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Orden de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 03/02/1993.
Entrada en vigor:
23/02/1993
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-2698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/01/21/(3)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 22/12/1993»

La entrada en vigor de los Acuerdos de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, obliga a la edición y distribución entre los Encargados de los Registros Civiles de los modelos de certificación para la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios respectivos, en los supuestos previstos en el artículo séptimo de cada uno de los Acuerdos mencionados, aprobados por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia, oídas la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos aprobados por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anejo a la presente Orden.

Artículo 2.

Los modelos se editarán por duplicado, en papel autocopiativo, debiendo rellenarse en el Registro Civil municipal las casillas correspondientes al certificado de capacidad matrimonial.

Artículo 3.

Los modelos serán bilingües en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio, además del castellano.

Madrid, 21 de enero de 1993.

DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANEJO

Téngase en cuenta que en el certificado de capacidad matrimonial se suprime la referencia a la profesión de los contrayentes, según establece el art. 2 de la  Orden de 10 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-30391.

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