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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Índice: «Modificación publicada el 10/08/1990»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta

CAPÍTULO II. Titulares de cuentas en la Central de anotaciones

CAPÍTULO IIl. Entidades gestoras

CAPÍTULO IV. Sistemas de compensación y liquidación entre Entidades gestoras y régimen específico de las Bolsas Oficiales de Comercio

CAPÍTULO V. Central de anotaciones

CAPÍTULO VI. Obligaciones de retención e información fiscal

CAPÍTULO VII. Supervisión del sistema de anotaciones

CAPÍTULO VIII

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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