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Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25/05/1995.
Entrada en vigor:
14/06/1995
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-12364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/05/05/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 25/05/1995»

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 7 de abril de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica, como anexo a esta Resolución, el citado Acuerdo.

Madrid, 5 de mayo de 1995.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de planes especiales, entre otras, las emergencias producidas por fenómenos sísmicos y que estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructuras organizativas, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos planes.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de abril de 1995, acuerda:

Primero.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Los análisis de peligrosidad y de riesgo que queden especificados en los planes especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.

Tercero.

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes Administraciones públicas competentes, elaborará un programa de educación y concienciación ciudadana sobre el fenómeno sísmico, con el objetivo de que los ciudadanos dispongan de una adecuada formación e información sobre las pautas de comportamiento, individual y colectiva, ante la ocurrencia de este tipo de sucesos.

[Puntos]

1. Fundamentos y objeto de la directriz básica

Los terremotos son uno de los fenómenos naturales con mayor capacidad para producir consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio, pudiendo dar lugar a cuantiosos daños en edificaciones, infraestructuras y otros bienes materiales, interrumpir gravemente el funcionamiento de servicios esenciales y ocasionar numerosas víctimas entre la población afectada.

Nuestro país está situado en un área de actividad sísmica de relativa importancia y, en el pasado, determinadas zonas del mismo se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad.

Si bien la construcción realizada de acuerdo con lo previsto en la normativa sismorresistente, supone ya un medio fundamental para la prevención de los daños ocasionados por estos fenómenos resulta asimismo necesario el prever, mediante la correspondiente planificación, la organización de los recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que ocurriese en territorio español una catástrofe de tal naturaleza.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. La misma norma básica señala, en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las directrices básicas relativas a cada riesgo.

Consecuentemente con ello, la presente Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, tiene por objeto el establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y planes operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

Se elaborarán Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en aquellas Comunidades Autónomas cuyo territorio incluya áreas de peligrosidad sísmica y, en todo caso, en las enumeradas en el apartado 2.1 de la presente Directriz.

2. Elementos básicos para la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico

2.1 Áreas de peligrosidad sísmica.

Se considerarán áreas de peligrosidad sísmica aquellas zonas que a lo largo del registro histórico se han visto afectadas por fenómenos de naturaleza sísmica.

A los efectos de planificación a nivel de Comunidad Autónoma previstos en la presente directriz se incluirán, en todo caso, aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa de Peligrosidad Sísmica en España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional, que se incluye en el anexo I de esta Directriz.

En este ámbito geográfico se encuentran comprendidas, en todo o en parte de su territorio, las siguientes provincias, de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación:

Andalucía: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Aragón: Provincias de Huesca y Zaragoza.

Castilla-La Mancha: Provincia de Albacete.

Cataluña: Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Extremadura: Provincias de Badajoz y Cáceres.

Murcia.

Navarra.

Valencia: Provincias de Alicante y Valencia.

En dicho ámbito se encuentran también incluidas Ceuta y Melilla.

La planificación a nivel local comprenderá los términos municipales que, incluidos en las Comunidades Autónomas y provincias anteriormente señaladas, sean establecidos por los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, en función de criterios técnicos de peligrosidad sísmica y, en todo caso, los incluidos en el anexo II de la presente Directriz, en los cuales son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, para un período de retorno de 500 años, según el mapa de Peligrosidad Sísmica en España del Instituto Geográfico Nacional.

2.2 Análisis de peligrosidad y vulnerabilidad, mapas de riesgos.

Los mapas de riesgos habrán de proporcionar una visión lo más precisa posible acerca de las probables consecuencias de una catástrofe sísmica en el territorio considerado, lo que permitirá hacer previsiones acerca de los medios y recursos necesarios para la intervención, así como localizar la infraestructura de apoyo previsiblemente utilizable para el auxilio del área afectada, en caso de que el riesgo se actualice.

Para la estimación de la peligrosidad sísmica en un área determinada del territorio se utilizarán los mapas de peligrosidad sísmica publicados por el Instituto Geográfico Nacional, en su versión más actualizada, salvo que por el órgano competente en materia de protección civil de la correspondiente Comunidad Autónoma se considere necesario efectuar estudios más detallados. Para la realización de tales estudios se adoptará el método que en cada caso resulte más adecuado, con la correspondiente justificación técnica y utilizando datos actualizados.

Para la estimación de la vulnerabilidad se realizarán estudios que comprenderán las construcciones cuya destrucción, con probabilidad razonable, pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o aumentar los daños por efectos catastróficos asociados.

Como parte de dichos estudios, cuando afecten a áreas donde sean previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, con período de retorno de 500 años, se confeccionará un catálogo de los elementos en riesgo ubicados en aquéllas. En este catálogo se incluirán las construcciones que sean consideradas de especial importancia, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 1.2.2 de la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-94), aprobada por el Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre.

Tomando como fundamento las estimaciones de peligrosidad sísmica y de vulnerabilidad, se obtendrá el mapa de riesgos del territorio considerado, donde se estimarán las posibles víctimas, edificaciones dañadas y destruidas, daños en la infraestructura viaria y redes de abastecimiento, grados de afectación de instalaciones y servicios imprescindibles para la atención de la emergencia, así como posibles daños en edificaciones, industrias e infraestructuras, capaces de dar lugar a peligros asociados.

2.3 Información y seguimiento de fenómenos sísmicos.

Para la rápida activación de los planes tras el acaecimiento de movimientos sísmicos que así lo requieran o la adopción, en otros casos, de las medidas que procedan, se establecerán los mecanismos de información que permitan a los órganos que hayan de adoptar tales decisiones, conocer las características fundamentales del terremoto, de la forma más inmediata y con la mayor precisión posible.

Tales informaciones, basadas en registros sismográficos, deberán constar, como mínimo, de los siguientes datos:

Fecha y hora en que ha ocurrido el terremoto.

Parámetros focales, con detalle de latitud, longitud, profundidad, magnitud (Richter) y estimación de intensidad (M.S.K.).

Estimación del área afectada.

Estimación de intensidades (M.S.K.) en municipios del área afectada.

Estos datos, junto con la información que los planes han de contener acerca de la vulnerabilidad de los elementos sometidos a riesgo, darán lugar a una primera estimación de consecuencias y orientarán actuaciones ulteriores, encaminadas a movilizar los medios disponibles para una primera asistencia, delimitar, con precisión, el área afectada y evaluar los daños efectivamente producidos.

2.4 Medidas de intervención en caso de catástrofe sísmica.

En la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico se considerarán todas las actuaciones precisas para evaluar las consecuencias producidas, prestar auxilio a la población afectada y minimizar los efectos del siniestro en las personas y los bienes, incluyéndose entre las mismas las siguientes:

2.4.1 Evaluación de consecuencias.—En la planificación se preverán la organización y los procedimientos adecuados para que los órganos de dirección dispongan, en breve plazo desde la ocurrencia del terremoto, del conocimiento lo más completo y exacto posible acerca de los daños ocasionados y en particular sobre la información siguiente:

Delimitación geográfica de área afectada.

Daños en viviendas, red hospitalaria y otros equipamientos esenciales.

Estado de las infraestructuras, vías de comunicación, redes eléctricas y telefónicas.

Fenómenos asociados, tales como incendios, fugas y derrames de sustancias tóxicas o peligrosas, deslizamientos del terreno, inundaciones, etc.

Estimación del número de víctimas.

2.4.2 Medidas de rescate, salvamento y protección de la población.—Comprenderán actuaciones tendentes a:

Salvamento y socorro de supervivientes atrapados e identificación de víctimas.

Asistencia sanitaria de urgencia y traslado de heridos a centros hospitalarios de recepción.

Evacuación, albergue y asistencia social.

Abastecimiento de agua, alimentos y ropa.

Extinción de incendios.

Policía y orden público.

Información a la población.

Prevención de epidemias, control higiénico-sanitario de agua y alimentos, rápido tratamiento y enterramiento de cadáveres y otras medidas de sanidad pública.

2.4.3 Medidas en relación con las edificaciones.—Las medidas de prevención se dirigirán a evitar riesgos derivados del derrumbamiento de edificios dañados por el terremoto, mediante:

Desescombro.

Inspección y clasificación de edificaciones, en función de su estado y peligrosidad.

Reforzamiento y demolición, según proceda, de edificios dañados.

Se contemplarán asimismo las actuaciones de urgencia encaminadas a paliar o reparar los daños experimentados por estructuras de presas, instalaciones en las que se produzcan y/o almacenen sustancias peligrosas y otras construcciones o edificaciones cuyo deterioro pueda dar lugar a riesgos secundarios o peligros asociados.

2.4.4 Medidas en relación con los servicios esenciales.—Las medidas de intervención tendrán por objeto el restablecimiento urgente de los servicios esenciales de comunicaciones telefónicas, agua potable, energía eléctrica, gas y combustibles, al área afectada por el terremoto. Asimismo, se dirigirán a evitar los peligros que puedan generarse por los daños sufridos en las redes o centros de transformación de energía eléctrica, conducciones de gas, etc.

2.4.5 Medidas en relación con el sistema viario e infraestructuras de los transportes.—Comprenderán actuaciones dirigidas a la reparación urgente de los daños ocasionados por el terremoto en carreteras, líneas de ferrocarril, aeropuertos y puertos marítimos, al objeto de permitir o facilitar las ayudas a la zona siniestrada, el apoyo logístico a los medios de intervención, el traslado de heridos y las tareas de evacuación y abastecimiento.

2.5 Definición de fases y situaciones.

En los Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico se distinguirán las fases y situaciones siguientes:

A) Fase de intensificación del seguimiento y la información.—En esta fase los fenómeos sísmicos se producen sin ocasionar víctimas ni daños materiales relevantes, por lo que, desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento instrumental y el estudio de dichos fenómenos y por el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general.

En los Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico habrá de considerarse en esta fase una situación específica.

Situación 0: Estará motivada por la ocurrencia de fenómenos sísmicos ampliamente sentidos por la población y requerirá de las autoridades y órganos competentes una actuación coordinada, dirigida a intensificar la información a los ciudadanos sobre dichos fenómenos.

B) Fase de emergencia.—Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de un terremoto que haya producido daños materiales o víctimas y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias pare el socorro y la protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en las zonas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 1: Se han producido fenómenos sísmicos, cuya atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.

Situación 2: Se han producido fenómenos sísmicos que por la gravedad de los daños ocasionados, el número de víctimas o la extensión de las áreas afectadas, hacen necesario, para el socorro y protección de personas y bienes, el concurso de medios, recursos o servicios ubicados fuera de dichas áreas.

Situación 3: Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Justicia e Interior.

C) Fase de normalización.—Fase consecutiva a la de emergencia que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el terremoto.

Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en el reforzamiento o, en su caso, demolición de edificios dañados; reparación de los daños más relevantes sufridos por las infraestructuras de los transportes, de las telecomunicaciones y del suministro de agua; electricidad y combustibles; realojamiento provisional de las personas que hubieran perdido su vivienda; etc.

3. Estructura general de la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico

3.1 Características básicas.

Al objeto de lograr la máxima eficacia posible en las actuaciones a realizar tras la ocurrencia de un movimiento sísmico, resulta necesario que la estructura de planificación a los distintos niveles (Plan Estatal, Planes de Comunidades Autónomas y, dentro de estos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local), se conciba como un sistema en el que los diferentes planes queden perfectamene coordiandos entre sí y sean susceptibles de integración, orgánica y funcionalmente, para hacer frente a aquellas situaciones que lo requieran.

La gravedad de los daños que un terremoto destructivo puede ocasionar en extensas áreas del territorio y la posibilidad de que los recursos y servicios de intervención, ubicados en las zonas afectadas, pierdan parte de su capacidad operativa, hacen que, en tales casos, la eficacia de las actuaciones de emergencia dependa, en buena medida, de una rápida aportación de ayuda exterior.

Para ello resulta indispensable el que se prevean los mecanismos adecuados para que la integración anteriormente aludida pueda efectuarse con el mayor automatismo posible y que, para las tareas de máxima urgencia, puedan movilizarse los medios apropiados aun antes de que la articulación de los diferentes planes haya podido quedar plenamente realizada.

Por otra parte, es preciso que, en supuestos de menor trascendencia, los Planes de Comunidad Autónoma y los de Actuación de Ámbito Local, puedan desarrollarse con el apoyo del Plan Estatal.

3.2 Órganos integrados de coordinación entre el plan estatal y los planes de comunidades Autónomas.

Cuando en una emergencia por fenómenos sísmicos lo solicite la Comunidad Autónoma afectada y, en todo caso, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.

En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.

Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.

El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Norma Básica de Protección Civil. A estos efectos habrá de preverse la posibilidad de que ante aquellas emergencias que lo requieran el Comité de Dirección sea de ámbito provincial.

Aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución del CECOPI, los procedimientos que se establezcan en los planes de Comunidades Autónomas y en el plan estatal deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre las organizaciones de ambos niveles, tanto en lo que se refiere a la evaluación de las consecuencias del siniestro, como sobre el desarrollo de las operaciones de emergencia.

A solicitud de la Dirección General de Protección Civil, podrán constituirse centros de coordinación operativa integrados en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas por el siniestro, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección de los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo sísmico o, en su defecto, de los correspondientes planes territoriales de protección civil.

Estos centros de coordinación operativa integrados, constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, con la coordinación de la Dirección General de Protección Civil, la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las Comunidades Autónomas resulten insuficientes.

3.3 El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

3.3.1 Concepto.—El Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo sísmico establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por terremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que estos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta.

3.3.2 Funciones básicas.—Son funciones básicas del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación en emergencias de interés nacional, así como el apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.

b) Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas Comunidades Autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las Comunidades Autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.

c) Establecer el sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos a utilizar con fines de protección civil.

d) Establecer un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales o asignados al plan estatal disponibles en emergencias por terremotos.

e) Prever los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto.

3.3.3 Contenido mínimo del plan estatal.—El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los puntos siguientes:

3.3.3.1 Objeto y ámbito.—El objeto del plan estatal será establecer la organización y procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones enumeradas en el punto 3.3.2 de la presente Directriz.

El ámbito del plan estatal abarcará la totalidad del territorio nacional.

3.3.3.2 Dirección y coordinación.—El plan estatal especificará para cada Comunidad Autónoma la autoridad o autoridades que, en representación del Ministerio de Justicia e Interior, formarán parte del Comité de Dirección que en cada caso pueda constituirse, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de esta Directriz.

A dichas autoridades les corresponderá la dirección del conjunto de las Administraciones Públicas para hacer frente a las situaciones de emergencia ocurridas en el ámbito territorial de su competencia, cuando éstas sean declaradas de interés nacional, y, en otros casos, ordenar o promover, a solicitud del representante de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, la incorporación de medios de titularidad estatal no asignados previamente al plan de Comunidad Autónoma, cuando resulten necesarios para el apoyo de las actuaciones de éste.

Será asimismo competencia de la autoridad que represente al Ministro de Justicia e Interior en el Comité de Dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada por el siniestro, la formulación de solicitudes de intervención de unidades militares en aquellos casos en que las previsiones del plan de Comunidad Autónoma se hayan visto superadas. Para ello, dicha autoridad del Ministerio de Justicia e Interior podrá solicitar la presencia de un representante de la autoridad militar, el cual se integrará en el Comité Asesor del CECOPI, cuando éste se constituya.

La Dirección General de Protección Civil, en relación con los órganos de la Administración del Estado que en cada caso corresponda y con los Centros de Coordinación Operativa Integrados que se constituyan, con funciones de apoyo a las Comunidades Autónomas no directamente afectadas, coordinará las medidas a adoptar para la aportación de medios y recursos necesarios para la atención de las emergencias, en tanto se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada por la situación de emergencia.

La solicitud de ayuda internacional, cuando sea previsible el agotamiento de las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará, por la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobre mejora de asistencia recíproca entre Estados miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas y de los convenios bilaterales y multilaterales, suscritos por España, en materia de Protección Civil.

3.3.3.3 Comité Estatal de Coordinación.—Se constituirá un Comité Estatal de Coordinación (CECO) con la composición siguiente:

Presidente: El Director general de Protección Civil.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos siguientes:

Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Dirección General de Telecomunicaciones.

Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

Dirección General de Aviación Civil.

Instituto Tecnológico y Geominero de España.

Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dirección General de Política de Defensa.

Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Dirección General de la Energía.

Secretario: El Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.

Serán funciones del CECO, las siguientes:

Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos que, estando ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, sean necesarios para la atención de la situación de emergencia.

Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del proyecto del plan estatal y las sucesivas revisiones del mismo.

Analizar y valorar con periodicidad anual el estado organizativo y de operatividad del plan estatal, así como los sistemas de coordinación de los planes de Comunidades Autónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

3.3.3.4 Sistema de información sobre fenómenos sísmicos.—El sistema de información sobre fenómenos sísmicos estará constituido por el Centro Nacional de Información Sísmica del Instituto Geográfico Nacional y en colaboración con éste, las redes sísmicas de otros organismos, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, las Unidades de Protección Civil de Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En el plan estatal se definirán los criterios con arreglo a los cuales habrán de formularse las informaciones sísmicas, así como los procedimientos a emplear para la difusión de las mismas. Estos procedimientos deberán asegurar el que la información sea transmitida lo más rápidamente posible a los órganos que al efecto se prevean en los planes de Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial resulte afectado.

3.3.3.5 Planes de coordinación y apoyo.—Para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo de los planes de Comunidades Autónomas, en el plan estatal quedarán estructurados los planes de actuación siguientes:

Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas.

Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas sepultadas.

Plan de actuación sanitaria.

Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles.

Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes.

Plan de telecomunicaciones.

Plan de apoyo logístico.

Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

En la organización de estos planes de actuación podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que, para el desempeño de las mismas o análogas actividades, hayan sido incluidos en los planes de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y de ámbito local, y sean asignados por las correspondientes Administraciones, así como los disponibles por otras entidades públicas y privadas.

3.3.3.6 Base nacional de datos sobre vulnerabilidad sísmica.—En el plan estatal se establecerán los procedimientos para la confección y mantenimiento de una base nacional de datos sobre vulnerabilidad sísmica que permita modelizar las posibles catástrofes por terremoto y analizar las situaciones postsísmicas.

Esta base de datos se fundamentará en los análisis de riesgos que se incorporen a los Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de las Comunidades Autónomas.

3.3.3.7 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.—En el plan estatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de una base de datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para su actuación en casos de emergencia por terremotos, así como acerca de los que integren los planes de coordinación y apoyo previstos en el apartado 3.3.3.5 de la presente Directriz Básica.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán los elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

De esta base de datos, la parte relativa a especificaciones sobre cantidades y ubicación de medios o recursos de las Fuerzas Armadas, será elaborada y permanecerá bajo la custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición del CECO en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.

3.3.4 Aprobación del plan estatal.—El plan estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, tras el estudio de adecuación a la presente Directriz.

3.3.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local.—Las normas para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local ante el riesgo sísmico, serán las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de mayo de 1994, para los planes territoriales, publicado por Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior.

3.4 Los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo sísmico.

3.4.1 Concepto.—El plan de Comunidad Autónoma ante el riesgo sísmico establecerá la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas, al objeto de hacer frente a las emergencias por terremotos ocurridos en su ámbito territorial, o bien, formando parte de la organización del plan estatal, prestar el concurso necesario cuando tales situaciones se produzcan en cualquier otra parte del territorio nacional.

3.4.2 Funciones básicas.—Serán funciones básicas de los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo sísmico las siguientes:

a) Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por terremotos ocurridos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, para garantizar su adecuada integración.

c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su correspondiente ámbito territorial.

d) Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo sísmico, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y localizar la infraestructura utilizable, en apoyo de las actuaciones de emergencia, ante supuestos de terremotos.

e) Especificar procedimientos de información a la población.

f) Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

3.4.3 Contenido mínimo de los planes de Comunidad Autónoma.—Los planes de Comunidad Autónoma ante el riesgo sísmico deberán ajustarse a las especificaciones que se señalan en los apartados siguientes:

3.4.3.1 Objeto y ámbito.—En el plan de Comunidad Autónoma se hará constar su objeto, el cual será concordante con lo establecido en los puntos 3.4.1 y 3.4.2 de la presente Directriz.

El ámbito afectado por el plan será la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma a la que corresponda.

3.4.3.2 Análisis del riesgo.—Los planes de Comunidades Autónomas preverán la caracterización del riesgo sísmico en su correspondiente territorio, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2.2 de la presente Directriz. Las sucesivas actualizaciones de los planes se adaptarán a los resultados que se obtengan de dicha caracterización del riesgo.

En los casos en que haya de elaborarse el catálogo de elementos en riesgo, previsto en el punto 2.2 anteriormente citado, los planes correspondientes incluirán los procedimientos para su elaboración, el tipo y características de las construcciones objeto de catalogación, y los datos, estudios o informes que hayan de aportar los titulares de las mismas a efectos de la estimación de su vulnerabilidad.

3.4.3.3 Estructura y organización del plan.—El plan de Comunidad Autónoma especificará la organización jerárquica y funcional con que se llevarán a cabo y dirigirán las actuaciones.

La organización prevista en el plan garantizará el desempeño de las medidas de intervención en caso de catástrofe sísmica, consideradas en el punto 2.4 de la presente Directriz Básica.

3.4.3.3.1 Dirección y coordinación del plan.—En el plan se establecerá el órgano que haya de ejercer la dirección del mismo, al que corresponderá declarar la activación del plan, constituir el CECOPI, decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de ésta, siempre que se produzcan emergencias por terremoto dentro del ámbito territorial del plan y éstas no hayan sido declaradas de interés nacional.

Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comité de Dirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran, conforme a lo establecido en el punto 3.2 anterior.

El plan especificará la autoridad o autoridades de la Comunidad Autónoma que formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso se constituya, así como las funciones que en relación con la dirección de emergencias, tenga atribuidas.

El plan especificará asimismo la composición y funciones de los órganos de apoyo (Comité Asesor y Gabinete de Información) al o los Comités de Dirección, sin perjuicio de las incorporaciones que, en función de las necesidades, puedan ser decididas por el Comité de Dirección que corresponda.

Teniendo en cuenta las previsibles necesidades y sin perjuicio de lo que en los planes se establezca de acuerdo con sus propios requerimientos, la composición de cada Comité Asesor podrá ser:

Coordinadores de los distintos grupos de acción.

Representantes de los municipios afectados.

Representantes del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Tecnológico Geominero de España, así como personal técnico de otras entidades públicas y privadas.

Técnicos de Protección Civil de las diferentes Administraciones implicadas.

En el plan quedará prevista la posibilidad de constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado que, en casos de emergencia por terremoto en Comunidades Autónomas distintas a la que el plan se refiera, asumirán la función de gestionar, con la coordinación de la Dirección General de Protección Civil, la aportación de medios y recursos, propios y asignados al plan, para la atención de la emergencia.

La constitución de dicho CECOPI se efectuará por el órgano de dirección del plan de Comunidad Autónoma, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil, en los supuestos previstos para ello en el punto 3.2 de la presente Directriz Básica.

3.4.3.3.2 Grupos de acción.—Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el plan contemplará la organización de grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura, quedarán determinadas en el propio plan, según sus necesidades y características, y que en cualquier caso incluirán las medidas contempladas en el punto 2.4 de la presente Directriz Básica.

3.4.3.4 Operatividad del plan.—El capítulo dedicado a la operatividad del plan regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura establecida en función de cada una de las fases y situaciones de la emergencia, de acuerdo con las definiciones que sobre éstas han sido formuladas en el punto 2.5 de la presente Directriz.

3.4.3.5 Procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos.—El plan de Comunidad Autónoma establecerá los medios y procedimientos para la recepción y difusión, en su propia organización, de las informaciones sobre fenómenos sísmicos ocurridos en su ámbito territorial, que sean aportadas por el sistema de información sísmica previsto en el plan estatal.

Con respecto a la información sísmica recibida el plan de Comunidad Autónoma deberá especificar:

Los sismos notificables y las características a notificar.

Los receptores de las notificaciones.

Los procedimientos y vías de comunicaciones.

Entre los receptores de las referidas notificaciones estarán, en todo caso, las autoridades de los Ayuntamientos afectados.

3.4.3.6 Mantenimiento del plan.—En el plan habrán de considerarse las actuaciones necesarias para garantizar, tanto el que los procedimientos de actuación previstos sean plenamente operativos, como su actualización y mantenimiento a lo largo del tiempo.

Tales actuaciones se referirán básicamente a:

Comprobaciones periódicas.

Programa de ejercicios de adiestramiento.

Programa de simulacros.

Información a la población.

Difusión de las medidas básicas de autoprotección personal.

Sistemática y procedimientos de revisión del plan.

El órgano de dirección promoverá las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la operatividad del plan y establecerá una planificación anual de las actividades que, con ese objeto, hayan de desarrollarse.

3.4.3.7 Base de datos sobre medios y recursos.—En el plan se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de una base de datos sobre medios y recursos, propios y asignados a aquél, así como su localización en el territorio y, en su caso, las condiciones de disponibilidad de los mismos en situaciones de emergencia.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán los elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En esta base de datos no podrán figurar medios o recursos de las Fuerzas Armadas, ni de cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado.

3.4.4 Planes de actuación de ámbito local.—El plan de Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local, y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración de los mismos en la organización de aquél.

Los planes de actuación de ámbito local se aprobarán por los órganos competentes de las respectivas corporaciones y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma que corresponda.

3.4.5 Aprobación de los planes de Comunidades Autónomas.—El plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante el riesgo sísmico será aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la correspondiente Comisión de Protección Civil de Comunidad Autónoma y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.

ANEXO I

Mapa de peligrosidad sísmica para un período de retorno de quinientos años

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ANEXO II

Municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, según el mapa de peligrosidad sísmica de España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Almería:

Almería, Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Antás, Arboleas, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahaduyx, Benitagla, Banizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Cóbdar, Cuevas de Almanzora, Chercos, Chirivel, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Gallardos (Los), Garrucha, Gergal, Huecija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Mojonera (La), Nacimiento, Níjar, Ohares, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Cruza de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera, Viator, Vícar y Zurgena.

Provincia de Cádiz:

Chipiona, Puerto Serrano y Sanlúcar de Barrameda.

Provincia de Córdoba:

Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Encinas Reales, Fuente Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuhenos.

Provincia de Granada:

Granada, Agrón, Alamedilla, Albolote, Albondón, Albuñán, Albuñol, Albuñuelas, Aldeire, Alfacar, Algarinejo, Alhama de Granada, Alhendín, Alicún de Ortega, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Arenas del Rey, Armilla, Atarfe, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benalúa de las Villas, Berramaurel, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cájar, Calahorra (La), Calicasas, Campotéjar, Caniles, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cenes de la Vega, Cijuela, Cogollos de Guadix, Cogollos de la Vega, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Cúllar Vega, Chauchina, Chimeneas, Churriana de la Vega, Darro, Dehesa de Guadix, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Escúzar, Ferreira, Fonelas, Freila, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Galera, Gobernador, Gójar, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Guajares (Los), Gualchos, Güejar Sierra, Güevéjar, Huélago, Hueneja, Huéscar, Huétor, Huétor de Santillán, Huétor Tájar, Huétor Vega, Illora, Itrabo, Iznalloz, Jayena, Jerez del Marquesado, Jete, Jun Juvilles, Láchar, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lentegí, Lobras, Loja, Lugros, Lújar, Malaha (La), Maracena, Marchal, Moclín, Molvízar, Monachil, Montefrío, Montejícar, Montillana, Moraleda de Zafayona, Morelabor, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Ogíjales, Orce, Orgiva, Otívar, Otura, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peligros, Peza (La), Pinos Genil, Pinos Puente, Pinar (El), Píñar, Taha (La), Polícar, Polopos, Pórtugos, Pulianas, Purullena, Quéntar, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Soportújar, Sorvillán, Torre-Cardela, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Valle del

Zalabí, Valle (El), Vegas del Genil, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Víznar, Zafaraya, Zagra, Zubia (La) y Zújar.

Provincia de Huelva:

Huelva, Aljaraque, Almendro (El), Almonte, Alosno, Ayamonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Cabezas Rubias, Calañas, Cartaya, Cerro de Andévalo (El), Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Granado (El), Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palma del Condado (La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Punta Umbría, Rociana del Condado, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Bárbara de Casa, Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces y Villarrasa.

Provincia de Jaén:

Alcalá la Real, Alcaudete, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Crixto, Cambil, Campillo de Arenas, Carcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Guardia de Jaén (La), Hinojares, Huelma, Noalejo, Pegalajar, Pozo Alcón, Valdepeñas de Jaén y Villares (Los).

Provincia de Málaga:

Málaga, Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almáchar, Almargen, Almogía, Alora, Alozania, Antequera, Archez, archidona, Ardales, Arenas, Benalomádena, Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Burgo (El), Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Coín, Colmenar, Comares, Competa, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Cútar, Frigiliana, Fuente de Piedra, Guaro, Humilladero, Iznate, Macharavialla, Mijas, Moclinejo, Monda, Mollina, Nerja, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sesdella, Sierra de Yegüas, Teba, Torremolinos, Torrox, Totalán, Tolox, Valle de Abdalajís, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Sevilla:

Albaida del Aljarafe, Algamitas, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Corrales (Los), Gerena, Huévar, Martín de la Jara, Olivares, Pilas, Roda de Andalucía (La), Sanlúcar la Mayor, Saucejo (El), Umbrete, Villafranco del Guadalquivir, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca:

Bielsa, Fanlo, Hoz de Jaca, Panticosa, Sallent de Gállego, Salinas y Torla.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona:

Montesquiu, Rupit y Pruit, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa María de Corco, Tavertet y Torrelló.

Provincia de Girona:

Girona, Aiguaviva, Albanyà, Amer, Anglès, Argelaguer, Avinyonet de Puigventós, Banyoles, Bàscara, Besa lú, Bescanó, Beuda, Biure, Boadella d’Emporrà, Bordils, Borrassà, Cabanelles Camós, Campdevànol, Camprodón, Canet d’Adri, Castellfollit de la Roca, Cellera de Ter (La), Celrà, Cervià de Ter, Cistella, Colomers, Cornellà de Terri, Crespià, Darnius, Esponellà, Far d’Empordà, Figueres, Flaçà, Foixá, Fontcoberta, Garrigàs, Garrigoles, Jafre, Juià, Lladó, Llanars, Llers, Madremanya, Maià de Montcal, Maçanet de Cabrenys, Mieres, Molló, Monfagut, Navata, Ogassa, Olot, Ordis, Osor, Palau de Santa Eulalia, Palol de Revardit, Pera (La), Planes d’Hostoles (Les), Pont de Molins, Pontós, Porqueres, Preses (Les), Quart , Ripoll, Riudaura, Rupià, Sales de Llierca, Salt, Sant Feliú de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Gregori, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan de les Abadeses, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Joan de les Abadeses, Sant Julià del Llor i Bonàmati, Santa Llogaia d’Alguema, Santa Pau, Sarrià de Ter, Saus, Serinyà, Siurana, Susqueda, Tallada d’Empordà (La), Terrades, Torroella de Fluvià, Tortellà, Ultramort, Vall de Vianya (La), Vall d’En Bas (La), Vallfogona de Ripollés, Ventalló, Verges, Vidrà, Vilablareix, Viladesens, Vilademuls, Vilafant, Vilaür, Villalonga de Ter, Vilamalla, Vilanant y Vilopriu.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz:

Valencia de Mombuey.

Comunidad Autónoma de Murcia

Provincia de Murcia:

Murcia, Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Campos del Río, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre-Pacheco, Torres de Cotillas (Las), Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura.

Comunidad Autónoma Valenciana

Provincia de Alicante:

Alacant, Agost, Aigües, Albatera, L’Alfás del Pí, Algorfa, Algueña, Almoradí, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benidorm, Benijófar, Bigastro, Busot, Callosa de Segura, Campello (El), Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Elx, Finestrat, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Jacarilla, Monover, Montesinos (Los), Monforte del Cid, Mutxamel, Novelda, Orihuela, Orxeta, Petrer, Pilar de la Horadada, Pinoso, Rafal, Redován, Relleu, Rojales, Romana (La), San Fulgencio, San Isidro, San Juan de Alicante, San Miguel de Salinas, San Vicent del Raspeig, Santa Pola, Sella, Tibi, Torrevieja, Vila Joiosa (La) y Xixona.

ANEXO III

Glosario de términos

Aceleración sísmica: Aceleración del movimiento del terreno producido por las ondas sísmicas generadas por un terremoto.

Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.

Coordenadas hipocentrales: Son las coordenadas del foco sísmico. Están formadas por las coordenadas epicentrales y la profundidad focal.

Elementos en riesgo: Población, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas y servicios públicos que se encuentren en peligro en un área determinada.

Epicentro: Proyección del hipocentro sobre la superficie terrestres.

Hipocentro: Punto donde se produce el terremoto.

Intensidad sísmica: Número escalado que indica los daños o efectos de un terremoto en un lugar determinado sobre las personas, estructuras y material terrestres. La escala utilizada en Europa y la oficial en España es la MSK, con grados de I a XII.

Isosista: Línea que une puntos de igual intensidad sísmica.

Magnitud: Cuantificación de la energía liberada por un terremoto basada en la medida instrumental de la amplitud de las ondas sísmicas. Hay diferentes escalas dependiendo del tipo de onda medida. La más utilizada es la escala de Richter.

Método determinista: Método de cálculo de la peligrosidad sísmica basado en la hipótesis de que la sismicidad futura será igual que la ocurrida en el pasado.

Método probabilista: Método de cálculo de la peligrosidad sísmica basado en que, conocida la sismicidad pasada, se pueden establecer las leyes estadísticas que definen los fenómenos sísmicos de una zona.

Método zonificado: Método de cálculo de la peligrosidad sísmica en el que se consideran las fuentes sismogenéticas, es decir, zonas de características sismotectónicas comunes.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos o servicios que hayan de intervenir en emergencias.

Peligrosidad sísmica: Probabilidad, en términos no siempre estrictamente matemáticos, de que en un intervalo de tiempo y como consecuencia de la sismicidad y del medio de propagación de las ondas sísmicas, se supere en determinada zona una valor del parámetro (I, a, etc.) que nos mida el movimiento del suelo.

Período de retorno: Es la inversa de la probabilidad anual.

Profundidad focal: Profundidad a la que se produce un terremoto.

Réplicas: Terremotos que siguen al terremoto principal de una zona y ligados genéticamente con él.

Riesgo sísmico: Número esperado de vidas perdidas, personas heridas, daños a la propiedad y alteración de la actividad económica debido a la ocurrencia de terremotos.

Vulnerabilidad sísmica: Es el grado de pérdida de un elemento en riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño) a 1 (pérdida total), que resulta de la ocurrencia de un terremoto de una determinada magnitud.

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