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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 03/02/2016»

Incluye las correcciones de errores publicadas en el BOA n煤m. 53, de 8 de mayo de 1998 y n煤m. 113, de 25 de septiembre de 1998. Ref. BOA-d-1998-90260Ref. BOA-d-1998-90261

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[Bloque 2: #pr]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag贸n, y ordeno se publique en el 芦Bolet铆n Oficial de Arag贸n禄 y en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 20 y 21 del Estatuto de Autonom铆a.

PRE脕MBULO

El art铆culo 55 del Estatuto de Autonom铆a de Arag贸n se refiere al contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma al especificar que el Presupuesto ser谩 芦煤nico, de car谩cter anual, e incluir谩 la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas禄.

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha concretado el 谩mbito material sobre el que puede incidir la Ley Anual de Presupuestos, limitando la posibilidad de afectar a materias distintas a las que constituyen el n煤cleo esencial del instituto presupuestario, la expresi贸n cifrada de la previsi贸n de ingresos y la habilitaci贸n de gastos, siempre que no tengan relaci贸n directa con las estimaciones o dotaciones econ贸micas.

Asimismo, el art铆culo 134.7 de la Constituci贸n proh铆be expresamente la creaci贸n de tributos o la modificaci贸n de los existentes, salvo autorizaci贸n en una norma tributaria sustantiva, a trav茅s de la Ley de Presupuestos.

Para la mejor ejecuci贸n de los objetivos econ贸micos que se recogen en la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1998, resulta necesario promover un conjunto de medidas normativas que inciden en el ejercicio de las potestades tributarias de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n; en la adecuaci贸n de varios preceptos de la Ley de Hacienda y de la Ley de Patrimonio para acomodarlos a las necesidades actuales tanto organizativas como competenciales; en la regulaci贸n del r茅gimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad Aut贸noma, que hasta el momento se encontraba disperso en diversas normas de insuficiente rango desde el punto de vista de los principios de reserva de ley en la materia y de jerarqu铆a normativa; as铆 como en concretos aspectos organizativos y procedimentales, en concreto, referidos a la dependencia org谩nica del Instituto Aragon茅s de la Mujer, que se adscribe al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales al objeto de su mayor agilidad y eficacia para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, a la creaci贸n de la Secretar铆a General T茅cnica en el Departamento de Educaci贸n y Cultura y al r茅gimen jur铆dico y procedimiento aplicable para la concesi贸n y control de las subvenciones, habida cuenta de la importancia de esta forma de acci贸n administrativa en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.

Estas medidas, por su alcance, exceden del 谩mbito material reservado a la Ley de Presupuestos, tal como ha quedado se帽alado, y deben ser objeto de regulaci贸n independiente.

Este es el objeto de la presente Ley. Se trata, por una parte, de ejercitar el poder tributario atribuido a nuestra Comunidad Aut贸noma, tanto en ciertos tributos propios integrados en el concepto de tasas, como en tributos cedidos, dentro de los l铆mites contenidos en la vigente revisi贸n del sistema de financiaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas y de acuerdo con lo establecido en la Ley Org谩nica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificaci贸n parcial de la LOFCA; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesi贸n de Tributos a las Comunidades Aut贸nomas, y la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificaci贸n del r茅gimen de cesi贸n de tributos del Estado a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y de fijaci贸n del alcance y condiciones de dicha cesi贸n, la que, a su vez, modifica el apartado 1 de la disposici贸n adicional segunda de nuestro Estatuto.

Por otra parte, se afronta una urgente adecuaci贸n de nuestra normativa financiera y patrimonial al acervo normativo que surge de la propia legislaci贸n del Estado, la Uni贸n Europea y otras Comunidades Aut贸nomas, con la finalidad de incorporar los criterios que garantizan tanto un tratamiento uniforme a los administrados, como una mayor eficacia en la gesti贸n administrativa de las 谩reas conexas con los principios presupuestarios, la funci贸n interventora, la contabilidad p煤blica y la gesti贸n financiera y patrimonial. Todo ello aconseja arbitrar determinadas modificaciones en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, as铆 como en la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de las Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y disposiciones concordantes.

Las modificaciones tributarias contenidas en el t铆tulo I de esta Ley implican el ejercicio por nuestra Comunidad Aut贸noma de su corresponsabilidad fiscal, adecuando ciertos elementos cuantificadores de tributos cedidos a los principios constitucionales de igualdad y capacidad econ贸mica, que orientan el sistema tributario. As铆, en uso de la competencia atribuida a esta Comunidad en virtud de lo establecido en el art铆culo segundo de la Ley聽25/1997, de 4 de agosto, de Cesi贸n de Tributos del Estado a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en relaci贸n con lo previsto en el art铆culo 7 de la Ley Org谩nica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificaci贸n parcial de la LOFCA, de la que resulta la actual redacci贸n de su art铆culo 19.2, d) y e), y de lo establecido en los apartados cuatro y seis del art铆culo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesi贸n de Tributos a las Comunidades Aut贸nomas, se propone en la presente Ley la adecuaci贸n de tipos de gravamen, tanto en el 谩mbito del tr谩fico jur铆dico inmobiliario, sometido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su concepto de 芦transmisiones onerosas禄, con excepci贸n de los derechos reales de garant铆a, como en materia de tributos sobre el juego, en lo relativo a 芦m谩quinas recreativas con premio禄.

En ambos casos, se produce una cierta ruptura del principio de igualdad, lo que denota una mayor capacidad contributiva que esta norma trata de adecuar.

Efectivamente, en nuestro sistema actual, una gran parte de las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y la constituci贸n y cesi贸n de derechos reales de tal naturaleza, se encuentra sometida a una imposici贸n alternativa, incidiendo en el 谩mbito objetivo del Impuesto sobre el Valor A帽adido o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en funci贸n de la cualidad empresarial del transmitente y de otras circunstancias, cuyo 煤ltimo resultado econ贸mico es que, los hechos imponibles sometidos al Impuesto sobre el Valor A帽adido soportan, en la mayor铆a de los casos, un gravamen acumulado de 7,50 por 100 del valor de la transmisi贸n, resultante del tipo del 7 por 100 de dicho impuesto, al que se acumula el del 0,50 por 100 del concepto de Actos Jur铆dicos Documentados, compatible con aqu茅l; sin embargo, cuando similares hechos imponibles quedan sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas, s贸lo soportan un gravamen del 6聽por 100. Nada justifica que una misma apariencia de capacidad econ贸mica deba soportar tan dispar componente tributario. La correcci贸n de dicha desviaci贸n es la que motiva el incremento de la tarifa al 7 por 100 en el tr谩fico inmobiliario sometido a dicho 煤ltimo impuesto, ya que adem谩s no existe posibilidad de traslaci贸n de la medida fiscal adoptada fuera del 谩mbito territorial de nuestra Comunidad Aut贸noma, por la propia naturaleza inmobiliaria de las operaciones sometidas en relaci贸n con el punto de conexi贸n arbitrado al efecto en el art铆culo 7.Dos.c).1.陋 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, con lo que queda preservado el esp铆ritu del art铆culo 157.2 de la Constituci贸n, donde se recoge el principio de interdicci贸n de la exportaci贸n tributaria interterritorial.

Parecidos argumentos son los que justifican la elevaci贸n de la tarifa en un 10 por 100 de la Tasa Fiscal del Juego en lo relativo a 芦m谩quinas recreativas con premio禄, ya que nuestra Comunidad Aut贸noma, a diferencia de otras muchas Comunidades, no ha ejercitado hasta ahora su poder tributario en dicho 谩mbito mediante recargos o impuestos espec铆ficos sobre tal actividad, lo que nos ubica en una situaci贸n de subimposici贸n en relaci贸n con otros territorios, que la presente norma trata de corregir. Asimismo, en aplicaci贸n de lo establecido en el apartado seis del art铆culo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesi贸n de Tributos, se modifica el devengo de la tasa fiscal, fijando dos per铆odos impositivos semestrales, a fin de facilitar la gesti贸n-liquidaci贸n del tributo.

La vigente Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, reguladora de los derechos y obligaciones de contenido econ贸mico, as铆 como el presupuesto, la intervenci贸n y contabilidad, la tesorer铆a y el endeudamiento de nuestra Comunidad, est谩 necesitada de ciertas adaptaciones que propicien una mejor y eficaz gesti贸n de dichas materias, lo que motiva las modificaciones que se introducen en el t铆tulo聽II de esta Ley, sin perjuicio de considerar las mismas como un necesario anticipo de la reforma global del r茅gimen jur铆dico de la Hacienda de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que el Gobierno remitir谩 a las Cortes de Arag贸n en el presente ejercicio de 1998. La experiencia acumulada en los doce a帽os de vigencia de la Ley de Hacienda, as铆 como la necesidad de acomodar la Hacienda auton贸mica a los importantes cambios organizativos y competenciales que la Comunidad Aut贸noma ha vivido desde junio de 1986, parecen indicar que es momento de modificar completamente la Ley reguladora. Por ello, las medidas que se incorporan a esta Ley nacen con vocaci贸n de normas transitorias, al efecto de permitir la adecuada gesti贸n financiera y presupuestaria durante el presente ejercicio econ贸mico, hasta la aprobaci贸n del nuevo instrumento normativo.

Las medidas que se proponen adaptan la Ley de Hacienda a las modificaciones operadas por la Ley 11/1996, de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, respecto de los organismos p煤blicos y empresas de la Comunidad Aut贸noma; incorpora, decididamente, entre las funciones de control interno asignadas a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, la modalidad de control financiero como complemento de la tradicional funci贸n interventora, y sistematiza diversas normas dispersas en las sucesivas leyes anuales de presupuestos relativas a modificaciones de los cr茅ditos presupuestarios, criterios de imputaci贸n temporal de las operaciones de gesti贸n, atribuci贸n de competencias de gesti贸n del presupuesto, regulaci贸n de la documentaci贸n justificativa de las 贸rdenes de pago y de las caracter铆sticas a las que deben ajustarse las operaciones de endeudamiento.

Otro tanto ocurre con las normas reguladoras del Patrimonio de nuestra Comunidad, que son objeto de adaptaci贸n en el t铆tulo III de esta Ley.

Los m谩s de diez a帽os transcurridos desde la aprobaci贸n de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, han resultado tiempo suficiente para provocar la inadaptaci贸n al ordenamiento jur铆dico de algunas de sus previsiones, as铆 como para recomendar la actualizaci贸n, a la luz de la experiencia, de diversos procedimientos.

As铆, por una parte, se hace necesario evitar referencias a preceptos legales hace tiempo derogados, como la Ley del extinto Banco de Tierras o la de Procedimiento Administrativo, y atender a la actual regulaci贸n de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en lo que se refiere a su sector p煤blico.

Por otra, la mayor dimensi贸n y complejidad de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma recomienda agilizar algunos procedimientos, como las enajenaciones mobiliarias o las valoraciones en virtud de Convenio, los arrendamientos inmobiliarios o las cesiones de bienes muebles.

Por 煤ltimo, aun cuando la disposici贸n adicional s茅ptima de la Ley Patrimonial habilita a la presupuestaria para actualizar l铆mites cuantitativos relativos a la atribuci贸n de competencias por raz贸n del valor de los bienes y derechos, resulta conveniente, por motivos de claridad, que sea esta norma la que actualice algunos de estos l铆mites que la evoluci贸n del mercado inmobiliario en el 煤ltimo decenio ha dejado desfasados.

Finalmente, en el t铆tulo IV, de medidas sobre funci贸n p煤blica, se regulan, por vez primera, en norma con rango de Ley las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Aut贸noma, incluyendo las que corresponden a los miembros del Gobierno. La norma se detiene en los conceptos retributivos y en los criterios de devengo, en sus aspectos sustantivos, remiti茅ndose, como no pod铆a ser de otra forma, para la determinaci贸n de las cuant铆as a la Ley Anual de Presupuestos.

En cuanto a los dem谩s aspectos administrativos cabe se帽alar, por su transcendencia, la ordenaci贸n de la actividad subvencionadora a un concreto marco normativo, hasta que la Comunidad Aut贸noma ejerza su competencia legislativa en esta materia. Asimismo, se ordena la adscripci贸n del organismo p煤blico Instituto Aragon茅s de la Mujer al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y se crea la Secretar铆a General T茅cnica en el Departamento de Educaci贸n y Cultura, 贸rgano directivo al que se encomienda la coordinaci贸n de las transferencias en materia de Educaci贸n no Universitaria, adem谩s de las funciones inherentes previstas en la Ley 11/1996.

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[Bloque 3: #ti]

T脥TULO I

Medidas tributarias

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[Bloque 4: #a1]

Art铆culo 1. Deducciones sobre la parte auton贸mica de la cuota 铆ntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 78 bis de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, seg煤n la redacci贸n dada por el art铆culo 27 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesi贸n de Tributos del Estado a las Comunidades Aut贸nomas y de Medidas Fiscales Complementarias, en coordinaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 13. uno. 1.潞 b) de la misma, en relaci贸n con la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificaci贸n del r茅gimen de cesi贸n de tributos del Estado a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1998, se establecen, sobre la parte auton贸mica de la cuota 铆ntegra de los sujetos pasivos residentes en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, las siguientes deducciones:

a) Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a setenta y cinco a帽os: 25.000 pesetas. Tendr谩n derecho a esta deducci贸n los sujetos pasivos cuyas bases imponibles anuales sean inferiores a 2.000.000 de pesetas, en el caso de tributaci贸n individual, y 3.000.000 de pesetas, en el caso de tributaci贸n conjunta.

b) Por cada ascendiente de edad igual o superior a setenta y cinco a帽os que conviva con el sujeto pasivo, que no tenga rentas anuales superiores al salario m铆nimo interprofesional, garantizado para mayores de dieciocho a帽os, en el per铆odo impositivo de que se trate: 25.000 pesetas.

c) 25.000 pesetas por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente que dependa del mismo, cuyas rentas anuales sean inferiores al salario m铆nimo interprofesional, que sean invidentes, mutilados o inv谩lidos f铆sicos o ps铆quicos en el grado se帽alado en el art铆culo 31 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

2. Las deducciones previstas en el n煤mero anterior son adicionales a las establecidas en el art铆culo 78, uno, b), c) y d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, seg煤n la redacci贸n dada por el art铆culo 58 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y a las mismas les ser谩n de aplicaci贸n las reglas de justificaci贸n y prorrateo previstas en el citado art铆culo de la mencionada Ley.

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[Bloque 5: #a2]

Art铆culo 2. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cedido a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica.1.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. Ref. BOA-d-2005-90006

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[Bloque 6: #a3]

Art铆culo 3. Cuota fija y devengo de la tasa fiscal sobre el juego relativa a m谩quinas recreativas con premio, cedida a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica.1.a) de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

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[Bloque 7: #a4]

Art铆culo 4. Convalidaci贸n, Reestructuraci贸n y Modificaci贸n de determinadas tasas por utilizaci贸n, en r茅gimen de concesi贸n, del dominio p煤blico de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y por prestaci贸n de servicios o realizaci贸n de actividades y entrega de bienes accesorios a las mismas de su Administraci贸n, en materia de Industria, Energ铆a y Minas.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica.2 del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ref. BOA-d-2000-90003

Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en el BOA n煤m. 53, de 8 de mayo de 1998. Ref. BOA-d-1998-90260

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[Bloque 8: #a5]

Art铆culo 5.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica.2 del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ref. BOA-d-2000-90003

Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en el BOA n煤m. 113, de 24 de septiembre de 1998. Ref. BOA-d-1998-90261

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[Bloque 9: #ti-2]

T脥TULO II

Medidas relativas a la Hacienda P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n

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[Bloque 10: #a6]

Art铆culo 6. Modificaci贸n de determinados art铆culos de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOA-d-2000-90001

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[Bloque 11: #ti-3]

T脥TULO III

Medidas relativas al Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n

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[Bloque 12: #a7]

Art铆culo 7. Modificaci贸n de determinados art铆culos de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio. Ref. BOA-d-2000-90002

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[Bloque 13: #ti-4]

T脥TULO IV

Medidas sobre Funci贸n P煤blica

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[Bloque 14: #a8]

Art铆culo 8. R茅gimen retributivo.

El personal al servicio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en virtud de nombramiento o de su relaci贸n estatutaria o contractual recibir谩, en concepto de contraprestaci贸n econ贸mica con cargo a los Presupuestos por raz贸n del trabajo realizado, las siguientes retribuciones:

1. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag贸n.

El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Arag贸n percibir谩n durante 1998 retribuciones en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, por los siguientes conceptos:

a) Sueldo: Consistente en una cantidad a percibir en virtud del nombramiento para el cargo.

b) Complemento al puesto: Destinado a retribuir la responsabilidad que conlleva el desempe帽o del cargo.

c) Atenciones de la actividad: Cantidad que retribuye por la especial dedicaci贸n, dificultad t茅cnica, incompatibilidad y disponibilidad que conlleva el cargo que se ocupa.

Adem谩s podr谩n percibir, en catorce mensualidades, las retribuciones que por antig眉edad puedan corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

La cuant铆a de las retribuciones vendr谩 determinada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y su devengo ser谩 desde la fecha de toma de posesi贸n del cargo hasta el d铆a de su cese.

2. Retribuciones de Directores generales y asimilados.

El r茅gimen retributivo de los Directores generales y asimilados comprender谩 los siguientes conceptos retributivos:

Retribuciones b谩sicas.

Retribuciones complementarias.

Las retribuciones b谩sicas de los Directores generales y asimilados que sean funcionarios p煤blicos comprender谩n los conceptos retributivos establecidos en la Ley de Medidas para la reforma de la Funci贸n P煤blica, en las siguientes cuant铆as:

a) El sueldo en la cuant铆a se帽alada para los funcionarios del Grupo A.

b) Los trienios que tuvieran reconocidos o en el futuro puedan reconoc茅rseles como funcionarios p煤blicos mientras desempe帽en el cargo de Director general o asimilado, en las cuant铆as se帽aladas para los mismos seg煤n los grupos de clasificaci贸n funcionarial en que se hubieran perfeccionado o se perfeccionen.

c) Las pagas extraordinarias, que ser谩n dos al a帽o, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, a percibir los meses de junio y diciembre.

Las retribuciones b谩sicas de los Directores generales y asimilados que no sean funcionarios p煤blicos comprender谩n los conceptos retributivos de sueldo y pagas extraordinarias. La cuant铆a del sueldo, a percibir en doce mensualidades, ser谩 la establecida con car谩cter general en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n para los funcionarios del grupo A y la de las pagas extraordinarias, que ser谩n dos al a帽o a percibir en los meses de junio y diciembre, por una cuant铆a cada una de ellas igual al sueldo.

Las retribuciones complementarias ser谩n las siguientes:

a) El complemento de destino, por el desempe帽o del puesto, de igual cuant铆a para todos los Directores generales o asimilados. Su cuant铆a vendr谩 se帽alada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

b) El complemento espec铆fico destinado a retribuir la especial dificultad t茅cnica, dedicaci贸n, responsabilidad e incompatibilidad del desempe帽o del cargo, cuya cuant铆a vendr谩 fijada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, sin perjuicio, en su caso, de la adecuaci贸n de este complemento por el Gobierno de Arag贸n cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director general guarden la relaci贸n procedente con el contenido funcional del cargo.

c) El complemento de productividad, por la actividad extraordinaria, el especial rendimiento o el inter茅s o iniciativa con que se desempe帽e el cargo.

Este complemento podr谩 otorgarse por la Diputaci贸n General en atenci贸n a la concurrencia de las circunstancias descritas en el p谩rrafo anterior, en cuant铆a no superior al 25 por 100 de la fijada para el complemento de destino y sin que su retribuci贸n durante cualquier per铆odo de tiempo genere derecho alguno a su percepci贸n en per铆odos posteriores.

El devengo de las retribuciones ser谩 desde la fecha de toma de posesi贸n del cargo hasta la fecha de su cese en el mismo.

3. Retribuciones del personal eventual de confianza o asesoramiento.

El personal eventual a que se refiere el art铆culo 6.1 de la Ley de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n percibir谩 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo A de funcionarios y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que se desempe帽e.

Los funcionarios que opten por permanecer en situaci贸n de servicio activo o equivalente al ocupar puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibir铆an las retribuciones b谩sicas, correspondientes a su grupo de clasificaci贸n, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe帽en.

Las retribuciones se devengar谩n desde el d铆a de toma de posesi贸n del puesto hasta el d铆a de su cese.

4. Retribuciones de los funcionarios.

El r茅gimen retributivo de los funcionarios de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y la cuant铆a de los conceptos retributivos ser谩 el establecido con car谩cter general en la legislaci贸n b谩sica del r茅gimen estatutario de los funcionarios p煤blicos y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.

Para el c谩lculo y abono de las retribuciones ser谩n de aplicaci贸n las siguientes normas:

1) Las retribuciones b谩sicas y complementarias que se devenguen con car谩cter fijo y periodicidad mensual, se har谩n efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situaci贸n y derechos del funcionario referidos al primer d铆a h谩bil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidar谩n por d铆as:

a) En el mes de toma de posesi贸n del primer destino en un Cuerpo, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporaci贸n por conclusi贸n de licencias sin derecho a retribuci贸n.

b) En el mes de iniciaci贸n de licencia sin derecho a retribuci贸n.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilaci贸n o retiro de funcionarios sujetos al r茅gimen de clases pasivas del Estado, y, en general, a cualquier r茅gimen de pensiones p煤blicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d铆a del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

d) En el caso de retribuciones por funciones de coordinaci贸n, no vinculadas a ning煤n puesto de trabajo, si dichas funciones no se desempe帽an durante todo el mes.

e) En el mes en que sea nombrado Director general o asimilado y en el mes de cese.

f) En el mes en que sea nombrado personal eventual de confianza o asesoramiento y en el mes de cese, si opta por permanecer en la situaci贸n de servicio activo.

2) En el caso de toma de posesi贸n en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribuci贸n y, en general, en los supuestos de derechos econ贸micos que normativamente deban liquidarse por d铆as, o con reducci贸n o deducci贸n proporcional de retribuciones, se computar谩n los meses naturales por treinta d铆as. En el caso de que la suma de los d铆as de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracci贸n de treinta d铆as se considerar谩 un mes completo.

3) Las pagas extraordinarias ser谩n dos al a帽o. Su importe ser谩 para cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios. Se devengar谩n el primer d铆a h谩bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci贸n y los derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar谩n por d铆as:

a) Cuando el tiempo transcurrido de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del per铆odo correspondiente a una paga, 茅sta se abonar谩 en la parte proporcional que resulte seg煤n los meses y d铆as de servicio efectivamente prestados, computando cada mes natural completo y d铆a por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un per铆odo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los d铆as de los meses incompletos fueran treinta y superior, cada fracci贸n de treinta d铆as se considerar谩 como un mes completo.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribuci贸n, devengar谩n pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuant铆a experimentar谩 la correspondiente reducci贸n proporcional prevista en el p谩rrafo a) anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la 煤ltima paga extraordinaria se devengar谩 el d铆a del cese y con referencia a la situaci贸n y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuant铆a proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en el supuesto de cese por fallecimiento, jubilaci贸n o retiro de los funcionarios sujetos al r茅gimen de clases pasivas, y, en general, a cualquier r茅gimen de pensiones p煤blicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer d铆a del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los d铆as del mes en que se produce dicho cese se computar谩n como un mes completo.

Las pagas extraordinarias experimentar谩n la correspondiente reducci贸n proporcional por el tiempo que no se prest贸 el servicio, en el caso de que el funcionario, en el transcurso de los seis meses inmediatos a junio o diciembre, hubiera realizado una jornada de trabajo reducida.

A los efectos previstos en el presente art铆culo, el tiempo de duraci贸n de licencias sin derecho a retribuci贸n no tendr谩 la consideraci贸n de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci贸n de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los d铆as transcurridos de dicho mes se realizar谩 de acuerdo con las cuant铆as de las retribuciones b谩sicas vigentes en el mismo.

4) Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en el apartado a) del punto 1, tendr谩n derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto b谩sicas como complementarias, de car谩cter fijo y periodicidad mensual.

En el caso de que el t茅rmino de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectu贸 el cese, las citadas retribuciones se har谩n efectivas por mensualidad completa y de acuerdo con la situaci贸n y derechos del funcionario referidos al primer d铆a h谩bil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho t茅rmino recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se har谩n efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonar谩n por mensualidad completa y en la cuant铆a correspondiente al puesto en que se ha tomado posesi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del punto 1.

No obstante, cuando se trate de funcionarios de Cuerpos, Escalas y Clase de Especialidad de Atenci贸n Primaria, que vinieran percibiendo 煤nicamente retribuciones b谩sicas por el desempe帽o de puestos propios de esa Clase de Especialidad y pasen a desempe帽ar puestos de las relaciones de puestos de trabajo con retribuciones complementarias, percibir谩n estas retribuciones desde el d铆a siguiente al de su cese en su anterior puesto.

5) Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida experimentar谩n la correspondiente reducci贸n proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto b谩sicas como complementarias, con inclusi贸n de los trienios.

6) La diferencia, en c贸mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dar谩 lugar, salvo justificaci贸n, a la correspondiente deducci贸n proporcional de haberes.

Para el c谩lculo del valor/ hora aplicable a dicha deducci贸n, se tomar谩 como base la totalidad de las retribuciones 铆ntegras que perciba el funcionario divididas por treinta y, a su vez, este resultado dividido por el n煤mero de horas de media que el funcionario tenga obligaci贸n de cumplir cada d铆a.

A los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga se les aplicar谩 el criterio expuesto en el p谩rrafo anterior al objeto del c谩lculo de la deducci贸n de haberes que corresponda al tiempo que dure la misma.

7) Todas las referencias que se hacen a las retribuciones de los funcionarios deben entenderse referidas a retribuciones 铆ntegras.

5. Retribuciones de los funcionarios interinos.

El personal interino regulado en el art铆culo 7 de la Ley de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica percibir谩 las retribuciones b谩sicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que est茅 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe帽en.

6. Los funcionarios en pr谩cticas de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n percibir谩n, desde su incorporaci贸n como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al grupo en que est茅 clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar, as铆 como el complemento de destino m铆nimo de los puestos propios de ese cuerpo, escala o clase de especialidad y el complemento espec铆fico que, con car谩cter general, est茅 asignado a dichos puestos. Asimismo, los funcionarios en pr谩cticas que, con anterioridad a su nombramiento, hayan prestado servicios en cualquier Administraci贸n p煤blica como personal funcionario, laboral o estatutario, percibir谩n los trienios que tuviesen reconocidos.

El c谩lculo de las retribuciones de los funcionarios en pr谩cticas, una vez finalizadas las mismas y hasta su efectiva incorporaci贸n a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera, se ajustar谩 a lo dispuesto en la correspondiente ley presupuestaria.

Cuando dichos funcionarios en pr谩cticas, con anterioridad a su incorporaci贸n en tal condici贸n, se encontrasen ya prestando servicios en la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n bajo una relaci贸n funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situaci贸n en que les corresponda quedar, podr谩n optar por alguno de los siguientes reg铆menes retributivos:

a) Percepci贸n de una remuneraci贸n por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.

b) Percepci贸n de una remuneraci贸n conforme a lo se帽alado en el apartado anterior.

El ejercicio de opci贸n deber谩 realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en pr谩cticas.

Cuando el nombramiento de funcionarios en pr谩cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala de grupos o subgrupos de titulaci贸n inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per铆odo de pr谩cticas o el curso selectivo, estos seguir谩n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, comput谩ndose dicho tiempo, a efectos de consolidaci贸n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici贸n de funcionario de carrera en estos 煤ltimos.

El devengo de retribuciones como funcionario en pr谩cticas ser谩 desde la fecha de incorporaci贸n como tal, para la realizaci贸n del per铆odo de pr谩cticas o del curso selectivo, hasta la fecha en que cese en dicha condici贸n.

Los funcionarios en pr谩cticas que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento no tendr谩n derecho a percibir remuneraci贸n alguna como funcionarios en pr谩cticas.

De igual manera, la no superaci贸n del per铆odo de pr谩cticas o curso selectivo determinar谩 el cese en el percibo de las correspondientes retribuciones.

7. Retribuciones del personal laboral.

El personal laboral regulado en el art铆culo 8 de la Ley de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica percibir谩 sus retribuciones en los t茅rminos, condiciones y cuant铆as se帽aladas en el Convenio Colectivo vigente o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato individual, sin que la masa salarial pueda experimentar una variaci贸n global superior a la que, con car谩cter general, se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, sin perjuicio de su distribuci贸n individual a trav茅s de la negociaci贸n colectiva.

Se modifica el apartado 6 por el art. 22 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica el apartado 6 por el art. 25 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se deroga el apartado 8 por la disposici贸n derogatoria 煤nica.2.d) de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica el apartado 6 por el art. 31 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se a帽ade el p谩rrafo tercero al apartado 4.4 por el art. 42 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Se modifica el p谩rrafo segundo del apartado 2 por el art. 8 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654

Se a帽aden las letras e) y f) al apartado 4.1 por el art. 8 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-1923

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[Bloque 15: #a9]

Art铆culo 9. Personal que participe en campa帽as de prevenci贸n y extinci贸n de incendios.

Se habilita al Gobierno de Arag贸n para que proceda a la regulaci贸n reglamentaria de las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que participe en las campa帽as de prevenci贸n y extinci贸n de incendios.

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[Bloque 16: #a1-2]

Art铆culo 10. Coordinadores de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Se autoriza al Gobierno de Arag贸n para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n al que se encomienden funciones de coordinaci贸n, no vinculadas al puesto de trabajo, en las Oficinas Comarcales Agroambientales y Zonas Veterinarias.

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[Bloque 17: #a1-3]

Art铆culo 11. Funcionarios destinados en centros asistenciales.

Se autoriza al Gobierno de Arag贸n para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que preste servicios en centros asistenciales como consecuencia de la atenci贸n continuada a prestar en los mismos en r茅gimen de trabajo a turnos.

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[Bloque 18: #a1-4]

Art铆culo 12. Personal de Protecci贸n Civil.

Se habilita al Gobierno de Arag贸n para regular las retribuciones del personal con destino en el 谩rea de protecci贸n civil y en el centro de emergencias SOS Arag贸n, al que est谩 adscrito el tel茅fono 煤nico de emergencias 112.

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[Bloque 19: #a1-5]

Art铆culo 13. Otras modificaciones del r茅gimen de personal funcionario.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica.2.a) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 32 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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[Bloque 20: #a1-6]

Art铆culo 14. Personal del Instituto Tecnol贸gico de Arag贸n.

El personal al servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n que prestaba servicios en el Instituto Tecnol贸gico de Arag贸n en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora de dicho Instituto, podr谩 optar por integrarse en la plantilla de personal laboral del ente p煤blico, con reconocimiento de la antig眉edad que tuviera en el momento de su integraci贸n y sin merma de los derechos econ贸micos consolidados en c贸mputo anual.

El personal funcionario que opte por la integraci贸n quedar谩 en la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en la situaci贸n de excedencia voluntaria prevista en el art铆culo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica.

Al personal laboral le ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente en el momento de la integraci贸n sobre excedencia por raz贸n de incompatibilidad.

El ejercicio de opci贸n deber谩 formularse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que figuraban en la relaci贸n de puestos de trabajo de dicho Instituto en el momento de la entrada en vigor de la precitada Ley 7/1997, quedar谩n suprimidos en el momento que finalice el plazo de opci贸n y sus cr茅ditos ser谩n transferidos al ente p煤blico Instituto Tecnol贸gico de Arag贸n, asumiendo hasta esa fecha la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n, a trav茅s del Departamento de Econom铆a, Hacienda y Fomento, la gesti贸n de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Al personal funcionario que no opte por integrarse en la plantilla de personal laboral del Instituto Tecnol贸gico de Arag贸n, le ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art铆culo 43 de la Ley de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en el momento en que se produzca la supresi贸n del puesto.

El personal laboral de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma que no opte por integrarse en la plantilla de personal laboral del ente p煤blico Instituto Tecnol贸gico de Arag贸n, podr谩 ser redistribuido dentro de la misma localidad, en los t茅rminos y condiciones establecidos en el art铆culo 89 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente.

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[Bloque 21: #tv]

T脥TULO V

Medidas de organizaci贸n administrativa

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[Bloque 22: #a1-7]

Art铆culo 15. Cambio de adscripci贸n org谩nica del Instituto Aragon茅s de la Mujer.

Se modifican los siguientes apartados del art铆culo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragon茅s de la Mujer, que queda redactado de la siguiente forma:

芦Art铆culo 1. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

1. Se crea el Instituto Aragon茅s de la Mujer como organismo aut贸nomo de car谩cter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tendr谩 personalidad jur铆dica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo Rector estar谩 presidido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Arag贸n.禄

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[Bloque 23: #a1-8]

Art铆culo 16. Secretar铆a General T茅cnica del Departamento de Educaci贸n y Cultura.

Se autoriza al Gobierno de Arag贸n para la creaci贸n de la Secretar铆a General T茅cnica del Departamento de Educaci贸n y Cultura.

La creaci贸n de la Secretar铆a General T茅cnica del Departamento de Educaci贸n y Cultura no implicar谩, excepcionalmente, la supresi贸n de ninguno de los 贸rganos directivos actualmente existentes en el Departamento, en atenci贸n a la necesidad de organizar y coordinar la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de ense帽anza no universitaria.

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[Bloque 24: #a1-9]

Art铆culo 17. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales.

Se autoriza al Gobierno de Arag贸n para que establezca 谩mbitos de representaci贸n y negociaci贸n para los funcionarios locales de los municipios y dem谩s entidades locales de Arag贸n, cuando en una entidad local no se alcance el n煤mero de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.

En los procedimientos de elaboraci贸n de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dar谩 tr谩mite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados.

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[Bloque 25: #tv-2]

T脥TULO VI

R茅gimen jur铆dico de las subvenciones

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[Bloque 26: #a1-10]

Art铆culo 18. R茅gimen Jur铆dico de las subvenciones.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria 煤nica de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5329

Se modifica el p谩rrafo segundo del apartado 4 por el art. 22 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308

Se modifica el p谩rrafo segundo del apartado 4 por el art. 50 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Se a帽ade el apartado 5 por el art. 14 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654

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[Bloque 27: #da]

Disposici贸n adicional.

Se modifica el apartado 5 del art铆culo 1 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal.

芦Art铆culo 1.

1. A partir del 30 de junio de 1999, el sistema de ingreso en Cuerpos y Escalas correspondientes al personal sanitario ser谩, en todos los casos, el ordinario.禄

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[Bloque 28: #dd]

Disposici贸n derogatoria.

Queda derogada la disposici贸n adicional octava de la Ley 7/1993, de Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n para 1993.

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[Bloque 29: #df]

Disposici贸n final.

La presente Ley entrar谩 en vigor el d铆a de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Arag贸n禄.

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[Bloque 30: #fi]

As铆 lo dispongo a los efectos del art铆culo 9.1 de la Constituci贸n y los correspondientes del Estatuto de Autonom铆a de Arag贸n.

Zaragoza, 8 de abril de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

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