Legislación consolidadaEste texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.  
  
 
  Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. 
  
 
  Índice: «Modificación publicada el 24/01/1998»  
  [Preámbulo] 
  CAPÍTULO I. Disposiciones generales 
  
  CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios 
  
  CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países 
  
  CAPÍTULO IV. Productos de origen comunitario que hayan transitado por países terceros 
  
  [Disposiciones adicionales] 
  
  [Disposiciones transitorias] 
  
  [Disposiciones derogatorias] 
  
  [Disposiciones finales] 
  
  [Firma] 
  ANEXO I. Condiciones específicas de sanidad animal 
  CAPÍTULO I. Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano 
  CAPÍTULO II. Tripas de animales 
  CAPÍTULO III. Pieles de ungulados no sujetas a lo dispuesto en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, y 110/1990, de 26 de enero, y que no han sido sometidas a determinados procesos de curtido 
  CAPÍTULO IV. Alimentos en los que se han incorporado materias de bajo riesgo con arreglo a la definición del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal 
  CAPÍTULO V. Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de asta pulverizada), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuña) 
  CAPÍTULO VI. Proteínas animales elaboradas 
  CAPÍTULO VII. Sangre y productos sanguíneos de ungulados y aves de corral (excepto el suero de équidos) 
  CAPÍTULO VIII. Sueros procedentes de équidos 
  CAPÍTULO IX. Manteca de cerdo y grasas fundidas 
  CAPÍTULO X. Materias primas para la elaboración de alimentos para animales y de productos farmacéuticos o industriales 
  CAPÍTULO XI. Carnes de conejo y carnes de caza de cría 
  CAPÍTULO XII. Productos apícolas 
  CAPÍTULO XIII. Trofeos de caza 
  CAPÍTULO XIV 
  CAPÍTULO XV. Lana, pelo, cerdas, plumas y trozos de pluma no elaborados 
  ANEXO II. Condiciones específicas de salud pública 
  CAPÍTULO I. Importaciones a partir de países terceros de productos cárnicos obtenidos a partir de carne de aves de corral, de caza de cría, de caza salvaje y carne de conejo 
  CAPÍTULO II 
  CAPÍTULO III 
  ANEXO III 
  I. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 49/1993 
  ANEXO A. Legislación veterinaria 
  CAPÍTULO I 
  CAPÍTULO II 
  ANEXO B. Productos no sujetos a armonización comunitaria pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto 
  II. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 1316/1992 
  ANEXO A 
  CAPÍTULO I. Legislación veterinaria 
  Sección 1.ª 
  Sección 2.ª 
  CAPÍTULO II. Legislación zootécnica 
  ANEXO B. Animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto 
  CAPÍTULO I 
  CAPÍTULO II 
  
        
          Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
          Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano