Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/02/2011»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2705.

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[Bloque 2: #pr]

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.

Tercero.

Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuarto.

Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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[Bloque 3: #anunico]

ANEXO UNICO

Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas

El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.

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[Bloque 4: #i]

I. Solicitud de inscripción

Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).

Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.

Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.

Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.

Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.

En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092.

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[Bloque 5: #ii]

II. Material necesario para los ensayos

Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.

Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.

Ocho: Será preciso remitir las cantidades de material que se citan en el anexo C en la campaña en que se haya efectuado la solicitud de inscripción; en caso de no realizarse la entrega del material sin justificación alguna, se procederá al archivo de la solicitud de inscripción correspondiente.

Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.

En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.

Se modifica el apartado 8 por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #iii]

III. Ensayos de identificación

 

10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.

En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo.

Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.

11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.

Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.

Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.

Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.

Se modifica el apartado 10 por el art. único.1 de la Orden APA/1820/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12199.

Se modifican los apartados 10 y 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3865.

Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081.

Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 7: #iv]

IV. Inscripción provisional

Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.

Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.

Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).

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[Bloque 8: #v]

V. Inscripción definitiva

Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor.

Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.

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[Bloque 9: #vi]

VI. Disposición transitoria

Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve.

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[Bloque 10: #ana]

ANEXO A

Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento

Acelga

Beta vulgaris L. var. vulgaris

Achicoria Industrial

Cichorium intybus L. (partim)

Alcachofa

Cynara scolymus L.

Apio

Apium graveolens L.

Berenjena

Solanum melongena L.

Borraja

Borrago officinalis L.

Bróculi

Brássica olerácea L. convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch.

Calabaza

Cucúrbita máxima Dush.

Calabaza de Peregrino

Legenaria siceraria (Molina) Standl.

Calabaza Moscada

Cucúrbita moschata Dush.

Calabacín

Cucúrbita pepo L.

Cardo

Cynara cardúnculus L.

Cebolla

Allium cepa L.

Cebolleta

Allium fistulosum L.

Cebollino

Allium schoenoprasum L.

Chirivía

Pastinaca sativa L.

Col de Bruselas

Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC.

Col de Milán

Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. sabauda L.

Coliflor

Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis. L.

Colinabo

Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich.

Colirrábano

Brássica olerácea L. var. acephala DC. Alef. var. Gongylodes

Col repollo chino

Brássica pekinensis (Lour) Rupr.

Col forrajera o berza

Brássica olerácea L. convar. acephala DC. Alef. var. sabellica L.

Endivia

Cichorium intybus L. (partim)

Escarola

Cichorium endivia L.

Espárrago

Asparagus officcinalis L.

Espinaca

Spinacea olerácea L.

Guisante

Pisum sativum L. (partim).

Habas

Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita

Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon

Vicia faba L. (partim).

Hinojo

Foeniculum vulgare Miller.

Judía

Phaseolus vulgaris L.

Judía escarlata

Phaseolus coccineus L.

Lechuga

Lactuca sativa L.

Lombarda

Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. rubra DC.

Melón

Cucumis melo L.

Nabo

Brássica rapa L. var. rapa

Pepino

Cucumis sativus L.

Perejil

Petroselinum crispum (Miller) Nyman. ex. A.W. Hill.

Perifollo

Anthriscus cerefolium L. Hoftm.

Pimiento

Cápsicum annuum L.

Puerro

Allium porrum L.

Rábano y rabanito

Raphanus sativus L.

Remolacha de mesa

Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.

Repollo

Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC.

Salsifi blanco

Tragopogon porrifolium L.

Salsifi negro o escor-

zonera

Scorzonera hispánica L.

Sandía

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.

Tomate

Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw.

Zanahoria

Daucus carota L.

Se modifica por el art. único por la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.

Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 11: #anb]

ANEXO B

Fechas límite de presentación de solicitudes

1 de enero: Espárrago

1 de febrero: Judía y Judía escarlata

1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Coolí rábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.

1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.

1 de mayo: Alcachofa.

1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.

1 de agosto: Habas.

15 de agosto: Guisante.

1 de noviembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.

Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 12: #anc]

ANEXO C

Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)

Acelga

200 gramos

Achicoria silvestre

100 gramos.

Alcachofa

60 gramos, o 120 zuecas

Apio

15 gramos

Berenjena

20 gramos

Borraja

250 gramos.

Bróculi

60 gramos.

Calabaza

800 gramos

Calabaza de peregrino

800 gramos.

Calabaza moscada

800 gramos.

Calabacín

600 gramos

Cardo

100 gramos

Cebolla

100 gramos

Cebolleta

100 gramos

Cebollino

100 gramos

Chirivia

50 gramos

Col de Bruselas

60 gramos

Col de Milán

60 gramos

Col forrajera o berza

60 gramos.

Col repollo chino

60 gramos.

Coliflor

60 gramos

Colinabo

60 gramos.

Colirrábano

60 gramos

Endivia

60 gramos

Escarola

50 gramos

Espárrago

250 gramos de semilla y 120 zarpas

Espinaca

300 gramos

Guisante

5 kilogramos

Habas

6 kilogramos

Hinojo

Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita

Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon

50 gramos.

800 gramos

20 gramos

Judías

6 kilogramos

Judías escarlata

6 kilogramos

Lechuga

70 gramos

Lombarda

60 gramos

Melón

150 gramos

Nabo

300 gramos

Pepino

70 gramos

Perejil

25 gramos

Perifollo

50 gramos.

Pimiento

45 gramos

Puerro

50 gramos

Rábano y rabanito

150 gramos

Remolacha de mesa

200 gramos

Repollo

60 gramos

Salsifi blanco

50 gramos.

Salsifi negro o escorzonera

50 gramos

Sandía

150 gramos

Tomate

20 gramos

Zanahoria

50 gramos

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.

Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 13: #and]

ANEXO D

Fechas límite de entrega de material

1 de febrero: Espárrago

1 de marzo: Judía y Judía escarlata

1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.

1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.

1 de junio: Alcachofa.

1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas.

1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivía, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.

Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.

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[Bloque 14: #ane]

ANEXO E

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV1

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Allium cepa L. (Cepa group).

Cebolla.

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium cepa L. (Aggregatum group).

Chalota.

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium porrum L.

Puerro.

TP 85/2 de 1.4.2009.

Allium sativum L.

Ajo.

TP 162/1 de 25.3.2004.

Allium schoenoprasum L.

Cebollino.

TP 198/1 de 1.4.2009.

Apium graveolens L.

Apio.

TP 82/1 de 13.3.2008.

Apium graveolens L.

Apionabo.

TP 74/1 de 13.3.2008.

Asparagus officinalis L.

Espárrago.

TP 130/1 de 27.3.2002.

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa.

TP 60/1 de 1.4.2009.

Brassica oleracea L.

Coliflor.

TP 45/1 de 15.11.2001.

Brassica oleracea L.

Bróculi o brécol.

TP 151/2 de 21.3.2007.

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas.

TP 54/2 de 1.12.2005.

Brassica oleracea L.

Colirrábano.

TP 65/1 de 25.3.2004.

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda.

TP 48/2 de 1.12.2005.

Brassica rapa L.

Col de China.

TP 105/1 de 13.3.2008.

Capsicum annuum L.

Pimiento.

TP 76/2 de 21.3.2007.

Cichorium endivia L.

Escarola y endivia.

TP 118/2 de 1.12.2005.

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial.

TP 172/2 de 1.12.2005.

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre.

TP 173/1 de 25.3.2004.

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai

Sandía.

TP 142/1 de 21.3.2007.

Cucumis melo L.

Melón.

TP 104/2 de 21.3.2007.

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo.

TP 61/2 de 13.3.2008.

Cucurbita pepo L.

Calabacín.

TP 119/1 de 25.3.2004.

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo.

TP 184/1 de 25.3.2004.

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera.

TP 49/3 de 13.3.2008.

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo.

TP 183/1 de 25.3.2004.

Lactuca sativa L.

Lechuga.

TP 13/4 de 1.4.2009.

Lycopersicon lycopersicum.

Tomate.

TP 44/3 de 21.3.2007.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill

Perejil.

TP 136/1 de 21.3.2007.

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata.

TP 9/1 de 21.3.2007.

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame.

TP 12/3 de 1.4.2009.

Pisum sativum L. (partim)

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo.

TP 7/1 de 6.11.2003.

Raphanus sativus L.

Rábano y rabanito.

TP 64/1 de 27.3.2002.

Solanum melongena L.

Berenjena.

TP 117/1 de 13.3.2008.

Spinacia oleracea L.

Espinacas.

TP 55/2 de 13.3.2008.

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos.

TP 75/2 de 21.3.2007.

Vicia faba L. (partim)

Haba.

TP Broadbean/1 de 25.3.2004.

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas.

TP 2/2 de 15.11.2001.

1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu)

Se modifica por el art. 7 y anexo VII de la Orden ARM/3347/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20061.

Se modifica por el art. único de la Orden ARM/3214/2008, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18148.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/3146/2007, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18915.

Se sustituye como Anexo E por el art. único.2 de la Orden APA/1820/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12199.

Su anterior numeración era Anexo 1.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 21/06/2007, en vigor a partir del 22/06/2007.

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[Bloque 15: #anf]

ANEXO F

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV2

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Allium fistulosum L.

Cebolleta.

TG/161/3 de 1.4.1998.

Beta vulgaris L.

Acelga.

TG/106/4 de 31.3.2004.

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza.

TG/90/6 de 31.3.2004.

Brassica rapa L.

Nabo.

TG/37/10 de 4.4.2001.

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana.

TG/154/3 de 18.10.1996.

Cucurbita maxima Duchesne.

Calabaza.

TG/155/4de 28.3.2007.

Raphanus sativus L.

Rábano de invierno o rábano negro.

TG/63/6 de 24.3.1999.

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbo.

TG/62/6 de 24.3.1999.

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifí negro.

TG/116/3 de 21.10.1988.

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).

Se modifica por el art. 7 y anexo VII de la Orden ARM/3347/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20061.

Se modifica por el art. único de la Orden ARM/3214/2008, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18148.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/3146/2007, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18915.

Se sustituye como Anexo F por el art. único.2 de la Orden APA/1820/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12199.

Su anterior numeración era Anexo 2.

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Texto añadido, publicado el 21/06/2007, en vigor a partir del 22/06/2007.

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