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Texto consolidado: «Texto original, publicado el 09/06/1994»

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

De conformidad con las Leyes mencionadas, se dictó la Orden conjunta de 26 de diciembre de 1991 del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas por la que se crearon los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero y se recogieron los Departamentos que se incorporaban, por mandato legal, a la Agencia en sustitución de las Direcciones Generales que dependían de la Secretaría General de Hacienda.

Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollaron las unidades inferiores a Departamento que permiten el adecuado funcionamiento del ente público.

La creación del Mercado Único y la desaparición de las aduanas intracomunitarias hacen preciso abordar una nueva estructura de las unidades con rango de Subdirección General que conforman el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia para adecuarlo a la realidad surgida de la Comunidad Europea.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la efectiva constitución de la Agencia y la experiencia adquirida en estos dos años aconsejan llevar a cabo modificaciones en la estructura interna de las unidades inferiores a Departamento creadas por la citada Orden de 27 de diciembre de 1991.

Por último, la consecución de una eficaz lucha contra el fraude fiscal hace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la AEAT.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

Primero.

A tenor de lo establecido en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1991, las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejercen por la Dirección General de la misma y por los siguientes Departamentos:

Departamento de Gestión Tributaria.

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Departamento de Recaudación.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Departamento de Informática Tributaria.

Departamento de Recursos Humanos.

Departamento Económico-Financiero.

Segundo.

El Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

Tercero.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

b) Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.

c) Subdirección General de Planificación y Control.

d) Subdirección General de Inspección Territorial.

Dependerán directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal y la Unidad de Fiscalidad Internacional.

Cuarto.

El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

b) Subdirección General de Organización y Planificación.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Asimismo, estará adscrita al Departamento, a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, la Dependencia Central de Recaudación.

La Dependencia Central de Recaudación y las Unidades de Recaudación que se adscriban a la misma podrán ejercer, en la esfera central y respecto de todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la AEAT.

Quinto.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Organización y Asuntos Generales.

b) Subdirección General de Gestión Aduanera.

c) Subdirección General de Gestión de Impuestos Especiales.

d) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

e) Subdirección General de Estadística y Planificación.

f) Subdirección General de Inspección e Investigación.

g) Subdirección General del Laboratorio Central de Aduanas.

Sexto.

El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Explotación.

c) Subdirección General de Aplicaciones Descentralizadas.

d) Subdirección General de Rentas y Patrimonio.

e) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

f) Subdirección General de Estudios y Desarrollos Especiales.

Séptimo.

El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Programación, Formación y Empleo.

b) Subdirección General de Gestión de Personal.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social.

d) Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.

Octavo.

El Departamento Económico-Financiero estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económica-Financiera.

b) Subdirección General de Contabilidad.

c) Subdirección General de Adquisiciones y Activos Fijos.

d) Subdirección General de Gestión Financiera.

e) Subdirección General de Gestión de Inmuebles.

f) Subdirección General de Equipamientos e Instalaciones.

g) Subdirección General de Régimen Interior.

El Departamento Económico-Financiero, a través de la Subdirección General de Contabilidad, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las funciones propias del servicio de contabilidad de la Agencia en los términos fijados por el apartado siete del artículo 103 de la Ley 31/1990, así como la emisión de certificaciones de descubierto en relación con los deudores adscritos a la Dependencia Central de Recaudación y cualquiera otras competencias contables derivadas de la gestión recaudatoria asumida por dicha Dependencia.

Noveno.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General enumerado en primer lugar en cada uno de los apartados anteriores, haciendo constar esta circunstancia en los documentos que se suscriban.

Décimo.

Dependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en Derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Undécimo.

1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, bajo la dependencia inmediata del Director general de la Agencia, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:

a) La realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de las actuaciones de seguimiento y control precisas para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas de la Agencia.

b) El control permanente de los servicios a través del análisis de los resultados de su gestión y el seguimiento y control de las previsiones y objetivos recaudatorios.

c) El informe y la elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad, así como la emisión de informe previo a su resolución en los expedientes disciplinarios en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.

d) La prevención y detección de conductas irregulares y el análisis de los sistemas de control interno.

e) En los términos que determine el Director general, la investigación de las quejas de los contribuyentes.

3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Inspecciones de los Servicios, a cargo de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.

b) Subdirección General de Análisis de Gestión y Apoyo Técnico.

c) Subdirección General de Control Interno.

El Servicio de Auditoría Interna podrá contar con Inspecciones de los Servicios con sede territorial, dependientes directamente del Director del Servicio.

Duodécimo.

1. La Intervención Delegada de la Agencia, con nivel de Subdirección General, está adscrita al Director General de la misma y depende, funcionalmente, de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención Delegada en la Agencia desarrollará las actuaciones de control financiero permanente sobre la Agencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes y con las instrucciones que, al efecto, dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

El control financiero permanente sobre la Agencia tiene por objeto comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, conforme a las disposiciones y directrices que la rijan y de los principios de buena fe en la gestión generalmente admitidos.

Asimismo, ejercerá la coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Regionales y Territoriales en dicha materia.

Decimotercero.

1. La Administración Periférica de la Agencia estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia, integradas en aquéllas.

2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.

3. Las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.

Decimocuarto.

El Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia. Adscrita al Gabinete existirá una Subdirección General de Previsión de Ingresos y Análisis de la Información Tributaria que realizará estudios económicos a fin de conocer la evolución de los ingresos tributarios, establecer las previsiones recaudatorias y fijar los objetivos, así como cualesquiera otros que precise la Dirección para la adopción de decisiones.

Decimoquinto.

De acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Las correspondientes resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.

Disposición adicional

De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria

Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1994.

Madrid, 2 de junio de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT e Ilmo. Sr. Director general de la AEAT.

Información relacionada

Véase la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ref. BOE-A-1998-2494

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