Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1984, de 29 de mayo, de simbolos de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 120, de 23/06/1984, «BOE» núm. 75, de 28/03/1985.
Entrada en vigor:
24/06/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-5019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1984/05/29/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/06/1984»


[Bloque 1: #pr]

El Estatuto de Galicia dispone en su artículo 6.°:

«1. La bandera de Galicia es blanca, con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

2. Galicia tiene himno y escudo propios.»

De la lectura de esta disposición, que no se remite a un desarrollo legislativo, cabe fácilmente pensar que los redactores de nuestra Ley estatutaria tenían bien presente que ya existían en el ánimo y en el pensar del pueblo gallego el himno y el escudo, y que, por lo tanto, no cabían sobre su regulación más dudas que las que vienen impuestas por la necesidad de oficializar la letra y la música que Pondal y Veiga pusieron en la memoria y en la boca de los gallegos y por la conveniencia de describir con la exactitud que la heráldica demanda el símbolo que fue naciendo en piedras y en banderas con el paso de las edades.

Por lo que se refiere a la bandera, que viene descrita en el Estatuto como seña de identidad y con el rango que precisaba, la Ley se limita a fijar sus proporciones, a regular la bandera oficial, esto es, la que va cargada con el escudo, y a hacer las previsiones precisas en lo que concierne a su uso y a sus precedencias.

Parte la Ley de considerar que los tres símbolos de Galicia han sido asumidos como suyos por el pueblo gallego y no hace, por lo tanto, más precisiones que las estrictamente imprescindibles para un uso correcto de la bandera, para fijar definitivamente la composición del escudo y para darle carácter oficial a la letra y a la música del himno.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de Símbolos de Galicia.

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

La bandera, el escudo y el himno de Galicia simbolizan su identidad como nacionalidad histórica.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

1. La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho.

2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

El escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del eje.

El timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de verlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Se clara himno de Galicia la composición «Os Pinos», poema de Eduardo Pondal, y música de Pascual Veiga.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

1. La bandera de Galicia cuando concurra solamente con la bandera de España se situará a su izquierda desde la presidencia si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra además con banderas de Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquier otra Corporación Pública que utilice bandera propia, la de Galicia se situará a la derecha de la de España si el número es impar y a su izquierda si fuese par.

2. Si concurre con otras banderas, éstas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia.

Subir


[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

El escudo de Galicia deberá figurar:

1) En las banderas a las que se refiere el artículo 5.

2) En las Leyes de Galicia que promulgue, en nombre del Rey, el Presidente de la Xunta.

3) En las placas en las fachadas de los locales de la Administración Autonómica.

4) En los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma.

5) En los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas.

6) En las publicaciones oficiales.

7) En los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad.

8) En los diplomas y títulos expedidos por la Comunidad Autónoma.

9) En los distintivos usados por las autoridades o funcionarios de la Comunidad a los que les corresponda.

10) En los edificios públicos y en los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, sea pertinente.

Subir


[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

El himno de Galicia deberá ser interpretado en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia, y de las Entidades Locales de su territorio.

Subir


[Bloque 10: #a9]

Artículo 9.

Los símbolos de Galicia gozan de la misma protección jurídica que las Leyes estatales confieren a los símbolos del Estado con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

Subir


[Bloque 11: #dt]

Disposición transitoria primera.

Los símbolos de Galicia se ajustarán en el plazo de un año a lo previsto en esta Ley.

Subir


[Bloque 12: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de la que sean parte ornamental importante o si su estructura se pudiera dañar al separar los escudos.

Subir


[Bloque 13: #da]

Disposición adicional primera.

La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.

La representación es la siguiente:

Subir


[Bloque 14: #da-2]

Disposición adicional segunda.

1. La representación lineal del escudo de Galicia es la siguiente:

2. En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera.

La representación lineal de la bandera cargada con el escudo es la siguiente:

Subir


[Bloque 15: #da-3]

Disposición adicional tercera.

1. La letra del himno de Galicia, cuyo autor fue el bardo Eduardo Pondal es la siguiente:

HIMNO GALEGO

¿Que din os rumorosos

na costa verdecente,

ao raio transparente

do prácido luar?

¿Que din as altas copas

de escuro arume arpado

co seu ben compasado

monótono fungar?

Do teu verdor cinguido

e de benignos astros,

confin dos verdes castros

e valeroso chan,

non des a esquecemento

da inxuria o rudo encono;

desperta do teu sono

fogar de Breogán.

Os bos e xenerosos

a nosa voz entenden

e con arroubo atenden

o noso ronco son,

mais sóo os iñorantes

e féridos e duros,

imbéciles e escuros

non os entenden, non.

Os tempos son chegados

dos bardos das edades

que as vosas vaguedades

cumprido fin terán;

pois, donde quer, xigante

a nosa voz pregoa

a redenzón da boa

nazón de Breogán.

2. La partitura oficial del himno de Galicia, compuesta por Pascual Veiga, es la siguiente:

Subir


[Bloque 16: #da-4]

Disposición adicional cuarta.

En el Reglamento de Honores de la Comunidad Autónoma deberán especificarse los usos y preeminencias que correspondan a insignias, distintivos, tratamientos y enseñas tradicionales, como la antigua Marcha del Reino de Galicia, sin que su uso, su ritual o su ejercicio puedan menoscabar la preeminencia que corresponde a los símbolos descritos en la presente Ley.

Subir


[Bloque 17: #df]

Disposición final única.

Se autoriza al Gobierno Gallego para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Subir


[Bloque 18: #fi]

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1984.

GERARDO FERNANDEZ ALBOR,

Presidente

 

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid