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Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 01/11/2000.
Entrada en vigor:
02/11/2000
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-19652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/10/27/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/11/2000»


[Bloque 1: #pr]

La disposición final tercera, apartado a) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3 del aludido Reglamento.

En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el artefacto denominado cañón lanza-redes, no comprendido específicamente en el referido artículo 3 del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y en uso de la facultad conferida por el citado Real Decreto, dispongo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Al artefacto denominado cañón lanza-redes le será de aplicación el régimen de adquisición, tenencia y uso que establece el artículo 96.8 del Reglamento de Armas para las armas de inyección anestésica de la categoría 7ª, 1.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 27 de octubre de 2000.

MAYOR OREJA

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