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Instrucción de 27 de abril de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre la subvención por envío directo y personal de documentación electoral en el caso de elecciones simultáneas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30/04/1999.
Entrada en vigor:
30/04/1999
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1999-9661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1999/04/27/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/02/2019»

Se deja sin efecto, desde el 23 de febrero de 2019, por el apartado cuarto de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2444

La simultánea celebración de las elecciones municipales al Parlamento Europeo y a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas ha suscitado numerosas dudas entre las formaciones políticas con relación a las subvenciones a que dichas formaciones políticas tienen derecho por el envío personal y directo a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

En concreto, el problema que se plantea es si las entidades políticas que presentan candidatura en más de uno de los procesos electorales convocados en la misma fecha tienen derecho a una subvención por el envío directo y personal a los electores de documentación electoral por cada proceso electoral, o si, por el contrario, al acumularse los procesos electorales, sólo se les concede una única subvención por tal concepto.

Vistas las numerosas consultas formuladas al respecto y ante la necesidad de despejar las dudas que se suscitan entre las entidades políticas sobre la cuestión de referencia, esta Junta Electoral Central, en sesión de 27 de abril de 1999, y en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), acordó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente

INSTRUCCIÓN

«1.º En el caso de elecciones a Asambleas Autonómicas, si la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma prevé subvención por envío de propaganda electoral, habrá que estar a lo previsto en dicha legislación.

2.º En caso de presentación de candidaturas tanto a las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo como en las elecciones locales, dado que el carácter limitativo de la norma contenida en el artículo 131.2 de la LOREG impide su aplicación analógica en este supuesto, no resulta posible imponer a las entidades políticas que realicen dicha presentación de candidaturas en los dos procesos electorales la obligación de realizar un único envío conjunto de propaganda electoral, teniendo en cuenta el distinto mensaje y las distintas listas de candidatos en unas y otras elecciones, por lo que, siempre que se cumplan los requisitos de realización efectiva de la actividad y demás previstos en los artículos 193.3 y 227.3 de la LOREG, deberán abonarse las subvenciones contempladas tanto en uno como en el otro precepto citados.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.- El Presidente, Juan Antonio Xiol Ríos.

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