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Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17/03/1988.
Entrada en vigor:
18/03/1988
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-6938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/14/(2)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 08/05/1996»

La aprobación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria introduce, entre otras, la novedad de reducir a un procedimiento único las distintas formas de tramitación de los expedientes que la normativa anterior comportaba, según se tratase del régimen general o del específico de los emigrantes españoles y, dentro de este segundo supuesto, según se tratase de estudios de Educación General Básica y Bachillerato o de Formación Profesional. Por otro lado, buena parte de la gestión que se realizaba en la Secretaría General Técnica del Departamento se desconcentra con la nueva norma, de modo que el ciudadano puede tramitar sus solicitudes en el ámbito territorial de su propio domicilio. Resulta necesario, en consecuencia, desarrollar lo establecido por el Real Decreto mencionado, en materia de tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

En su virtud y en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se regirá por lo dispuesto en el REAL Decreto 104/1988, de 29 de enero, y en la presente Orden.

Segundo.

Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

a) Homologación de un título o diploma extranjero al título español que corresponda.

b) Homologación de estudios extranjeros a un título español.

c) Convalidación de estudios extranjeros por los correspondientes españoles, con objeto de continuar, en el sistema educativo español, estudios previos a la obtención de un determinado título.

Presentación de solicitudes

Tercero.

1. El expediente de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Ministro de Educación y Ciencia y ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente orden.

2. Las solicitudes de convalidación de estudios extranjeros para proseguir estudios españoles de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Profesional se presentarán en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde radique el centro en que se pretenda cursar los mencionados estudios españoles.

3. En cualquier otro supuesto de los mencionados en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse tanto en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, como en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y, en el caso de los españoles residentes en el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.

b) Certificación académica de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

c) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y, en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la pagina correspondiente del libro de familia.

Quinto.

En los supuestos de solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no incluidos en las tablas de equivalencias a las que se refiere el Real Decreto 104/1988, o cuya resolución no deba realizarse en virtud de convenios de cooperación cultural suscritos por España, la documentación especificada en el número anterior de la presente Orden podrá, asimismo, completarse con cuantos documentos de carácter académico puedan contribuir a un mejor análisis y resolución del expediente respectivo.

Sexto.

En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubieran continuado estudios en sistemas de otros países, los solicitantes deberán aportar asimismo la documentación académica (libro de escolaridad o certificación académica personal) acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios españoles previos a su incorporación al sistema extranjero de que se trate.

Séptimo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Octavo.

Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultanea del original.

Noveno.

1. La Dirección Provincial de Educación y Ciencia, Oficina de Educación y Ciencia, Oficina Consular o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, en la que se hubiera presentado la solicitud, examinará el expediente y, en el supuesto de que dicha solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia encontrada, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivaría el expediente sin más trámite.

2. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse hasta tres meses si se trata de documentos que no reunieran los requisitos formales para surtir efectos en España o que, sin tener el carácter de preceptivos, fueran necesarios para la resolución del expediente y hubieran de obtenerse en el extranjero.

3. En todo caso, los plazos que el Real Decreto 104/1988 establece para la resolución de los expedientes comenzarán a contar a partir de la fecha en que la documentación correspondiente a una determinada solicitud esté completa en las condiciones y con los requisitos que la presente Orden establece.

Décimo.

1. Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo que se publica como anexo II a la presente Orden. Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de, vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

2. El volante al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud.

3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante éste deberá hacer constar en el mismo el Centro docente español en el que desea realizar la inscripción para continuar estudios o para realizar exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el Centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos.

4. La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante, o de su representante legal, y no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.

5. Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

No obstante, cuando hayan transcurrido los plazos previstos en los párrafos anteriores sin que se hubiera producido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación por causas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá expedir un nuevo volante, de oficio o a solicitud del interesado. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno se encuentre matriculado, consignando en el mismo su plazo de vigencia, que no podrá ser superior a un curso académico.

Propuesta de resolución

Undécimo.

1. Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, la Dirección Provincial o la Subdirección General receptora de la solicitud examinará la documentación pertinente, formulará la propuesta de resolución que corresponda y remitirá dicha propuesta a la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. En el caso de las solicitudes recibidas en las Oficinas de Educación y Ciencia o en las Oficinas Consulares y en los supuestos, asimismo, de aplicación de tablas de equivalencias, los expedientes serán remitidos, respectivamente, a los Servicios de Alta Inspección que corresponda y a las Agregadurías de Educación del país respectivo, los cuales formularán las propuestas de resolución pertinentes y las remitirán a la Secretaria General Técnica del Departamento.

Duodécimo.

En los supuestos de expedientes cuya resolución no esté condicionada por el contenido de tablas de equivalencias aprobadas por Orden, los expedientes serán remitidos a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, la cual formulará la propuesta de resolución que proceda, de acuerdo con el contenido de los Tratados o Convenios Internacionales que resulten aplicables, con los principios mencionados en el artículo sexto del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y, en su caso, con los informes de las comisiones de expertos a las que se refiere el artículo diez del citado Real Decreto.

Comisiones de expertos

Decimotercero.

1. En los supuestos en que no resulten aplicables Tratados ni Convenios Internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones podrá someter los expedientes a informe de las Comisiones de expertos previstas en el artículo diez del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, antes de proceder a formular las propuestas de resolución pertinentes.

2. Las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior estarán integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate, se constituirán cada vez que su asesoramiento sea necesario para el análisis de los expedientes pendientes de resolución y sus miembros serán designados por el Secretario General Técnico del Departamento.

3. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos será de un mes como máximo a partir del momento en que la comisión respectiva reciba la correspondiente petición de informe.

Resolución de los expedientes

Decimocuarto.

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realizará mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. Cada Orden podrá incluir la resolución de uno o de varios expedientes.

Decimoquinto.

El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

Decimosexto.

La entrega al interesado de la credencial a la que se refiere el número anterior se realizará a través de la dependencia –Subdirección General, Dirección Provincial, Oficina de Educación y Ciencia, Oficina Consular– en la que se hubiera presentado la correspondiente solicitud de convalidación u homologación. Por el mismo conducto se harán llegar a los interesados las resoluciones denegatorias que se produzcan.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes de 25 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre); de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), y 20 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 28), así como cualquier otra disposición del mismo o de inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1988.

MARAVALL HERRERO

Ilmos. Sres. Subsecretario y secretario general técnico.

ANEXO I

Modelo de solicitud (anverso)

Don/doña ..............................................................................................................., natural de .........................................................................................................................., de nacionalidad ................................................................................................................, con domicilio (a efectos de notificación) en calle/plaza ............................................., localidad ..............................., D.P. ..........., Provincia (1) ................... Teléfono ...................

EXPONE que ha realizado los estudios del sistema educativo de .................................................... que se especifican en el reverso de la presente solicitud y cuya superación se acredita mediante los documentos que se adjuntan. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitario («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1988),

SOLICITA la convalidación/homologación de los mencionados estudios, y, en su caso, título o diploma por los correspondientes españoles de ................................................................................................................................................................................................ (2)

...................... a ............ de ...................... de 19....

Fdo. ................................................

(1) Si se solicita la convalidación para proseguir estudios españoles de EDB, BUP o FP, el domicilio deberá corresponder a la provincia en la que radique el Centro donde el solicitante vaya a cursar dichos estudios.

(2) Especifiquese: Sexto de EGB, séptimo de EGB, título de Graduado Escolar, primero de BUP, segundo de BUP, título de Bachiller, Curso de Orientación Universitaria, título de Bachiller y COU, Formación Profesional de primer grado, Formación Profesional de segundo grado, Enseñanzas Musicales, etc.

(Reverso)

A. Detalle de los estudios cursados

Año académico

Sistema educativo/país

Centro

Cursos realizados

Exámenes oficiales superados

Títulos obtenidos

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

19 / 19

B. Relación de documentos que se adjuntan (1)

Documentos

Presentados

Legalizados

Traducidos

Título o diploma/Certificaciones de exámenes terminales (2)

Certificación académica de estudios extranjeros

Libro de escolaridad/Certificación académica personal de estudios españoles (2)

Certificación acreditativa de nacionalidad/DNI/Libro de Familia (2)

Otros documentos de carácter académico

(1) Esta parte de la solicitud debe ser cumplimentada por la dependencia central o periférica del Ministerio de Educación y Ciencia –o, en su caso, por la Oficina Consular– que recibe la solicitud. Póngase una cruz en el recuado que en cada caso corresponda.

(2) Táchese, en su caso, lo que no proceda.

ANEXO II

Volante para la inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales

El que suscribe, don/doña, o su representante legal, don/doña ....................... ha presentado en la (1) ............................................................................. solicitud de convalidación/homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (2) .................................................. por los correspondientes españoles de (3) ...................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (4) .......................................... como alumno de (5) .........................................en las condiciones establecidas en el número sexto de la Orden de .......... a ...... de.............. de 19.....

(Sello de la Unidad de Registro)

(instrucciones al dorso) Fdo.: ....................................................................

Notas importantes:

1. Plazos de vigencia del presente volante:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado.

2. La formalización del presente volante no prejuzga la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en este volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.

(1) Dirección Provincial de Educación y Ciencia de ......................... Gobierno Civil de ................ Servicio de Alta Inspección de Oficina Consular de ................................ Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

(2) Indicar el país en el que se han realizado los estudios extranjeros que se pretenden convalidar u homologar.

(3) Indicar los estudios españoles cuya convalidación u homologación desea obtener.

(4) Indicar el nombre y dirección del Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. Si solicita inscripción provisional en un Centro distinto del que indique en este volante, el Centro no estará obligado a realizarla.

(5) Indicar el curso o el examen oficial en el que se desea.

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