES

Presidente.

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