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Legislación consolidada

Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Publicado en:
«BOA» núm. 24, de 01/03/1993, «BOE» núm. 71, de 24/03/1993.
Entrada en vigor:
02/03/1993
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1993-7850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/02/19/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/07/2018»


[Bloque 1: #pr]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 9.2, determina que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón contempla la posibilidad de que los poderes públicos aragoneses promuevan «las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas».

Sin embargo, la observación de la realidad española, en general, y de la sociedad aragonesa, en particular, nos demuestra que, pese a los cambios normativos existentes desde la Constitución, persiste una acusada desigualdad entre hombres y mujeres, consecuencia de diferencias educacionales, culturales, laborales, económicas y sociales.

Los poderes públicos deben realizar cuantas actuaciones coadyuven a dicha finalidad, erradicando actitudes y comportamientos que, desde antiguo, han supuesto para la mujer un trato discriminatorio.

Es fundamental tener un pleno conocimiento de esta situación, ofrecer una adecuada orientación y disponer las medidas que propicien la igualdad de la mujer en general y con especial énfasis para los grupos marginados.

La actual situación de la mujer en todo el territorio aragonés, así como las razones aducidas anteriormente, justifican, sin lugar a dudas, la creación de un organismo específico en la Administración de la Comunidad Autónoma que proporcione soluciones y permita alcanzar los objetivos propuestos en la presente Ley.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero competente en materia de servicios sociales.»

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11932

Se modifica por el art. 39 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se modifica por el art. 15 de la Ley 4/1998, de 8 de abril. Ref. BOE-A-1998-10589

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Regulación.

El Instituto se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que le sea de aplicación.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Fines.

El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de la Mujer desarrollará las siguientes funciones:

1. Planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual deberá elaborar un banco de datos actualizado que sirva de base para la investigación.

3. Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, promoviendo, en su caso, las reformas legislativas necesarias o la anulación de cuantas normas puedan significar en su aplicación algún género de discriminación.

4. Emitir informes en el proceso de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, sean promovidas por la Diputación General.

5. Velar por el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales en los aspectos que afecten a las materias reguladas en la presente Ley, así como fomentar la participación de la mujer en los foros internacionales.

6. Realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

7. Impulsar la participación política, empresarial y laboral de la mujer, promoviendo la formación y promoción en condiciones de igualdad.

8. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

9. Informar a los ciudadanos y, en especial, a las mujeres aragonesas sobre los problemas de la mujer, realizando campañas sobre información sexual, planificación familiar, prevención de enfermedades específicas de la mujer y, en general, sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la salud de las mujeres.

10. Fomentar, en colaboración con los Departamentos de la Diputación General afectados, el acceso a una vivienda digna, principalmente de las mujeres con cargas familiares.

11. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, las denuncias de mujeres en casos de discriminación o violencia, adoptando las medidas correspondientes.

12. Coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios.

13. Cualquier otra función relacionada con sus fines que se le pudiera encomendar.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Órganos de dirección.

Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de la Mujer son:

— El Consejo Rector.

— La Dirección.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.

La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.

El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.

Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.

También serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto, que nombrará su Director o Directora.

Se modifica el apartado 1 por el art. 56 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Plan de Actuación, informe y Memoria anual.

1. El Instituto presentará a la Diputación General, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de Actuación dirigido a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan de Actuación comprenderá medidas que impulsen, promuevan y desarrollen las condiciones materiales y culturales necesarias para lograr la igualdad de la mujer; actuaciones concretas en las áreas de familia, salud, educación y cultura, empleo, marginación, participación política y cooperación internacional, y todas aquellas que pudieran ser de interés para la mujer.

2. Anualmente, el Instituto presentará a la Diputación General un informe sobre la situación de la mujer en Aragón y una Memoria sobre las actuaciones realizadas en ese campo, haciendo referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación.

3. El Plan, el informe y la Memoria a que se hace referencia en los apartados anteriores serán comunicados a las Cortes de Aragón.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. El Director o la Directora del Instituto.

El Director o la Directora será nombrado, entre personas especialmente idóneas para el desarrollo de los cometidos atribuidos al Instituto Aragonés de la Mujer, por acuerdo de la Diputación General.

El Director o Directora ejercerá las más amplias funciones en orden a la gestión técnica y administrativa del Instituto, así como de su personal y servicios, y cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Personal.

La Diputación General adscribirá al Instituto el personal necesario para la provisión de los distintos puestos de trabajo previstos en su plantilla. A los funcionarios se les considerará en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Régimen económico.

El régimen correspondiente al patrimonio, presupuestos y contabilidad del Instituto será el regulado en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa general de aplicación.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Recursos económicos.

El Instituto Aragonés de la Mujer, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones que le sean asignadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones, aportaciones y premios procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

c) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

d) Las tasas por los servicios que preste el Instituto y los beneficios que puedan obtenerse por las actividades propias del mismo.

e) Cualesquiera otros recursos que le pueden ser legalmente atribuidos.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final primera.

En el plazo máximo de seis meses, la Diputación General aprobará el presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer. Queda igualmente autorizada para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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[Bloque 14: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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[Bloque 15: #fi]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de febrero de 1993.

EMILIO EIROA GARCÍA,

Presidente de la Diputación General de Aragón

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