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Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13/07/1989.
Entrada en vigor:
14/07/1989
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-16573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/07/844/con

Índice: «Texto original, publicado el 13/07/1989»

[Preámbulo]

[Artículos]

Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio

TITULO I. Del ámbito de aplicación, Asociaciones de Usuarios y competencias

TITULO II. Del régimen del dominio público radioeléctrico

CAPITULO I. Del dominio público radioeléctrico y del cuadro nacional de atribuciones de frecuencias

CAPITULO II. De la protección del dominio público radioeléctrico, servidumbres y limitaciones

CAPITULO III. Del uso del dominio público radioeléctrico

CAPITULO IV. Del uso del dominio público radioeléctrico mediante satélite de comunicaciones

CAPITULO V. Del uso del dominio público radioeléctrico en servicios de difusión

CAPITULO VI. De la afectación del dominio público radioeléctrico para gestión directa por la Administración

TITULO III. Del régimen concesional de los servicios de valor añadido a que se refieren el artículo 23 y la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO II. De las concesiones para grupos cerrados de usuarios a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en que el titular y usuario sea la misma persona física o jurídica

CAPITULO III. De las concesiones con derecho a percepción de tarifas para prestación a una pluralidad de personas físicas o jurídicas, o que aun siendo para servicio del mismo titular no se encuentran comprendidas en la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre

CAPITULO IV. Del Registro y otras obligaciones de los concesionarios

CAPITULO V. De los derechos y deberes del concesionario

CAPITULO VI. De las agrupaciones de concesionarios de servicios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica (U.R.R.) Asignadas a los distintos servicios

ANEXO II


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