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Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25/04/1997.
Entrada en vigor:
25/04/1997
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-8970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/18/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/04/1998»

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-11610

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[Bloque 2: #pa]

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4.7, hace depender la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Jefatura de Apoyo, en consecuencia vengo en modificar las competencias que me asigna la legislación vigente en materia de armas, explosivos y seguridad privada como sigue:

Delegación del Director general de la Guardia Civil en:

1. El General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil.

1.1 Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en los Reglamentos de Armas y de Explosivos y Normas de Seguridad Privada, con exclusión de las competencias sancionadoras reguladas en dichos Reglamentos y con excepción de los puntos 2 y 3, que se expresan a continuación.

1.2 Todas aquellas competencias relativas a armas, explosivos y seguridad privada, conferidas con anterioridad por disposiciones internas del Cuerpo a la Subdirección General de Operaciones.

Téngase en cuenta que se revoca la delegación en el General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil de las atribuciones en materia de seguridad privada y se delegan en el General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil las atribuciones que a esta Dirección General confiere la normativa sobre seguridad privada, con exclusión de las de carácter sancionador y de las delegadas en otros órganos, según establece el art. único de la Resolución de 23 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7669

2. Los Jefes de zona de la Guardia Civil.- Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en:

2.1 Reglamentos de armas.- Artículo 100.3, sobre expedición de licencias «D»; artículo 117.4, sobre autorización de tarjetas militares, para que surtan efecto de licencias «A», para el personal residente en demarcación de sus respectivas Unidades; el artículo 96.8, sobre concesión de autorización para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, y el artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles.

2.2 Orden general del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984 sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las Policías Autonómicas, de las Entidades Locales, así como los vigilantes de seguridad y demás personal de seguridad privada.

2.3 Reglamento de explosivos sobre aprobación de las conexiones entre establecimientos de explosivos y cuarteles de la Guardia Civil.

3. Los primeros Jefes de Comandancia.- Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en:

3.1 Reglamentos de armas.- Artículo 109, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; artículo 113, sobre expedición de la tarjeta europea de armas de fuego; artículo 121, sobre concesión de licencias de armas «C»; artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles; el artículo 159, en lo que se refiere a la incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas.

3.2 Reglamento de Seguridad Privada.- Sobre la expedición de las tarjetas de identidad profesionales de los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades.

Designación de las Autoridades para expedición de las guías de pertenencia de armas y concesión de licencia de caza (artículo 115 del Reglamento de Armas):

El General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil:

Para el personal del órgano central de la Dirección General de Guardia Civil.

Jefes de zona:

Para el personal de sus respectivas Unidades.

Para el personal de la Agrupación de Tráfico destinado en su demarcación, no comprendido en el párrafo anterior.

Para el personal miembro de las Policías de las Comunidades Autónomas y personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Jefes de Unidades independientes:

Para el personal de sus respectivas Unidades.

Jefes de Comandancia:

Para el personal miembro de las Policías de las Corporaciones locales.

Se revoca la delegación en el General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil de las atribuciones en materia de seguridad privada y se delegan en el General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil por el art. único de la Resolución de 23 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7669

Redactado el apartado 3.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-11610

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 18 de marzo de 1997.-El Director general, Santiago López Valdivieso.

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