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Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 03/02/1998.
Entrada en vigor:
04/02/1998
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1998-2358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/01/30/111/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/02/1998»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493

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[Bloque 2: #preambulo]

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su sesión del día 11 de diciembre de 1997, acordó la creación de una Oficina de Ciencia y Tecnología, con funciones coordinadoras y de apoyo a la citada Comisión Interministerial, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

El presente Real Decreto procede, en consecuencia, a crear el citado nuevo centro directivo, con la denominación de Oficina de Ciencia y Tecnología, a fijar su adscripción al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y a determinar sus funciones y su estructura orgánica básica. De esta forma se completa la organización de la Presidencia del Gobierno establecida en el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación y adscripción de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

1. Adscrita a la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.

2. La Oficina de Ciencia y Tecnología es la unidad de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) con participación española, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. El titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología tendrá la categoría de Director general.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. La Oficina de Ciencia y Tecnología prestará su asistencia a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para el desarrollo de las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, de 14 de abril, y en especial para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Diseñar los mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

c) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.

d) Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.

e) Coordinar sus actividades con las del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

f) Planificar, promover y efectuar el seguimiento y la evaluación de la participación de España en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica.

g) Coordinar la participación española en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.

h) Proponer la distribución de los créditos presupuestarios derivados de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

i) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de estadísticas e indicadores del sistema español de ciencia y tecnología.

j) Cooperar con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en relación con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

k) Coordinar sus actividades con las de otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

l) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponderá, asimismo, a la Oficina de Ciencia y Tecnología la gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior del propio centro directivo.

Redactado el apartado 1, k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Estructura orgánica.

La Oficina de Ciencia y Tecnología se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones atribuidas a la Oficina en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1.

b) Subdirección General de Coordinación y Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Oficina en los párrafos i), j), k) y l) del artículo 2.1 y en el artículo 2.2.

Redactados los apartados a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología, los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto serán atendidos por las unidades y puestos de trabajo que se adscriban a los mismos, procedentes de los órganos suprimidos por la disposición adicional primera del Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura. Tal adscripción provisional se efectuará mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de los Subsecretarios de Educación y Cultura y de la Presidencia.

2. Los titulares de las unidades y puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #firma]

Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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