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Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26/03/1996.
Entrada en vigor:
27/03/1996
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1996-6828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/417/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/10/2005»

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 18.2, creó, con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental, con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona, disponiéndose que la composición y funciones de este órgano se desarrollarían mediante disposición reglamentaria.

En esta línea, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias potencian su colaboración a los efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO), como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento para el fomento de las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona y adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Comercio y Turismo, tendrá la composición, organización y funciones que se determinan en el presente Real Decreto.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.

b) Vicepresidente Primero: el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

c) Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

f) Vocales:

1.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

3.º El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

4.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.

5.º El Director General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.

6.º Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

7.º El Consejero Delegado de la empresa PROEXCA.

8.º Los Directores Regionales de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Vocales:

1.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.

2.º Un representante de PROEXCA.

3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

4.º Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

5.º Un representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otro por la de Santa Cruz de Tenerife.

3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

4. A las reuniones del Consejo y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector exportador que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Nombramiento y mandato.

1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas.

2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será sustituido por la persona que designe.

Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) tendrá las siguientes funciones:

1. Formular propuestas en la elaboración de disposiciones generales que afecten a las relaciones comerciales entre Canarias y los países de Africa Occidental.

2. Proponer medidas de actuación conducentes al mejor desarrollo de las relaciones comerciales entre ambas zonas.

3. Prestar asesoramiento en aquellos planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales entre ambas zonas.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente.

2. El Consejo Asesor elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al Ministro de Comercio y Turismo.

3. El Consejo Asesor establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional única. Constitución del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) se constituirá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, debiendo las Administraciones y entidades representadas en el mismo proponer a sus representantes en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de entrada en vigor.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JAVIER GÓMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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[Bloque 11: #ir]

INFORMACIÓN RELACIONADA

-Las referencias hechas al Ministro de Comercio y Turismo se entienden efectuadas al MInistro de Industria, Turismo y Comercio, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17673

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