Efectos desde el 1 de enero de 1988, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores
SE MODIFICA los arts. 3 y 4.1, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
SE DESARROLLA parcialmente, por Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-25778).
Referencias anteriores
DEROGA:
en la forma indicada las bases 7.1, 2, 3 y 5, 8.7 y 24.b), c) y e) y deroga en cuanto se oponga el último párrafo de la base 26 del contrato aprobado por el Decreto de 31 de octubre de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-11265).
el art. 3 de la Ley de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-97).
MODIFICA el art. 10 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
Materias
Administración Local
Ayuntamientos
Cabildos Insulares
Compañía Telefónica Nacional de España
Comunidades Autónomas
Consejos Insulares
Contabilidad
Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
Contribución Territorial Urbana
Diputaciones Provinciales
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Haciendas Locales
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre Sociedades
Sistema tributario
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.