Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 07/08/1981.
Entrada en vigor:
27/08/1981
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-17808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/1703/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/1981»


[Bloque 1: #pr]

El artículo tercero de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, por la que se creó el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, autorizó al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones que permitieran el desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley.

En virtud de lo expuesto, la Orden del Ministerio de Industria de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictó las normas precisas para la constitución formal del Colegio creado, normas que posibilitaron la aprobación de los Estatutos provisionales por Orden de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Una vez celebradas las elecciones que los mencionados Estatutos regulaban, y constituidos los Organos de Gobierno Colegiales, estos Organos han solicitado del Ministerio de Industria y Energía que tramitase la aprobación de los Estatutos a que se refiere el artículo seis punto dos de la Ley de Colegios Profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas que figuran como anexo al presente Decreto.

Subir


[Bloque 3: #an]

ANEXO

Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas

Subir


[Bloque 4: #ci]

CAPITULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 5: #a1]

Artículo 1. Condición jurídica.

1. El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las Leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional.

Subir


[Bloque 6: #a2]

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Subir


[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Estructura.

1. El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.

2. Como Organos territoriales del Colegio Oficiad de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.

3. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.

Subir


[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Colegiados.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.

Subir


[Bloque 9: #ci-2]

CAPITULO II

Funciones y atribuciones del Colegio

Subir


[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Funciones.

1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y cualesquiera otras actividades que en razón de su naturaleza les puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y la defensa de la profesión de Físico ante la Administración, Instituciones, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Estar representados en los Patronatos Universitarios, y en cualquier otro Organismo cuando así se disponga por la normativa vigente.

4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia profesional de los Físicos.

5. Participar en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los Físicos; mantener contacto con las Entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos.

6. Promocionar la dignificación social y económica de los colegiados a la vez que promover la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos.

7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Físicos, velar por la ética y dignificación profesionales y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

9. Adoptar los medios conducentes a evitar el intrusismo profesional.

10. Intervenir por vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

11. Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

12. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.

13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas, y aprobar la actualización de las tarifas de honorarios.

14. Gestionar el cobro de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados, en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

15. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlo por sí mismo, según proceda.

16. Dar publicidad y distribuir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, los encargos profesionales que se promuevan por los Colegios.

17. Interesar de la Administración y Entidades públicas y privadas cuantas disposiciones y medidas convengan al mayor progreso y desarrollo de la Física.

18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico.

19. Instituir servicios de asesoramiento a los colegiados en su ejercicio profesional y al público en asuntos de la competencia de los Físicos.

20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que cree le Administración del Estado.

21. Ejercer las demás funciones que le puedan ser confiadas por las disposiciones vigentes.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio profesional, el Estatuto General y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiados en materia de su competencia.

Subir


[Bloque 11: #ci-3]

CAPITULO III

De los colegiados

Subir


[Bloque 12: #a6]

Artículo 6.

1. Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos deberá ser presentado por el solicitante su título profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.

El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación.

2. Para que puedan ejercer la profesión de Físico en España los titulados en el extranjero con título convalidado deben colegiarse.

3. Por el hecho de solicitar la colegiación, el peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.

4. Podrán ser nombrados miembros extraordinarios y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos.

Subir


[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.

Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9.° de los presentes Estatutos.

Subir


[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.

1. Las peticiones de incorporación o reincorporación serán denegadas:

a) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional.

b) Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

2. Será suspendida la tramitación de las peticiones de incorporación o reincorporación si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos Estatutos Generales.

3. El acuerdo de denegación o suspensión será tomado en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos que se celebre y comunicado al interesado en un plazo máximo de quince días. En los casos de suspensión de la tramitación se notificará, asimismo, el plazo de subsanación de la falta de requisitos observada.

Subir


[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Recurso contra la denegación de inscripción.

Contra el acuerdo de desestimación de la petición de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se podrá formular recurso de reposición, ante el propio Organismo en los plazos que marca la Ley.

La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del solicitante correspondiente todos los documentos necesarios al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción.

Subir


[Bloque 16: #a1-2]

Artículo 10.

Se pierde la condición de colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:

1. A petición propia.

2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo de un año o de cantidad equivalente que por otro concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída resolución en tal sentido, previa la incoación del oportuno expediente sancionador.

3. La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por sentencia firme.

Subir


[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. Deberes de los colegiados.

1. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos, y por la Junta de Gobierno del mismo dentro de las atribuciones de ésta.

2. Comunicar a la Junta de Gobierno, según se determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional que les solicite aquél, así como los cambios que en dichas circunstancias se produzcan.

3. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y vecindad.

4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan.

5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.

6. Presentar al Colegio para su registro y aprobación los pactos de colaboración o Estatutos de asociación profesional; y los contratos de servicios.

7. No perjudicar por acción u omisión los derechos profesionales de otros colegiados.

8. Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional.

9. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

10. Prestar declaración ante el Comité de Deontología Profesional, a petición de éste.

11. No difundir informaciones que se declaren confidenciales por la normativa colegial.

12. Para los miembros de los Organos de Gobierno, la asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo con diligencia los mandatos para los que fueron designados.

13. Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de la profesión, considerándose la omisión de esta obligación falta grave de las comprendidas en el artículo 21.1 b) de los presentes Estatutos.

14. Comunicar al Colegio los cargos representativos o de nombramientos relacionados con la profesión, que desempeñan en otra actividad.

15. Cualquier otro deber específicamente determinado en los presentes Estatutos.

Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas, configuran el régimen necesario de la actuación corporativa y profesional del Físico.

Subir


[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Ejercer su profesión de Físico en todo el ámbito de España y en el extranjero, en función de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismos profesionales relacionados.

2. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial de Físicos.

3. Tomar parte como elector y elegible en las votaciones y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior.

4. Pertenecer a los Organismos de previsión del Colegio.

5. Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra los acuerdos que estime lesivos para sus derechos.

6. Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente, por cuyo servicio percibirá el Colegio la participación que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

7. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos en intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente, cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas.

8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos profesionales y corporativos hasta tanto no se produzcan alguno de los supuestos previstos para la privación del mismo.

9. Obtener la convocatoria de referéndum sobre un asunto concreto a solicitud al menos de la décima parte de todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.

10. Formular peticiones a todos los Organos del Colegio.

11. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el boletín informativo del Colegio y circulares.

12. Examinar los archivos y registros en que se refleje la actividad del Colegio, en forma y condiciones que se determinarán reglamentariamente.

13. Obtener información sobre los aspectos de interés colegial y en su caso, certificación de los extremos que le afecten Personalmente.

14. Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en publicación periódica informativa del Colegio, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establezcan.

15. En el caso de miembros de los Organos colegiales, la asistencia a sus sesiones, reintegro de los gastos producidos y la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio de su cargo colegial.

16. Cualquier otro derecho específicamente determinado en los presentes Estatutos.

Subir


[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Ordenación del ejercicio profesional.

1. La profesión de Físico puede ejercerse en forma libre, individual o asociada; mediante servicios prestados de modo permanente, con arreglo a un contrato convenido entre las partes; al servicio de la Administración Pública o en cualquier otra Corporación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) La clara delimitación de las tareas a realizar por el Físico y de las consiguientes responsabilidades, en los trabajos a desarrollar en colaboración con otros profesionales.

b) El cumplimiento de las normas establecidas con carácter general y las peculiaridades para cada forma de ejercicio profesional.

c) La observancia del régimen de incompatibilidades legales y éticas, y en general, de los deberes deontológicos de la profesión.

d) La garantía de la independencia profesional en el desarrollo del trabajo. A tal efecto, la independencia profesional requiere la ausencia de límites ilegítimos o arbitrarios al cumplimiento de las normas de derechos reguladores de la profesión o con incidencia en la misma.

e) El señalamiento de un domicilio profesional.

2. Es lícito el ejercicio simultáneo de la profesión en distintas formas, siempre que no se incurra en incompatibilidades.

Subir


[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14.

1. Para el ejercicio libre de la profesión, los colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos de colaboración o asociación a registro del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción de las condiciones indicadas en el número 1 del artículo 13.

2. El ejercicio de la profesión bajo contrato de servicio permanente requiere la presentación del correspondiente contrato a registro del Colegio, para comprobar la observancia de los límites establecidos según el número 1 del artículo 13.

3. El ejercicio de la profesión bajo relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con la Administración Pública, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la función pública y por las normas de la deontología profesional, quedando sujetos los Físicos al poder disciplinario del Colegio en cuanto a la observancia de estas últimas y sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración.

Subir


[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15.

1. Salvo en el caso del número 3 del artículo anterior, la realización de trabajos concretos, como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra, de explotación, trabajos especiales, y otros definidos en las tarifas, total o parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando se requiera su presentación a la Administración para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación o autorización, o cuando se hayan de entregar a terceros, y en general cualquiera que sea su finalidad.

2. No están sujetos a visado colegial los proyectos profesionales en el supuesto del número 3 del artículo 14, desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación con la Administración.

Subir


[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16.

1. Los términos y condiciones de todo encargo de trabajo profesional, salvo en el caso del número 3 del artículo 14, han de someterse por los colegiados al Colegio para su registro por escrito en la forma y con la antelación que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Quedan exceptuados del anterior requisito, aunque no del visado del trabajo:

a) Los trabajos formulados en el marco de una prestación de servicio permanente, cuyo visado se realiza al amparo del correspondiente contrato o convenio aprobado por el Colegio y en los términos del mismo.

b) Tratándose de encargo formulado por la Administración Pública puede sustituirse el escrito a que alude el número anterior por documento en que conste el acuerdo o resolución en que aquél se contenga.

3. Todo encargo de trabajo profesional a un colegiado implica la asunción por éste de las tareas de su competencia precisas para su total terminación. La sustitución de un colegiado en la realización de un trabajo profesional, cuyo encargo ha sido visado, requiere la previa autorización o registro colegial. En todo caso el otorgamiento de la autorización debe quedar condicionado a la existencia de garantías suficientes de la liquidación de honorarios o remuneración y, en su caso, de la indemnización del colegiado sustituido.

Subir


[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17.

1. El visado colegial representa:

a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión.

b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación.

Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos Integrantes del proyecto.

Subir


[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18.

1. El Colegio puede establecer normas para la definición, contenido y forma de ejecución de los proyectos profesionales, así como para la presentación de documentos procedentes para el visado de aquéllos, tales como cumplimiento de especificaciones, formación de precios y presupuestos, ordenanzas y normas legales, etc.

2. El Colegio puede asimismo denegar el visado de un proyecto profesional cuando no se dé alguno de los requisitos exigidos para ello, cuando infrinja las normas legales, y las deontológicas profesionales. En todo caso, deberá expresar las razones de la denegación.

3. El Colegio actuará, en defensa del principio de protección de la autoridad técnica del colegiado encargado del proyecto, cuando su actuación resulte haber sido correcta, mediante el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes a tal fin.

Subir


[Bloque 25: #ci-4]

CAPITULO IV

De la jurisdicción disciplinaria

Subir


[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. Deontología profesional.

1. Son deberes deontológicos profesionales los siguientes:

a) Aplicar a la actuación profesional la debida competencia, diligencia y dedicación, orientándola a la consecución de la función social inherente a la profesión, y cumplimiento de la normativa legal vigente y las disposiciones de menor rango de la Administración Pública.

b) Actuar con lealtad, honradez y veracidad en las actuaciones profesionales y mantener el secreto respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de los mismos.

c) Salvaguardar su independencia de criterio, tanto en la actividad oficial como privada.

d) Abstenerse de encubrir o amparar con su actuación o firma el comportamiento o la intervención de otros colegiados o personas no habilitadas para este ejercicio profesional.

e) Abstenerse del otorgamiento de facultades o rebajas en la percepción de honorarios, así como de la aceptación de comisiones de contratistas y suministradores.

f) Abstenerse de la propia promoción por cualquier medio desautorizado colegialmente.

2. Los deberes deontológicos fundamentales establecidos en el artículo anterior, serán desarrollados en una tabla de normas deontológicas de actuación profesional.

Sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de estas normas una vez aprobadas corporativamente, el Colegio velará por su estricta observancia.

Subir


[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20. Objeto de la jurisdicción disciplinaria.

La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.

Subir


[Bloque 28: #a2-3]

Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional cometido por Físicos no colegiados; realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.

c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional; encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.

2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son sanciones leves: Apercibimiento, repreensión privada, repreensión pública.

B) Es sanción grave: la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

C) Es sanción muy grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses, pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.

Subir


[Bloque 29: #a2-4]

Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.

Las sanciones de apercibimiento y repreensión privada podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley, en votación secreta, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella, que hayan asistido.

Contra ella procede el recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la Ley y cuya resolución será directamente recurrible por vía contencioso-administrativa.

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. De la organización de la facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuya circunstancia todos los miembros de la misma, a excepción del expedientado, asumen la competencia disciplinaria, con recurso de reposición ante ella misma, como previo al contencioso-administrativo.

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. De las causas de abstención y de recusación.

Serán causa de abstención y recusación: El parentesco hasta el cuarto grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el expedientado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

Subir


[Bloque 32: #cv]

CAPITULO V

Organos de Gobierno y competencias

Subir


[Bloque 33: #a2-7]

Artículo 25. Organos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio de Físicos.

Subir


[Bloque 34: #a2-8]

Artículo 26.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Oficial de Físicos.

Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos, y la preside el Presidente del Colegio, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Se celebrará preceptivamente una vez al año.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.

El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta de Gobierno e incluirá las propuestas que procedan del 5 por 100 de los colegiados y deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas.

3. La Asamblea General se constituirá con los colegiados que a la misma asistan, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que podrá incluso verificarse en la misma citación que la primera para media hora después de la señalada para ésta, serán válidos los acuerdos tomados por simple mayoría de presentes, cualquiera que sea el número de los que asistan.

La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

4. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

b) Aprobar los Reglamentos da Régimen Interior, normas generales y sus modificaciones.

c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, de la cuota colegial que deba abonar cada colegiado y de su gestión de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria en el plazo de treinta días para su ratificación o no.

e) Tomar acuerdo sobre los asuntos incluidos en el Orden del día.

f) Conocer el Informe de las distintas secciones y Comisiones constituidas de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General podrán ser impugnados de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Subir


[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierna.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Subir


[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

1. Adoptar postura pública en temas que por su repercusión o por su relación con cuestiones de interés general, pueden afectar a toda la profesión o a un sector de ella.

2. Someter cualquier asunto de ámbito general a encuestas entre todos los colegiados.

3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito nacional, territorial o local.

4. Presentar estudios, dictámenes, alegaciones y recursos ante Organismos territoriales.

5. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.

6. Resolver los recursos presentados por los colegiados ante el Colegio.

7. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos de recargos de servicios profesionales.

8. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.

9. Requerir información de cualquier órgano colegial, y su resolución en caso de competencia de éste.

10. Informar a los colegiados regularmente de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la Memoria anual.

11. Crear Grupos de trabajo, Secciones Técnicas y Comisiones, en el ámbito territorial que se estime oportuno, obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

12. Obtener la convocatoria de Asamblea General, siempre que se adopte tal acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

13. Someter a la Asamblea General los acuerdos que se adopten sobre los siguientes puntos:

a) Presupuesto y liquidaciones generales de ejercicios anuales, ordinarios y extraordinarios:

Modificaciones de los tipos y cuantías de recursos económicos.

Modificaciones en el sistema de previsión social y asistencia mutua, con información pública.

b) Normas deontológicas e incompatibilidades, con información pública.

c) Normas reguladoras de las formas de ejercicio profesional con información pública del sector afectado.

Reglamentos para concursos de trabajos profesionales.

Tarifas bases de concursos y normas de visado, con información pública del sector afectado.

14. Aprobar las normas de concursos y premios.

15. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Colegio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

16. La Junta de Gobierno será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en la capital del Estado y ejercerá una función rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos.

Ninguna Entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación profesional del conjunto de los Físicos españoles, ni realizar funciones que la Ley atribuye al Colegio Oficial de Físicos.

17. Ostentará entre los Organismos del Estado, Tribunales, autoridades de la Administración y Organismos internacionales la representación de los Físicos, defendiendo los derechos profesionales y colegiales concertando con ellos los acuerdos oportunos.

18. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos los colegiados.

19. Elaborar los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos y el proponer modificaciones de los mismos.

20. La Junta de Gobierno informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

21. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fisical que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados por el artículo 130, 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

23. Interesar de los Organismos competentes la uniformidad de exigencias, criterios de calificación y amplitud de planes de estudio de las distintas Universidades para la obtención de los títulos de Licenciatura y Doctorado, y ello sin perjuicio de las facultades atribuidas en la materia a la Administración Pública.

24. Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los colegiados.

25. Confeccionar un anuario de todos los colegiados.

26. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condición de Organismo representativo y coordinador de las actividades profesionales de los Físicos, debiendo por tanto realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos.

27. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para mantener al día un Estatuto de la profesión de Físico, e Informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las mismas.

28. Someter al Gobierno la modificación de Estatutos que rijan la Corporación.

29. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de la propia Junta de Gobierno dictadas en materia de su competencia.

30. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno y todos aquellos procesos electorales que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.

31. Otras funciones no reservadas expresamente a otros Organos.

Subir


[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponden al Presidente:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

c) Fijar el Orden del día de una y de otra.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos de la Asamblea General y de los propios de la Junta de Gobierno y disposiciones de las autoridades oficiales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresamente objeciones por escrito en el plazo de diez días, desde la recepción de las mismas.

h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado d) o para ilustrar e la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar el documento que acredite la incorporación al Colegio.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otra de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

n) Autorizar el carné profesional del Colegio.

ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al Vicepresidente:

Ejercer todas aquellas funciones que le confiera el Presidente asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieren los Reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno corresponderá al Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Firmar por si o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por si, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Facultades de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

4. Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la firma conjunta del Presidente.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Presidente y la suya.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se prevea la pertinente baja.

5. Serán atribuciones de los Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que acuse vacante temporal.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio, para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.

Subir


[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Elecciones.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos se elegirán por votación secreta en Asamblea General, con un mes de antelación a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía a los efectos pertinentes.

2. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.

3. Habrá plazos diferenciados, para la presentación de candidaturas, admisión, confirmación, difusión y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas los medios de difusión en condiciones equitativas.

4. Podrán ser electores y elegibles todos los colegiados españoles que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional y cumplan los requisitos del Reglamento de Régimen Interior.

5. El voto por correo se regulará por el artículo 31 de los presentes Estatutos.

6. El escrutinio será público.

7. La Mesa levantará acta de los resultados de la elección quedando éstos reflejado con todo detalle de datos.

8. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de ocho días hábiles a partir de la realización del escrutinio. El procedimiento para las impugnaciones vendrá determinado por el Reglamento de Régimen interior.

9. En cualquier caso, la Mesa deberá proclamar los resultados definitivos de le elección dentro de los siguientes quince días hábiles a la celebración del escrutinio.

10. Los elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de ocho días, a partir de la proclamación de los resultados definitivos.

Subir


[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Voto por correa.

El voto por correo se enviará al Presidente de la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, también cerrado, en el que conste claramente el remitente, su firma y su número de colegiado. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigida al Presidente de la Mesa electoral, y deberán ser recibidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación, la Mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y, en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

Subir


[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Ingresos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.

2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.

4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.

5. Donativos que reciban.

6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

Subir


[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Personal administrativo.

El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

Subir


[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.

1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables.

2. Respecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físico, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Subir


[Bloque 43: #a3-7]

Artículo 35. Disolución del Colegio.

El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Asamblea General acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Físicos, del sobrante existente.

La tramitación de la disolución de los Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.

Subir


[Bloque 44: #dt]

Disposición transitoria.

La actual Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, una vez aprobados los presentes Estatutos, convocará elecciones, en el plazo de seis meses, para cubrir reglamentariamente los puestos de la misma.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid