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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16/11/1990.
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-27553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/10/29/(2)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 16/11/1990»

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

CAPÍTULO I. Propósitos y principios

CAPÍTULO II. Miembros

CAPÍTULO III. Órganos

CAPÍTULO IV. La Asamblea General

CAPÍTULO V. El Consejo de Seguridad

CAPÍTULO VI. Arreglo pacífico de controversias

CAPÍTULO VII. Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

CAPÍTULO VIII. Acuerdos regionales

CAPÍTULO IX. Cooperación internacional económica y social

CAPÍTULO X. El Consejo Económico y Social

CAPÍTULO XI. Declaración relativa a territorios no autónomos

CAPÍTULO XII. Régimen internacional de administración fiduciaria

CAPÍTULO XIII. El Consejo de Administración Fiduciaria

CAPÍTULO XIV. La Corte Internacional de Justicia

CAPÍTULO XV. La Secretaría

CAPÍTULO XVI. Disposiciones varias

CAPÍTULO XVII. Acuerdos transitorios sobre seguridad

CAPÍTULO XVIII. Reformas

CAPÍTULO XIX. Ratificación y firma

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I. Organización de la Corte

CAPÍTULO II. Competencia de la Corte

CAPÍTULO III. Procedimiento

CAPÍTULO IV. Opiniones consultivas

CAPÍTULO V. Reformas


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