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Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10/03/1988.
Entrada en vigor:
10/09/1988
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-6186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/02/22/197/con

Índice: «Última actualización, publicada el 31/12/2009»

[Preámbulo]

[Artículos]

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

[Firma]

REGLAMENTO DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS

TITULO I. De los metales preciosos, de los objetos fabricados con los mismos y de sus «leyes» oficiales

CAPÍTULO I. Metales preciosos

CAPÍTULO II. Objetos de metales preciosos

CAPÍTULO III. «Leyes» oficiales

TITULO II. De los contrastes de objetos fabricados con metales preciosos

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Identificación de origen

CAPÍTULO III. Garantía o contraste oficial

TITULO III. De los Laboratorios de Contrastación de objetos de metales preciosos

CAPÍTULO I. Laboratorios oficiales y autorizados

CAPÍTULO II. Ensayos y analisis

TITULO IV. De la fabricación de objetos de metales preciosos y de los fabricantes

CAPÍTULO I. Fabricantes industriales o artesanales

CAPÍTULO II. Condiciones y requisitos técnicas para la fabricación de objetos de metales preciosos

TITULO V. Del comercio interior de objetos de metales preciosos

CAPÍTULO I. Establecimientos comerciales

CAPÍTULO II. Marcado, etiquetado, presentación y publicidad

TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos

CAPÍTULO I. Importación

CAPÍTULO II. Exportación

TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad

CAPÍTULO I. Actuaciones informativas de caracter general

CAPÍTULO II. Comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos

TITULO VIII. Infracciones y sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

ANEXO I. Siglas de las contraseñas de los laboratorios en las marcas de los punzones de garantía

ANEXO II. Diseño de las marcas de los punzones de garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º–4 de la Ley


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