Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
SE DICTA EN RELACIÓN y se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3508).
SE AÑADE un art. 2 y SE RENUMERA el art. único como 1, por Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2003-2097).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
art. 2.3.4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1991-13210).
el art. 23.3.F) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).