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Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28/09/1990.
Entrada en vigor:
29/09/1990
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-23915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/08/31/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/06/2012»


[Bloque 1: #preambulo]

Sin perjuicio de su condición de Instituto armado de naturaleza militar y del cumplimiento de las misiones que de este carácter se le encomienden, la Guardia Civil desempeña funciones propiamente policiales para garantizar el libre ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano y mantener el orden y la seguridad pública.

Por ello, es preciso dotar a los miembros de la Guardia Civil de elementos identificativos que acrediten su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y para que como tales puedan recabar el auxilio que necesiten en sus actuaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #art1]

Art. 1.°

Para acreditar su personalidad con ocasión del servicio, todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una tarjeta de identidad profesional (TIP) y, en determinados servicios, de una placa insignia.

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[Bloque 3: #delatarjetadeidentidadprofesional]

De la tarjeta de identidad profesional

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[Bloque 4: #art2]

Art. 2.°

La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, corno miembro de la Guardia Civil, corresponde a su titular; tiene carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

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[Bloque 5: #art3]

Art. 3.°

  Los datos que figurarán en la TIP serán los siguientes: en su anverso, la leyenda "Guardia Civil", número de identificación profesional, empleo, fotografía del titular con uniforme de diario modalidad A (invierno, camisa verde), descubierto y sin gafas oscuras. En su reverso el número de serie de la tarjeta.

La TIP será confeccionada en policarbonato; el formato de las tarjetas es de 53,98 mm. por 85,6 mm. ±0,75 mm., con esquinas redondeadas; incorpora un chip criptográfico.

Tanto en anverso como en reverso, la tarjeta incluye unos fondos de seguridad tipo guilloche.

En el anverso los fondos de guilloche tienen una franja de color verde (pantone 341) sobre la que aparece impreso en blanco, alineado a la izquierda y en dos líneas, "GUARDIA CIVIL". A la derecha de «CIVIL» hay una bandera española realizada con microimpresión que incluye el texto "GUARDIA CIVIL", sobre la que aparece la leyenda "ESPAÑA" impresa en tinta OVI. Por debajo de esta zona, los guilloches tienen líneas más delgadas, con una zona de reserva para la fotografía a la izquierda, y a la derecha el emblema de la Guardia Civil impreso en color. Por debajo de éste y fundido con los guilloches aparece el escudo de España. Se incorpora además un kinegrama situado sobre la parte derecha de la fotografía y la izquierda del emblema de la Guardia Civil.

En el reverso, los guilloches de fondo reproducen el emblema de la Guardia Civil ligeramente inclinado hacia la derecha. La separación vertical entre los dos tonos de verde se realiza mediante una línea con microimpresión que incluye el texto "GUARDIA CIVIL".

Tanto en anverso como en reverso se incorpora el escudo de España impreso en tinta invisible, con respuesta roja, visible únicamente bajo luz ultravioleta.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 6: #art4]

Art. 4.°

Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.

Tendrán asimismo derecho a la obtención y uso de la TIP los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en el ejercicio de los cometidos que les sean asignados durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 7: #art5]

Art. 5.°

La TIP pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su pérdida de validez.

La expedición de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639.

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[Bloque 8: #delaplacainsignia]

De la placa insignia

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[Bloque 9: #art6]

Art. 6.°

La placa insignia sirve para acreditar, de forma inmediata, la pertenencia de su usuario al Cuerpo de la Guardia Civil. Cada placa insignia será numerada y registrada.

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[Bloque 10: #art7]

Art. 7.º

La placa insignia estará fabricada en metal similor, con esmaltes finos o fuego rafagado y escudo pulido; las zonas metálicas a la vista tendrán baño de oro fino sobre baño de níquel. El modelo se ajustará a las características que a continuación se detallan:

Tendrá cuerpo central elíptico apaisado, en el que figurarán el emblema del Cuerpo y la expresión «Guardia Civil» a metal visto en campo de esmalte rojo aplicado sobre fondo dorado con estriado rómbico; filete metálico delimitando la elipse central y sobre ella la Corona Real española sobre esmalte rojo.

Todo ello irá apoyado sobre conjunto octogonal inscribible en una elipse y compuesto por cincuenta y seis rayos metálicos, según modelo que figura como anexo II.

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[Bloque 11: #art8]

Art. 8.°

La placa insignia pierde su validez cuando el titular cese en la prestación de los servicios para los que fue concedida o al ser publicado su extravío. La placa invalidada deberá entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.

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[Bloque 12: #delacarteraportadocumentos]

De la cartera portadocumentos

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[Bloque 13: #art9]

Art. 9.°

El personal autorizado para usar placa insignia deberá exhibirla, junto a la TIP, en una cartera negra de piel con cantoneras doradas y dos compartimentos interiores unidos a las tapas; uno de ellos tendrá pared de plástico incoloro y transparente que permita observar el anverso de la TIP, y el otro, de piel negra recortada de manera que permita ver, directamente, la cara principal de la placa insignia. En el anexo III figura diseño de esta cartera.

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[Bloque 14: #disposicionescomunes]

Disposiciones comunes

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[Bloque 15: #art10]

Art. 10.º

La tarjeta de identidad profesional y la placa insignia son elementos de identificación personales e intransferibles.

Su confección o uso por persona no autorizada y la alteración o destrucción voluntaria de los datos que contienen son conductas penadas por la Ley.

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[Bloque 16: #art11]

Art. 11.º

El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.

En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639.

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[Bloque 17: #art12]

Art. 12.º

Los gastos que se originen por la confección de la TIP y de la placa insignia y por la dotación de la cartera portadocumentos serán cargados a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Guardia Civil.

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[Bloque 18: #dt]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

Las tarjetas de especialidad expedidas con arreglo a la normativa anterior seguirán vigentes hasta la entrega de la placa insignia regulada en esta Orden.

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[Bloque 19: #df]

DISPOSICIONES FINALES

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[Bloque 20: #primera]

Primera.

El Director general de la Guardia Civil dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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[Bloque 21: #segunda]

Segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 1990.

CORCUERA CUESTA

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[Bloque 22: #ani]

ANEXO I

Imagen: img/disp/2012/136/07639_001.png

Imagen: img/disp/2012/136/07639_002.png

Se modifica por el art. único.5 y anexo de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639.

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden INT/1972/2002, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2002-15638.

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[Bloque 23: #anii]

ANEXO II

A. Características técnicas de la placa insignia

Primeras materias: Pieza metálica en similor, 90 por 100 de cobre y 10 por 100 de cinc.

Las zonas metálicas a la vista estarán pulidas y tratadas con baño de flash de oro de 22 kilates y una micra de espesor sobre otro de níquel brillante JP 500 de cinco micras.

El esmalte será rojo rubí y vitrificable de 850° de fusión.

Proceso: La pieza base de similor será sometida, sucesivamente, a baños de decapado, de desengrasado electrolítico y ultrasónico, de níquel y oro.

Otros elementos: La placa insignia tendrá troquelado, en su reverso, un número de cuatro cifras cuya secuencia será la de los números naturales a partir del 0001.

B. Diseño de la placa insignia

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[Bloque 24: #aniii]

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1990/233/23915_004.png

Cartera portadocumentos

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