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Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 112, de 17/05/1990, «BOE» núm. 170, de 17/07/1990.
Entrada en vigor:
18/05/1990
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1990-16902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1990/04/11/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/06/2020»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1990, de 11 de abril, de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco jurídico estatal de la Ley 16/1985 se introducen normas de fomento y protección del patrimonio histórico español. A través de ellas se establece la inclusión de una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 del valor de las inversiones en obras públicas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico. El mandato constitucional del artículo 46 de la Norma Fundamental vincula a todos los poderes públicos para la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran.

Nuestra Comunidad Autónoma ha asumido como competencia exclusiva el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región, así como el fomento de la cultura y de la investigación.

La Región de Murcia cuenta con un importante legado cultural. Para su protección necesita no solamente una infraestructura administrativa adecuada, sino también los medios materiales más imprescindibles. La acción pública debe estar apoyada por la correspondiente financiación.

La aplicación en nuestra Región del 1 por 100 cultural no va a suponer la solución de los problemas que afectan al patrimonio histórico murciano, pero será una ayuda importante que deberá ir unida a la voluntad política de salvaguardar el patrimonio y una mayor sensibilización ciudadana respecto al mismo.

Artículo 1.

1. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente como mínimo al 1 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo 3.

2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras.

3. Cuando el presupuesto oscile entre 10.000.000 y 25.000.000 de pesetas se destinará a los fines señalados la cantidad de 200.000 pesetas.

4. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 100.000.000 de pesetas, el Organismo público responsable de la obra podrá optar, y así manifestarlo en el proyecto, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100 entre:

a) La financiación de los trabajos a que se refiere el punto 1 del presente artículo.

b) La realización de trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano en la propia obra o en su entorno inmediato.

Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, que deberá aprobar los proyectos presentados, cuya adjudicación se hará mediante concurso o contratación directa, pudiendo ser adjudicados en el mismo expediente y a favor del mismo adjudicatario cuando la naturaleza de dichos trabajos lo permita. El plazo para la ejecución de estos trabajos no podrá exceder del plazo de terminación de la obra pública.

Cuando en el proyecto no conste alguna de las opciones que anteceden, se entenderá que opta por la señalada en el apartado a).

Téngase en cuenta que se deroga el procedimiento de transferencia de crédito a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo a que se refiere el presente artículo por la disposición adicional 12.1 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-12096.

Artículo 2.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se computará como presupuesto de la obra el de su ejecución material, sin que el importe, como mínimo, del 1 por 100, una vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto ni por las liquidaciones provisionales o definitivas, así como tampoco por la ejecución del proyecto en distintas fases o anualidades.

Artículo 3.

El Organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.

Artículo 4.

1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.

2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.

Artículo 5.

Los servicios, organismos y sociedades dependientes de la Comunidad Autónoma que no puedan efectuar transferencia de crédito ingresarán el oportuno 1 por 100 en el Tesoro Público regional en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de inversión.

Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el artículo 4.

Los citados centros notificarán a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la aprobación del presupuesto de inversiones y el ingreso realizado en el Tesoro Público regional.

Artículo 6.

1. En las obras públicas que se construyan y exploten por particulares, en virtud de concesión administrativa de la Comunidad Autónoma y sin la participación financiera de ésta, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo 1 y con las mismas limitaciones presupuestarias de los artículos 1 y 2.

Se hará constar en el contrato de la obra pública, cuando exceda de 100.000.000 de pesetas, la opción elegida por el concesionario de entre las siguientes:

a) Financiar los trabajos de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a los que hace referencia el artículo 4.

A tal efecto, el concesionario ingresará en el Tesoro Público regional el oportuno 1 por 100 que generará el adecuado crédito para este concepto de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo. Para formalizar el contrato de la obra pública será necesario acreditar este ingreso, aportando el resguardo complementario del ingreso que servirá para la habilitación del crédito.

b) Realizar los trabajo de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano en la propia obra en su entorno inmediato, en los términos previstos en el artículo 1.4.b).

El concesionario deberá acreditar ante el órgano concedente al finalizar la correspondiente obra pública la ejecución de estos trabajos.

En el caso de que no se acredite dicho cumplimiento, el órgano concedente, de oficio o a instancia de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, ordenará en el momento de proceder a la devolución de las fianzas el ingreso en el Tesoro Público regional del 1 por 100 a que se refiere este artículo y el envío del resguardo complementario para habilitación de crédito a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a efectos del subsiguiente expediente de generación de crédito.

3. Cuando en el contrato no conste alguna de las opciones que anteceden se entenderá que se opta por el ingreso del 1 por 100, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 2.a) de este artículo.

Artículo 7.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.

Véase en cuanto a la revocación de las retenciones de crédito, la disposición adicional 12.2 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-16902.

Artículo 8.

El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presentará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería por este concepto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 11 de abril de 1990.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

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