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LegislaciĂłn consolidada(informaciĂłn)Este texto consolidado es de carĂĄcter informativo y no tiene valor jurĂ­dico.
La consolidaciĂłn consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carĂĄcter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurĂ­dicos, debe consultarse la publicaciĂłn oficial.

Derogada
Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 26/04/2013»

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 127), se actualizaron las zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo que, por razones militares de acuerdo con lo dispuesto en el artĂ­culo noveno del Convenio sobre AviaciĂłn Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por España el dĂ­a 5 de marzo de 1947, habĂ­an sido establecidas por Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1963 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 14), de 11 de abril de 1967 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 87) y 4 de marzo de 1976 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 70).

Esta Orden fue modificada sucesivamente, no sĂłlo por razones militares, sino tambiĂ©n ecolĂłgicas, por las Ăłrdenes de la Presidencia del Gobierno de 31 de octubre de 1977 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 274), de 22 de septiembre de 1982 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 229), de 13 de enero de 1983 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 14), de 23 de agosto de 1983 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 205), de 15 de marzo de 1985 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 78), de 26 de junio de 1985 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 154), asĂ­ como por las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la SecretarĂ­a del Gobierno de 13 de noviembre de 1986 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 274), de 20 de mayo de 1987 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 126), de 12 de febrero de 1988 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 94), de 20 de octubre de 1988 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 259) y de 21 de junio de 1989 («BoletĂ­n Oficial del Estado» nĂșmero 151).

Las necesidades actuales de la NavegaciĂłn AĂ©rea en España aconsejan la introducciĂłn de algunos cambios relativos a los aspectos descriptivos de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo hoy existentes, asĂ­ como la incorporaciĂłn de nuevas zonas restringidas. Si a esto se añade que la Orden de 23 de mayo de 1977, a causa de las numerosas modificaciones sufridas en los Ășltimos años, se ha convertido en un texto disperso en diversas publicaciones del «BoletĂ­n Oficial del Estado», con las dificultades que esto encierra para la exacta y rĂĄpida determinaciĂłn de las zonas vigentes, resulta evidente la necesidad de reordenar, asĂ­ como refundir en una sola publicaciĂłn las zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones que reconocen los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio e informe por la Comisión Interministerial Defensa Transportes (CIDETRA), creada por la Orden de Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, modificada por la de 11 de febrero de 1985.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras PĂșblicas y Transportes, dispongo:

Primero.

Las zonas prohibidas y restringidas al vuelo en territorio nacional son las que a continuaciĂłn se describen:

A) Zonas Prohibidas al Vuelo para toda clase de aeronaves, excepto las españolas de Estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

A.1 Islas Chafarinas

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

A.2 Algeciras (CĂĄdiz)

(Suprimida)

A.3 Peñón de Alhucemas

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

A.4 Peñón de Vélez de Gomera

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

A.5 El PlantĂ­o (Madrid)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

403233N-0034452W

402653N-0034259W

402547N-0034315W

402610N-0034916W

402830N-0035236W

403033N-0035312W

403040N-0035216W

403233N-0035153W

403233N-0034452W

LĂ­mites verticales:

Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud, para vuelos IFR.

Desde tierra hasta ilimitado, para vuelos VFR.

A.6 AscĂł (Tarragona)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 3 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 411210N-0003407E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

A.7 VandellĂłs (Tarragona)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 3 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 405709N-0005159E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

A.8 Cofrentes (Valencia)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 5 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 391240N-0010310W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

A.9 Trillo (Guadalajara)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 3 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 404212N-0023717W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

A.10 José Cabrera (Guadalajara)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 3 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 402059N-0025304W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

A.11 Almaraz (CĂĄceres)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 5 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 394832N-0054150W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.

A.12 Santa María de Garoña (Burgos)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo de 5 millas nĂĄuticas de radio centrado en el punto 424633N-0031215W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

A.13 Cala Mayor (Palma de Mallorca)

LĂ­mites laterales:

 

393335N

0023307E

 
 

393433N

0023827E

 
 

393252N

0023945E

 
 

393109N

0023501E

 
 

393335N

0023307E

 

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 3.000 pies de altitud.

A.14 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo con un radio de cero coma cinco millas nĂĄuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40Âș 25' 03˝ N 003Âș 43' 00˝ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies (ft) de altitud.

A.15 Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila)

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo con un radio de tres (3) kilĂłmetros y centro en el punto de coordenadas: 40Âș 40' 00" N 004Âș 39' 10" W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies (ft) de altitud.

B) Zonas Restringidas al vuelo para toda clase de aeronaves que no cumplan las restricciones establecidas, excepto las españolas de Estado, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

B.1 AmpurdĂĄn Norte (Girona)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 18’ 17’’ N - 003Âș 06’ 42’’ E,

42Âș 15’ 38’’ N - 003Âș 09’ 01’’ E,

42Âș 14’ 56’’ N - 003Âș 08’ 13’’ E,

42Âș 17’ 22’’ N - 003Âș 04’ 57’’ E,

42Âș 18’ 17’’ N - 003Âș 06’ 42’’ E.

LĂ­mites verticales:

Desde tierra hasta 1.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Zona ecolĂłgica. Parque natural.

B.2 AmpurdĂĄn Sur (Girona)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 14’ 51’’ N - 003Âș 04’ 37’’ E,

42Âș 14’ 19’’ N - 003Âș 07’ 38’’ E,

y desde este punto, siguiendo la lĂ­nea de la costa, hasta

42Âș 08’ 19’’ N - 003Âș 07’ 11’’ E,

42Âș 07’ 58’’ N - 003Âș 06’ 12’’ E,

42Âș 11’ 25’’ N - 003Âș 06’ 32’’ E,

42Âș 10’ 38’’ N - 003Âș 05’ 05’’ E,

42Âș 10’ 50’’ N - 003Âș 03’ 44’’ E,

42Âș 12’ 14’’ N - 003Âș 06’ 32’’ E,

42Âș 12’ 24’’ N - 003Âș 04’ 28’’ E,

42Âș 14’ 51’’ N - 003Âș 04’ 37’’ E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 1.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Zona ecolĂłgica. Parque natural.

B.3 Parque Natural del Delta del Ebro

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40Âș 50’ 00’’ N - 000Âș 42’ 00’’ E,

40Âș 44’ 00’’ N - 000Âș 56’ 00’’ E,

40Âș 33’ 00’’ N - 000Âș 42’ 00’’ E,

40Âș 32’ 00’’ N - 000Âș 37’ 00’’ E,

40Âș 43’ 00’’ N - 000Âș 34’ 00’’ E,

40Âș 50’ 00’’ N - 000Âș 42’ 00’’ E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 700 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Zona ecolĂłgica. ProtecciĂłn y conservaciĂłn de la avifauna.

B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca)

(Suprimida)

B.5 Cartagena (Murcia)

LĂ­mites laterales: 373812N-0004121W ; desde este punto siguiendo la lĂ­nea de costa hasta:

373303N-0011033W ;

373716N-0010714W ;

374127N-0010416W ;

374311N-0010225W ;

374245N-0005942W ;

374123N-0005748W ;

373948N-0005410W ;

373852N-0005204W ;

373725N-0004638W ;

373812N-0004121W ;

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

B.6 Academia General del Aire (Murcia)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

38Âș 51’ 00’’ N - 001Âș 21’ 00’’ W,

38Âș 07’ 00’’ N - 000Âș 52’ 00’’ W,

38Âș 07’ 00’’ N - 000Âș 28’ 00’’ W,

38Âș 03’ 00’’ N - 000Âș 23’ 00’’ W,

y desde este punto, siguiendo la lĂ­nea de la costa de 12 NM, hasta el punto

36Âș 51’ 00’’ N - 001Âș 40’ 00’’ W,

36Âș 51’ 00’’ N - 001Âș 50’ 00’’ W,

37Âș 07’ 00’’ N - 002Âș 10’ 00’’ W,

37Âș 07’ 00’’ N - 002Âș 32’ 00’’ W,

37Âș 28’ 00’’ N - 003Âș 21’ 00’’ W,

38Âș 18’ 00’’ N - 002Âș 16’ 00’’ W,

38Âș 51’ 00’’ N - 001Âș 21’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde 2.000 pies sobre tierra o mar hasta nivel de vuelo 260. El lĂ­mite superior podrĂĄ ampliarse por NOTAM hasta nivel de vuelo 340.

B.7 Torrijos (Toledo)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40Âș 03’ 52’’ N - 004Âș 18’ 56’’ W,

39Âș 57’ 11’’ N - 004Âș 06’ 13’’ W,

39Âș 53’ 03’’ N - 004Âș 09’ 53’’ W,

39Âș 50’ 16’’ N - 004Âș 17’ 29’’ W,

39Âș 53’ 23’’ N - 004Âș 27’ 26’’ W,

39Âș 58’ 02’’ N - 004Âș 27’ 33’’ W,

40Âș 03’ 52’’ N - 004Âș 18’ 56’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Entrenamiento de aviones militares.

B.8 Daimiel (Ciudad Real)

(Suprimida)

B.9 Badajoz

Sector A:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39Âș 09’ 00’’ N - 006Âș 57’ 00’’ W,

39Âș 09’ 00’’ N - 006Âș 17’ 00’’ W,

38Âș 38’ 00’’ N - 006Âș 17’ 00’’ W,

38Âș 38’ 00’’ N - 007Âș 15’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39Âș 07’ 00’’ N - 007Âș 01’ 00’’ W,

39Âș 09’ 00’’ N - 006Âș 57’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 450.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector B:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39Âș 50’ 00’’ N - 004Âș 31’ 00’’ W,

38Âș 45’ 00’’ N - 005Âș 05’ 00’’ W,

38Âș 30’ 00’’ N - 005Âș 13’ 00’’ W,

38Âș 30’ 00’’ N - 005Âș 13’ 00’’ W,

37Âș 44’ 00’’ N - 006Âș 13’ 00’’ W,

38Âș 05’ 00’’ N - 007Âș 00’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39Âș 07’ 00’’ N - 007Âș 10’ 00’’ W,

39Âș 25’ 00’’ N - 006Âș 24’ 00’’ W,

39Âș 50’ 00’’ N - 004Âș 31’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde 5.000 pies de altitud hasta nivel de vuelo 245.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector C:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39Âș 48’ 00’’ N - 004Âș 38’ 00’’ W,

38Âș 01’ 00’’ N - 006Âș 05’ 00’’ W,

37Âș 49’ 00’’ N - 006Âș 24’ 00’’ W,

38Âș 05’ 00’’ N - 007Âș 00’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39Âș 08’ 00’’ N - 007Âș 08’ 00’’ W,

39Âș 25’ 00’’ N - 006Âș 24’ 00’’ W,

39Âș 48’ 00’’ N - 004Âș 38’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde nivel de vuelo 245 hasta nivel de vuelo 450.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

B.10 Guadahortuna (Granada)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37Âș 42’ 00’’ N - 003Âș 21’ 00’’ W,

37Âș 38’ 00’’ N - 003Âș 12’ 00’’ W,

37Âș 28’ 00’’ N - 003Âș 23’ 00’’ W,

37Âș 19’ 00’’ N - 003Âș 31’ 00’’ W,

desde este punto, siguiendo el lĂ­mite del CTA/Granada en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta

37Âș 22’ 00’’ N - 003Âș 42’ 00’’ W,

37Âș 30’ 00’’ N - 003Âș 39’ 00’’ W,

37Âș 42’ 00’’ N - 003Âș 21’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 6.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Entrenamiento militar helicĂłpteros de escuela.

B.11 Marismas de Huelva

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37Âș 16’ 42’’ N - 006Âș 59’ 30’’ W,

37Âș 15’ 48’’ N - 006Âș 57’ 00’’ W,

37Âș 10’ 54’’ N - 006Âș 57’ 30’’ W,

37Âș 12’ 42’’ N - 007Âș 01’ 18’’ W,

37Âș 16’ 42’’ N - 006Âș 59’ 30’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Zona ecolĂłgica. ProtecciĂłn y conservaciĂłn de la avifauna.

B.12 Coto de Doñana

(Suprimida)

B.13 Laguna de Fuentepiedra (MĂĄlaga)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37Âș 12’ 43’’ N - 004Âș 48’ 10’’ W,

37Âș 12’ 42’’ N - 004Âș 41’ 25’’ W,

37Âș 01’ 58’’ N - 004Âș 41’ 05’’ W,

37Âș 01’ 51’’ N - 004Âș 47’ 58’’ W,

37Âș 12’ 43’’ N - 004Âș 48’ 10’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Zona ecolĂłgica. ProtecciĂłn y conservaciĂłn de la avifauna.

B.14 Motril (Granada)

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37Âș 03’ 30’’ N - 003Âș 32’ 00’’ W,

36Âș 41’ 00’’ N - 003Âș 20’ 00’’ W,

36Âș 41’ 00’’ N - 003Âș 34’ 00’’ W,

37Âș 00’ 00’’ N - 004Âș 00’ 00’’ W,

siguiendo el lĂ­mite del CTA/Granada en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta

37Âș 03’ 30’’ N - 003Âș 32’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.550 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Entrenamiento militar helicĂłpteros de escuela.

B.15 CĂĄdiz

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36Âș 41’ 07’’ N - 006Âș 25’ 09’’ W,

36Âș 41’ 05’’ N - 006Âș 10’ 00’’ W,

36Âș 37’ 57’’ N - 006Âș 08’ 13’’ W,

36Âș 35’ 21’’ N - 006Âș 03’ 40’’ W,

36Âș 29’ 45’’ N - 006Âș 02’ 19’’ W,

36Âș 23’ 20’’ N - 006Âș 02’ 24’’ W,

36Âș 19’ 51’’ N - 006Âș 09’ 40’’ W,

siguiendo la lĂ­nea de costa hasta:

36Âș 41’ 07’’ N - 006Âș 25’ 09’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.

B.16 BahĂ­a de Algeciras (CĂĄdiz)

(Suprimida)

B.17 El Ferrol (La Coruña)

Sector E:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

43Âș 39’ 57’’ N - 008Âș 05’ 26’’ W,

43Âș 31’ 55’’ N - 008Âș 04’ 15’’ W,

43Âș 25’ 34’’ N - 008Âș 03’ 58’’ W,

43Âș 23’ 12’’ N - 008Âș 13’ 23’’ W,

43Âș 26’ 45’’ N - 008Âș 14’ 51’’ W,

43Âș 27’ 15’’ N - 008Âș 17’ 20’’ W,

43Âș 35’ 00’’ N - 008Âș 11’ 30’’ W,

43Âș 39’ 57’’ N - 008Âș 05’ 26’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta nivel de vuelo 200.

Sector W:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

43Âș 35’ 00’’ N - 008Âș 11’ 30’’ W,

43Âș 27’ 15’’ N - 008Âș 17’ 20’’ W,

43Âș 27’ 50’’ N - 008Âș 20’ 52’’ W,

43Âș 35’ 00’’ N - 008Âș 11’ 30’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta nivel de vuelo 300.

B.18 Salamanca

Sector A:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 00' 00'' N – 005Âș 40' 00'' W,

41Âș 14' 40'' N – 004Âș 40' 00'' W,

40Âș 36' 00'' N – 004Âș 40' 00'' W,

41Âș 24' 19'' N – 005Âș 38' 34'' W,

41Âș 09' 10'' N – 005Âș 56' 30'' W,

40Âș 22' 00'' N – 006Âș 46' 30'' W,

y siguiendo la frontera hispano-portuguesa, hasta

41Âș 35' 00'' N – 006Âș 12' 00'' W,

42Âș 00' 00'' N – 005Âș 40' 00'' W,

excluyendo el ĂĄrea correspondiente al cĂ­rculo de radio de tres (3) kilĂłmetros y centro en el punto de coordenadas: 40Âș 40' 00'' N 004Âș 39' 10'' W.

LĂ­mites verticales: Desde 1.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 100.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector B:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

41Âș 24’ 19’’ N - 005Âș 38’ 34’’ W,

40Âș 36’ 00’’ N - 004Âș 40’ 00’’ W,

40Âș 22’ 00’’ N - 006Âș 46’ 30’’ W,

41Âș 09’ 10’’ N - 005Âș 56’ 30’’ W,

41Âș 24’ 19’’ N - 005Âș 38’ 34’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde 1.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 240.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector C:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40Âș 36’ 00’’ N - 004Âș 40’ 00’’ W,

40Âș 20’ 00’’ N - 004Âș 40’ 00’’ W,

40Âș 07’ 30’’ N - 005Âș 12’ 30’’ W,

39Âș 41’ 10’’ N - 006Âș 16’ 00’’ W,

39Âș 41’ 10’’ N - 007Âș 00’ 00’’ W,

siguiendo la lĂ­nea de la frontera portuguesa, hasta

40Âș 22’ 00’’ N - 006Âș 46’ 30’’ W,

40Âș 36’ 00’’ N - 004Âș 40’ 00’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde 2.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 240.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

B.19 El Plantio (Madrid)

(Suprimida)

B.20 Moncloa (Madrid)

(Suprimida)

B.21 Melilla

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

Tipo de restricciĂłn: Autorizados los vuelos de aeronaves con destino/procedencia al aeropuerto de Melilla.

B.22 Ceuta

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

Tipo de restricciĂłn: Autorizados los vuelos de aeronaves con destino/procedencia al helipuerto de Ceuta.

B.23 Agoncillo (Logroño)

Sector A:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 37’ 59’’ N - 002Âș 02’ 34’’ W,

42Âș 31’ 26’’ N - 001Âș 59’ 49’’ W,

42Âș 20’ 25’’ N - 002Âș 07’ 07’’ W,

42Âș 27’ 30’’ N - 002Âș 17’ 14’’ W,

42Âș 37’ 45’’ N - 002Âș 20’ 47’’ W,

42Âș 37’ 59’’ N - 002Âș 02’ 34’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Vuelos de entrenamiento de helicĂłpteros militares.

Sector B:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 27’ 30’’ N - 002Âș 17’ 14’’ W,

42Âș 20’ 25’’ N - 002Âș 07’ 07’’ W,

42Âș 12’ 27’’ N - 002Âș 12’ 35’’ W,

42Âș 10’ 15’’ N - 002Âș 23’ 06’’ W,

42Âș 15’ 23’’ N - 002Âș 37’ 27’’ W,

42Âș 20’ 57’’ N - 002Âș 23’ 00’’ W,

42Âș 27’ 30’’ N - 002Âș 17’ 14’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 70.

Tipo de restricciĂłn: Vuelos de entrenamiento de helicĂłpteros militares.

Sector C:

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42Âș 37’ 45’’ N - 002Âș 20’ 47’’ W,

42Âș 27’ 30’’ N - 002Âș 17’ 14’’ W,

42Âș 20’ 57’’ N - 002Âș 23’ 00’’ W,

42Âș 15’ 23’’ N - 002Âș 37’ 27’’ W,

42Âș 15’ 51’’ N - 002Âș 46’ 02’’ W,

42Âș 25’ 40’’ N - 002Âș 44’ 15’’ W,

42Âș 37’ 12’’ N - 002Âș 30’ 53’’ W,

42Âș 37’ 45’’ N - 002Âș 20’ 47’’ W.

LĂ­mites verticales: Desde el suelo hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Vuelos de entrenamiento de helicĂłpteros militares.

B.24 Parque Nacional de AigĂŒestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 38' 05.00'' N; 000Âș 52' 43.00'' E.

42Âș 36' 03.00'' N; 001Âș 03' 47.00'' E.

42Âș 31' 39.00'' N; 001Âș 04' 46.00'' E.

42Âș 30' 06.00'' N; 000Âș 51' 17.00'' E.

42Âș 34' 59.00'' N; 000Âș 46' 52.00'' E.

42Âș 38' 05.00'' N; 000Âș 52' 43.00'' E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

39Âș 35' 08.00'' N; 004Âș 34' 56.00'' W.

39Âș 21' 32.00'' N; 004Âș 13' 49.00'' W.

39Âș 16' 40.00'' N; 004Âș 20' 07.00'' W.

39Âș 19' 01.00'' N; 004Âș 38' 24.00'' W.

39Âș 35' 08.00'' N; 004Âș 34' 56.00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.26 Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Illes Balears).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

39Âș 09' 56.00'' N; 002Âș 53' 26.00'' E.

39Âș 13' 26.00'' N; 002Âș 57' 56.00'' E.

39Âș 13' 26.00'' N; 002Âș 59' 56.00'' E.

39Âș 06' 26.00'' N; 002Âș 59' 56.00'' E.

39Âș 06' 26.00'' N; 002Âș 53' 26.00'' E.

39Âș 09' 56.00'' N; 002Âș 53' 26.00'' E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.27 Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

28Âș 45' 46.12'' N; 017Âș 53' 24.02'' W.

28Âș 45' 56.27'' N; 017Âș 51' 22.50'' W.

28Âș 44' 33.73'' N; 017Âș 50' 00.25'' W.

28Âș 40' 51.84'' N; 017Âș 49' 55.26'' W.

28Âș 40' 37.00'' N; 017Âș 53' 33.00'' W.

28Âș 43' 11.00'' N; 017Âș 54' 34.00'' W.

28Âș 45' 46.12'' N; 017Âș 53' 24.02'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.28 Parque Nacional de Doñana (Cådiz, Huelva, Sevilla).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

37Âș 10' 30.31'' N; 006Âș 37' 20.32'' W.

37Âș 14' 55.00'' N; 006Âș 18' 05.00'' W.

37Âș 07' 55.00'' N; 006Âș 10' 45.00'' W.

36Âș 51' 55.00'' N; 006Âș 10' 35.00'' W.

36Âș 43' 43.82'' N; 006Âș 25' 15.44'' W.

36Âș 59' 58.04'' N; 006Âș 33' 55.40'' W.

37Âș 10' 30.31'' N; 006Âș 37' 20.32'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.29 Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

28Âș 09' 42.51'' N; 017Âș 19' 08.81'' W.

28Âș 09' 55.56'' N; 017Âș 14' 24.97'' W.

28Âș 07' 40.67'' N; 017Âș 10' 51.22'' W.

28Âș 05' 11.58'' N; 017Âș 13' 35.94'' W.

28Âș 05' 54.49'' N; 017Âș 16' 02.01'' W.

28Âș 09' 42.51'' N; 017Âș 19' 08.81'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.30 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).

Sector A:

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 42' 18.00'' N; 000Âș 04' 19.00'' E.

42Âș 36' 56.00'' N; 000Âș 09' 52.00'' E.

42Âș 37' 40.00'' N; 000Âș 05' 23.00'' W.

42Âș 39' 49.00'' N; 000Âș 08' 22.00'' W.

42Âș 41' 44.00'' N; 000Âș 04' 39.00'' W.

siguiendo la lĂ­nea de la frontera francesa hasta el punto 42Âș 42' 18.00" N; 000Âș 04' 19.00" E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.

Sector B:

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 36' 56.00'' N; 000Âș 09' 52.00'' E.

42Âș 34' 42.00'' N; 000Âș 06' 02.00'' E.

42Âș 29' 29.00'' N; 000Âș 07' 03.00'' E.

42Âș 37' 40.00'' N; 000Âș 05' 23.00'' W.

42Âș 36' 56.00'' N; 000Âș 09' 52.00'' E.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL105.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.31 Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, LeĂłn).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

43Âș 19' 20.00'' N; 005Âș 07' 21.00'' W.

43Âș 17' 08.00'' N; 004Âș 36' 58.00'' W.

43Âș 12' 49.00'' N; 004Âș 36' 51.00'' W.

43Âș 04' 04.00'' N; 004Âș 43' 59.00'' W.

43Âș 05' 18.00'' N; 005Âș 06' 52.00'' W.

43Âș 19' 20.00'' N; 005Âș 07' 21.00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.32 Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

39Âș 13' 22.00'' N; 003Âș 37' 20.00'' W.

39Âș 12' 44.00'' N; 003Âș 36' 40.00'' W.

39Âș 07' 04.00'' N; 003Âș 38' 32.00'' W.

39Âș 04' 56.00'' N; 003Âș 47' 05.00'' W.

39Âș 06' 42.00'' N; 003Âș 48' 54.00'' W.

39Âș 13' 22.00'' N; 003Âș 37' 20.00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 4.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.33 Parque Nacional del Teide (Santa Cruz de Tenerife).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

28Âș 20' 48.14'' N; 016Âș 28' 49.00'' W.

28Âș 17' 07.99'' N; 016Âș 29' 25.18'' W.

28Âș 11' 18.14'' N; 016Âș 36' 16.24'' W.

28Âș 11' 14.90'' N; 016Âș 40' 46.17'' W.

28Âș 16' 06.12'' N; 016Âș 44' 08.83'' W.

28Âș 18' 48.60'' N; 016Âș 39' 23.14'' W.

28Âș 20' 48.14'' N; 016Âș 28' 49.00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL140.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.34 Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote) (Las Palmas).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

29Âș 03' 54.00'' N; 013Âș 46' 39.00'' W.

29Âș 00' 04.00'' N; 013Âș 42' 23.00'' W.

28Âș 58' 35.00'' N; 013Âș 46' 06.00'' W.

28Âș 59' 10.00'' N; 013Âș 50' 24.00'' W.

29Âș 02' 24.00'' N; 013Âș 49' 08.00'' W.

29Âș 03' 54.00'' N; 013Âș 46' 39.00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta 3.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.35 Parque Nacional MarĂ­timo Terrestre de las Islas AtlĂĄnticas de Galicia (Pontevedra).

Sector A (Islas de Cortegada, Malveiras y otras):

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 37' 34.35'' N; 008Âș 46' 43.90'' W.

42Âș 37' 12.70'' N; 008Âș 46' 31.95'' W.

42Âș 36' 42.19'' N; 008Âș 47' 07.88'' W.

42Âș 36' 32.83'' N; 008Âș 48' 08.71'' W.

42Âș 36' 57.81'' N; 008Âș 48' 16.92'' W.

42Âș 37' 34.35'' N; 008Âș 46' 43.90'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

Sector B (Isla de SĂĄlvora y otros islotes):

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 31' 02.08'' N; 009Âș 03' 53.32'' W.

42Âș 30' 16.95'' N; 008Âș 58' 54.93'' W.

42Âș 26' 26.18'' N; 009Âș 00' 24.95'' W.

42Âș 31' 02.08'' N; 009Âș 03' 53.32'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

Sector C (Islas de Ons y Onza):

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 24' 33.47'' N; 008Âș 56' 15.80'' W.

42Âș 24' 23.24'' N; 008Âș 55' 03.57'' W.

42Âș 23' 28.75'' N; 008Âș 54' 21.39'' W.

42Âș 20' 21.14'' N; 008Âș 55' 32.16'' W.

42Âș 19' 27.04'' N; 008Âș 57' 07.73'' W.

42Âș 22' 27.25'' N; 008Âș 57' 38.64'' W.

42Âș 24' 33.47'' N; 008Âș 56' 15.80'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

Sector D (Islas CĂ­es):

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42Âș 15' 33.34'' N; 008Âș 55' 52.40'' W.

42Âș 15' 03.80'' N; 008Âș 53' 35.80'' W.

42Âș 11' 17.09'' N; 008Âș 52' 14.75'' W.

42Âș 09' 57.81'' N; 008Âș 54' 57.16'' W.

42Âș 15' 33.34'' N; 008Âș 55' 52.40'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.36 Parque Nacional de Sierra Nevada (AlmerĂ­a, Granada).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

37Âș 13' 06'' N; 003Âș 14' 31'' W.

37Âș 08' 55'' N; 003Âș 05' 59'' W.

37Âș 01' 48'' N; 003Âș 05' 59'' W.

36Âș 58' 45'' N; 003Âș 11' 52'' W.

36Âș 56' 14'' N; 003Âș 27' 37'' W.

37Âș 02' 54'' N; 003Âș 30' 47'' W.

37Âș 08' 57'' N; 003Âș 24' 29'' W.

37Âș 08' 24'' N; 003Âș 21' 12'' W.

37Âș 13' 06'' N; 003Âș 14' 31'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL130.

Sector B:

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

37Âș 08' 55'' N; 003Âș 05' 59'' W.

37Âș 09' 31'' N; 003Âș 01' 32'' W.

37Âș 06' 54'' N; 002Âș 40' 09'' W.

37Âș 03' 14'' N; 002Âș 40' 34'' W.

37Âș 01' 48'' N; 003Âș 05' 59'' W.

37Âș 08' 55'' N; 003Âș 05' 59'' W.

LĂ­mites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL100.

Tipo de restricciĂłn: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservaciĂłn del Parque autorizados por el Organismo AutĂłnomo Parques Nacionales.

B.37 Cala Mayor (Palma de Mallorca)

LĂ­mites laterales:

 

393335N

0023307E

 
 

393433N

0023827E

 
 

393252N

0023945E

 
 

393109N

0023501E

 
 

393335N

0023307E

 

LĂ­mites verticales: Desde 3.000 pies de altitud hasta ilimitado.

Tipo de restricciĂłn: crear una zona restringida para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual.

B.38 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid).

LĂ­mites laterales: CĂ­rculo con un radio de cero coma cinco millas nĂĄuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40Âș 25' 03'' N 003Âș 43' 00'' W.

LĂ­mites verticales: Desde 4.000 pies (ft) de altitud hasta ilimitado.

Tipo de restricciĂłn: crear una zona restringida para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual.

B.39 Algeciras (CĂĄdiz).

LĂ­mites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36Âș 26â€Č 37″ N-005Âș 16â€Č 20″ W,

36Âș 25â€Č 00″ N-005Âș 09â€Č 16″ W,

36Âș 22â€Č 28″ N-005Âș 07â€Č 07″ W,

36Âș 10â€Č 54″ N-005Âș 16â€Č 10″ W,

Desde esta coordenada, siguiendo la lĂ­nea paralela a la costa de tres millas nĂĄuticas de distancia a la misma, hasta la coordenada

36Âș 08â€Č 57″ N-005Âș 16â€Č 36″ W,

36Âș 09â€Č 14″ N-005Âș 20â€Č 16″ W,

36Âș 09â€Č 10,04″ N-005Âș 20â€Č 20,74″ W,

36Âș 09â€Č 18,05″ N-005Âș 20â€Č 44,16″ W,

36Âș 09â€Č 17,53″ N-005Âș 21â€Č 06,21″ W,

36Âș 09â€Č 17,12″ N-005Âș 21â€Č 07,70″ W,

36Âș 09â€Č 22″ N-005Âș 21â€Č 02″ W,

36Âș 09â€Č 22″ N-005Âș 24â€Č 07″ W,

36Âș 05â€Č 40″ N-005Âș 23â€Č 03″ W,

36Âș 04â€Č 45″ N-005Âș 23â€Č 03″ W,

36Âș 02â€Č 26″ N-005Âș 24â€Č 33″ W,

Desde esta coordenada, siguiendo la lĂ­nea paralela a la costa de dos millas nĂĄuticas de distancia a la misma hasta la coordenada,

36Âș 01â€Č 26″ N-005Âș 41â€Č 24″ W,

36Âș 03â€Č 22″ N-005Âș 39â€Č 53″ W,

36Âș 12â€Č 20″ N-005Âș 39â€Č 30″ W,

36Âș 26â€Č 37″ N-005Âș 16â€Č 20″ W,

LĂ­mites verticales: Desde tierra o mar hasta el nivel de vuelo 300.

Tipo de restricciĂłn: Zona restringida al vuelo para todo tipo de aeronaves excepto las civiles que tengan plan de vuelo instrumental aprobado siguiendo rutas establecidas y los helicĂłpteros con plan de vuelo visual aprobado hacia o desde el helipuerto de Algeciras siguiendo los corredores visuales establecidos.

Segundo.

Se considerarĂĄn igualmente prohibidas o restringidas al vuelo las aguas interiores que correspondan a estas zonas y solamente cuando se especifiquen, en cada caso concreto, las aguas territoriales.

Tercero.

La «Longitud» de las zonas anteriormente citadas se refiere al meridiano de Greenwich.

Cuarto.

El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicarĂĄ a los Organismos Internacionales interesados el contenido de la presente Orden.

Quinto.

Quedan derogadas las Ăłrdenes de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, 31 de octubre de 1977, 22 de septiembre de 1982, 13 de enero de 1983, 23 de agosto de 1983, 15 de marzo de 1985, 26 de junio de 1985, y las del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la SecretarĂ­a del Gobierno de: 13 de noviembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 12 de febrero de 1988, 20 de octubre de 1988, 21 de junio de 1989 y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Orden.

Sexto.

Esta Orden entrarå en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1993.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras PĂșblicas y Transportes.

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