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Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19/04/1982.
Entrada en vigor:
20/04/1982
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-9142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/13/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/09/1982»

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

En el apartado 4.º del artículo 30 de la Constitución se determina que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, circunstancias éstas que constituyen, indudablemente, el objeto fundamental de la actuación de la Protección Civil como servicio público.

La necesidad de potenciar gradualmente este sector de la organización administrativa motivó la aprobación del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, por el que se crean la Comisión Nacional de Protección Civil con funciones consultivas, deliberantes y de coordinación en la materia, y la Dirección General de Protección Civil como órgano directivo, de programación y de ejecución, al respecto.

Asimismo, la necesidad de completar las estructuras burocráticas con la colaboración ciudadana pone de relieve la conveniencia de estimular la incorporación de la población a las tareas de la Protección Civil mediante la utilización de las modalidades propias de la acción administrativa de fomento, tales como el otorgamiento de distinciones a quienes destaquen por su actuación en el cumplimiento de fines de interés general de esta naturaleza.

A su vez, es evidente que los deberes a los que alude la Constitución pueden ser cumplidos de modo obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, o también pueden ser asumidos voluntariamente por los ciudadanos de acuerdo con la Administración, lo que, sin duda, pone de relieve la necesidad de tales estimulos como reconocimiento público de las acciones meritorias realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales o superando incluso el nivel de exigencia concreta de los mismos, intervienen en acciones relacionadas directa o indirectamente con la prevención y control de las situaciones de emergencia en las circunstancias aludidas anteriormente.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil para distinguir a las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en la protección, a nivel preventivo y operativo, de personas y bienes que puedan verse afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstancias o cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la Protección Civil.

A los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, así como a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, se les podrá otorgar tan sólo:

a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.

b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en el cumplimiento del mismo.

Artículo 2.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva, repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Protección Civil como servicio público u otras circunstancias equivalentes.

Cada una de estas categorías comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero se distinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, y con el tercero, los de cooperación, a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3.

La Medalla al Mérito de la Protección Civil se concederá por Orden del Ministerio del Interior, en sus categorías de oro y plata, y por Resolución de la Dirección General de Protección Civil la de bronce.

La Medalla se otorgará, en todo caso, previa la tramitación del correspondiente expediente, por la Dirección General de Protección Civil, que, a su vez, inscribirá en el Registro que se establecerá en la misma los datos que proceda.

En cada anualidad se podrán otorgar solamente dos medallas de oro, cuatro de plata y diez de bronce.

No obstante, cuando proceda distinguir actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, que den lugar a pérdida de la vida o que afecten gravemente a la integridad de la persona que interviene en los mismos, se podrá conceder la Medalla sin limitación de número, en cualquiera de sus categorías y en la misma anualidad.

Artículo 4.

Las dimensiones y características distintivas de la Medalla al Mérito de la Protección Civil serán las que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 5.

Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 13 de abril de 1982.

ROSÓN PÉREZ

Excmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Características y modelo de la Medalla al Mérito de la Protección Civil

a) Descripción. La Medalla será circular, de 40 milímetros de diámetro y de un grosor de tres milímetros

b) Anverso. Consistirá en una corona circular, de 40 milímetros de diámetro, de color azul cobalto, con la inscripción «Protección Civil», «Al Mérito», circundando un círculo de color naranja, que llevará en su interior un triángulo equilátero del mismo azul cobalto. La corona circular será rematada por la Corona Real española, soportada por hojas de laurel y roble, enlazadas en su parte inferior con los colores nacionales, de conformidad con el modelo que seguidamente se expone:

c) Reverso. Será plano y llevará grabado el nombre de la persona natural o jurídica distinguida con su concesión, así como el número que corresponda en el Registro a que se refiere esta Orden y la fecha de su otorgamiento.

La Medalla de oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del color del distintivo correspondiente. La de plata y la de bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismo metal de la Medalla.

Las miniaturas para solapa serán de una reproducción de la medalla, en forma circular, de 20 milímetros de diámetro, con número de registro únicamente grabado en el reverso.

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