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Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/10/1988»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092.

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[Bloque 2: #pr]

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.

Tercero.

Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuarto.

Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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[Bloque 3: #anunico]

ANEXO UNICO

Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas

El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.

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[Bloque 4: #i]

I. Solicitud de inscripción

Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).

Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.

Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.

Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.

Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.

En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092.

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[Bloque 5: #ii]

II. Material necesario para los ensayos

Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.

Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.

Ocho. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. En caso de interrupción del envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción corespondiente.

Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.

En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.

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[Bloque 6: #iii]

III. Ensayos de identificación

 

10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.

11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.

Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.

Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.

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[Bloque 7: #iv]

IV. Inscripción provisional

Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.

Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.

Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).

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[Bloque 8: #v]

V. Inscripción definitiva

Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor.

Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.

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[Bloque 9: #vi]

VI. Disposición transitoria

Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve.

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[Bloque 10: #ana]

ANEXO A

Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento

Acelga

Beta vulgaris L. var. vulgaris.

Achicoria

Cichorium lntvbus L. var. sativum Lam.

Alcachofa

Cynara scolyrnus L.

Apio

Apium graveolens L.

Berenjena

Salanum melonggena L.

Borraja

Borrago officinalis L.

Bróculi

Brassica olerácea L. convar. botrytis (L) Alef. var. cymosa Dush.

Calabaza

Cucurbita máxima Dush.

Calabacín

Cucurbita pepo L.

Cardo

Cynara cardunculus L.

Cebolla

Allium cepa L.

Chirivía

Pastinaca sativa L.

Col de Bruselas

Brassica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera D. C.

Col de Milán

Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. sabanda L.

Coliflor

Brassica olerácea L. convar. botrytis (L.) AIef. var. botrytis L.

Colinabo

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich.

Colirrábano

Brassica olerácea L. convar. acephala (DC) Alef. var. gongylodes.

Col repollo chino

Brassica pekinensis (Lour) Rupr.

Col forrajera o berza .

Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. sabellica L.

Endivia

Cichorium intybus L. (partim).

Escarola

Cichorium endivia L.

Espárrago

Asparagus oflicinalis L.

Espinaca

Spinacea olerácea L.

Guisante

Pisum sativum L. (partim).

Habas

Vicia faba L. (partim).

Hinojo

Foeniculum vulgare Miller.

Judía

Phaseolus vulgaris L.

Judía escarlata

Phaseolus coccineus L.

Lechuga

Lactuca sativa L.

Lombarda

Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. rubra DC.

Melón

Cucumis melo L.

Nabo

Brassica rapa L. var. rapa.

Pepino

Cucumis satívus L.

Perejil

Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex. A. W.

Perifollo

Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.

Pimiento

Capsium annuum L.

Puerro

Allium porrum L.

Rábano y rabanito

Raphanus sativus L..

Remolacha de mesa

Beta vulgaris L. var. conditiva .Alef.

Repollo

Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var, alba DC.

Salsifi blanco

Tragopogon porrifolium L.

Salsifinego o escorzonera

Scorzonara hispánica L.

Sandía

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. eo Nakai.

Tomate

Lycopersicon Iycopersicum (l..) Karsten ex Farw.

Zanahoria

Daucus carota L.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 11: #anb]

ANEXO B

Fechas límete de presentación de solicitudes

1 de enero:

Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabacín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.

1 de febrero:

Chirivía.
Judía.
Judía escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifi blanco.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.

1 de marzo:

Cardo.
Hinojo.

1 de abril:

Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Col forrajera o berza.
Col repollo chino.
Coliflor.
Colinabo.
Colirrábano.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.

1 de mayo:

Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria.

1 de junio:

Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
Perifollo.

1 de julio:

Espinaca.

1 de agosto:

Habas.

15 de agosto:

Guisante.

1 de noviembre:

Lechuga.

1 de diciembre:

Tomate.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 12: #anc]

ANEXO C

Material necesario para ensayos

Acelga

300 gramos cada año.

Achicoria

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Alcachofa (esquejes o zuecas)

80 esquejes o zuecas cada año.

Apio

5 Gramos cada año.

Berenjena

Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos restantes.

Borraja

Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos.

Bróculi

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Calabaza

Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos.

Calabacín

Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos.

Cardo

Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos.

Cebolla

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Chirivía

Primer año: 60 gramos. Años siguientes.: 30 gramos.

Col de Bruselas

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Col de Milán

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Col forrajera o berza

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Col repollo chino

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Coliflor

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Colinabo

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Colirrábano

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Endivia

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Escarola

Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos.

Espárrago (semilla o zarpas)

Semilla: Primer año. 60 gramos; años siguientes, 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año.

Espinaca

100 gramos var. híbridas; 200 gramos las restantes, cada año.

Guisante

3 kilogramos cada año.

Habas

3 kilogramos cada año.

Hinojo

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Judía

3 kilogramos cada año.

Judía escarlata

3 kilogramos cada año.

Lechuga

Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos.

Lombarda

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Melón

30 gramos var. híbridas; 40 gramos las restantes, cada año.

Nabo

100 gramos cada año.

Pepino

5 gramos var. híbridas; 10 gramos las restantes, cada año.

Perejil

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Perifollo

Primer año. 60 gramos. Años siguientes. 30 gramos.

Pimiento

Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes.

Puerro

Primer año. 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos,

Rábano y rabanito

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramas.

Remolacha de mesa

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Repollo

Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.

Salsifi blanco

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Salsifinegro o escora zonera

Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.

Sandía

Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos var. híbridas; 50 gramos las restantes.

Tomate

Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. hibridas; 15 gramos las restantes.

Zanahoria

100 gramos cada año.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 13: #and]

ANEXO D

Fechas límite entrega material

1 de enero:

Tomate.

1 de febrero:

Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabacín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.

1 de marzo:

Chirivía.
Judía.
Judía escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifi blanco.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.

1 de abril:

Cardo.
Hinojo.

1 de mayo:

Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Col forrajera o barza.
Col repollo chino.
Coliflor.
Colinabo.
Colirrábano.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.

1 de junio:

Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria

1 de julio:

Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
Perifollo.

1 de agosto:

Espinaca.

1 de septiembre:

Guisante.
Habas.

1 de diciembre:

Lechuga.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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