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Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27/09/1982.
Entrada en vigor:
27/09/1982
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-24930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/09/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/05/2010»

Excmo. e Ilmo. Sres.:

Por Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, se creó la Real Orden del Mérito Deportivo

El artículo sexto del citado Real Decreto dispuso que los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinará conforme a un reglamento especial que dictaría al Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, este Ministerio aprueba las siguientes

ORDENANZAS DE LA REAL ORDEN DEL MERITO DEPORTIVO

CAPÍTULO I

Objeto de la Real Orden del Mérito Deportivo

Art. 1.º

La Real Orden del Mérito Deportivo tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de quienes se distingan de forma eminente en la práctica deportiva o en su dirección técnica, en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización promoción, investigación y desarrollo de la Educación Física y del Deporte en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona.

CAPÍTULO II

Grados

Art. 2.º

1. Cuando la concesión se haga a título individual, la Real Orden del Mérito Deportivo agrupará bajo su estandarte y símbolos d las siguientes categorías de Caballeros y Damas:

– Gran Cruz

– Medalla de Oro.

– Medalla de Plata.

– Medalla de Bronce.

Cada una de las distinciones que se otorgue a título personal se individualizará mediante grabado a su reverso en el que constará el tratamiento correspondiente a su título, su nombre y apellidos y el número correspondiente a la distinción.

2. Cuando la distinción se conceda a personas jurídicas, Organismos y Entidades las categorías serán las siguientes:

– Placa de Oro

– Placa de Plata

– Placa de Bronce

CAPÍTULO III

Art. 3.º

1. El número de distinciones que se podrá conceder, a título individual sin contar las otorgadas a extranjeros, es de 500 Grandes Cruces y 1.1 00 Medallas de Oro, no habiendo limitación para las demás categorías.

2. En cualquier caso dentro de cada una de las categorías no se podrá ostentar más que una sola distinción.

Art. 4.º

Limitada la concesión de distinciones en las correspondientes a las categorías de Gran Cruz y Medalla de Oro, los agraciados con ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes Secretaria de la Real Orden) cada tres años, una declaración de residencia para los Registros de la Real Orden, el incumplimiento de este precepto podrá ocasionar la baja del agraciado en la misma.

Art. 5.º

Cuando se trate de distinciones otorgadas a extranjeros, será preciso que informe previamente el representante de España en la Nación a que pertenezca la persona que se trate de condecorar.

Art. 6.º

Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.

CAPÍTULO IV

Distintivos

Art. 7.º Estandarte-insignia.

El estandarte-insignia de la Real Orden del Mérito Deportivo es vexilológicamente civicoheráldico, rectangular en vertical, en proporción de un metro en vertical por medio metro en horizontal farpado de seis rectángulos de diez centímetros cada uno en lo vertical, quedando entre ellos unos proporcionales espacios horizontales siempre lnferiores a sus dlmensiones también horizontales y pendientes de su línea de borde inferior. Su campo de Júpiter, zafito azur o azul (zafiro vexilológico), ha de llevar sobre el todo y cargando en abismo el escudo emblema de la Real Orden y el todo estandarte flechado en sus bordes de oro viejo menos por su parte argollada. El estandarte será de tejido cendal (trama de seda y pasado ce lana) y argollado por su parte superior a una barra rígida cuyos extremos anteriores a sus sendos pomos, achatado de sus finales, han de quedar pendientes de una cadena de oro cada uno, ambas cadenas sujetas al asta por debajo del porr achatado que sostendrá en coronamiento al emblema vexiloide compuesto de un globo terráqueo de mayor tamaño que el pomo. en el que se encontrarán grabados los seis coníinerltes y sus mares, dando vista por el frente principalmente a los territorios españoles y cimado de reino. El asta ha de ser rematado en su pie por una punta fija o pica cónica.

Art. 8.º Escudo-emblema.

El escudo-emblema de la Real Orden del Mérito Deportivo deberá ser cuadrilongo redondeado por su parte inferior y en proporción de siete en vertical por seis en horizontal (escudo español). Su campo ha de ser de esmalte metal Sol topacio, oro viejo y gualdo. Sobre su todo y cargando en abismo ha de tener la medalla inscrita en la Gran Cruz, en su forma de Cruz sencilla encirculada patada y ensanchada. según se adscribe en el artículo siguiente. La armería escudo-emblema) propiamente echa, ha de llevar por timbre la corona de Reino de España. Por debajo de la armeria ha de llevar en divisa de esmalte metal y una perla, plata o blanco el lema en esmalte de color Saturno, diamante, sable o negro «NOBLEZA DEPORTIVA».

Art. 9.º Gran Cruz.

Adherida a una placa en estrella radiante de ocho puntas, toda ella estriada y en esmalte metal Sol, topacio oro viejo o gualdo, de noventa milímetros en su máximo diámetro, ha de encontrarse la sencilla Cruz de la Real Orden, encirculada patada y ensanchada en ambos lados de cada uno de sus brazos de menos a más desde sus nacimientos, en curvas laterales que ha de llegar a sus extremos diestros y siniestros hasta quedar unidos sus brazos con sus contiguos formando una circunferencia cuyo máximo diámetro no sobrepasará los sesenta milímetros. Su campo ha de ser todo él en esmalte color Júpiter, zafiro azur o azul. Rodeando al círculo interior y cargando a la Cruz ha de llevar una corona olímpica compuesta de dos ramas de olivo en esmalte color Venus, esmeralda, sinople o verde con sus correspondientes frutos u olivas en esmalte color Saturno, diamante, sable o negro, y sus sendos troncos, de diestra sobre siniestra enlazados en la punta de la formada corona olímpica, en esmalte color verdinegro. Cargando en abismo o centro corazón de la Cruz y cargando también sobre los mencionados troncos de la corona de olivo, ha de encontrarse la antorcha olímpica El guarda Hachón de esmalte metal Sol topacio. oro viejo o gualdo ha de estar lazado a los mencionados extremos en punta de las ramas con una cinta de esmalte metal Luna, perla, plata o blanco y sobre el centro de la Cruz su llama de esmalte color Marte, rubí, gules o rojo flameada de esmalte metal Luna, perla, plata o blanco. En el circulo central de la Cruz y en su semicírculo superior prolongándose en sus extremos inferiores, pero sin cerrarse, y rodeando a la flama de la llama, ha de encontrarse cargando una cinta de esmalte metal Luna, perla, plata o blanco, con la inscripción en esmalte color Saturno, diamante, sable o negro: «AL MERITO DEPORTIVO-ESPAÑA.». Cimando a la corona olímpica y cargando a la Cruz en jefe ha de llevar la corona Real de España.

La Gran Cruz se ostentará sobre el costado izquierdo.

Art. 10. Bandas de la Gran Cruz.

Los Caballeros usarán una banda de moaré de seda de diez centímetros de ancho. Dicha banda será terciada, listada o franjada de azur o azul, sinople o verde y azur o azul a anchos iguales por color. Confeccionado con la misma ancha cinta llevará el rosetón picado uniendo sus dos extremos, del que penderá la venera o Cruz sencilla con sus esmaltes, metales y colores.

Las Damas usarán también una banda de moaré de seda, pero de nueve centímetros de ancho. Dicha banda será terciada listada o franjada de azur o azul, sinople o verde y azur o azul a anchos iguales o de tres centímetros por color. Confeccionado con la misma ancha cinta llevará un rosetón picado uniendo sus dos extremos, del que penderá también la venera o Cruz sencilla con sus esmaltes, metales y colores.

Las bandas serán ostentadas terciadas del hombro derecho al lado izquierdo.

Art. 11. Medallas de oro, planta y bronce.

Las Medallas han de ser iguales de la Cruz sencilla inscrita en la Gran Cruz que han de estar troqueladas y acuñadas en sus respectivos metales, careciendo del esmalte color Júpiter, zafiro, azur o azul de los brazos de la Cruz sencilla.

Los Caballeros usarán las medallas pendientes de una cinta con pasador en su correspondiente metal, y las Damas de una cinta en lazo. La cinta para ambos casos será de moaré de seda, terciada, listada o franjada de azur o azul. sinople o verde y azur o azul a anchos iguales de un centímetro por color.

Art. 12. Placas (cartelas) de oro, plata y bronce.

Las Placas (cartelas) de la Real Orden del Mérito Deportivo han de ser verticales y en oro plata o bronce y sus dimensiones de treinta centímetros en lo vertical por veinte centímetros en lo horizontal. Las Placas deberán llevar en su mitad superior, adherida la sencilla Cruz de la Real Orden en sus esmaltes propios, metales y colores. En una línea giabada sobre la sencilla Cruz adherida figurará la inscripción «REAL ORDEN AL MERITO DEPORTIVO». y en la mitad inferior de la Placa figurará, igualmente grabada, la siguiente inscripción «PLACA DE (ORO, PLATA O BRONCE, según los casos) OTORGADA A ...». Debajo de esta inscripción se grabará la fecha de otorgamiento de la Placa.

CAPÍTULO V

Estructura de la Real Orden

Art. 13.

Su Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller, que es el Director General de Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.

Art. 14.

La Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.

CAPÍTULO VI

Procedimiento

Art. 15.

Constituirán méritos a tomar en consideración para la concesión de condecoraciones. aunque no únicos:

a) Destacar notablemente y de forma reiterada en la práctica de una o varias modalidades deportivas, o en la dirección, organización, promoción. investigación y desarrollo de la Educación Física y de Deporte a título personal o institucional.

b) Efectuar una labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del Deporte y de la Educación Física sin remuneración,

c) Acreditar diez años, aunque no sean consecutivos, o la permanencia durante tres o más consecutivos en puestos de. especial responsabilidad, de elección, con reconocida laboriedad y ejemplaridad en el cumplimiento de las misiones que el cargo o empleo Impongan en el servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, en el área del Deporte y de la Educación Física o en el servicio a las estructuras asociativas de carácter deportivo

d) El fomento o promoción de la Educación Física y del Deporte mediante aportación desinteresada de capital, renta o cualquiera otros medios materiales de notable trascendencia

e) Las destacadas iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedores del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión en el orden deportivo.

Art. 16.

1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.

2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden.

3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Art. 17.

La concesión de cualesquiera de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo estará sujeta al pago de los derechos e impuestos procedentes.

CAPÍTULO VII

Uso indebido de condecoraciones

Art. 18.

No se podrá utilizar ninguna de las distinciones de la Real Orden del Mérito Deportivo, aunque medie propuesta de Autoridad o Entidad competente, hasta que el interesado haya obtenido su concesión y sacado el oportuno título que habrá de ser autorizado por el Canciller o el Vicecanciller, según los casos. En dicho documento el Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición.

CAPÍTULO VIII

Tratamientos

Art. 19.

Los titulares de la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimo señor los de Medalla de Oro, de Ilustrísimo señor- los de Medalla de Plata de Señoría.

Cuando la distinción sea la Medalla de Bronce o corresponda a personas jurídicas, Organismos o Entidades, no existirá tratamiento especial.

CAPÍTULO IX

Desposesión de distinciones

Art. 20.

El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeido del título correspondiente a la distinción concedida decisión que corresponde a quien la otorgó.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo establecido en estas Ordenanzas se entiende sin perjuicio de la concesión anual de premios y trofeos que tradicionalmente se otorgan por el Consejo Superior de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V.E. y a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.E y a V.I. muchos años.

Madrid, 24 de septiembre de 1982.

BECERRIL BUSTAMANTE

Excmo. Sr. Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid