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Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 08/09/1988.
Entrada en vigor:
09/09/1988
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-21104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/09/02/954/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/09/1988»


[Bloque 1: #pr]

La pluralidad de normas por las que se rige la Orden de Alfonso X el Sabio, cuyo precedente lo constituye la de Alfonso XII, aconseja refundir aquellas, adaptándolas a las condiciones sociales del tiempo presente y a los principios democráticos en que se inspira nuestro ordenamiento jurídico.

La presente norma pretende simplificar los procedimientos de otorgamiento de las correspondientes distinciones al objeto de dar mayor fluidez a las actuaciones previas a la concesión.

La nueva regulación mantiene todos aquellos aspectos de la anterior que no requieren modificación e incorpora, como innovación más significativa, la unificación de determinadas categorías que comportan una discriminación por razón de sexo, suprimiendo, por ello, las distinciones específicamente femeninas que se vienen otorgando.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

La Orden Civil de Alfonso X el Sabio se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las Entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servidos destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

La Orden de Alfonso X el Sabio se regirá por las disposiciones sobre honores y distinciones; el artículo 7.º del Decreto de 14 de abril de 1945 («Boletín Oficial del Estado» del 20); el presente Real Decreto, y las normas que se dicten para su desarrollo y ejecución.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

1. La Orden Civil de Alfonso X el Sabio comprende las siguientes categorías:

1.1 Para personas físicas:

Collar.

Gran Cruz.

Encomienda con Placa.

Encomienda.

Cruz.

1.2 Para personas jurídicas y Entidades:

Corbata.

Placa de Honor.

2. Las categorías de Collar, Gran Cruz, Encomienda con Placa y Corbata tendrán carácter restringido, no pudiendo exceder su número de 6, 500, 700 y 350; respectivamente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

1. El Gran Maestre de la Orden será Su Majestad el Rey, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar.

2. El Gran Canciller de la Orden será el Ministro de Educación y Ciencia, y el Canciller de la misma el Subsecretario del Departamento.

3. Como órgano de asesoramiento y participación existirá un Consejo compuesto en la forma que se indica a continuación:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, Canciller.

Vocales: Dos miembros de cada una de las categorías de Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, libremente designados por el Ministro de Educación y Ciencia.

Por el mismo procedimiento se designarán los ocho Vocales suplentes.

Secretario: El Oficial Mayor del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. En todas sus actuaciones el citado Consejo se ajustará a las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en el capitulo II del título 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

El ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tendrá lugar:

a) Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación y Ciencia.

b) A propuesta motivada de los órganos de las Administraciones Públicas, de Entidades, Centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos casos.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

Las propuestas pan ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio sé remitirán a la Cancillería de la misma y deberán contener los siguientes extremos:

a) Circunstancias personales y domicilio del propuesto.

b) Currículum vitae en el que necesariamente han de constar cuantos datos se refieran a la actividad del interesado.

c) Méritos en que se fundamenta la propuesta.

d) Datos personales y profesionales y firma del proponente.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

El Collar sólo podrá ser otorgado a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones del Estado y Presidentes de Organizaciones internacionales.

La Gran Cruz únicamente podrá ser otorgada a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.

Las demás categorías de la Orden serán concedidas en atención a los méritos de los candidatos en. los campos específicos de la misma.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

La concesión del Collar, la Gran Cruz y la Corbata se efectuará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.

Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9.

1. Las características de las distintas categorías de la Orden de Alfonso X el Sabio serán las establecidas por el artículo 7.° del Decreto de 14 de abril de 1945.

2. Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio tendrán tratamiento de excelentísimo señor o señora. La Encomienda con Placa supondrá para sus poseedores el tratamiento de ilustrísimo señor o señora.

3. Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las Entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de Honor remitirán cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el Registro de la Cancillería de la Orden.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10.

Todas las comunicaciones y actuaciones previas al ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tienen carácter confidencial y reservado.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11.

La tramitación de todos los asuntos relativos a la Orden Civil de Alfonso X el Sabio corresponderá a la Oficialía Mayor, unidad administrativa a quien corresponden las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las órdenes y Condecoraciones del Departamento.

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[Bloque 13: #dt]

Disposición transitoria.

La categoría de Banda de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, concedida con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, permanece equiparada a la Gran que resulte necesario modificar, en su virtud, el diploma extendido en su día.

De modo análogo, la Cruz de Caballero y el Lazo de Dama se equiparan a la categoría de Cruz, a partir de la aplicación de este Real Decreto.

La supresión de categorías que se lleva acabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes a las condecoraciones extinguidas.

Salvo lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.

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[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes reguladoras de la Orden de Alfonso X el Sabio: Decreto de enero de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero); de 14 de abril de 1945 («Boletín Oficial del Estado» del 20), con excepción de su artículo 7.°; Decreto de 11 de agosto de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre); Decreto de 10 de agosto de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las normas necesarias en desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

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[Bloque 16: #df-2]

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #fi]

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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