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Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29/04/1989.
Entrada en vigor:
30/04/1989
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-9741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/17/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/07/1997»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, en adecuación de la antigua Orden de Beneficencia, que desaparece.

La disposición final primera del referido Real Decreto autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el Reglamento de la citada Orden Civil, así como cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo. Dicha autorización debe considerarse transferida a la Ministra de Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura inicial del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social que se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #reglamento]

Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

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[Bloque 5: #a1]

Art. 1.°

La Orden Civil de la Solidaridad Social se concede en reconocimiento a las personas físicas, o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que haya redundado en beneficio del bienestar social.

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[Bloque 6: #art2]

Art. 2.°

En virtud del articulo primero, se consideran actividades, méritos y/o servicios de reconocimiento social, y que pueden ser incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, aquellos esfuerzos, bien individuales o colectivos, en pro de los siguientes objetivos:

La promoción, el fomento y la consecución de las condiciones que posibiliten la plena participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, contribuyendo a eliminar cuantas discriminaciones existan por razón de nacimiento, origen, raza, edad, sexo, condición física o psíquica, religión, ideología, cultura o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, avanzando así también en la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.

El desarrollo, profundización y consolidación de los derechos sociales, especialmente en los aspectos relacionados con la protección social.

La promoción de la organización y movilización del tejido social en pro de una sociedad más participativa, más justa y más solidaria.

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[Bloque 7: #art3]

Art. 3.°

Podrá concederse la Orden Civil de la Solidaridad Social a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de modo extraordinario en el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo anterior.

La concesión podrá efectuarse:

1. De oficio: Se considerará que se concede de oficio cuando la propuesta se efectúe por los órganos de gobierno de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado o de sus representantes en los Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros.

2. A instancia de Entidades, Organizaciones y Asociaciones sin fines de lucro que realicen actividades de acción social.

3. No podrá tramitarse ningún expediente basado en la instancia o solicitud del propio interesado.

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[Bloque 8: #art4]

Art. 4.°

La Orden Civil de la Solidaridad podrá concederse en las categorías de: Gran Cruz, Cruz de plata sobredorada, Cruz de plata, cuyos distintivos tendrán el diseño siguiente:

El distintivo de la Orden tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto por otros 6 centímetros de ancho, y su composición será la siguiente, para cada categoría:

A. Gran Cruz.

Venera sujeta par cinta color carmesí; al anverso, Cruz celta de plata sobredorada, 2.10 centímetros de ancho de cada brazo, orlado del mismo metal en todas sus partes visibles; brochante, medalla circular de plata sobredorada, de 4,5 centímetros de diámetro total, representativa de cinco figuras estilizadas de persona, abrazadas, del mismo metal, sobrepasando, en jefe y punta, de plata sobredorada, la leyenda que, en sinople o verde, y con doble grafila, lisa de plata sobredorada, indica en letras, también de plata sobredorada, a la diestra, ascendente, SOLIDARIDAD y a la siniestra, descendente, SOCIAL; del brazo inferior de la Cruz, y tras él, parte una corona de laurel, sinople o verde, perfilada de plata sobredorada, que termina en los bordes laterales del brazo superior de la Cruz. Al reverso, Cruz celta, plena y llana, de plata sobredorada, cargada del Escudo de España, de 3,3 centímetros de altura total y 3 centímetros de anchura total, de plata sobredorada, bordeada de la corona de laurel, sinople o verde, perfilada de plata sobredorada, cuyas dos ramas se cruzan en el centro del brazo inferior de la Cruz y que termina en los bordes laterales del brazo superior de la propia Cruz.

B. Cruz de oro.

Pendiente de cinta carmesí, con pasador de plata sobredorada; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz; al reverso, la misma composición que para la Gran Cruz, pero la corona de laurel será de plata sobredorada.

C. Cruz de plata.

Pendiente de cinta carmesí, con pasador de plata; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz, pero todo el metal será plata; al reverso la misma composición que para la Gran Cruz, pero totalmente de plata, incluida la corona de laurel.

Se modifican las letras A y B por el art. único.1 de la Orden de 9 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16276.

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[Bloque 9: #art5]

Art. 5.°

La concesión de la Orden, en sus diferentes categorías, se acordará en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas y a su grado de relevancia en orden a la consecución del bienestar social. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales.

Las Cruces de oro y plata se concederán por orden de la Ministra de Asuntos Sociales.

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[Bloque 10: #art6]

Art. 6.°

Las propuestas encaminadas a la concesión de oficio de la Orden deberán ser tramitadas a través de los Delegados del Gobierno si las propuestas son de las Comunidades Autónomas; y de los Delegados o Subdelegados del Gobierno cuando la propuesta corresponda a las Corporaciones Locales. Si los órganos que efectúen la propuesta tienen competencias de ámbito estatal o son representantes del Estado ante Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros la petición se formulará ante el Ministerio de Asuntos Sociales.

Las peticiones formuladas a instancia de parte se tramitarán a través del Gobernador Civil de la provincia en la que se haya realizado la actividad que justifique la concesión de la Orden, ante el Delegado del Gobierno si ésta se ha efectuado en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y ante el Centro Directivo competente del Ministerio de Asuntos Sociales en los restantes supuestos.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.3 de la Orden de 9 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16276.

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[Bloque 11: #art7]

Art. 7.°

Recibida la propuesta, el órgano competente procederá a la remisión de la misma, debidamente informada, a la Ministra de Asuntos Sociales. Con el fin de facilitar la emisión del citado informe podrá solicitarse ampliación de datos al órgano proponente recabando, asimismo, si se estima oportuno, información complementaria de las Entidades públicas o privadas que hayan podido tener conocimiento de las actividades alegadas en justificación de la propuesta.

Cuando la persona propuesta tenga nacionalidad extranjera será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y cuando los extranjeros tengan su residencia en territorio español se requerirá además informe del Ministerio del Interior.

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[Bloque 12: #art8]

Art. 8.°

A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda.

En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.

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[Bloque 13: #art9]

Art. 9.°

Por razones extraordinarias debidamente justificadas, en atención a la excepcional naturaleza de los méritos que concurran y al general conocimiento de los mismos, la Ministra de Asuntos Sociales podrá conceder o, en su caso, proponer al Consejo de Ministros el ingreso en la Orden Civil de la Solidaridad Social sin la previa tramitación del expediente administrativo.

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[Bloque 14: #art10]

Art. 10.

Se crea el Consejo de la Orden Civil de la Solidaridad Social, al que corresponde ostentar la representación corporativa de la misma.

El Consejo tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estará constituido por los siguientes cargos:

Canciller: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vicecanciller: La Secretaria general de Asuntos Sociales.

Vocales: El Director general del Instituto de la Juventud, la Directora general del Instituto de la Mujer, el Director general de Migraciones y Servicios Sociales, la Directora general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento, designado por el Ministro entre quienes desempeñen puestos de Subdirector general o asimilado.

El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Canciller y será oído preceptivamente en las propuestas de expulsión de los miembros de la Orden.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden de 9 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16276.

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[Bloque 15: #art11]

Art. 11.

Los miembros de la Orden podrán ser expulsados de la misma por el órgano que concedió su ingreso cuando sean condenados por delito doloso o conste pública y notoriamente su infracción del deber de solidaridad social.

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[Bloque 16: #firma]

Madrid, 17 de abril de 1989.

FERNANDEZ SANZ

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[Bloque 17: #informacionrelacionada]

INFORMACIÓN RELACIONADA

- Las referencias hechas al MInisterio de Asuntos Sociales o a la Ministra de Asuntos Sociales se entienden efectuadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, según establece el art. único.2 de la Orden de 9 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16276

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