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Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13/07/1991.
Entrada en vigor:
14/07/1991
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-18119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/07/05/1080/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/02/2023»

Téngase en cuenta que la lista de paises y territorios que figura en este Real Decreto ha sido actualizada por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los paises y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Ref. BOE-A-2023-3508. No obstante, para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizado a la fecha de la entrada en vigor de la citada Orden, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa para dicho periodo impositivo serán los previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

[Preámbulo]

[Artículos]

DISPOSICIÓN FINAL

[Firma]


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