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Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 01/03/1986.
Entrada en vigor:
01/03/1986
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-5453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/28/(11)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/09/2021»

Norma derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-15095

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[Bloque 2: #pr]

Ilustrísimo señor:

En aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y de acuerdo con lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 69/464/CEE, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, producida por el agente criptogámico patógeno Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., teniendo en cuenta que esta enfermedad puede afectar de forma grave tanto a nuestras producciones de patata como a nuestras exportaciones de patata temprana,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tiene a bien disponer:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Se declara de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional las medidas mínimas que se prevén en la Directiva 69/464/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, para la lucha contra la enfermedad criptogámica sarna verrugosa de las patatas, producida por Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., así como la prevención de su propagación.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Se declaran de interés estatal las campañas de vigilancia y prevención derivadas de la aplicación de las medidas mínimas a que se refiere el punto primero.

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[Bloque 5: #te]

Tercero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las Comunidades Autónomas en los planes anuales de actuación con la asignación de recursos presupuestarios que correspondan.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo del año en curso.

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[Bloque 7: #fi]

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 28 de febrero de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.

 

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[Bloque 8: #ir]

Información relacionada

Téngase en cuenta que la disposición transitoria 3.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, declara que la presente Orden permanece vigente. Ref. BOE-A-2002-22649

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