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Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28/09/1990.
Entrada en vigor:
29/09/1990
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-23915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/08/31/(2)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/08/2002»


[Bloque 1: #preambulo]

Sin perjuicio de su condición de Instituto armado de naturaleza militar y del cumplimiento de las misiones que de este carácter se le encomienden, la Guardia Civil desempeña funciones propiamente policiales para garantizar el libre ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano y mantener el orden y la seguridad pública.

Por ello, es preciso dotar a los miembros de la Guardia Civil de elementos identificativos que acrediten su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y para que como tales puedan recabar el auxilio que necesiten en sus actuaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #art1]

Art. 1.°

Para acreditar su personalidad con ocasión del servicio, todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una tarjeta de identidad profesional (TIP) y, en determinados servicios, de una placa insignia.

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[Bloque 3: #delatarjetadeidentidadprofesional]

De la tarjeta de identidad profesional

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[Bloque 4: #art2]

Art. 2.°

La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, corno miembro de la Guardia Civil, corresponde a su titular; tiene carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

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[Bloque 5: #art3]

Art. 3.°

La TIP será confeccionada en P.V.C. ; tendrá dimensiones de 85,60*53,98 mm a márgenes perdidos, de color verde (norma color Pantone 341).

En su anverso, según diseño que obra como anexo I, figurarán los siguientes datos citados de izquierda a derecha y en sentido descendente:

Escudo nacional, la leyenda "Guardia Civil", emblema del Cuerpo, chip criptográfico, empleo, situación, número de identificación profesional, fecha de caducidad del documento, fotografía del titular en color con uniforme de diario, descubierto y sin gafas oscuras, holograma, y por último, antefirma y firma del Director General de la Guardia Civil o de la autoridad en quien delegue.

Al dorso obrará una banda magnética longitudinal de alta coercitividad, un extracto de las normas que regulan el uso de la TIP y el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y firma de su titular.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 6: #art4]

Art. 4.°

Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren en situación de servicio activo o reserva.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 7: #art5]

Art. 5.°

La TIP caduca a los diez años de su expedición y pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su extravío.

La renovación de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

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[Bloque 8: #delaplacainsignia]

De la placa insignia

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[Bloque 9: #art6]

Art. 6.°

La placa insignia sirve para acreditar, de forma inmediata, la pertenencia de su usuario al Cuerpo de la Guardia Civil. Cada placa insignia será numerada y registrada.

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[Bloque 10: #art7]

Art. 7.º

La placa insignia estará fabricada en metal similor, con esmaltes finos o fuego rafagado y escudo pulido; las zonas metálicas a la vista tendrán baño de oro fino sobre baño de níquel. El modelo se ajustará a las características que a continuación se detallan:

Tendrá cuerpo central elíptico apaisado, en el que figurarán el emblema del Cuerpo y la expresión «Guardia Civil» a metal visto en campo de esmalte rojo aplicado sobre fondo dorado con estriado rómbico; filete metálico delimitando la elipse central y sobre ella la Corona Real española sobre esmalte rojo.

Todo ello irá apoyado sobre conjunto octogonal inscribible en una elipse y compuesto por cincuenta y seis rayos metálicos, según modelo que figura como anexo II.

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[Bloque 11: #art8]

Art. 8.°

La placa insignia pierde su validez cuando el titular cese en la prestación de los servicios para los que fue concedida o al ser publicado su extravío. La placa invalidada deberá entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.

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[Bloque 12: #delacarteraportadocumentos]

De la cartera portadocumentos

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[Bloque 13: #art9]

Art. 9.°

El personal autorizado para usar placa insignia deberá exhibirla, junto a la TIP, en una cartera negra de piel con cantoneras doradas y dos compartimentos interiores unidos a las tapas; uno de ellos tendrá pared de plástico incoloro y transparente que permita observar el anverso de la TIP, y el otro, de piel negra recortada de manera que permita ver, directamente, la cara principal de la placa insignia. En el anexo III figura diseño de esta cartera.

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[Bloque 14: #disposicionescomunes]

Disposiciones comunes

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[Bloque 15: #art10]

Art. 10.º

La tarjeta de identidad profesional y la placa insignia son elementos de identificación personales e intransferibles.

Su confección o uso por persona no autorizada y la alteración o destrucción voluntaria de los datos que contienen son conductas penadas por la Ley.

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[Bloque 16: #art11]

Art. 11.º

El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna renovación por motivo de caducidad, deterioro grave del documento o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.

En caso de extravío, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.

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[Bloque 17: #art12]

Art. 12.º

Los gastos que se originen por la confección de la TIP y de la placa insignia y por la dotación de la cartera portadocumentos serán cargados a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Guardia Civil.

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[Bloque 18: #dt]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

Las tarjetas de especialidad expedidas con arreglo a la normativa anterior seguirán vigentes hasta la entrega de la placa insignia regulada en esta Orden.

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[Bloque 19: #df]

DISPOSICIONES FINALES

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[Bloque 20: #primera]

Primera.

El Director general de la Guardia Civil dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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[Bloque 21: #segunda]

Segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 1990.

CORCUERA CUESTA

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[Bloque 22: #ani]

ANEXO I

Imagen: img/disp/2002/184/15638_001.png

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 23: #anii]

ANEXO II

A. Características técnicas de la placa insignia

Primeras materias: Pieza metálica en similor, 90 por 100 de cobre y 10 por 100 de cinc.

Las zonas metálicas a la vista estarán pulidas y tratadas con baño de flash de oro de 22 kilates y una micra de espesor sobre otro de níquel brillante JP 500 de cinco micras.

El esmalte será rojo rubí y vitrificable de 850° de fusión.

Proceso: La pieza base de similor será sometida, sucesivamente, a baños de decapado, de desengrasado electrolítico y ultrasónico, de níquel y oro.

Otros elementos: La placa insignia tendrá troquelado, en su reverso, un número de cuatro cifras cuya secuencia será la de los números naturales a partir del 0001.

B. Diseño de la placa insignia

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[Bloque 24: #aniii]

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1990/233/23915_004.png

Cartera portadocumentos

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