Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/11/2023»

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias genéricas a la posible existencia de servicios de radio y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo legal en la legislación básica del Estado sobre la materia.

Así, el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su artículo 2.º, párrafo segundo, que: «el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma».

Por su parte, la Ley 46/1963, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesión del tercer canal de televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que «con carácter previo a la concesión (...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980».

La presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad Autónoma de crear el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio y televisión, desde la consideración, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que se trata de un «servicio público esencial».

Las especiales características geográficas y demográficas del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebración y desarrollo político, económico, social y cultural. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmisión de información; y entre ellos figuran, quizás siendo de los más importantes, la radio y la televisión.

La Ley de creación del ente público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» atribuye a ésta la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio público, además de los específicos de contribuir a la consolidación del proceso autonómico aragonés.

Se regula también el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor, también se faculta a la Diputación General de Aragón para crear las Sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1.

Por La presente Ley se crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se regulan los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito geográfico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de Aragón.

Artículo 2.

La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto a la libertad de expresión.

c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.

d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.

g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.

h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1 .ª La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Artículo 3.

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista en el artículo 7.1, b), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedará adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón.

2. Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación General, y de las que en período electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales.

Artículo 4.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo Asesor.

c) El Director general.

Sección 2.ª El Consejo de Administración

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.

2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante.

3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ.

4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones:

a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación.

b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.

5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.

6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

b) Por dimisión o renuncia.

c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios.

d) Por fallecimiento o incapacidad permanente.

e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.

2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.

b) Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional.

c) Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

d) Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General.

e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades.

f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades.

g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.

h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades.

i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación.

j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades.

k) Constituir la Junta general de las Sociedades.

l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos.

n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.

p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración.

q) Establecer su régimen de funcionamiento interno.

r) Todas las demás previstas en la legislación vigente.

Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.

Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.

En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.

De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.

2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad.

Sección 3.ª El Director general

Artículo 9. Elección y nombramiento del Director General.

1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen.

Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta.

2. La duración de su mandato coincidirá con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general.

3. El cargo de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo, al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 10. Atribuciones del Director General.

Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia.

b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales.

c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.

g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General.

i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.

1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

c) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.

d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.

2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1.

Artículo 12.

En los casos de cese o renuncia se procederá inmediatamente a la designación del nuevo Director general siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley.

Sección 4.ª El Consejo Asesor

Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición:

a) Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.

b) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

c) Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector.

d) Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias.

e) Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual.

g) Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente.

Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.

2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico y modos de gestión

Sección 1.ª Gestión pública

Artículo 15.

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se regirá por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras del tercer canal y del Estatuto de Radiotelevisión Española.

2. Sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación estarán sujetos al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislación vigente.

3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.

Sección 2.ª Gestión mercantil

Artículo 16. Gestión del servicio público de radiodifusión y televisión a través de la creación de empresas públicas.

1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por una o varias empresas públicas que revestirán la forma de sociedades, regidas por el Derecho privado sin más excepciones que las previstas en la presente Ley.

2. Por la presente Ley, se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Una vez creadas, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas.

Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.

3. El capital de las sociedades prestadoras de los servicios de radiodifusión y televisión será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que ostentará su titularidad, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

Artículo 17.

1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable sobre su nombramiento.

2. El administrador único tendrá la condición de director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, será el responsable de su programación.

3. El Administrador ostentará las facultades que los Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo determinará las facultades reservadas al Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que será considerado órgano de esas Sociedades, especialmente en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.

4. El cargo de Administrador estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración y el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

CAPÍTULO IV

Programación y control

Sección 1.ª Directrices de programación

Artículo 18.

El Gobierno de la Nación y la Diputación General podrán disponer la difusión de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.

Artículo 19.

La Diputación General podrá establecer, por razones de interés general, las obligaciones que se deriven de la naturaleza del servicio público de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y, oído el Consejo de Administración, hacerlas cumplir.

Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores.

Sección 2.ª Período y campañas electorales

Artículo 20.

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director general.

Sección 3.ª Pluralismo democrático y acceso a los servicios de radiodifusión y televisión

Artículo 21.

La ordenación de los espacios de radio y televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación política, sindical, social y cultural, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.

Asimismo, se posibilitará el acceso a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.

Sección 4.ª Derecho de rectificación

Artículo 22.

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.

Artículo 23.

La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Sección 5.ª Control parlamentario

Artículo 24.

1. Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

2. El Director general comparecerá ante dicha Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida.

CAPÍTULO V

Presupuestos y financiación

Artículo 25.

El presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y a las singularidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 26.

1. Los anteproyectos de presupuestos de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades, elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario, se remitirán al Consejero de Economía y Hacienda, con antelación suficiente a efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27.

1. El control financiero de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El Director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión parlamentaria a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 28.

1. Sin perjuicio del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y del presupuesto separado de cada una de sus Sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superávit de las Entidades y las Sociedades integradas en el presupuesto consolidado.

2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 29

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de sus Sociedades se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, participación en el mercado publicitario y los fondos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades se financiaran también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en la disposición transitoria decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto y por un plazo no superior a seis meses.

Artículo 30.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades gozarán del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorgue al Ente Público Radiotelevisión Española.

CAPÍTULO VI

Patrimonio

Artículo 31.

El patrimonio de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, así como el de sus Sociedades, quedara integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente, estando exento de toda clase de tributos o gravámenes.

CAPÍTULO VII

Personal

Artículo 32.

1. Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades. Idéntico criterio se aplicará al Director general y a los Administradores de las Sociedades.

3. La situación de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporen a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o a sus Sociedades será la establecida en la legislación de la Función Pública.

4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de acuerdo con el Consejo de Administración, con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional primera.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá federarse con otras Entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

Disposición adicional segunda. Mandato marco a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se establecen los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada.

1. Con objeto de concretar la aplicación de los principios generales que debe presidir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta ley, y para asegurar la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de la comunidad aragonesa, por la presente disposición viene a aprobarse el mandato marco por el que se establecen los objetivos generales que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá alcanzar en el desempeño de su misión de servicio público.

2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en el cumplimiento de su función de servicio público, velará por la promoción y difusión de los principios y valores constitucionales y de los recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por la formación de una opinión pública plural, la preservación y divulgación del patrimonio cultural aragonés, la difusión del conocimiento y las artes, el fomento de la cultura audiovisual y la atención a las minorías.

3. Se establecen los siguientes objetivos generales para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad televisiva:

Los contenidos de las emisiones televisivas tendrán carácter generalista para ejercer su papel de información, formación y entretenimiento del conjunto de la sociedad aragonesa, de acuerdo con la función de servicio público encomendada. A estos efectos, se asegurará que su programación abarque una diversidad de géneros, de manera que se incluya dentro de la misma la emisión de programas informativos, culturales, de ficción y largometraje, concursos y variedades, musicales, de divulgación, así como de programas deportivos.

Proporcionar un servicio público de información plural, veraz, objetiva e imparcial, en que se valoren, también, la inmediatez y la calidad y que se convierta en el referente de la información sobre Aragón en el mundo.

Promocionar la cultura aragonesa y contribuir a su promoción nacional e internacional, como conjunto de valores, creencias, costumbres y tradiciones propias del pueblo aragonés que conforman su identidad.

Promover el deporte aragonés para incrementar y mantener los niveles de participación de la ciudadanía aragonesa en actividades físico-deportivas, así como el fomento de los valores deportivos.

Garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la programación televisiva mediante la difusión de un mínimo de horas semanales en lenguaje de signos y de audiodescripción.

Desarrollará una oferta de servicios conexos e interactivos para atender adecuadamente la necesidad de difundir contenidos en las nuevas modalidades audiovisuales de transmisión.

Contribuir con el desarrollo de contenidos y de servicios de comunicación en los nuevos soportes multimedia, en Internet y en los nuevos soportes de telefonía, con el objetivo de que la ciudadanía aragonesa disponga a través de dichos soportes de una amplia oferta de contenidos informativos, culturales, educativos y de entretenimiento, así como de servicios de comunicación avanzados que las nuevas tecnologías hacen posible.

Asegurará la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural del conjunto de su programación a fin de alcanzar al mayor número posible de ciudadanos. Asimismo, se promoverá la intercomunicación y el intercambio cultural e informativo entre los territorios de Aragón y se hará posible el acceso a su programación de parte de las colectividades aragonesas en el exterior.

Mantener una especial atención con los espectadores pues son ellos los receptores del servicio público que la cadena presta a través de sus programas y contenidos.

Favorecer la puesta en marcha de nuevos formatos, programas y la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón. Asimismo, se colaborará con la industria audiovisual aragonesa a fin de fomentar su competitividad.

4. Se establecen los siguientes objetivos generales para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica:

Los contenidos de la programación tendrán carácter generalista, de manera que la programación se estructure en torno a informativos, programas de carácter contenedor, magacín o transversal, deportivos, temáticos y culturales.

Promover programación de proximidad con la audiencia, potenciada en informativos y programas, y destacada en desconexiones territoriales diarias.

Desarrollar una actividad informativa sobre la base del rigor, credibilidad, pluralidad y servicio público.

Retransmitir todos aquellos acontecimientos que reflejen la realidad de la Comunidad Autónoma y que resulten de especial relevancia e interés para los aragoneses, residentes dentro y fuera del territorio.

Realizar un tratamiento específico de la realidad y demanda aragonesa.

Mantener y potenciar el acceso de contenidos y posibilidades de participación por parte de los oyentes y usuarios a través de una pluralidad de herramientas tecnológicas.

Mantener e integrar en los procedimientos de producción las herramientas tecnológicas necesarias para la emisión y participación en multiplataforma.

Participar en todos aquellos procesos necesarios para la actualización de la emisión y participación en red, a través de soportes multimedia.

Colaborar con la investigación, innovación y desarrollo de procesos que coadyuven al uso de las herramientas tecnológicas para conseguir la máxima difusión de contenidos, así como la participación de los oyentes y usuarios en el medio y el acceso a éste para todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia y de su eventual discapacidad.

5. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión implementará una plataforma digital de medios audiovisuales acorde con la demanda de contenidos en multicanal, de manera que se permita a los espectadores, oyentes o usuarios acceder en movilidad, en directo y a la carta a los contenidos y servicios generados por los medios de la misma.

Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa.

Disposición adicional cuarta. Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón.

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades conservarán y gestionarán un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón, como fondo histórico audiovisual de Aragón. Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto “inter vivosˮ o “mortis causaˮ.

2. El Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales.

3. La Corporación promoverá líneas de investigación y de colaboración con universidades e instituciones e implementará la custodia y digitalización automatizada del archivo.

Disposición adicional quinta. Elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la CARTV que garantice unas condiciones adecuadas para los trabajadores y la calidad de las emisiones.

Disposición adicional sexta. Plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente.

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente, con la participación del Instituto Aragonés de Fomento y los departamentos competentes en materia de cultura e industria, que supondrá, como mínimo, entre el 1% y 3% del presupuesto de la CARTV, que tendrá entre sus objetivos la promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias.

Disposición adicional séptima. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición adicional octava. Estudio económico y auditoría.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión encargará un estudio económico externo que evalúe el coste de internalizar los servicios informativos, así como una auditoría de las cuentas de la CARTV en los últimos ejercicios. Las características técnicas del estudio y su monitorización se realizarán por parte del Consejo de Administración de la CARTV y del Consejo Asesor, con la participación de la Universidad de Zaragoza, de los trabajadores y de los sectores sociales implicados.

Disposición transitoria.

(Suprimida).

Disposición final.

Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de sus servicios.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 13 de abril de 1987.

SANTIAGO MARRACO SOLANA,
Presidente de le Diputación General de Aragón

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid