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Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 16/1986, de 17 noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 37, de 25/03/1991, «BOE» núm. 226, de 20/09/1991.
Entrada en vigor:
26/03/1991
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-23615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1991/03/16/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/03/1991»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, constituyen las normas fundamentales en las que se asienta el derecho de sufragio de los ciudadanos de Navarra.

Ambas han demostrado plenamente su eficacia durante el proceso de elecciones al Parlamento de Navarra de 1987. Sin embargo, de no ser modificadas en lo que se refiere a la fecha de celebración de las elecciones, se produciría un efecto no deseado ni por las fuerzas políticas ni por la propia sociedad, cual es el de la celebración de aquéllas, tanto este año 1991 como en 1995, en los meses de julio y agosto.

A evitar ese efecto se dirige fundamentalmente la Ley Foral, cuya aprobación se somete al Parlamento, propugnando la concreción de la fecha electoral en el cuarto domingo del mes de mayo cada cuatro años.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se modifican los articulos 12 y 13 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, quedando redactados como sigue:

«Artículo 12.

1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

2. El Decreto Foral de convocatoria habrá de publicarse al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Navarra», fecha en la que entrará en vigor.»

«Artículo 13.

El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.»

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Se modifica la frase inicial del artículo 36 de la Ley Foral 16/1986, que queda redactada del modo siguiente:

«El tercer día siguiente al de la votación, ...»

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Se añade un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, con el siguiente contenido:

«La Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante la Cámara de Comptos de su cóntabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Comptos, entregará a los Administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley Foral, les correspondan de acuerdo con los resultados oficiales hechos públicos por la Junta Electoral Provincial de Navarra.»

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[Bloque 5: #df]

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

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[Bloque 6: #firma]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de marzo de 1991.

 

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra.

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