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Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Leguminosas Grano en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23/02/1989.
Entrada en vigor:
24/02/1989
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-4235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/16/(10)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/02/1989»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5666

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[Bloque 2: #pr]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrado Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del Cultivo de Leguminosas Grano en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 16 de febrero de 1989.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

Norma Específica de Peritación de los daños de pedrisco e incendio ocasionados sobre la producción de leguminosas grano amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la General, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31 de julio).

2.º Objeto de la Norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de leguminosas grano, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la Norma. Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de leguminosas grano para consumo humano (garbanzos, lentejas y judías secas) y para pienso (algarroba, altramuces, alholva, garbanzos negros, guisantes secos, latiros o almortas o titarros, habas secas, haboncillos, yeros y veza).

4.º Definiciones. Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del Seguro se fijan en las condiciones especiales de las leguminosas grano.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. La peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación. Estas dos fases podrán coincidir en una sola en aquellos siniestros cercanos a la recolección.

La descripción de los daños en la inspección inmediata, su cuantificación en la segunda fase o tasación, así como la determinación de la producción real esperada y la producción real final, se realizará mediante muestreo según las características de la parcela.

5.1 Muestreo: Las muestras en cada parcela se tomarán mediante muestreo aleatorio, sistemático o estratificado si fuese procedente. Se considera como unidad de muestreo para:

La evaluación del porcentaje de daño: Todas las plantas comprendidas en 0,5 metros en línea, y en el caso de siembra a voleo, 0,25 metros cuadrados.

La determinación de producciones: Las plantas comprendidas en 0,25 metros cuadrados.

Elección de muestras: Para la elección de muestras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Excluir todas las plantas comprendidas en los 5 metros que delimitan el contorno de la parcela y colindantes a elementos permanentes del interior de la misma, excepto cuando éstas constituyan una porción importante de la parcela o de su parte dañada, en cuyo caso, las muestras se repartirán proporcionalmente.

b) Dentro de las muestras, se excluirán todas las plantas, que debido a siniestros no amparados no sean representativas o no alcancen la altura suficiente para ser recolectadas.

c) En caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente a la superficie correspondiente a cada estrato.

d) Las muestras mínimas a tomar son:

Fin del muestreo Unidad de muestreo Número de muestras Suplemento por exceso
Evaluación del daño. Siembra en línea: 0,5 metros. 3 1 unidad/Ha
Siembra a voleo: 0,25 metros cuadrados 3 1 unidad/Ha
Aforo: 0,25 metros cuadrados 3 1 unidad/Ha

La toma de cada muestra para la determinación del aforo llevará aparejada la recogida de otra, colindante, cuyo fin sea la evaluación del porcentaje de daño.

El resto de muestras para la evaluación del porcentaje de daño, se tomará mediante muestreo aleatorio, estratificado o no, según proceda.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea, el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento mínimo por exceso fijado.

Debido a las características intrínsecas de la parcela, se podrá proceder a realizar la tasación mediante muestreos por cosechadora, siempre y cuando se estime conveniente por ambas partes.

En las determinaciones realizadas en los muestreos, no se contabilizarán a efectos de producción real esperada, ni por lo tanto, como pérdidas en cantidad, toda aquella producción destruida por siniestros no garantizados.

5.2 Inspección inmediata: Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación y para leguminosas grano el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán, en las parcelas, las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños, así como para su cuantificación cuando proceda.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, para estos cultivos, se deberán constatar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas: comprobación de la superficie, especie, variedad y densidad de plantas existentes en la parcela, si procede.

2. Características de la parcela, en cuanto pueda afectar, en la valoración de los daños y para la estimación de la producción potencial, cuando proceda, en base a los factores condicionantes del cultivo (malas hierbas, homogeneidad, estado cultural y sanitario, condiciones edáficas y climáticas, tipo de semillas, variedad de siembra, cultivo, fecha de siembra, ...).

3. Determinación de la producción real esperada en la parcela cuando resulte posible según lo establecido en el apartado 5.3.3.

4. Descripción de los efectos producidos por el siniestro, sobre el cultivo.

Dependiendo del siniestro y el momento de ocurrencia, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

A) Siniestros anteriores a la floración:

Se anotará y reconocerá la afección de los tallos, brotes y hojas, como consecuencia de los impactos del pedrisco.

B) Siniestros en floración o posteriores a la misma, se anotarán:

Floración a la que afecta y grado.

El número de vainas o semillas destruidas o perdidas.

El grado de afección de los órganos vegetativos (tallos, hojas,...).

De cualquier modo, el poder de recuperación dependerá de las características intrínsecas de la variedad en cuestión, técnica de cultivo desarrollado, etc., y del estado vegetativo en el momento de la ocurrencia del siniestro dentro de las garantías del seguro.

5. Fecha prevista de recolección.

5.3 Tasación definitiva: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General de Peritación, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas, las Especiales que regulan este Seguro, y las establecidas en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras de la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.3.1 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección entendiendo como tal la definición de las Condiciones Especiales, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

El tamaño total de las muestras será como mínimo del 5 por 100 de la superficie total de la parcela siniestrada.

La distribución de las muestras testigo será uniforme en toda la parcela siniestrada.

Deberán ser representativas del estado del cultivo.

Las plantas que forman la muestra no deben haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro (paso del ganado, ...).

Recolección mecánica:

Franjas completas del ancho de corte de una cosechadora, segadora o arrancadora, y que comprendan líneas completas.

Recolección manual:

Cada franja comprenderá tres líneas o un acho de 1,5 metros, como mínimo.

En ambos casos supone dejar una de cada veinte franjas.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de La Norma General, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto, o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización, las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los porcentajes de daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta Norma.

5.3.2 Valoración de daños: Únicamente se considera el daño en cantidad, cuantificándose éste sobre la producción real esperada de la parcela asegurada, expresándose en un porcentaje de la misma.

Se tomarán como base los hechos consignados en el documento de inspección inmediata, cuando éste hubiera sido levantado.

5.3.2.1 Siniestro de pedrisco: Para la cuantificación de los daños, se considerarán los efectos traumáticos ocasionados por este riesgo, en función de la fase del desarrollo del cultivo, en el momento del siniestro:

a) Siniestro anterior a la floración: La pérdida en cantidad se valorará como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela, ajustándose a la información obtenida en la inspección inmediata.

b) Siniestro posterior a la floración: Para la cuantificación de los daños, se realizará por una parte, el canteo de legumbres y semillas perdidas o destruidas, por incidencia directa del pedrisco sobre las mismas, corte de brotes, eliminación de flores. A estos se sumarán las pérdidas en peso de las semillas, como consecuencia de los daños sobre los órganos vegetativos de la planta (hojas, tallos), como diferencia entre el peso medio de las semillas de las plantas no afectadas y el de aquellas afectadas por el pedrisco.

5.3.2.2 Siniestro de incendio: Para la valoración de los daños ocasionados por un incendio, se procederá de la siguiente forma:

Medición de la parte afectada aplicando una pérdida del 100 por 100 sobre la producción quemada.

Determinación de la producción correspondiente a la superficie quemada, en base a los criterios:

La producción real esperada, de la parte no quemada, en las parcelas que son homogéneas.

Los restos de cosecha en la superficie afectada.

Observación de la densidad de vainas o semillas, procediendo a la estratificación de la parte afectada si fuera necesario.

Canteo y estimación del número medio de semillas por vaina o por unidad de muestreo para el aforo.

Aplicación del peso medio de las semillas. Este se obtendrá de la parte no afectada o en su defecto de las vainas indemnes que se encuentren diseminadas por el suelo. Cuando no sea posible la estimación de este peso medio dentro de la parcela afectada, se aplicará el de las parcelas colindantes de la misma variedad y condiciones similares teniendo en cuenta la humedad del grano.

El porcentaje de daño a aplicar será la relación entre la producción quemada y la producción real esperada del conjunto de la parcela.

5.3.3 Determinación de la producción real esperada: Al igual que para la valoración de los daños se diferenciará el siniestro de pedrisco y de incendio.

5.3.3.1 Pedrisco: La producción real final se determinará mediante el conteo o pesaje de la producción existente en las plantas maestreadas.

Para la obtención de la producción real esperada de una parcela pueden seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros anteriores a la floración, en la inspección previa, se podrá estimar únicamente la producción potencial esperada en la parcela.

En el acto de tasación se ajustará la producción potencial a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados en el seguro.

2. En siniestros posteriores a la floración, la producción real esperada se fijará pon

a) Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):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

b) En función de la producción media de las muestras tomadas, en cada uno de los estratos, esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de semillas por planta su peso medio.

5.3.3.2 Incendio: La producción real esperada en la parcela siniestrada se obtendrá como suma de la producción quemada en la parte afectada (según apartado 5.3.2.2) y la producción real esperada de la parte no afectada (según apartado 5.3.3.1).

5.3.4 Deducciones y compensaciones: El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y Norma General de Peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado.

El acta de tasación recogerá cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5666

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