Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25/06/1997.
Entrada en vigor:
26/06/1997
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/06/862/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/06/1997»


[Bloque 1: #preambulo]

Por Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, se estableció, con carácter anual, el Día de las Fuerzas Armadas, coincidiendo con la festividad de San Fernando, y se regularon los actos a celebrar en cada una de las Capitanías Generales, con especial énfasis en una de ellas cada año, en la que tendría lugar una parada militar y el homenaje a la Bandera de España.

Con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, por Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, se extendió la celebración simultáneamente a todo el territorio nacional, quedando configurado el Día de las Fuerzas Armadas como una jornada de encuentro y comunicación entre los ciudadanos civiles y militares, a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/1987, de 7 de octubre, por la que se estableció el Día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre, con la finalidad de recordar uno de los momentos más relevantes de nuestra historia.

La especial solemnidad de la fecha, subrayada por la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, aconseja realzar en lo posible su conmemoración y buscar en la misma la plena integración de todos los elementos históricos y culturales que conforman la nación española.

En este sentido, por el presente Real Decreto se trasladan al día 12 de octubre los actos más significativos que se venían desarrollando anualmente el Día de las Fuerzas Armadas, al considerar que tal medida contribuirá notablemente a la consecución de ambos fines. Al mismo tiempo se resalta la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad a la que sirven, uniendo el más brillante acto anual de las mismas a los demás de celebración de este día.

Todo ello sin perjuicio de que en el día de las Fuerzas Armadas y las festividades que por tradición, historia o costumbre vienen celebrándose por los distintos Ejércitos, Armas, Cuerpos o Institutos, se desarrollen los actos internos que se programen por el Ministerio de Defensa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Uniformidad.

El día de la Fiesta Nacional de España, el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques, en los que ondeará la Bandera Nacional.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Parada militar y homenaje a la Bandera.

De acuerdo con las instrucciones que cada año se dicten al respecto, el Día de la Fiesta Nacional de España tendrá lugar una parada militar.

Asimismo, se llevará a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltación a la Bandera de España, enseña de la Patria y símbolo de su unidad y de la convivencia nacional.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Actividades complementarias.

En fechas próximas al día 12 de octubre se podrán celebrar actos de carácter cívico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.

Subir


[Bloque 5: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.

Subir


[Bloque 6: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid