Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 07/02/1997.
Entrada en vigor:
07/02/1997
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-2514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/03/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/02/1997»

El artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de manteniendo invariable la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, posibilitar la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.

Por su parte la disposición adicional séptima de la citada Ley 13/1996 determina que la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas será de aplicación a partir del 1 de enero de 1997.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula exclusivamente la jubilación forzosa de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, el artículo 467 de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de los integrantes de los distintos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, excepto el de los Secretarios judiciales. Tanto el artículo 456 de la citada Ley Orgánica, como el artículo 1.5 de la Ley 30/1984, fundamentan la aplicación supletoria de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo a los citados cuerpos de funcionarios a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, por lo que se hace necesario dictar normas complementarias de procedimiento.

En su virtud dispongo:

Primero. Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Procedimiento: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a hacer efectivo el derecho de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.

Centro de destino: El centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios el funcionario.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Resolución es de aplicación al personal funcionario que integra los cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto de Toxicología, Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir y de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero. Órgano competente.

Será órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el que lo sea para tramitar y declarar la jubilación forzosa por edad del funcionario.

Cuarto. Procedimiento.

1. Iniciación.

1.1 El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario mediante escrito dirigido al órgano competente, del que el interesado dará cuenta a la Jefatura del centro de destino.

1.2 El escrito de solicitud deberá presentarse al órgano competente con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.

1.3 La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

2. Terminación.

2.1 El órgano competente dictará resolución sobre la prolongación de su permanencia en el servicio activo, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud del funcionario.

2.2 La resolución positiva de la solicitud tendrá el contenido expresado en el apartado quinto de esta Resolución y se ajustará al modelo oficial que figura en el anexo. Esta resolución se notificará al interesado y se comunicará al centro de destino y al Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia para su anotación preceptiva.

2.3 La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto (1.2 anterior). Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.

2.4 Si antes de los quince días anteriores a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, el órgano competente no hubiera dictado resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se entenderá estimada la solicitud del interesado, a los efectos establecidos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Contenido de la Resolución.

1. La Resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo pondrá fin al procedimiento.

2. El contenido de la Resolución a que se refiere el apartado cuarto (2.2 de esta Resolución), comprenderá necesariamente los siguientes extremos:

a) Datos de identificación del funcionario.

b) Datos del puesto de trabajo.

c) Fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d) Identificación del órgano competente.

e) Recursos que proceden contra la Resolución.

Sexto. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ir dirigida al órgano competente necesariamente con la antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.

La entrada en registro de la comunicación señalada en el párrafo anterior determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, siguiendo los trámites reglamentariamente establecidos. En todo caso la fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente Resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado.

Disposición adicional única.

Los funcionarios que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso al servicio activo, podrán ejercer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano de jubilación con una antelación mínima de dos meses de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado. En cualquier momento, previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.

Disposición transitoria única.

Los funcionarios que cumplan sesenta y cinco años de edad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1997 y deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo solicitarán del órgano competente hasta el 31 de marzo de 1997. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o de cese del funcionario, así como la suspensión de su tramitación si se hubiese ya iniciado o incluso de la eficacia de la resolución de jubilación o cese por edad en el caso de que la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se hubiera presentado después de cumplida la edad de jubilación forzosa.

Se entenderá aceptada dicha opción por el órgano de jubilación si éste no notificara resolución expresa en contrario al interesado antes del 16 de abril de 1997.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las situaciones de jubilación a partir de 1 de enero de 1997.

Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1997/33/02514_001.png

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid