Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30/06/1989.
Entrada en vigor:
01/08/1989
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-15166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/10/03/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/1989»


[Bloque 1: #instrumentoderatificacion]

Por cuanto el día 3 de octubre de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Granada el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985,

Vistos y examinados los veintisiete artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Subir


[Bloque 2: #convenio]

CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una mayor unidad entre sus miembros a fin, entre otras cosas, de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que constituyen su patrimonio común;

Reconociendo que el patrimonio arquitectónico constituye una expresión irremplazable de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Europa, testimonio inestimable de nuestro pasado y herencia común de todos los europeos;

Habida cuenta del Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954 y en particular su artículo 1;

Habida cuenta de la Carta Europea del patrimonio arquitectónico, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975 y la Resolución (76) 28, aprobada el 14 de abril de 1976, sobre adaptación de las Leyes y Reglamentos a las necesidades de una conservación integrada del patrimonio arquitectónico;

Habida cuenta de la Recomendación 880 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la conservación del patrimonio arquitectónico europeo;

Habida cuenta de la Recomendación número R (80) 16 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre formación especializada de Arquitectos, Urbanistas, Ingenieros de Obras Civiles y Paisajistas, y la Recomendación número R (81) 13 del Comité de Ministros, aprobada el 1 de julio de 1981, sobre medidas de ayudas a algunos oficios que corren el peligro de desaparición en el marco de las actividades artesanas;

Recordando la importancia de transmitir a las generaciones futuras un sistema de referencias culturales, mejorar el medio ambiente urbano y rural y de esa forma fomentar el desarrollo económico, social y cultural de los Estados y regiones;

Reconociendo la importancia de llegar a un acuerdo sobre las orientaciones principales de una política común de conservación y realce del patrimonio arquitectónico;

Han convenido en lo siguiente:

Subir


[Bloque 3: #definicion]

Definición del Patrimonio Arquitectónico

Subir


[Bloque 4: #a1]

Artículo 1.

A los fines del presente Convenio, la expresión «patrimonio arquitectónico» se entenderá que comprende los siguientes bienes inmuebles:

1. Monumentos: Todos los edificios y estructuras de destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con inclusión de sus instalaciones y accesorios;

2. Conjuntos de edificios: Agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con una coherencia suficiente para constituir unidades topográficas;

3. Lugares: Obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y suficientemente características y homogéneas para poder delimitarse topográficamente y que tengan un interés destacado bajo el aspecto histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.

Subir


[Bloque 5: #identificacion]

Identificación de los bienes objeto de protección

Subir


[Bloque 6: #a2]

Artículo 2.

A los efectos de identificar con precisión los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares objeto de protección, cada Parte se compromete a llevar inventarios de los mismos y, en caso de amenazas sobre los bienes respectivos, preparar a la mayor brevedad posible la documentación pertinente.

Subir


[Bloque 7: #procedimientos]

Procedimientos legales de protección

Subir


[Bloque 8: #a3]

Artículo 3.

Cada parte se compromete a:

1. Adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico.

2. En el ámbito de estas medidas y por medios específicos a cada Estado o región, proveer a la protección de monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares.

Subir


[Bloque 9: #a4]

Artículo 4.

Cada Parte se compromete a:

1. Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate.

2. Evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos. Para ello, cada Parte se compromete a introducir en su legislación, de no haberlo hecho ya, normas por las que:

a) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto de demolición o modificación de monumentos que son objeto ya de protección o para los cuales se han establecido procedimientos de protección, así como cualquier proyecto que afecte a su entorno.

b) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto que afecte a un grupo de edificios o a parte de los mismos o a un lugar y que suponga:

La demolición de los edificios.

La erección de nuevos edificios.

Modificaciones importantes que menoscaben el carácter de los edificios o el lugar.

c) Se permita a las autoridades públicas exigir del propietario de un bien protegido que lleve a cabo las obras necesarias o emprenderlas por su cuenta si el propietario no lo hiciere.

d) Se permita la compra obligatoria de un bien protegido.

Subir


[Bloque 10: #a5]

Artículo 5.

Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la autoridad competente adoptará las precauciones pertinentes para su desmantelamiento, traslado y reinstalación en un lugar apropiado.

Subir


[Bloque 11: #medidascomplementarias]

Medidas complementarias

Subir


[Bloque 12: #a6]

Artículo 6.

Cada Parte se compromete a:

1. Proveer a que las autoridades públicas ayuden económicamente al mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico que exista en sus territorios, de acuerdo con las competencias nacionales, regionales y locales y dentro de los límites de los presupuestos de que se disponga.

2. Recurrir, de ser necesario, a medidas fiscales para favorecer la conservación de este patrimonio.

3. Fomentar iniciativas privadas para mantener y restaurar el patrimonio arquitectónico.

Subir


[Bloque 13: #a7]

Artículo 7.

En los alrededores de los monumentos, dentro de los conjuntos de edificios y en los lugares, cada Parte se compromete a promover medidas para la mejora general del entorno.

Subir


[Bloque 14: #a8]

Artículo 8.

Con objeto de limitar los riesgos del deterioro material del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:

1. Sostener la investigación científica para determinar y analizar los efectos perjudiciales de la contaminación y definir la forma y manera de reducirlos o eliminarlos.

2. Tener en cuenta los problemas especiales de la conservación del patrimonio arquitectónico en las políticas de lucha contra la contaminación.

Subir


[Bloque 15: #sanciones]

Sanciones

Subir


[Bloque 16: #a9]

Artículo 9.

Cada Parte se compromete a asegurar, dentro de las atribuciones que le competen, que las infracciones de la Ley que protege el patrimonio arquitectónico sean objeto de medidas pertinentes y apropiadas por parte de la autoridad competente. Estas medidas pueden incluir, llegado el caso, la obligación para los infractores de demoler un edificio recién levantado que no se ajuste a los requisitos establecidos o reintegrar el bien protegido a su estado anterior.

Subir


[Bloque 17: #politicasdeconservacion]

Políticas de conservación

Subir


[Bloque 18: #a10]

Artículo 10.

Cada Parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que:

1. Comprendan la protección del patrimonio arquitectónico como un objetivo esencial de la planificación urbana y rural y aseguren que este requisito se tiene en cuenta en todos los estadios tanto a la hora de elaborar los proyectos de desarrollo como en los trámites para autorizar las obras.

2. Promuevan programas para la restauración y el mantenimiento del patrimonio arquitectónico.

3. Hagan de la conservación, promoción y acrecentamiento del patrimonio ar- quitectónico una característica importante de las políticas en materia de cultura, medio ambiente y planificación del territorio.

4. Faciliten en lo posible, dentro del proceso de planificación urbana y rural, la conservación y utilización de algunos edificios cuya importancia intrínseca no justificaría su protección a tenor del artículo 3, párrafo 1, del presente Convenio, pero que revisten interés desde el punto de vista de su inserción en el entorno urbano o rural y de calidad de la vida.

5. Fomenten, por ser indispensable para el futuro del patrimonio arquitectónico, la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales.

Subir


[Bloque 19: #a11]

Artículo 11.

Debido al carácter arquitectónico e histórico del patrimonio, cada Parte se compromete a fomentar:

El empleo de los bienes protegidos con arreglo a las necesidades de la vida contemporánea.

La adaptación, cuando convenga, de los edificios antiguos para nuevos usos.

Subir


[Bloque 20: #a12]

Artículo 12.

Al propio tiempo que se reconoce el interés que tiene el permitir al público el acceso a los bienes protegidos, cada Parte se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias para procurar que la autorización de ese acceso, especialmente las obras que para ello se requieran, no perjudiquen al carácter arquitectónico e histórico de los bienes ni a su entorno.

Subir


[Bloque 21: #a13]

Artículo 13.

Para facilitar la aplicación de estas políticas, cada Parte se compromete a promover, dentro de su organización política y administrativa, la cooperación eficaz en todos los niveles entre actividades de conservación, culturales, ambientales y urbanísticas.

Subir


[Bloque 22: #paicipacionyasociaciones]

Participación y asociaciones

Subir


[Bloque 23: #a14]

Artículo 14.

Con objeto de incrementar los efectos de las medidas de los poderes públicos por lo que respecta a la identificación, protección, restauración, conservación, ordenación y promoción del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:

1. Establecer, en las diversas fases del proceso de adopción de decisiones, el mecanismo apropiado para el suministro de información, consulta y cooperación entre las autoridades estatales, regionales y locales, las Entidades y Asociaciones culturales y el público en general.

2. Promover el desarrollo del mecenazgo y de las Asociaciones no lucrativas que actúan en este sector.

Subir


[Bloque 24: #informacionycapacitacion]

Información y capacitación

Subir


[Bloque 25: #a15]

Artículo 15.

Cada Parte se compromete a:

1. Sensibilizar al público sobre el valor de la conservación del patrimonio arquitectónico como elemento de identidad cultural, como fuente de inspiración y creatividad para las generaciones presentes y futuras.

2. Y a este objeto, promover políticas para divulgar información y fomentar una mayor sensibilización, especialmente mediante el empleo de técnicas modernas de comunicación y promoción, con la finalidad concreta de:

a) Despertar o incrementar el interés del público, ya desde la edad escolar, por la protección del patrimonio, la calidad de las construcciones y de las obras arquitectónicas.

b) Demostrar la unidad del patrimonio cultural y los vínculos que existen entre la arquitectura, las artes, las tradiciones populares y los modos de vida a nivel europeo, tanto nacional como regional.

Subir


[Bloque 26: #a16]

Artículo 16.

Cada Parte se compromete a fomentar la formación en las diversas profesiones y oficios que intervienen en la conservación del patrimonio arquitectónico.

Subir


[Bloque 27: #coordinacion]

Coordinación europea de las políticas de conservación

Subir


[Bloque 28: #a17]

Artículo 17.

Las Partes se comprometen a intercambiar información sobre sus políticas de conservación en lo que respecta a:

1. Los métodos que se adopten para el inventario, protección y conservación de los bienes habida cuenta de su evolución histórica y de cualquier aumento en el número de los mismos.

2. Los medios de conciliar de la mejor forma posible la necesidad de proteger el patrimonio arquitectónico con las exigencias contemporáneas de la vida económica, social y cultural.

3. Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para identificar y registrar el patrimonio arquitectónico y luchar contra el deterioro de materiales, así como en los sectores de la investigación científica, obras de restauración y métodos de ordenación y promoción del patrimonio.

4. Las formas de promover la creación arquitectónica como aportación de nuestro tiempo al patrimonio europeo.

Subir


[Bloque 29: #a18]

Artículo 18.

Las Partes se comprometen a prestarse, siempre que sea necesaria, asistencia técnica mutua en forma de intercambio de experiencia y de expertos en conservación del patrimonio arquitectónico.

Subir


[Bloque 30: #a19]

Artículo 19.

Las Partes se comprometen, en el marco de la legislación nacional pertinente, o de los acuerdos internacionales, a fomentar el intercambio europeo de especialistas en conservación del patrimonio arquitectónico, incluso de los responsables de seguir una formación ulterior.

Subir


[Bloque 31: #a20]

Artículo 20.

A los fines del presente Convenio, un Comité de expertos creado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, al amparo del artículo 11 del Estatuto del Consejo de Europa, se encargará de vigilar la aplicación del Convenio y en particular de:

1. Informar periódicamente al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la situación de las políticas de conservación del patrimonio arquitectónico en los Estados Partes del Convenio, sobre la aplicación de los principios aquí enunciados y sobre sus actividades.

2. Proponer al Comité de Ministros del Consejo de Europa medidas para la aplicación de las disposiciones del Convenio, considerándose comprendidas aquí las relativas a actividades multilaterales, revisión o enmiendas del Convenio e información pública sobre el objeto del mismo.

3. Presentar recomendaciones al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre invitaciones a los Estados que no son miembros de éste para adherirse al Convenio.

Subir


[Bloque 32: #a21]

Artículo 21.

Lo dispuesto en el presente Convenio no irá en menoscabo de la aplicación de las disposiciones específicas más favorables relativas a la protección de los bienes a que se refiere el artículo 1 que figuran en:

El Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972.

El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6 de mayo de 1969.

Subir


[Bloque 33: #clausulasfinales]

Cláusulas finales

Subir


[Bloque 34: #a22]

Artículo 22.

1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa.

2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el Convenio conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. El Convenio entrará en vigor, respecto de cualquier Estado miembro que exprese posteriormente su consentimiento a quedar vinculado por él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Subir


[Bloque 35: #a23]

Artículo 23.

1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo y de la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, d), del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a participar en el Comité.

2. Para cualquier Estado que se adhiera o para la Comunidad Económica Europea, caso de adherirse, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración en un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario general del Consejo de Europa.

Subir


[Bloque 36: #a24]

Artículo 24.

1. Todo Estado podrá, al tiempo de la firma o cuando deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, especificar el territorio o territorios a los que se aplicará este Convenio.

2. Cualquier Estado podrá en cualquier fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Para ese territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido dicha declaración.

3. Toda declaración hecha con arreglo a los dos párrafos precedentes podrá retirarse, para cualquier territorio especificado en la misma, mediante notificación dirigida al Secretario general. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de haber recibido el Secretario general dicha notificación.

Subir


[Bloque 37: #a25]

Artículo 25.

1. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o cuando deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se reserva el derecho a no atenerse, en todo o en parte, a lo dispuesto en el artículo 4, párrafos c) y d). No se admiten otras reservas.

2. Cualquier Estado contratante que haya hecho una reserva con arreglo al párrafo precedente podrá reiterarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto en la fecha en que el Secretario general reciba dicha notificación.

3. La Parte que haya hecho una reserva relativa a las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 «supra» no podrá reclamar la aplicación de la misma por cualquier otra parte; sin embargo podrá, cuando su reserva sea parcial o condicional, pretender la aplicación de esa disposición en la medida en que la haya aceptado.

Subir


[Bloque 38: #a26]

Artículo 26.

1. Cualquier Parte podrá en todo momento denunciar el presente Convenio notificándolo así al Secretario general del Consejo de Europa.

2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de haber recibido el Secretario general dicha notificación.

Subir


[Bloque 39: #a27]

Artículo 27.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del mismo, a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea, si se ha adherido:

a) Cualquier firma;

b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24;

d) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativo al presente Convenio.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al respecto, firman el presente Convenio.

Subir


[Bloque 40: #firma-2]

Hecho en Granada a 3 de octubre de 1985, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conforme a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado de la Comunidad Económica Europea invitado a adherirse al presente Convenio.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid