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Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 05/11/1982.
Entrada en vigor:
25/11/1982
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-28767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/10/22/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/11/1982»


[Bloque 1: #preambulo]

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza recibió respaldo legal por Orden de 26 de noviembre de 1962 y tiene su origen en la antigua Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética. Dicha Orden atribuyó entre otras funciones a la nueva Junta la promoción de cuantas actividades fueran conducentes a una valoración biológica y deportiva de los trofeos de caza y facultó a esta Dirección a dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de aquella Orden.

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y el Reglamento de 25 de marzo de 1971, dictado para su aplicación, se han propuesto proteger y desarrollar la riqueza cinegética nacional y apoyar cuantas medidas e iniciativas contribuyeran a los fines previstos en estas disposiciones.

El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se creó el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y el Decreto 639/1972, de 9 de marzo, que aprueba su estructura orgánica, han reforzado si cabe el valor en el área de los intereses generales, de los recursos naturales renovables de los que los animales que pueden ser objeto de caza constituyen una parte importante.

La Orden de 19 de febrero de 1969 dictada para reorganizar la Junta, así como la de 20 de marzo de 1973, sobre adscripción de la misma a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se propusieron reconocer el importante papel que corresponde a un órgano consultivo de carácter técnico, con funciones ejecutivas en el ámbito de su competencia y con estricta sujeción a la competencia y funciones del organismo del que depende.

Además el valor adquirido por las piezas de caza, tanto en el orden material como en el deportivo, dada la publicación de la Ley de Caza, atribuyen significación singular a los trofeos de caza.

La mejora de los trofeos de caza y la conveniencia de dar a conocer a los promotores de la riqueza cinegética y a los aficionados a la caza el papel de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, hace aconsejable dictar una Resolución, que en la estricta esfera de la competencia de este Organismo facilite el ejercicio de los derechos de los propietarios de trofeos que pretendan su homologación y reglamente, dentro de los límites de dichas atribuciones, las facultades de la Junta como órgano consultivo y ejecutivo de las directrices de esta Dirección.

En su virtud dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza queda adscrita a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). La sede de la Junta será la del ICONA.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Se consideran trofeos de caza, a los efectos de este Reglamento, los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo, del venado, gamo, corzo, macho montés, sarrio, rebeco muflón y arrui; los colmillos y amoladeras del jabalí y el cráneo completo del oso, lobo y lince.

En el futuro la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza definirá los nuevos Trofeos.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Los certificados que emita la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza se extenderán a la calidad puntuación de los trofeos y su calificación en cuanto a las normas que se dicten.

La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir para su catalogación cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su cazador.

Podrán ser rechazados aquellos trofeos, cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que extienda su declaración.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Se considerarán homologados, a los efectos de este Reglamento, los trofeos de los animales cobrados en el territorio del Estado español que se ajusten a las reglas establecidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza para su catalogación, medidos por la propia Junta o por personas o entidades especialmente facultadas por ella, para los cuales se hubiese expedido el correspondiente certificado.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

La Junta estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y doce Vocales. Todos ellos serán nombrados por el Director del lCONA, el Secretario directamente y los restantes miembros, a propuesta en terna de la propia Junta.

La Junta renovará cada cinco años un tercio de sus miembros; para designar a qué miembros afecta cada renovación, se atenderá como única norma a la antigüedad en la Junta, pudiendo reelegirse indefinidamente.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán funciones específicas de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las siguientes:

a) Definir las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie ajustándose en lo posible a las adoptadas por el Consejo Internacional de la Caza y establecer las puntuaciones mínimas exigidas para las distintas categorías.

b) Medir toda clase de trofeos de caza tanto en concursos y exposiciones oficiales como a requerimiento de los propietarios de dichos trofeos y expedir los justificantes de las homologaciones realizadas.

c) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas.

d) Informar a la Dirección del ICONA respecto a asuntos relacionados con caza mayor, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con esta materia.

e) Recabar, eventualmente, a colaboración de personas que sin pertenecer a la Junta puedan prestarla una valiosa ayuda en casos especiales y concretos.

f) Participar activamente en la organización de las exposiciones nacionales de trofeos de caza mayor y asesorar y colaborar en cuantas exposiciones, competiciones o exhibiciones oficiales de caza mayor se celebren en España, con carácter nacional, local y comarcal, o en el extranjero.

g) Mantener una estrecha relación con los organismos internacionales encargados de cometidos similares a los de esta Junta.

h) Proponer a la Dirección del ICONA la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de Asesores colaboradores y la designación de Vocales provinciales en aquellas zonas donde se estime conveniente o necesario.

i) Crear de su seno tantas comisiones como considere necesarias para un mejor desenvolvimiento de su labor.

Cuando así convenga la Junta podrá nombrar una comisión de ámbito local, provincial, regional o territorial para que actúe en su demarcación, homologando trofeos a título definitivo, conservando una copia en su archivo y enviando el original a la Junta. Dicha comisión estará formada al menos por tres personas que podrán ser Asesores colaboradores o Vocales provinciales. En cualquier caso una de ellas será forzosamente miembro titular de la Junta y tendrá el carácter de Presidente de la Comisión.

Estas Comisiones, que tomarán el nombre de su ámbito territorial, funcionarán de acuerdo con el reglamento que se dicte por la Junta, específicamente para cada caso.

j) Dentro del mes de junio de cada año deberá informar a la Dirección del ICONA de las actividades desarrolladas durante la temporada anterior en cuanto se refiere al número y diversidad de las mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de los trofeos sugiriendo en base a su informe cuantas medidas estime necesarias en beneficio de la caza.

k) Periódicamente confeccionará los catálogos de trofeos de caza, en los que se recogerán los trofeos homologados y cuantos datos considere necesarios con el fin de resaltar la evolución y desarrollo de los trofeos de caza.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

A) Será misión del Presidente:

a) Representar a la Junta ante toda clase de autoridades, Organismos, Asociaciones y personas públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones del pleno de la Junta presidir y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate en las votaciones.

c) Firmar las actas de las reuniones y autorizar las certificaciones que expida el Secretario.

B) Será misión del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en casos de ausencia o por expresa delegación del mismo.

C) Será misión del Secretario:

a) Llevar el libro de actas.

b) Firmar y dar curso a las convocatorias de las reuniones con una antelación superior a ocho días.

c) Dar cuenta a la Junta de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.

d) Redactar el acta de las reuniones y firmarlas una vez aprobadas, en unión del Presidente y expedir certificaciones parciales o totales de las mismas.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

Será misión de los Asesores colaboradores:

a) Auxiliar, aconsejar e informar a la Junta en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.

b) Asistir a las reuniones de la Junta a requerimiento del Presidente o de tres de sus miembros.

c) Podrán homologar, con las mismas facultades que los restantes miembros de la Junta, cuando así se lo encomiende ésta, o siempre que anteriormente hubieran pertenecido a la misma.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9.

Será misión de los Vocales provinciales:

a) Colaborar al mayor esplendor de las exposiciones oficiales de trofeos da caza mayor que se celebren, informando a la Junta sobre el número y calidad de trofeos de su región y organizando la colección de los mismos si fuera necesario.

b) Homologar, junto con un miembro de la Junta o con un Asesor colaborador autorizado para ello, aquellos trofeos que se les presenten de acuerdo con las normas de este Reglamento, establecidas en el artículo 10.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10.

Las homologaciones de trofeos de caza mayor se ajustarán a las siguientes normas:

a) Será condición indispensable que se solicite por escrito, rellenando un impreso que a tal fin le será facilitado por la Junta.

b) Los trofeos se homologarán a nombre de su propietario.

c) La medición se efectuará siguiendo todas las normas expresadas en cada fórmula de valoración, y al menos:

c).1. Por dos miembros de la Junta.

c).2. Por un miembro de la Junta y un Asesor colaborador autorizado para ello o un Vocal provincial.

c).3. Por un Asesor colaborador autorizado para ello y un Vocal provincial.

d) Las hojas de homologación deberán ir firmadas por los miembros de la Junta que la efectuaron y serán archivadas por ésta. Su contenido será secreto para cualquier persona ajena a la Junta y no se facilitarán copias de las mismas. Excepcionalmente la Junta podrá acordar la publicación de los datos que considere oportunos para público conocimiento.

e) La Junta podrá comprobar y solicitar ampliación de datos comprendidos en la solicitud de homologación, y si considera que lo declarado no se ajusta a la realidad el trofeo no será homologado.

f) Un trofeo oficialmente homologado no podrá volver a medirse por ningún otro miembro de la Junta, salvo que, previa reclamación razonada a la misma esta así lo acuerde.

En estas circunstancias el trofeo será medido nuevamente por el pleno de la Junta, con el fin de determinar la homologación oficial definitiva.

g) Como justificación a la homologación efectuada se entregará al propietario del trofeo una ficha, en la que conste la región, lugar, fecha en que fue abatido, nombre de su propietario, fecha de la homologación y puntos obtenidos, Esta ficha no irá firmada.

h) La medalla que a cada trofeo homologado le corresponda se entregará de acuerdo con las normas que con carácter general establezca la Junta.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11.

La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al año, precisamente durante el mes de junio con el fin de conocer el desarrollo de la temporada cinegética anterior e informar a la Dirección del ICONA de los resultados obtenidos, para una mejor valoración de la riqueza cinegética nacional y su desarrollo.

Con carácter extraordinario se reunirá:

a) Cuando el Presidente lo estime necesario.

b) A petición de tres o más miembros de la Junta.

c) Siempre que sea necesario para homologar todos aquellos trofeos que puedan estar clasificados entre los cinco de mayor puntuación de cada especie.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12.

La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de la misma, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. Los no asistentes podrán delegar su representación en otro miembro de la misma.

Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas, supondrán el cese automático como miembro de la Junta.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13.

La Junta deberá proponer al Director del ICONA las personas más idóneas a su juicio por sus conocimientos independencia y criterio, para cubrir las vacantes que se produzcan en la misma así como el nombramiento de Asesores colaboradores y Vocales provinciales.

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14.

Los acuerdos en las reuniones de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros presentes y representados, salvo la propuesta de nuevos miembros y la propuesta de modificación del presente Reglamento en que será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta.

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[Bloque 16: #a15]

Artículo 15.

Todos los miembros de la Junta ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser atribuido.

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[Bloque 17: #firma]

Madrid, 22 de octubre de 1982.–El Director, José Miguel González Hernández.

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