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[Bloque 1: #pr]
La aparición en España del minador de los brotes de los cítricos «Phyllocnistis citrella Stainton» y ante las previsibles pérdidas de producción en estos cultivos, que dicha plaga pueda ocasionar, se hace necesario impedir su propagación a otras áreas productoras de cítricos.
Por lo que y según lo establecido en el artículo 15 sobre medidas fitosanitarias de salvaguarda del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, se hace necesario tomar las medidas adecuadas.
En su virtud dispongo:
[Bloque 2: #au]
1. El minador de los brotes de los cítricos «Phyllocnistis citrella Stainton» será considerado en relación con los vegetales de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf» y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, como un organismo nocivo incluido en la sección II de la parte A del anexo II respecto a las medidas fitosanitaria contempladas por el Real Decreto 2071/1993, hasta que la Comisión, en su caso, adopte las medidas correspondientes.
2. Los vegetales de «Citrus L», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf» y sus híbridos, excepto frutos y semillas, deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción a efectos de la expedición del pasaporte fitosanitario y de garantizar, mediante declaración oficial, que se cumplen, además de los requisitos especiales establecidos en el anexo IV, parte A, sección II y punto 10 del Real Decreto 2071/1993, que:
a) Los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de «Phyllocnistis citrella Stainton», o bien,
b) los vegetales han sido inspeccionados antes de la comercialización, resultando exentos de formas vivas del minador de los brotes, o bien,
c) inmediatamente antes de la comercialización, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para erradicar las formas vivas del minador de los brotes.
[Bloque 3: #df]
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 4: #fi]
Madrid, 16 de diciembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
[Bloque 5: #ir]
Información relacionada
Téngase en cuenta que la disposición transitoria 3.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, declara que la presente Orden permanece vigente. Ref. BOE-A-2002-22649
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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